EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


Para: MARCELINA CHAMBI OJEDA EL DR. WILLIAN KENNI FLORES YAPU JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ORINOCA, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO EN SUPLENCIA DEL JUZGADO INSTRUCCION EN LO PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL (ORURO -BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: --------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señora: MARCELINA CHAMBI OJEDA, a objeto de que tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, en el plazo de 10 días, bajo alternativa de declarar su rebeldia conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA Y OTROS a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- ---INICIO DE INVESTIGACION.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE (TURNO) DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401502012400146 CASO 07/24 COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSI MEDIOS DE COMUNICACIÓN FELIPE MAMANI CAMACHO mayor de edad tobir a los efectos de ley, de profesión abogado en actool.excccio che factor der Marterio de la fiscala Especiarizado en Destes de Narcotráfico de Orutu arms outorgars con el design respeto me presenta exporigo y pido COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN Seflor (al Juez, como Director Funcional de la investigación del presente caso, remitido a este Despacio i cor en la fecha, at omparo de os articulos 225 de la Constitución Politica de Estado parárrafo primero del articulo 21. 27. 297 298 308 y 310 del Código de Procedimiento Fend tengo bien apersonarme y poner en conocimiento de su autoridad que A DENUNCIA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA SE DIO INICIO A LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN CONTRA DE AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1008 RESULTANDO VICTIMA DEL HECHO LA SOCIEDAD BOLIVIANA OTROSI, MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalia Especializado en Delitos de Norcotráfico Medioambiente Pérdida de Dominio. Financiamiento al Terrorismo y Legitimación de Ganancias licitas situadas en calle Camacho un entre cal es Junin y Ayacucho zona Central de la ciudad de Oruro: asimismo a efectos de notificación eñalo buzón de ciudadanía digital 5765229 y número de celular y whatsapp 69803133 CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE NAS HUMANO Oruro, viermes 26 de enero de 2024.---- FIRMADO POR EL DOCTOR FELIPE MAMANI CAMACHO FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO------DECRETO---- Oruro, 26 de enero de 2024 Tengase presente el Informe de Inicio de Investigaciones que antecede, a instancias del Ministerio Público, contra: Autores, Cómplices y Encubridores, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Articulo 48 de la Ley 1008, a efectos de control jurisdiccional. Asi mismo, se dispone la notificación del Fiscal titular de la investigación, con carácter de conminatoria, a objeto que, una vez identificada e individualizada a la parte Denunciada, ponga sus generales de ley, domicilios reales y procesales a conocimiento de este despacho judicial, a los fines de control jurisdiccional. Al Otrosi. Se tiene presente. Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-----FIRMADO POR EL SEÑOR JUEZ WILLIAM KENNY FLORES YAPU JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EH INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL Y LA DOCTORA SECRETARIA ARLENE ARACELI PACHECO AREVALO EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTUCCION PRIMERO……..AMPLIACION DE LA INVESTIGACION--------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401502012400146 CASO: 09/24 COMUNICA AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN OTROSÍ. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. ALEXANDER RENÉ CASANOVA ARIAS, mayor de edad, hábil a los efectos de sey de profesión abogado, en actual ejercicio de fiscal de Materia de la fiscala Especializada en Delitos de Narcotráfico, Pérdida de Dominio, tegitimación de Ganancias citas Financiamiento al Terrorismo y Delitos Medioambientales de Oruro, dentro el proceso pendi seguido en contra de AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido COMUNICA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Al amparo de los artículos: 225 de la Constitución Política del Estado: 21. 279. 289 293.297 298 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia comunica a su autoridad, que se ha dispuesto la ampliación de la investigación preliminar en contra de 1. ELIZABETH OJEDA CHAMBI, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad 5069566. 2. MARCELINA CHAMBI DE OJEDA, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad 4055901. 3. EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad 12399552. Por la comisión del delito de: ? TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES Tipificado y sancionado por el articulo 48 de la Ley 1008. En calidad de AUTORÍA CONJUNTA conforme al artículo 20 del Código Penal. OTROSÍ. DOMICILIO PROCESAL. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico de Oruro, situadas en calle Camacho, s/n. digital 5765229 y número de celular y whatsapp 69803133. entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía "CONSTRUIR UN SISTEMA PENALMAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO Oruro, miércoles 08 de mayo de 2024.----FIRMADO POR EL ABOGADO FELIPE MAMANII CAMACHO FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO------DECRETO---Oruro, 09 de mayo de 2024 Téngase presente la Ampliación de Investigaciones contra. Elizabeth Ojeda Chambi, Marcelina Chambi de Ojeda y Edwin Gustavo Ajhuacho Callapa, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas con Agravante por Volúmenes Mayores, previsto y sancionado por el Articulo 48 de la Ley 1008 con relación al Articulo 20 del Código Penal, en los términos expuestos en el memorial que antecede y a los fines de control jurisdiccional. Asi mismo, se dispone la notificación del Fiscal titular de la investigación, con carácter de conminatoria, a objeto que, una vez identificado el domicilio real y procesal de los Denunciados, ponga sus generales de ley, a conocimiento de este despacho judicial, a los fines de control jurisdiccional Al Otrosi.- Se tiene presente Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-----FIRMADO POR EL SEÑOR JUEZ WILLIAM KENNY FLORES YAPU JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL Y LA DOCTORA SECRETARIA ELENA A. GONZALEZ ARAMAYO GANDARILLAS DEL JUZGADO DE INSTUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL--—IMPUTACION FORMAL.— SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE ORURO CUD: 401502012400146. CASO FDO: 09/24. Resolución Fundamentada de Imputación Formal Cautelares. Solicita Aplicación de Medidas Otrosi 1.- Adjunta Edicto Fiscal. Otrosí 2º.- Medios de Comunicación. Abog. ALEXANDER RENÉ CASANOVA ARIAS, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Medioambiente, Pérdida de Dominio, Financiamiento al Terrorismo y Legitimación de Ganancias Ilicitas de Oruro, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: Resolución Fundamentada de Imputación Formal Solicita Aplicación de Medidas Cautelares.- MATERIA PENAL DE ORURO PÚBLICO Considerando los antecedentes del cuaderno de investigación y con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código de Procedimiento Penal, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 301. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad Boliviana RESUELVO IMPUTACIÓN FORMAL, de acuerdo a los fundamentos expuestos a continuación: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- • IMPUTADO: NOMBRE ELIZABETH OJEDA CHAMBI. NACIONALIDAD : BOLIVIANA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 5069566. EDAD SE DESCONOCE. FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE. LUGAR DE NACIMIENTO: OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL CELULAR SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE. SE DESCONOCE. SE DESCONOCE DELITOS DOMINIO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS PARTAMENTAL DE CALLE JUNIN, Nº 1030, ENTRE CAMACHO Y PETOT (OFICINAS DE DEFENSA PÚBLICA), ZONA CENTRAL DE ORURO DOMICILIO PROCESAL : ABOGADO DE TURNO DE SEPDEP ABOGADO CIUDADANÍA DIGITAL 4055901 SE DESCONOCE. RPA CELULAR NOMBRE MARCELINA CHAMBI DE OJEDA. BOLIVIANA.: NACIONALIDAD SE DESCONOCE SE DESCONOCE CÉDULA DE IDENTIDAD: EDAD SE DESCONOCE. FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE. LUGAR DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE. OCUPACIÓN SE DESCONOCE. ESTADO CIVIL SE DESCONOCE. DOMICILIO REAL SE DESCONOCE. CELULAR DOMICILIO PROCESAL ABOGADO CIUDADANÍA DIGITAL RPA CELULAR : NOMBRE NACIONALIDAD SE DESCONOCE. CALLE JUNÍN, N° 1030, ENTRE CAMACHO Y PETOT (OFICINAS DE DEFENSA PÚBLICA), ZONA CENTRAL DE ORURO ABOGADO DE TURNO DE SEPDEP. SE DESCONOCE. SE DESCONOCE. SE DESCONOCE. EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA. BOLIVIANA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 12399552.EDAD SE DESCONOCE. FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE. LUGAR DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE. OCUPACIÓN SE DESCONOCE. ESTADO CIVIL SE DESCONOCE. DOMICILIO REAL : SE DESCONOCE. CELULAR SE DESCONOCE. DOMICILIO PROCESAL : CALLE JUNIN, N° 1030, ENTRE CAMACHO Y PETOT (OFICINAS DE DEFENSA PÚBLICA), ZONA CENTRAL DE ORURO ABOGADO ABOGADO DE TURNO DE SEPDEP. CIUDADANÍA DIGITAL: SE DESCONOCE.RPA SE DESCONOCE. CELULAR SE DESCONOCE. : LOS IMPUTADOS FUERON NOTIFICADOS MEDIANTE EDICTO FISCAL DENUNCIANTE: INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA. VÍCTIMA: LA SOCIEDAD BOLIVIANA (DIFUSA). 2. DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO.- A la conclusión de la etapa investigativa preliminar, el Ministerio Publico sostiene la siguiente teoría fáctica: De los antecedentes que hacen a la presente investigación se tiene que previo procesamiento de información por parte de funcionarios policiales de la F.E.L.C.N. Oruro y Potosí, se tomó conocimiento de que al interior de tres bienes inmuebles, presuntamente se estaría procediendo al acopio de sustancia controlada, razón por la cual tras ser conocido este hecho por el Ministerio Publico, se informó el inicio de investigaciones ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Oruro, alternativamente se hubo solicitado por el Allanamiento de tres inmuebles, siendo estos 1. Inmueble ubicado en la zona Norte, Av. Circunvalación s/n de la ciudad de Oruro, en coordenadas $17'55'56.1" W67'07'52.5" (caracteristicas: terreno a amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta de garaje metálico color plomo). Donde no se encontró ninguna sustancia controlada. 2. Inmueble ubicado en la zona Norte, Av. Circunvalación s/n de la ciudad de Oruro, en coordenadas $17'55'55.8" W67'07'52.1" (características: terreno a amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta metálica color verde). Donde no se encontró ninguna sustancia controlada. 3. Inmueble ubicado en la zona Norte, Av. Circunvalación s/n de la ciudad de Oruro, en coordenadas $17'55'58.63" W67'07'54.21" (características: terreno a amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta metálica color celeste). Donde se encontró en la habitación No I del referido inmueble, sustancia controlada bajo el siguiente detalle: 1-YUTE "A" 4 paquetes de clorhidrato de cocaina. 1.- YUTE "A" 4 paquetes de clorhidrato de cocaína. 2.- YUTE "B" 17 paquetes de Cocaina Base y 4 clorhidrato de cocaína. 3.- YUTE "C" 15 paquetes de Cocaina Base y 6 clorhidrato de cocaina. 4.- YUTE "D" 8 paquetes de Pasta Base de Cocaina y 7 paquetes de marihuana. 5.- YUTE "E" 11 paquetes de marihuana. 6.- YUTE "F" 10 paquetes de marihuana. 7.- YUTE "G" 12 paquetes de marihuana 8.- YUTE "H" 9 paquetes de marihuana. 9.- YUTE "I" 11 paquetes de marihuana. 10.- YUTE "J" 10 paquetes de marihuana. 11.- YUTE "K" 16 paquetes de Cocaina Base y 4 clorhidrato de cocaína. 12.- YUTE "L" 9 paquetes de pasta base de cocaína. 10.- YUTE "M" 12 paquetes de marihuana. Estos paquetes fueron sometidos a la prueba de campo los mismos que dieron positivo a Clorhidrato de Cocaina, Cocaína base y Marihuana de forma respectiva. De la misma forma se hubo procedido al secuestro de documentación que se hubo encontrado al interior del inmueble donde se encontró la referida sustancia controlada en relación a los ciudadanos Edwin Gustavo Ajhuacho Callapa, Elizabeth Ojeda Chambi, Nicolas Marcani Vargas, Sorayda Colque, Cristobal Flores, Benita Tangara, Julio Zubieta, luz Maria Cotaño Ojeda Chambi, Florencio Ojeda Chambi, Roberto Ojeda Mamani, Dina Marlen Ojeda Chambi, Trifonia Perez Chambi Vda. De Quia, Eduvijes Ojeda Chambi, Hector Ojeda Chambi, Sandra Ojeda Chambi y Lourdes Maribel Ojeda Chambi. Así mismo y por haberse encontrado esta sustancia se procedió al secuestro del bien inmueble de referencia. Y ya en dependencias de la FELCN Oruro se procedió a la cuantificación y pesaje de la referida sustancia controlada, teniéndose como resultado de aquel acto un total de 13 BOLSAS DE YUTE DE DIFERENTES COLORES, CONTENIENDO 18 PAQUETES DE CLORHIDRATO DE COCAINA, 65 PAQUETES DE COCAINA BASE Y 82 PAQUETES DE MARIHUANA, HACIENDO UN TOTAL DE 165 PAQUETES, CON UN PESO DE 19 KILOS CON 600 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, 71 KILOS CON 400 GRAMOS DE COCAINA BASE Y 96 KILOS CON 800 GRAMOS DE MARIHUANA. Posteriormente se hubo procedido a la separación de muestras de las sustancias controladas, para los la laboratorios de toxicología pertinentes. Inicialmente el caso presente fue comunicado a efectos de control jurisdiccional en contra de N. N. AUTORES, CIMPLICES Y ENCUBRIDORES, posteriormente ampliado en contra de ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA y EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES, ello a mérito de los actos de investigación desplegados en el presente caso, los documentos objeto de secuestro del interior del bien inmueble allanado y los informes evacuados por el asignado al caso. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA: De la documentación y actos de la investigación preliminar que cursan en el cuaderno de investigación, se tienen entre los más sobresalientes e importantes: RIA DE ORURO OBLICO ? INFORME, de fecha 27.01.24 emitido por el Tte. David Jose Quispe Flores, Investigador asignado al caso, que refiere en lo pertinente "...Informo a su autoridad que a horas. 16:30 am. del dia viernes 26 de noviembre de 2023, en cumplimiento al Plan de Operaciones "CARNAVAL SIN EXESOS, CARNAVAL SEGURO", en coordinación con personal de la DD. FELCN-POTOSI a cargo del Toni, DEAP Juan Carlos Espinoza Zambrana Director Departamental FELCN potosi avanzo una patrula de la Dirección Departamental de la FELCN Oruro, a cargo del Sr. Tte. David José Quispe Flores, en el vehículo Nissan Patrol Color Azul con placa de control 1340-ADX conducido por el Sr. Sgto. My. Jorge Luis Lima Mejía junto a la Sra. Sgto. Iro. Betty Quiroz Vásquez, con dirección a la Avenida Circunvalación Sector Arenales de la zona norte de la ciudad de Oruro, a objeto de detectar actividades ilícitas relacionadas al Narcotráfico. Es asi que en presencia del Dr. Felipe Mamani Camacho Fiscal de SS.CC. el suscrito Investigador Asignado al caso y personal policial interviniente procede a dar cumplimiento a la Orden de allanamiento emanado por el Dr. William Kenny Flores Yapu Juez del Juzgado de Instrucción Penal No 1 de Orinoco en suplencia Legal del Juzgado de Instrucción Penal 1° (Oruro-Bolivia), tres inmuebles donde se estaría acopiando sustancias controladas, con características y ubicación en: INMUEBLE No. 1 ZONA NORTE, AVENIDA CIRCUNVALACION SIN NUMERO DE LA CIUDAD DE ORURO, EN COORDENADAS S 17°55'56.1" W 67°07'52.5", DOMINIO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO V LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS (caracteristicas: terreno amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta de garaje metálico color plomo). Donde no se encontró ninguna sustancia controlada. INMUEBLE No. 2 ZONA NORTE, AVENIDA CIRCUNVALACION SIN NUMERO DE LA CIUDAD DE ORURO, EN COORDENADAS S 17°55'55.8" W 67°07'52.1", (caracteristicas: terreno amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta metálica color verde). Donde no se encontró ninguna sustancia controlada. INMUEBLE No. 3 ZONA NORTE, AVENIDA CIRCUNVALACION SIN NUMERO, DE LA CIUDAD DE ORURO, EN COORDENADAS S 17°55'58.63" W 67°07'54.21" (características: terreno amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta metálica color celeste). A horas 17:40 se ingresó al INMUEBLE No. 1, con características: terreno amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta de garaje metálico color plomo en el cual no se encontró ningún objeto ni elementos ilícitos relacionados al Narcotráfico. A horas 17:45 se tomó contacto con el Sr. José Luis Cortez Mendoza propietario del inmueble notificândolo con Orden de Allanamiento emanado por el Dr. William Kenny Flores Yapu Juez del Juzgado de Instrucción Penal No 1 de Orinoco en suplencia Legal del Juzgado de Instrucción Penal 1 (Oruro-Bolivia), se ingreso al INMUEBLE No. 2, con caracteristicas: terreno amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta metálica color verde, el mismo contaba con un ambiente, procediendo al registro y requisa del inmueble en el cual no se encontró ningún objeto ni elementos ilícitos relacionados al Narcotráfico. A horas 18:15 se ingresó al INMUEBLE No. 3, caracteristicas: terreno amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta metálica color celeste el mismo contaba con dos ambientes, se procedió a la ruptura del candado del AMBIENTE N° 1 (DORMITORIO) realizando el registro y requisa del inmueble donde se pudo evidenciar la presencia de trece sacos de yute de varios colores conteniendo en su interior varios paquetes de diferentes formas, colores y tamaños los mismos conteniendo sustancias controladas bajo el siguiente detalle: YUTE "A" 4 paquetes de clorhidrato de cocaina. YUTE "B" 17 paquetes de Cocaina Base y 4 de clorhidrato de Cocaina. YUTE "C" 15 paquetes de Cocaina Base y 6 de Clorhidrato de Cocaina. YUTE "D" 8 paquetes de Pasta base de Cocaina y 7 paquetes de marihuana. YUTE "E" 11 paquetes de marihuana. YUTE "F" 10 paquetes de marihuana. YUTE "G" 12 paquetes de marihuana. YUTE "H" 9 paquetes de marihuana. YUTE "I" 11 paquetes de marihuana. YUTE "J" 10 paquetes de marihuana. YUTE "K" 16 paquetes de Cocaina Base y 4 de Cloridrato de Cocaina. YUTE "L" 9 paquetes de Pasta base de Cocaina. YUTE "M" 12 paquetes de marihuana. En presencia de su autoridad Fiscal de Sustancias Controladas de la requisa realizada al interior del Ambiente I se encontró y se procedió a su SECUESTRO los siguientes objetos y/o documentos: 1. Cedula de Identidad original pertenecientes a EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA. 2. Cedula de Identidad original pertenecientes a ELIZABETH OJEDA CHAMBI. 3. Licencia de Conducir original perteneciente a NICOLAS MARCANI VARGAS. 4. Factura de la Empresa Servicio Local de Acueductos y alcantarillado SELA- ORURO a nombre de SORAYDA COLQUE Y CRISTIBAL FLORES. 5. Factura de la Empresa Servicio Local de Acueductos y alcantarillado SELA-ORURO a nombre de BENITA TANGARA Y JULIO ZUBIETA. 6. Certificado de Nacimiento Original a nombre de LUZ MARIA COTAÑO OJEDA. 7. Copia simple de Cedula de Identidad pertenecientes a CRISTOBAL OJEDA CHAMBI. 8. Copia simple de Cedula de Identidad pertenecientes a FLORENCIO OJEDA CHAMBI. 9. Copia simple de Cedula de Identidad pertenecientes a MAMANI... CUANTIFICACION TOTAL: ROBERTO OJEDA 13 BOLSAS DE YUTE DE DIFERENTES COLORES: conteniendo 18 paquetes de clorhidrato de Cocaina, 65 paquetes de COCAINA BASE y 82 paquetes de Marihuana sometidas a la prueba de campo dieron resulto positivo (+) para CLORHIDRATO DE COCAINA, COCAINA BASE Y MARIHUANA, distribuidos en 165 paquetes de diferentes colores formas y tamaños. PESO TOTAL DE LA SUSTANCIA SECUESTRADA: DIECINUEVE (19) KILOS CON SEISCIENTOS (600) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. (distribuidas en 18 paquetes de diferentes formas, colores y tamaños) SETENTA Y UNO (71) KILOS CON CUATROCIENTOS (400) GRAMOS DE COCAINA BASE. (distribuidas en 65 paquetes de diferentes formas, colores y tamaños) NOVENTA Y SEIS (96) KILOS CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS DE MARIHUANA. (distribuidas en 82 paquetes de diferentes formas, colores y tamaños) Asi mismo se procedió a la separación de: - SEIS (6) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, DOS (2) GRAMOS como muestra para EL ANALISIS DE LABORATORIO TOXICOLÓGICO (IDIF), DOS (2) GRAMOS, como muestra para LABORATORIO TOXICOLÓGICO (CITESC) y DOS (02) GRAMOS como muestra representativa para el cuaderno de investigación. SEIS (6) GRAMOS DE COCAINA BASE, DOS (2) GRAMOS como muestra para EL ANALISIS DE LABORATORIO TOXICOLÓGICO (IDIF), DOS (2) GRAMOS, como muestra para LABORATORIO TOXICOLÓGICO (CITESC) y DOS (02) GRAMOS como muestra representativa para el cuaderno de investigación SEIS (6) GRAMOS DE MARIHUANA DOS (2) GRAMOS como muestra para EL ANALISIS DE LABORATORIO TOXICOLOGICO (IDIF), DOS (2) GRAMOS, como muestra para LABORATORIO TOXICOLOGICO (CITESC) y DOS (02) GRAMOS como muestra representativa para el cuaderno de investigación Finalmente, previo locrado y sellado, se procedió a la entrega de DIECINUEVE (19) KILOS CON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (594) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA...." El informe permite demostrar y conocer de manera pormenorizada, aspectos inherentes al operativo realizado, el lugar, la fecha y forma en la cual se encontré la sustancia controlada, el secuestro, la prueba de campo y el peso total, asi como la identificación del inmueble en el cual se hubo encontrado la sustancia controlada ? ACTAS DE ALLANAMIENTOS, de fecha 26.01.24. Las actas permiten demostrar, la forma y manera en la que se allanaron tres inmuebles y en uno de ellos la forma y la manera en la que se pudo encontrar sustancias controladas en diferentes yutes. ? ACTA DE PRUEBA DE CAMPO, de fecha 26.01.24. El acta permite demostrar que la prueba de campo de la sustancia encontrada al interior del inmueble allanado dio positivo para cocaina y marihuana, ? ACTA DE SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, de fecha 26.01.24. El acta permite demostrar que, al verificarse que se trataba de sustancia controlada, se procedió con el secuestro correspondiente de la misma ? ACTA DE DOCUMENTOS, de fecha 26.01.24. El acta permite demostrar que se procedió al secuestro de varios documentos del interior del inmueble donde se encontró la sustancia controlada ? ACTA DE CUANTIFICACIÓN PRUEBA DE NARCO TEST Y PESAJE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (COCAÍNA MARIHUANA), de fecha 26.01.24. El acta permite demostrar que se procedió con la prueba de campo y pesaje total de la sustancia controlada, así como la toma de muestras y destino del resto de la sustancia controlada. ? REQUERIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE PERITO Y FIJACIÓN DE PUNTOS PERICIALES, de fecha 29.01.24. DOMINIO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS El requerimiento permite demostrar que se procedió a designar un perito en Toxicologia del IDIF y del CITESC, a objeto de que se determine por intermedia de los referidos peritos de que sustancia se trata las muestras que fueron colectadas del interior del bien inmueble objeto de allanamiento. ? REQUERIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA CONTROLADA. de fecha 30.01.24. El requerimiento permite demostrar que se hubo señalado día y hora de destrucción de la sustancia controlada objeto de secuestro dentro la presente investigación ? ACTA DE PESAJE, PRUBA DE CAMPO PARA LA DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN DE SUSTANCIA CONTROLADA (COCAINA MARIHUANA), de fecha 31.01.24. El acta permite demostrar que se hubo procedido nuevamente al pesaje, prueba de campo de la sustancia controlada secuestrada, ello para efectos de su destrucción. ? DICTAMEN PERICIAL EN QUIMICA FORENSE DEL IDIF, de fecha 29.02.24. El dictamen pericial permite demostrar que la sustancia secuestrada dentro el presente caso se trata de COCAINA V MARIHUANA. ? DICTAMEN TÉCNICO PERICIAL DEL CITESC, de fecha 29.02.24. El dictamen técnico pericial permite demostrar que la sustancia secuestrada dentro el presente caso se trata de COCAINA Y MARIHUANA. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Con el propósito de fundamentar la presente imputación formal, corresponde considerar los siguientes elementos de orden legal: ? El artículo 48 de la Ley 1008 define al tipo penal de TRÁFICO, como: "...El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa..." (cursiva y negrillas agregadas) ? El inciso m) del articulo 33 de la Ley 1008, entiende por TRÁFICO ILÍCITO: "...todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier titulo; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas..." (cursiva y negrillas agregadas) El ANEXO de la Ley Nº 913 Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Controladas, que modifica la Ley 1008, cita las listas de estupefacientes y psicotrópicos entre otras sustancias consideradas como controladas, entre las cuales se encuentra las sustancias secuestradas en el caso presente. EI DOLO, establecido en el artículo 14 del Código Penal, refiere: "...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad..." (cursiva y negrillas agregadas) ? Con relación a la participación como AUTOR, el artículo 20 del Código Penal señala: "...Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." (cursiva y negrillas agregadas). ? El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, en su parágrafo tercero, establece claramente "La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda presunción de culpabilidad". ? El artículo 301. 1) del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala: "...Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales..." (cursiva y negrillas agregadas). ? El artículo 302 del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala: "...Cuando el Fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada..." (cursiva y negrillas agregadas). ? La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 5. 3) refiere: "...Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral..." (cursivas y negrillas agregadas), concordante con el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal. 4. SUBSUNCIÓN Y TEORÍA DEL CASO. Considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción de los tipos penales, es necesario precisar lo siguiente: ? CON RELACIÓN AL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.- Los actos investigativos realizados permiten concluir que, previo procesamiento de información por parte de funcionarios policiales de la F.E.L.C.N. Oruro y Potosí, se tomó conocimiento de que al interior de tres bienes inmuebles, presuntamente se estaría procediendo al acopio de sustancia controlada, razón por la cual tras ser conocido este hecho por el Ministerio Publico, se informó el inicio de investigaciones ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Oruro, alternativamente se hubo solicitado por el Allanamiento de tres inmuebles, siendo estos 1. Inmueble ubicado en la zona Norte, Av. Circunvalación s/n de la ciudad de Oruro, en coordenadas $17'55'56.1" W67'07'52.5" (caracteristicas: terreno a amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta de garaje metálico color plomo). Donde no se encontró ninguna sustancia controlada. 2. Inmueble ubicado en la zona Norte, Av. Circunvalación s/n de la ciudad de Oruro, en coordenadas $17'55'55.8" W67'07'52.1" (características: terreno a amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta metálica color verde). Donde no se encontró ninguna sustancia controlada. 3. Inmueble ubicado en la zona Norte, Av. Circunvalación s/n de la ciudad de Oruro, en coordenadas $17'55 58.63" W67'07'54.21" (características: terreno a amurallado con ladrillo, fachada rustica de ladrillo y puerta metálica color celeste). Donde se encontró en la habitación No. 1 del referido inmueble, sustancia controlada bajo el siguiente detalle: 1.- YUTE "A" 4 paquetes de clorhidrato de cocaína. 2.- YUTE "A" 4 paquetes de clorhidrato de cocaína. 3.- YUTE "B" 17 paquetes de Cocaína Base y 4 clorhidrato de cocaína. 4. YUTE "C" 15 paquetes de Cocaína Base y 6 clorhidrato de cocaína. 5.- YUTE "D" 8 paquetes de Pasta Base de Cocaína y 7 paquetes de marihuana. 6. YUTE "E" 11 paquetes de marihuana. 7.- YUTE "F" 10 paquetes de marihuana. 8. YUTE "G" 12 paquetes de marihuana. 9. YUTE "H" 9 paquetes de marihuana. 10. YUTE "I" 11 paquetes de marihuana. 11. YUTE "J" 10 paquetes de marihuana. 12.- YUTE "K" 16 paquetes de Cocaína Base y 4 clorhidrato de cocaína. 13.- YUTE "L" 9 paquetes de pasta base de cocaína. 14.- YUTE "M" 12 paquetes de marihuana. Estos paquetes fueron sometidos a la prueba de campo los mismos que dieron positivo a Clorhidrato de Cocaína, Cocaína base y Marihuana de forma respectiva. De la misma forma se hubo procedido al secuestro de documentación que se hubo encontrado al interior del inmueble donde se encontró la referida sustancia controlada en relación a los ciudadanos Edwin Gustavo Ajhuacho Callapa, Elizabeth Ojeda Chambi, Nicolas Marcani Vargas, Sorayda Colque, Cristobal Flores, Benita Tangara, Julio Zubieta, Luz Maria Cotaño Ojeda Chambi, Florencio Ojeda Chambi, Roberto Ojeda Mamani, Dina Marlen Ojeda Chambi, Trifonia Perez Chambi Vda. De Quia, Eduvijes Ojeda Chambi, Hector Ojeda Chambi, Sandra Ojeda Chambi y Lourdes Maribel Ojeda Chambi. Así mismo y por haberse encontrado esta sustancia se procedió al secuestro del bien inmueble de referencia. Inicialmente el caso presente fue comunicado a efectos de control jurisdiccional en contra de N. N. AUTORES, CIMPLICES Y ENCUBRIDORES, posteriormente ampliado en contra de ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA y EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES, ello a mérito de los actos de investigación desplegados en el presente caso, los documentos objeto de secuestro del interior del bien inmueble allanado y los informes evacuados por el asignado al caso. POSEER DOLOSAMENTE, por cuanto ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA V EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, poseían esta sustancia controlada que se encontraba en YUTES, sin contar con autorización legal para poseer aquella sustancia controlada, teniendo pleno conocimiento que es ilicita y afecta al bien jurídico protegido como es la salud de toda la sociedad. • TENER EN DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO, puesto que estas sustancias controladas estaban siendo objeto de acopio al interior del bien inmueble, objeto de allanamiento, ello se entiende asi con el fin futuro de comercializar las mismas. ENTREGAR, considerando que la sustancia controlada se encontraba en PAQUETES, así como la cantidad de la misma, debemos entender que no estaba destinada para el consumo de los ahora imputados, sino para su entrega a otras personas, para su procesamiento y/o comercialización. REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO, es decir que ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA V EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, al poseer dolosamente la sustancia controlada, tenía como finalidad efectuar una transacción con un beneficio económico ilícito, ya que no existe otro argumento válido que permita determinar que esta acción no estaba dirigida al tráfico de la sustancia controlada, a costa de la salud e incluso la vida de las personas de la sociedad. Lo que permite concluir que ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA V EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, son participes del ilícito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES, participando como AUTORES CONJUNTOS DEL MISMO, con pleno conocimiento y voluntad respecto a los alcances y consecuencias de sus actos, consumándose así el dolo y considerando que el delito atribuido NO ES DE RESULTADO sino de carácter FORMAL, INSTANTÁNEO e incluso TRANSNACIONAL. 5. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO: Es importante hacer hincapié que, al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, si bien se reconoce el derecho a la inocencia del cual goza ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el Art. 