EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 122/2024 C.U.: 101102012103009 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA ACUSADO/s: SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, CON AUTO DE REBELDIA DE FECHA 29/5/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012103009 SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA CONTRA SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA LA AUDIENCIA SEÑALADA, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. Auto Nº 156/2024 Sucre, 29 de mayo de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaría Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado en audiencia, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Anahí Abigail Vallejos Ticona en contra de Senon Félix Barriga Sánchez, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el art. 272 Bis del CP, la Secretaria del Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado; por lo que el representante del Ministerio Público, solicita en aplicación del art. 87 inciso 1) del Código procesal de la materia, se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, no obstante de que fue notificado con el señalamiento de la presente audiencia. CONSIDERANDO: El inciso 1) del art. 87 del CPP, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Senon Félix Barriga Sánchez, fue legalmente notificado para asistir a la audiencia del día miércoles 29 de mayo de 2024, a horas 09:00 a.m., conforme consta en el edicto judicial y papeleta de notificación de 3 de mayo de 2024 (fs. 94 y 95); sin embargo, no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia pese a estar presente el abogado defensor de oficio, quién tampoco pudo justificar la incomparecencia del encausado, limitándose a señalar que, a pesar de tener contacto con el acusado, este mostro una dejadez e indiferencia al presente proceso. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, y con el fin de que el declarado rebelde acuda ante este Juzgado a objeto de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital, en aplicación de los arts. 87 inc. 1, 88, 89 y 90 del CPP, DECLARA REBELDE a SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y Arraigo en el país, debiendo oficiarse a Migración y publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión; asimismo, se dispone la suspensión del juicio oral hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. La ejecución de fianza si hubiera sido prestada. En cumplimiento del art. 89 inciso 5) del CPP se ratifica la designación de la abogada defensora de oficio para el rebelde a la Abg. Neisma Jhoselin Parra Reyes. De conformidad al art. 440.2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. - ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A SENON FELIX BARRIGA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


Volver |  Reporte