EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE BERMEJO


E D I C T O J U D I C I A L SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: PEDRO SALVADOR AIZA (VICTIMA) JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE BERMEJO JUEZ: DR. RAMÓN GERARDO PANOSO MALDONADO PROCESO: PENAL. DELITO: ROBO AGRAVADO , PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO IMPUTADO: JORGE MANUEL ROMERO VILLARROEL VICTIMA: PEDRO SALVADOR AIZA OBJETO: Citar, notificar, llamar y emplazar con la resolución pronunciada en fecha 27 de febrero de 2024, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra del imputado JORGE MANUEL ROMERO VILLARROEL por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTACION DE ARMA DE FUEGO, a la víctima el Sr. PEDRO SALVADOR AIZA para que se apersone a asumir defensa dentro de los DIEZ días de su legal notificación conforme prescribe el art. 165 del CPP. I.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- Nombre y Apellido : PEDRO SALVADOR AIZA Cedula de Identidad : 1782154 – TJA. Ocupación : Agricultor Domicilio : Comunidad Trementinal Celular : 17898084 II.- RESOLUCION DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024: Bermejo, 27 de febrero del 2024 VISTOS: El informe emitido por el juzgado de Ejecución Penal de la Capital, el señalamiento de audiencia de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, lo expresado por Ministerio Público, lo manifestado por el abogado de la defensa del imputado, antecedentes de la investigación y; CONSIDERANDO I: Que conforme se tiene los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional el imputado JORGE MANUEL ROMERO VILLARROEL ha sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena concedida a favor del mismo conforme se tiene del acta de audiencia de consideración de procedimiento abreviado de fecha 3 de abril del año 2017 a través del cual y conforme a la normativa vigente se ha otorgado reglas que conforman al artículo 24 del C.P.P. se le ha impuesto reglas al imputado las mismas que debería cumplir por el término de un año y medio como es de someterse a la vigilancia de la Juez de Ejecución Penal para lo cual se ha ordenado: 1.- Su presentación cada mes mientras dure el período de prueba. 2.- la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización de la juez de ejecución penal debiendo acreditar la constitución de su domicilio ante dicha autoridad. 3.- La prohibición de acercarse a la víctima del hecho a sus familiares al lugar donde vive y donde se produjeron los hechos. 4.- La prohibición de portar armas de fuego, armas punzo cortantes u objetos contundentes. A lo cual también se ha establecido como última regla que en el plazo de un mes el imputado debía acreditar un trabajo, un oficio lícito o actividad lícita conforme a su edad ante la juez de Ejecución Penal debiendo para el efecto presentar ante dicha autoridad la prueba correspondiente, de lo cual se tiene que en estas reglas se encontraba la presentación cada mes durante el periodo de prueba de un año y medio a lo cual se tiene que esta situación ha sido verificada por el juzgado de Ejecución Penal conforme se tiene al informe emitido del cual se ha establecido con relación al imputado Jorge Manuel Romero Villarreal se extraña la falta de una y dos firmas respectivas en el libro de control haciendo conocer estas circunstancias, en mérito a ello conforme también a lo expresado por parte del abogado de la defensa técnica del imputado previniendo el justificativo por parte del incumplimiento parcial a las reglas impuestas pese el mismo haber sido advertido en audiencia que en caso de incumplimiento a esas condiciones pueden dar lugar a una revocatoria de la medidas impuestas al cumplimiento de la pena impuesta conforme se tiene al delito atribuido. CONSIDERANDO II: Qué el art. 366 del C.P.P. establece con relación a la suspensión condicional de la pena que la jueza juez o tribunal previo a los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles y causas que han inducido al delito, la naturaleza o modalidad del hecho podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1.- Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de 3 años de duración. 2.- Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos años. 3.- La suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción, a la vez también estableciendo el artículo 367 en cuanto los efectos de ejecutoriada la sentencia que impone la condena el beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al artículo 24 de este código, vencido el periodo de prueba quedará extinguida si durante el periodo de prueba el beneficiario infringe sin causa justificada las normas de conducta impuestas la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta, en el caso de autos si bien se tiene demostrado que el imputado no se ha apartado de manera considerable injustificadamente de las reglas de conducta impuestas únicamente conforme se tiene al informe emitido de fecha 13 de septiembre del año 2018 al cual se ha hecho referencia por el cual hace conocer solamente un incumplimiento parcial a las reglas impuestas extrañando una o dos firmas respectivamente en el libro de control, el cual se hace conocer este incumplimiento y sometimiento ante la vigilancia del juez de Ejecución Penal no registrando en el libro de control una o dos firmas con relación al ahora imputado Jorge Manuel Romero Villarreal por lo que en este caso se encontraría debidamente justificada en parte del impedimento que ha realizado el mismo al no contemplar las firmas extrañadas, por lo que en correspondencia a la estricta aplicación de la previsión legal. POR TANTO: El suscrito Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de la ciudad de Bermejo en uso de la facultad que la ley le confiere RESUELVE ampliar el periodo de prueba por el LAPSO DE TRES MESES a lo cual el condenado JORGE MANUEL ROMERO VILLARROEL deberá hacer su presentación ante la juez de ejecución penal de esta ciudad de Bermejo para lo cual se ordena que este sometimiento de vigilancia ante la juez de Ejecución Penal de esta ciudad de Bermejo para la cual se ordena: Su presentación una vez al mes durante la ampliación del periodo de prueba que se lo amplía por 3 meses. A lo cual por secretaría del juzgado se deberá extender el oficio ante esta autoridad a los efectos para que sea notificado el condenado anticipadamente para que proceda a la presentación y a la finalización del período de prueba de tres meses que se amplía deberá presentar el informe correspondiente a los fines legales consiguientes para decretar lo que corresponda en derecho. Con la presente resolución las partes quedan legalmente notificadas en audiencia, consiguientemente al no encontrarse la parte víctima presente en audiencia practíquese la notificación con la presente resolución. Se dispone que por secretaria del juzgado una vez labrada el acta se oficie ante la Juez de Ejecución Penal de esta ciudad para que lleve el control en cuanto a la ampliación del plazo para el cumplimiento de la única regla impuesta en este caso de presentación una vez al mes ante esta autoridad llamada por ley. Habiéndose cumplido con la finalidad del presente acto procesal y no habiendo nada mas que tratar damos por finalizado el mismo. ANOTESE.- No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia firmando en constancia de lo actuado el Sr. Juez y la suscrita Secretaria Abogada del Juzgado que certifica.- III.- RESOLUCION DE FECHA 09 DE MAYO DE 224: Bermejo 09 de mayo de 2024 Se En mérito a la representación que antecede, evacuado por el Investigador Asignado al Caso de la FELCC Bjo. se dispone su notificación de la víctima Pedro Salvador Aiza con la resolución cursante a fs. 157 vta. a 158 vta. mediante edictos, al no verificarse un domicilio conocido y preciso en la Comunidad de Trementinal, ignorando su paradero actual; elaboración y publicación que se encomienda a la secretaria del juzgado bajo el sistema Hermes, cumpliéndose los formalismos del Art. 165 del C.P.P; designándole a la vez abogado defensor de oficio a su favor, al abogado Dr. Daniel Alberto Tejerina Estrada, a quien se lo deberá notificar de manera personal con el presente nombramiento; sin perjuicio que el mismo se encuentre representado por un abogado contratado de su confianza, bajo su exclusiva responsabilidad. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN LA PRESENTE CAUSA POR LO QUE QUEDA MEDIANTE EL MISMO NOTIFICADO. BERMEJO, 06 DE JUNIO DE 2024


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