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, existen suficientes elementos de convicción sobre la presunta autoria, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo. OBLICO POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del Art. 301. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENT a: ? ELIZABETH OJEDA CHA??? ? MARCELINA CHAMBI DE OJEDA ? EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA Por la comisión del delito de: • TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33. m) de la Ley 1008, en las modalidades de POSEER DOLOSAMENTE, TENER EN DEPÓSITO 0 ALMACENAMIENTO, ENTREGAR y REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TÍTULO, CON LA GRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES. En calidad de AUTORES de acuerdo al Art. 20 del Código Penal. SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Conforme lo dispuesto por la ley N° 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha contra la violencia a niñas niños adolescentes y mujeres y su Modificación Ley Nº 1226, se puede establecer que el delito por el cual se está imputando a ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA Y EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, presenta sanción de reclusión que supera los 4 años, extremo que hace entrever que no se encuentra dentro los alcances del Art. 232. 5) del Código de Procedimiento Penal, asimismo se debe considerar que el delito imputado no se encuentra dentro de los alcances de la improcedencia a la detención preventiva, conforme lo dispuesto en el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, aspecto por el cual corresponde solicitar la aplicación de la medida de extrema ratio conforme establece el Par. 1, Núm. 5 del Art. 393 ter del Código de Procedimiento Penal. REQUISITOS, NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA.- RESPECTO A LOS REQUISITOS: Dentro la presente causa ante los hechos acontecidos y el delito imputado se justifica aplicar la medida cautelar de última ratio, cumpliendo con los tres requisitos exigidos por el Art. 233 modificado por el Art. 11 de la Ley 1173, es decir: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputado es, con probabilidad, autora o participe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que la imputada no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, fundamentados a continuación: • EN CUANTO AL PRIMER REQUISITO, la teoría fáctica y los indicios recolectados, fundamentados en la presente imputación formal, permiten afirmar que en contra de ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA Y EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autores del delito atribuido. • EN CUANTO AL SEGUNDO REQUISITO, respecto a los riesgos procesales, a los que se refiere el Art. 233. 2) del Código de Procedimiento Penal se tienen los siguientes: ? CON RELACIÓN AL PELIGRO DE FUGA.- El Código de Procedimiento Penal en su Art. 234 entiende por peligro de fuga a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que la imputada no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: El Art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "... Que los imputados no tengan domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país..." (cursiva y negrillas agregadas); es así que: ELIZABETH OJEDA CHAMBI RESPECTO AL DOMICILIO de los actuados investigativos realizados por el Ministerio Público, se tiene que ELIZABETH OJEDA CHAMBI y la información recabada de la misma a partir del SEGIP, tuviera un domicilio en la Urb. Puerto Seco, Manzano 16 de la ciudad de Oruro, lugar este al que se hubo trasladado el investigador asignado al caso con el fin de proceder a la citación de la misma, a objeto de poder recepcionar la declaración informativa de aquella; empero por informe de fecha 29 de Mayo de 2024, se tiene que el mismo asignado al caso refiere que se constituyó a dicha Urb. y no teniendo una referencia clara sobre las calles del presunto domicilio de la ahora imputada, habría procedido a preguntar con los vecinos del lugar quienes manifestaron no conocer a ELIZABETH OJEDA CHAMBI es que no se hubo procedido a la notificación de la ahora imputada. ERIA ALDEORRO PÚBLICO RESPECTO A LA FAMILIA a la fecha no se conoce que la ahora imputada tenga una familia legalmente constituida, ello por desconocerse los datos de la ahora imputada, ello acreditable por la notificación mediante Edicto Fiscal a la misma, al cual la imputada hizo caso omiso, por lo que a la fecha la ahora imputada no tiene constituida una familia a favor de la misma. RESPECTO AL TRABAJO O NEGOCIO ASENTADO EN EL PAIS de los actuados investigativos realizados por el Ministerio Público, se tiene que ELIZABETH OJEDA CHAMBI ha sido objeto de notificación a efectos de su declaración informativa mediante Edicto Fiscal, al cual la misma ha hecho caso omiso, por lo que se tiene la clara convicción de que la misma no tiene un Trabajo o un Negocio asentado en nuestro país, ello por desconocerse datos de la misma. Es decir que al no haberse proporcionado información precisa, el Ministerio Público se vio imposibilitado de poder corroborar este extremo, concluyéndose que ELIZABETH OJEDA CHAMBI no cuenta con un domicilio, una familia, un trabajo o un negocio que haga entender que la misma cuente con un arraigo natural en nuestro país. MARCELINA CHAMBI DE OJEDA RESPECTO AL DOMICILIO de los actuados investigativos realizados por el Ministerio Público, se tiene que MARCELINA CHAMBI DE OJEDA y la información recabada de la misma a partir del SEGIP, tuviera un domicilio en la Urb. San Pedro II, P. Lt. 16 de la ciudad de Oruro, lugar este al que se hubo trasladado el investigador asignado al caso con el fin de proceder a la citación de la misma, a objeto de poder recepcionar la declaración informativa de aquella, empero por informe de fosha 29 de Mayo de 2024, se tiene que el mismo asignado al caso refiere que no podo ballar dicher domicilio ya que serien mevan urbanizaciones, motivos estos por los que no se huto procedido a la notificaciter de la shoes imputada RESPECTO A LA FAMILIA a la fecha no se zenece que la ahora imputada tongs ses familia legalmente constituida, ello por desconocerse los datos de la shora imputada, ello acreditable por la notificación mediante Edicto Fiscal a la mine, af culta imputade hino caso omiso, por lo que a la fecha la abora imputada no tiene constituida una familia a favor de la misma. RESPECTO AL TRABAJO O NEGOCIO ASENTADO EN EL PAIS de los c?? investigativos realizados por el Ministerio Público, se tiene que