EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE EJECUCION PENAL E D I C T O D E L E Y 94/2024 EL DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA- JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------ HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor MARGARITA MENDOZA CARTAGENA (VICTIMA) el Auto de 31 de mayo del 2024, dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en ANTONIO DA SILVA E SILVA, por el presunto delito de LESIONES LEVES, proceso con Nurej; 901103022200042a tal efecto se le hace conocer la siguiente documentación: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN EL FENECIDO PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ANTONIO DA SILVA E SILVA, POR EL DELITO DE LESIONES LEVES, SIGNADO CON EL NUREJ 901103022200042. AUTO Nº 01/2024 INCIDENTE: CONVERSIÓN DE LA PENA Cobija, 31 de mayo del 2024.- I. ANTECEDENTES: El Informe Social N° 15 del 19 de marzo del 2024; escuchados los argumentos de la Defensa Técnica y de la Sra. Abogada del Consulado Brasilero en audiencia virtual; y revisados los antecedentes cursantes en el expediente procesal, se tienen los siguientes resultados: II. AUDIENCIA: Que, por Informe Social N° 15 del 19 de marzo del 2024 se informe del incumplimiento del Trabajo Social por parte del Sentenciado. De oficio, se señala fecha y hora de audiencia virtual para el día viernes, 31 de mayo del 2024, a hrs. 10:00, a objeto de considerar la conversión de la pena de trabajo comunitario a pena privativa de libertad, notificando a las partes, quienes, bajo los principios de inmediación, oralidad, continuidad y contradicción manifestaron lo siguiente: la defensa técnica está de acuerdo en la conversión, dado de que el Sentenciado, actualmente, se encuentra cumpliendo pena privativa e libertad por otra causa y eso le imposibilita cumplir con el trabajo comunitario que se le impuso en el presente proceso. La Sra. Abogada del Consulado Brasilero, manifestó su acuerdo con la Defensa Técnica y pidió que se realice la conversión, a efectos de que el Sentenciado cumpla con la sanción penal en el presente proceso. III. CONSIDERANDO (RELACION DE LOS HECHOS PROBADOS): De los antecedentes procesales, se tiene que, ANTONIO DA SILVA E SILVA, mediante Sentencia N° 20/2022 del 25 de mayo, emitida por el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de la Capital, fue condenado a 1 AÑO de TRABAJO COMUNITARIO por la comisión del delito de LESIONES LEVES, pena que fue incumplida injustificadamente por el Sentenciado, según lo refiere el Informe Social N° 15 del 19 de marzo del 2024, emitido por el Servicio Social del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital, corroborado por el Informe N° 9/2024 del 10 de abril emitido por el Responsable de la Unidad Municipal de atención a Personas con Discapacidad y Adultos Mayores. En ese entendido, corresponde la conversión de la pena de trabajo comunitario por la pena privativa de libertad. IV. CONSIDERANDO (CONVERSIÓN Y NUEVO CÓMPUTO): Tomado en cuenta la información contenida en la Sentencia N° 20/2022, se establece el siguiente cómputo de días de privación de libertad: - Habiéndole impuesto al Sentenciado 2 horas semanales de Trabajo Comunitario por el tiempo de 1 año (sábados y domingos de 08:00 a 09:00 de la mañana) y teniendo en cuenta que el año tiene 52 semanas corresponden 104 horas de trabajo comunitario, a las cuales aplicada la regla de 1 día de privación de libertad es igual a 2 horas semanales de trabajo comunitario, al Sentenciado le corresponden 52 días de ´privación de libertad, es decir, 1 mes y 22 días. V. CONSIDERANDO (FUNDAMENTACION EN DERECHO): El Art. 207 de la Ley 2298, con relación a la conversión, establece; “si el condenado, injustificadamente no comparece en el plazo previsto en el artículo 204º de esta Ley, se entenderá que no ha prestado su consentimiento y se procederá a la conversión, de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal”. Por otro lado, el parágrafo 3ro del Art. 28 del CP, dispone: “En caso de que el condenado no preste su consentimiento, la sanción se convertirá en pena privativa de libertad. A este efecto, un día de privación de libertad equivale a dos horas semanales de trabajo. Esta sustitución se realizará por una sola vez, y una vez realizada no podrá dejar de ejecutarse”. En el presente caso, debido a que el Sentenciado incumplió con el Trabajo Comunitario impuesto, en forma injustificada, se presume que el mismo no dio su consentimiento y no estuvo de acuerdo con la pena de trabajo comunitario que se le impuso en la referida sentencia, correspondiendo su conversión a pena privativa de libertad. POR TANTO: El Juez de Ejecución Penal de la Capital, en nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, RESUELVE: 16. CONVERTIR la pena de Trabajo Comunitario a pena Privativa de Libertad por el tiempo de 1 mes y 22 días. 17. Por Secretaría, emítase el correspondiente Mandamiento de Condena de Pena Privativa de Libertad por el tiempo de 1 mes y 22 días en contra de ANTONIO DA SILVA E SILVA. Por Secretaría, tómese razón de la presente resolución en el libro que corresponda y arrímese al expediente procesal respectivo. Quedan notificadas las partes con la presente resolución en audiencia virtual, pudiendo presentar recurso contra la misma en audiencia, para ser resuelta por el tribunal de alzada, al cual se remitirán los actuados dentro de las 24 horas subsiguientes de presentada la apelación, según lo establecido en los Arts. 404 y 405 del CPP. La Defensa Técnica y el la Sra. Abogada del Consulado Brasilero, renuncian al derecho a la apelación incidental. Por Secretaría, notifíquese con la presente resolución al Fiscal asignado al caso y a la Víctima, quienes podrán presentar el recurso e la apelación incidental en el plazo de 3 días a partir de su notificación. Vencido el pazo, ingrésese a despacho el informe que corresponda. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. - FDO. DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL -DISTRITO JUDICIAL DE PANDO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO ABOG. LISSETH VASQUEZ COLQUE SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL- DISTRITO JUDICIAL DE PANDO. ---------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////EL EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO PANDO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte