EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: GLORIA ESTEFANI TORREZ TERRAZAS DRA. CARMEN TICONA ARANDA. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: GLORIA ESTEFANI TORREZ TERRAZAS, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 13/02/23, DENTRO DEL PROCESO ACTIVADO DE OFICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EDUARDO FERNANDEZ VALDEZ Y OTRO POR EL DELITO HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL C.P. A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.---------------------------- ……………………………………………………………………………………………… ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023 AÑOS.------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION En la ciudad de Cochabamba, a horas 10:00 a.m. del día lunes 13 de febrero de 2023, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado, para la verificación de la audiencia de resolución de extinción de la acción penal por conciliación en favor de los imputados EDUARDO FERNÁNDEZ VALDEZ Y ALEX FLORES RODRÍGUEZ dentro el proceso penal seguido DE OFICIO por el MINISTERIO PUBLICO siendo víctima Gloria Estefanía Torrez Terrazas contra los prenombrados, por la presunta comisión del ilícito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Art. 261 del CP. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL VICTIMA IMPUTADO IMPUTADO ABOGADO DEFENSOR : : : : : Dr.Cristian B. Ovando Ausente EDUARDO FERNÁNDEZ VALDEZ (Ausente) ALEX FLORES RODRÍGUEZ (Ausente) Ausente Hora de inicio : 10:00 Hora de conclusión : 10:12 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Seguidamente, la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al representante del Ministerio Publico, quien fundamentó su solicitud conforme los argumentos que constan en la grabación de la audiencia virtual por medio del sistema Cisco Webex. Por todo lo anterior, la Sra. Juez dicto el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de extinción de la acción por conciliación interpuesto por la autoridad fiscal a favor de los denunciados Jhonatan Brandon Encinas Meruvia, eso hace mención en la resolución de extinción de la acción por conciliación, sin embargo también en la parte final de la petición señala que sería a favor de EDUARDO FERNÁNDEZ VALDEZ Y ALEX FLORES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del ilícito sancionado en el Art. 326 del CP, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal, al solicitar la extinción de la acción por conciliación, señala que dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Publico a denuncia de María Rosario Cáceres, sin embargo también se hace constar a la Sra. Gloria Estefanía, contra los antes mencionados Eduardo Fernández Valdez y Alex Flores Rodríguez, se habría llegado a suscribir el acta de conciliación de fecha 7 de diciembre de 2022, por la cual se habría reparado el daño, es decir que habrían exteriorizado su pretensión las partes de conciliar dentro del presente proceso y al amparo del Art. 27 núm. 7) solicita se de curso a la petición de la autoridad fiscal, quien se ratifica también en extenso en la petición de fecha 16 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO II: Que, dentro del proceso iniciado de oficio contra Eduardo Fernández Valdez y Alex Flores Rodríguez dentro del cual se presenta petición de la autoridad fiscal de extinción de la acción por conciliación, en el cual se hace constar que la víctima seria Gloria Estefanía y los imputados Eduardo Fernández Valdez y Alex Flores Rodríguez, asimismo que dentro del caso mencionado en fecha 7 de diciembre de 2022, se habría firmado el acta de conciliación exitosa instantánea No. 304/2022 por el cual la Sra. Gloria Estefanía Torrez Terrazas y Eduardo Fernández Valdez junto a Alex Flores Rodríguez, se identifica el proceso, en la cláusula primera se señala que Eduardo Fernández Valdez y Alex Flores Rodríguez como forma de solucionar el conflicto de manera voluntaria y sin que medie presión alguna sobre sus personas, sin que ello signifique asumir la responsabilidad del hecho ocurrido, cancelan la suma de Bs. 2.110 por concepto de reparación de daños personales y gastos médicos a favor de la Sra. Gloria Estefanía Torrez Terrazas, aclarando que dicha suma de dinero es cancelada por los señores Eduardo Fernández Valdez y Alex Flores Rodríguez, cada uno en un 50% a favor de Gloria Estefanía Torrez Terrazas. Asimismo, en la cláusula segunda, ambos imputados de manera voluntaria acuerdan que sus personas correrán de manera independiente con la totalidad de gastos de reparación respecto a los daños materiales ocasionados en su motorizado. Por su parte, el Sr. Alex Flores Rodríguez, conductor de la motocicleta con placa de circulación 4671-UYL de manera voluntaria acuerda que su persona correrá de manera independiente con la totalidad de gastos de la reparación respecto a los daños materiales ocasionados en su motorizado. En la cláusula tercera, Gloria Estefanía Torrez Terrazas la víctima en este caso, acepta la propuesta de los imputados. En la cláusula cuarta, señala que habiéndose reparado el daño integral y encontrándose en conformidad con el presente acuerdo conciliatorio, desiste voluntariamente de la presente causa y se compromete a no iniciar ningún proceso posterior civil, penal o de cualquier otra naturaleza con relación al hecho de transito ocurrido en fecha 5 de diciembre de 2022 y señala que están de acuerdo. El informe de inicio de investigaciones es por el delito sancionado en el Art. 261 del CP, la resolución de extinción de la acción por conciliación hace referencia al Art. 326 del CP y de la lectura del acta de conciliación se deduce que sería el Art. 261 del CP y no así el 326 al que hace mención en la resolución de extinción la autoridad fiscal. Estando reparado el daño y cubiertos los gastos médicos de la víctima Gloria Estefanía Torrez Terrazas, de la lectura del Art. 27 núm. 7) del CPP., señala (motivos de extinción), la acción penal se extingue: …7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;…” En el presente caso, la autoridad fiscal solicita la extinción de la acción por conciliación en merito a que los denunciados habrían reparado el daño ocasionado a la víctima, entregándole una suma de dinero, por lo cual se habría llegado a firmar el Acta de conciliación exitosa. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos y la normativa legal citada, en cumplimiento del Art. 54 del CPP, se ACEPTA la solicitud de la autoridad fiscal de extinción de la acción por conciliación en favor de los denunciados EDUARDO FERNÁNDEZ VALDEZ Y ALEX FLORES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito sancionado por el Art. 261 del Código Penal. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. No estando conectados los sujetos procesales, es decir tanto la víctima como los imputados, se dispone se notifique a los mismos con la presente resolución y una vez transcurridos los plazos procesales y en caso de no interponer recurso de apelación contra la resolución que se acaba de emitir, se dispone por Secretaria se proceda al Archivo de Obrados. Se advierte que la resolución puede ser recurrible conforme determina el Art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. REGISTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA VIRTUAL A HORAS 10:12 A.M. FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.-Fdo.---------------------------------------------------------------------------------------- Dr. Juan Carlos Quispe Maita Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SEIS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------


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