EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: HERBERT JAVIER PEREZ ANCASI DRA. CARMEN TICONA ARANDA. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: HERBERT JAVIER PEREZ ANCASI , A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 03/08/22, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE HEBERT JAVIER PÉREZ ANCASI CONTRA LOS PRENOMBRADOS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 335 DEL CP. A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.--------------------------------------------------------------------------- ……………………………………………………………………………………………… ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022 AÑOS.------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:00 p.m. del miércoles 03 de agosto de 2022, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado, para la verificación de la audiencia de resolución de extinción de la acción penal por conciliación, interpuesto en favor de los imputados JUAN PEDRO MOYA CHILENO, VIRGINIA ROSARIO MOYA CHILENO Y PAOLA MOYA CHILENO dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de Hebert Javier Pérez Ancasi contra los prenombrados, por la presunta comisión del ilícito de estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del CP. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL DENUNCIANTE IMPUTADOS ABOGADO DEFENSOR : : : : Dra. Claudia Paredes Olmos Ausente Ausentes Ausente Hora de inicio : 14:00 Hora de conclusión : 14:15 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de la citada precedentemente. Asimismo, se mencionó el informe de la Oficina Gestora de Procesos que da cuenta que no se habría realizado la notificación de la parte víctima. Seguidamente, la Sra. Juez cedió el uso de la palabra a la representante del Ministerio Publico, quien fundamentó su solicitud conforme los argumentos que constan en la grabación de la audiencia virtual por medio del sistema Cisco Webex. Por todo lo anterior, la Sra. Juez dicto el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de salida alternativa de conciliación, presentada por la autoridad fiscal a favor los tres denunciados JUAN PEDRO MOYA CHILENO, VIRGINIA ROSARIO MOYA CHILENO Y PAOLA MOYA CHILENO, por la presunta comisión del delito de estafa, sancionado por el Art. 335 del CP, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal solicita la salida alternativa de conciliación en merito a que las partes habrían suscrito el acta de conciliación y menciona que se ha interoperado el informe de 12 de abril de 2021, por el cual se habría dado cumplimiento al acta de conciliación de fecha 2 de marzo de 2021, al haberse acordado la cancelación de $us 1.000 como pago total, siendo que este depósito ha sido realizado inmediatamente por los denunciados a favor del denunciante, situación por la cual la autoridad fiscal solicita se de curso a su petición de extinción de la acción por conciliación. CONSIDERANDO II: Que, de la lectura del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la autoridad fiscal habría informado el caso a denuncia de Hebert Javier Pérez Ancasi en contra de los denunciados Juan Pedro Moya Chileno, Virginia Rosario Moya Chileno y Paola Moya Chileno, por el delito de estafa, sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Asimismo, por memorial interoperado en fecha 1 de abril de 2021, habría solicitado la salida alternativa de conciliación, interoperando también el acta de acuerdo conciliatorio de 18/2021 sujeto a cumplimiento y el acta de depositario de documentación de 2 de marzo de 2021. Asimismo, se tiene interoperado también el acta de cumplimiento de acuerdo conciliatorio de 12 de abril de 2021, en el cual hace mención que se hicieron presentes ante la unidad de conciliación de la Fiscalía Departamental el Sr. Hebert Javier Pérez Ancasi y Juan Pedro Moya Chileno, Virginia Rosario Moya Chileno y Paola Moya Chileno, mencionando que el 2 de marzo de 2021, se suscribió el acuerdo conciliatorio sujeto a cumplimiento entre las partes, el monto de dinero restante de $us. 1.000, será cancelado en fecha 12 de abril de 2021, en la oficina de la unidad de conciliación de la Fiscalía Departamental. A efectos de hacer efectiva la cancelación del saldo acordado en los términos expresados en el presente acuerdo, los Sres. Juan Pedro Moya Chileno, Virginia Rosario Moya Chileno y Paola Moya Chileno realizan la entrega de $us. 1.000 en manos del Sr. Hebert Javier Pérez Ancasi, cumpliendo de esa manera en su integridad el acuerdo conciliatorio y dejando sin efecto el acta de depósito de documentación de 2 de marzo de 2021 y firman las partes junto al fiscal asistente conciliador. Se remite también el informe de 12 de abril de 2021, indicando que conforme establece el acta de conciliación de 2 de marzo de 2021, en el que se acordó la cancelación de $us. 1.000 como pago total, habiéndose realizado el seguimiento y verificación del cumplimiento del acuerdo de conciliación sujeto a cumplimiento con relación al último pago acordado, acta que se adjunta, de lo que se entiende que los denunciados han llegado a cancelar el monto acordado por las actas de fecha 2 de marzo de 2021 y el de fecha 12 de abril de 2021 a su entera satisfacción. Tomando en cuenta que el funcionario de la oficina gestora al notificar al denunciante, hace mención de que se habría contactado con el numero celular 77143751 y llamando a este número de referencia, mencionando que hace 3 años atrás ya no vive en Cochabamba y actualmente se encuentra radicando en Oruro, también le consultó si le podía notificar vía WhatsApp siempre y cuando estuviera de acuerdo, indicando que cada vez le andan llamando para notificaciones, que él ya había conciliado y que el proceso ya ha concluido, quien tampoco quiso dar más datos con respecto al domicilio que señala en la cartilla de notificación. Así también, se contactó con el Dr. Álvaro Ríos, quien también le confirmo que su cliente vive en Oruro y que le es imposible venir a Cochabamba; de lo que se extrae que la parte denunciante ha manifestado que ya habrían conciliado y que ya no quiere saber de notificaciones dentro del presente caso. Al respecto, el Art. 27 del CPP establece motivos de extinción: “La acción penal se extingue: 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código”, así también el Art. 327 núm. 5) del CPP modificado por la Ley 1173 señala que: 5) La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal.” En el presente caso, existe el informe y así también el acta de fecha 12 de abril de 2021, en el cual los denunciados en mano propia del denunciante han hecho la entrega de la suma de $us. 1.000, situación por la cual se habría dado cumplimiento al acta suscrita el 2 de marzo de 2021. En este sentido, se tiene por satisfecho la persecución que estuviera realizando la parte denunciante con relación a la pretensión del presente proceso. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos y la normativa legal citada, en cumplimiento del Art. 27 núm. 7) y 327 del CPP modificado por la Ley 1173, se ACEPTA la solicitud de extinción de la acción por conciliación, impetrada por la autoridad fiscal a favor de los denunciados JUAN PEDRO MOYA CHILENO, VIRGINIA ROSARIO MOYA CHILENO Y PAOLA MOYA CHILENO, por la presunta comisión del delito de estafa, sancionado por el Art. 335 del CP. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. Se dispone se notifique a las partes y debido a que el denunciante no da datos respecto de su domicilio, se dispone se notifique al mismo mediante edictos a ser publicado en el Sistema Hermes por secretaria, conforme dispone el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. Una vez transcurridos los plazos procesales, se dispone el Archivo de Obrados. Se advierte que la resolución puede ser recurrible conforme determina el Art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. REGISTRESE. - Seguidamente, consulta la Sra. Juez si las partes interpondrían recurso de apelación, el representante del Ministerio Publico dijo: El Ministerio Publico renuncia a los plazos y a la apelación, situación que se hizo constaren acta por secretaria. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA VIRTUAL A HORAS 14:15 P.M. FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.-Fdo.---------------------------------------------------------------------------------------- Dr. Juan Carlos Quispe Maita Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SEIS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------


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