MARCELINA CHAMBI DE OJEDA ha sido objeto de notificación a efectos de su declaración informativs mediante Edicto Fiscal, al cual la misma ha hecho caso omiso, por lo que se tiene la clars convicción de que la misma no tiene un Trabajo o un Negocio mentado en nuestes pais, ello por desconocerse datos de la misma. Es decir que al no haberse proporcionado información precisa, el Ministerio Público se ve imposibilitado de poder corroborar este extremo, concluyéndose que MARCELINA CHAMBI DE OJEDA no cuenta con un domicilio, una familia, un trabajo o un negocio que haga entender que la misma cuente con un arraigo natural en nuestro país. EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA RESPECTO AL DOMICILIO de los actuados investigativos realizados por el Ministerio Público, se tiene que EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA y la informacióe recabada del mismo a partir del SEGIP, tuviera un domicilio en la Urb. Villa Challacollo, G. Mistral, Esq. M. de la ciudad de Oruro, lugar este al que se hubo trasladado el investigador asignado al caso con el fin de proceder a la citación del mismo, a objeto de poder recepcionar la declaración informativa de aquel; empero por informe de fecha 29 de Mayo de 2024, se tiene que el mismo asignado al caso refiere que las letras de las calles habrían cambiado y que la dirección antes referida, no sería una dirección real y esa dirección sería una dirección inconcordate, motivos estos por los que no se hubo procedido a la notificación del ahora imputado. RESPECTO A LA FAMILIA a la fecha no se conoce que el ahora imputado tenga una familia legalmente constituida, ello por desconocerse los datos del ahora imputado, ello acreditable por la notificación mediante Edicto Fiscal al mismo, al cual el imputado hizo caso omiso, por lo que a la fecha el ahora imputado no tiene constituido una familia a favor del mismo. RESPECTO AL TRABAJO O NEGOCIO ASENTADO EN EL PAIS des actuados investigativos realizados por el Ministerio Público, se time que EDWIN GUSTAVO AMHUACHO CALLAPA ha sido objeto de notificación a efectos de sa declaración informativa mediante Edicto Fiscal, al cual el mismo ha hecho caso omiso, por lo que se tiene la clara convicción de que el mismo no tiene un Trabajo o un Negocio asentado en nuestro país, ello por desconocerse datos del mismo. Es decir que al no haberse proporcionado información precisa, el Ministerio Público se ve imposibilitado de poder corroborar este extremo, concluyendose que EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA no cuenta con un domicilio, uns familis, un trabajo o un negocio que haga entender que el mismo cuente con un arrsigo natural en nuestro país. El Art. 234. 2) del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "...Jas facilidades para abandonar el país o permanecer oculto..." (cursiva y negrillas agregadas), al respecto, debe considerarse que ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBIDE OJEDA Y EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, al no tener un arraigo natural, poseen las facilidades para permanecer ocultos, acreditando de manera objetiva este riesgo procesal para la misma. ATERIA ENTAL DE NO PUBLICO El artículo 234.7 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "... Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante..." (cursiva y negrillas agregadas), al respecto, debe considerarse que, el legislador con este riesgo procesal pretende cautelar la posibilidad de reincidencia en un delito de la misma naturaleza, es decir que este riesgo puede analizarse desde la perspectiva de los hechos, así como de las personas; sobre estec particular los actuados investigativos (Informe policial, actas de requisa, acta de allanamiento, de prueba de campo, de secuestro, y otros) realizados por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, permiten establecer que ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA & EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, consciente de sus actos eran participes del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, PUES LOS MISMOS TENIAN ACOPIADO EN EL DOMICILIO ALLANADO SUSTANCIAS CONTROLADAS, DOMICILIO ESTE EN EL CUAL SE HA ENCONTRADO DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS AHORA IMPUTADOS, es decir que no han tenido ningún reparo para asumir esa conducta que afecta el bien jurídico protegido de este delito como es la salud pública de la sociedad y sectores vulnerables como son niños, adolescentes y jóvenes, quienes por su inexperiencia e inmadurez, deterioran su salud fisica y psicológica, con el consumo de la sustancia controlada COCAINA Y MARIHUANA, ya que inclusive los dependientes se encuentran propensos a cometer delitos más graves con el propósito de obtener recursos económicos para adquirir sustancias controladas, por lo que esa población vulnerable de la sociedad merece una protección reforzada de derechos por parte del órgano jurisdiccional. Asimismo corresponde puntualizar que, si bien la sustancia controlada fue secuestrada para su posterior incineración, debe analizarse que objetivamente se demuestra que ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA Y EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA. significan peligro efectivo para la sociedad, toda vez que su conducta se circunscribe a poseer, mantener en depósito, entregar, v comercializar ilícitamente la sustancia controlada COCAINA Y MARIHUANA, que se encontraba en vutes, que tenía como destino final el consumo de los dependientes de aquella sustancia controlada, afectando de este modo la salud física v psicológica de niños, adolescentes y jóvenes. Finalmente corresponde hacer referencia que la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales 969/2017-S3 de fecha 25.09.17, 0276/2018-S2 de fecha 25.06.18, 15/2020-S2 de fecha 11.03.2020 ? 0220/2020-S3 de fecha 13.07.2020 manifiestan que, para la acreditación de este riesgo debe considerarse la naturaleza y gravedad del delito así como el grado de peligrosidad haciendo un análisis integral del hecho sin considerar únicamente la existencia de otros delitos o antecedentes penales, debiendo primar la razonabilidad y la proporcionalidad a partir de circunstancias objetivas que muestren la presencia de este riesgo en cada caso, estableciéndose que la acreditación de este riesgo es necesario para el cumplimiento de la finalidad de la medida cautelar. EN CUANTO AL TERCER REQUISITO, el Art. 233. 3) del Código de Procedimiento Penal señala: "...El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso..."; al respecto, debe considerarse que, el suscrito Fiscal de Materia, solicita TREINTA DÍAS DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA V EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, RESPECTO A LA NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN. El plazo solicitado corresponde a la realización de los siguientes actos investigativos, detallados a continuación: ? INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN (en el lugar del hecho) que requiere la presencia de los imputados para la realización del actuado en su presencia y manifiesten su voluntad de sometimiento al actuado. ? CAREO ENTRE IMPUTADOS que requiere la presencia de los imputados para la realización del actuado en su presencia y manifiesten su voluntad de sometimiento al actuado. Actuados investigativos que permitirán recabar mayores elementos de convicción en el presente caso, asimismo corresponde asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, además de garantizar la presencia de los imputados cuando se requiera, es decir que el plazo solicitado resulta coherente a objeto de sustanciar los actos investigativos pendientes, considerándose el tiempo que requieren la realización de pericias. Finalmente es importante tomar en cuenta que la medida cautelar de detención preventiva, resulta ser la más idónea, por cuanto en el presente caso, ninguna de las medidas cautelares establecidas en el Art. 231 bis. garantizarán la presencia de los imputados en el proceso. Concurriendo de esta manera todos los requisitos exigidos por el Art. 233 en sus numerales 1), 2) y 3); asimismo el Art. 234 en sus numerales 1), 2) y 7) todos del Código de Procedimiento Penal, modificados por el Art. 11 de la Ley 1173, a su vez modificada por el Art. 2 de la Ley 1226. PETITORIO: En base a los fundamentos facticos, juridicos y probatorios y con el propósito de asegurar el desarrollo del proceso (juicio oral), la aplicación de la lev v presencia de los imputados en juicio, al amparo de los artículos 231 bis numeral 10, 235 ter y 393 ter numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, SOLICITO a su autoridad DISPONGA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE: ELIZABETH OJEDA CHAMBL. • MARCELINA CHAMBI DE OJEDA. EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA. En el Centro Penitenciario "San Pedro y la Merced" de la ciudad de Oruro. Conforme al artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, debiendo expedirse el mandamiento previsto en el artículo 129.3 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 3º ADJUNTA Y OFRECE PRUEBA Adjunto Acta de Declaración Informativa de ELIZABETH OJEDA CHAMBI, MARCELINA CHAMBI DE OJEDA V EDWIN GUSTAVO AJHUACHO CALLAPA, (debidamente cargado al sistema JL.2 en interoperabilidad con el Órgano Jurisdiccional) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, a objeto de crear la convicción en los hechos descritos y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigación; cuyos fundamentos se encuentran detallados a lo largo del texto de la imputación formal, sin perjuicio de ampliar argumentos en audiencia. LOS IMPUTADOS HAN SIDO NOTIFICADOS MEDIANTE EDICTO FISCAL PARA RECEPCIONAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE LOS MISMOS, SIN QUE LOS MISMOS COMPARECIERAN EN LA ACTUALIDAD. OTROSÍ 4º MEDIOS DE COMUNICACIÓN.- Providencias en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, ubicada en las calle Camacho, s/n, entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 3550265 y número de celular y whatsapp 70428485. "CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO" Oruro, Viernes 31 de Mayo de 2024--------FIRMADO POR EL ABOGADO ALEXANDER R. CASANOVA A. FISCAL DE MATERIA, FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO----------DECRETO-------- Oruro, 04 de junio de 2024 En lo principal.- Téngase presente y por adjunto la Imputación Formal y solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal, contra: Elizabeth Ojeda Chambi, Marcelina Chambi Ojeda y Edwin Gustavo Ajhuacho Callapa por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas con Agravante por Volúmenes Mayores, previsto y sancionado por el Artículo 48 con relación al Articulo 33 inciso m) de la Ley 1008, en las modalidades de Poseer Dolosamente, Entregar y Realizar Transacciones a cualquier Titulo con la Agravante de Volúmenes Mayores, conexo al Articulo 20 del Código Penal, en los términos expuestos en el memorial que antecede, con noticia de partes. Así mismo y siendo que, conforme los antecedentes del proceso, no se ha informado por el Ministerio Público, sobre la existencia de domicilios reales donde puedan ser notificados los denunciados. Elizabeth Ojeda Chambi, Marcelina Chambi Ojeda y Edwin Gustavo Ajhuacho Callapa, al tenor del Articulo 165 del Código de Procedimiento Penal, librense Edictos de Ley para la legal notificación de los Imputados: Elizabeth Ojeda Chambi, Marcelina Chambi Ojeda y Edwin Gustavo Ajhuacho Callapa, con el de Inicio de Investigaciones, la Ampliación de Investigaciones y Imputación Formal a los fines de los Articulos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal y todos los actuados pertinentes, a los fines de ley. Edicto que deberá ser publicado por el personal de apoyo de este despacho judicial, en el Sistema HERMES, conforme a procedimiento, adjuntando, en obrados, la constancia de su publicación, sea de oficio y bajo responsabilidad. Se señala dia y hora de Audiencia Pública de consideración de Medidas Cautelares de Carácter Personal de los Imputados, para el dia martes 02 de julio de 2024, a horas 09:30, a celebrarse en este despacho judicial.- Alternativamente, se dispone la notificación del Defensor de Oficio asignado a este despacho, con carácter de conminatoria, a objeto que se haga presente en la Audiencia y asista y represente a la Imputada, en caso que no se encontrare acompañada de su defensa técnica, sin que ello implique indefensión.- AL OTROSÍ 3º.- Se tiene presente por adjunto AL OTROSÍ 4º.- Por señalado.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley----FIRMADO POR EL SEÑOR JUEZ WILLIAM KENNY FLORES YAPU JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL Y LA DOCTORA SECRETARIA ELENA A. GONZALEZ ARAMAYO GANDARILLAS DEL JUZGADO DE INSTUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL------EL PRESENTE EDICTO DE LEY, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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