EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


EDICTO.---- HACE SABER: Que dentro del proceso de DIVORCIO seguido por el QUISBERT MAMANI MERY EVANGELINA, contra ESCALERA CAMACHO OSCAR ANTONIO se ha ordenado lo que a continuación se transcribe:--------MEMORIAL DE FS. 95 DE OBRADOS.------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO UNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------WhatssApp: 75254770---Correo: norca_karina@yahoo.com-----REITERA DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO.------MERY EVANGELINA QUISBERT MAMANI, de generales conocidas dentro de la DEMANDA EXTRAORDINARIA SOBRE DIVORCIO seguida contra OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO, con respeto ante su Autoridad, cumple y pide:----- Señora Juez, manifestando expresa notificación con su providencia, 23 de octubre de 2023, misma que dispone "adecue su solicitud conforme los plazos que señala la norma", providencia emitida en virtud a solicitud presentada de mi parte a efectos de la designación de defensor de oficio, sin embargo de la revisión de obrados podrá establecer que la primera publicación de edictos, tiene como fecha el 19 de julio de 2023, en consecuencia conforme la determinación del Art. 309 de Ley 603, mismo que establece en su Parágrafo III (...) III.- Si transcurridos diez (10) días desde la última publicación del edicto, la persona a ser citada no comparece en el proceso, se le nombrará defensor de oficio.(...), habiendo en consecuencia transcurrido desde la fecha de la publicación del edicto hasta fecha de solicitud de defensor de oficio más de 90 días, en consecuencia cumplido el termino determinado por la norma.-----Por lo expuesto, en base a lo determinado por el Art. 309-III de Ley 603, principio Celeridad, seguridad jurídica y debido proceso, REITERO A SU MAGISTRATURA, SE SIRVA DESIGNAR DEFENSOR DE OFICIO AL DEMANDADO OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO, sea con las formalidades que el caso amerite.-----Justicia, etc.-----El Alto, 18 de enero de 2024.-----FIRMA Y SELLA: Karina N. Olmos Santalla---ABOGADA – UMSA--- M.C.A.006320---M.R.P.A. 4754311KNOS-----FIRMA: Ilegible ---------DECRETO DE FS. 96 DE OBRADOS.------------- El Alto, 18 de ENERO DE 2024-----De conformidad al Art. 309 parágrafo de la Ley 603, y con la finalidad de resguardar el DEBIDO PROCESO, se designa como abogada de oficio de OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO a la ABG. ROSMERY MACHACA ULURI - CEL: 61221017, para que pueda asumir defensa legal, previa su aceptación expresa, quien tratara por todos los medios hacer llegar en conocimiento del obligado la presente demanda, asimismo, asumir su representación y ejercer todos los derechos procesales y sustanciales que le corresponden al demandado, a tal efecto NOTIFIQUE FUNCIONARIA DE MANERA PERSONAL A LA ABG. DE OFICIO. Sea con las formalidades de Ley.-----FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA----------MEMORIAL DE FS. 99 DE OBRADOS.--------------------JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ISNTRUCCION PENAL DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----Proceso: caratulado QUISBERT ESCALERA.-----ACEPTA DESIGANCION COMO DEFENSOR DE OFICIO.-----OTROSIES. SU CONTENIDO.-----Abg. ROSMERY MACHACA ULURI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 7063263 expedido LP., de profesión abogado con domicilio cruce Viacha Av. Franco Valle Edificio Olmos 3ser. Piso Of 59 de la ciudad de El Alto dentro del proceso de DIVORCIO caratulado QUISBERT - ESCALERA. Presentándome ante su autoridad con todo respeto, expongo y pido:----- Señora Juez, habiendo sido notificado con decreto de fecha 18 de enero de 2024 en la que se me designa defensor de oficio del señor ANTONIO ESCALERA CAMACHO y habiéndome notificado con los actuados pertinentes acepto designación y respondo a la presente demanda de forma NEGATIVA y en cumplimiento Al Art.266 Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603. Que en estricto apego a la ley agotare todas las posibilidades para poner en conocimiento de la demanda la existencia del presente proceso al señor ANTONIO ESCALERA CAMACHO.-----OTROSI. - Conforme a derecho respondo de forma negativa la presente demanda de instaura por MERY ANGELINA QUISBERT MAMANI seguido en contra ANTONIO ESCALERA CAMACHO por el proceso de divorcio al amparo de los Art. 207, 209, 210, 212,214 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, señora juez toda vez que la parte demandante manifiesta haber mantenido una relación matrimonial con el señor con el señor ANTONIO ESCALERA CAMACHO que se dieron cuenta que con trascurso del tiempo no eran compatibles que la relación se tornó insoportable y asimismo manifiesta tener dos hijas de nombres CAMILA ANGELICA Y MILENKA ABIGAIL ESCALERA QUISBERT de 11 y 6 años respectivamente solicita una asistencia familiar de Bs.- 500 para cada uno asiendo un total de bs.-1000 y no presenta prueba alguno que acredita su petición, sin embargo corresponde a la parte demandante probar dichos extremos en la etapa procesal que corresponde deberá probar la verdad de los extremos que funda su demanda tal como lo establece ya que es mi deber asegurar y precautelar los derechos de mi defendido.-----Sin embargo solicito que Se me haga conocer ulteriores diligencias del presente proceso y hacer persistir sus derechos que tuviese mi defendido durante la tramitación del proceso y agotar todos los medios para saber de su ultimo paradero conforme a los principios constitucionales conforme lo establece el art. 115 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia el derecho al "debido proceso igualdad juridica y el derecho a la defensa".-----OTROSÍ 1. Solicito a su probidad se oficie a las siguientes instituciones:-----? SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN (SEGIP) para que proporcione los datos de su actual domicilio del señor ANTONIO ESCALERA CAMACHO con C.I. 5206738 CBBA.----- ? SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI) dependiente del O.E.P. TRIBUANL SUPREMO ELECTORAL a fin de que proporcione los datos del Padrón Biométrico del señor ANTONIO ESCALERA CAMACHO con C.I. 5206738 CBBA.----- Todos los datos obtenidos con la finalidad de hacer conocer sobre la presente demanda, asimismo señora juez, solicito que los oficios sean gestionados por la parte demandante.-----OTROSÍ 2. Señalado domicilio procesal Cruce Viacha Av. Franco. valle Edificio Olmos 3ser Piso Of 59.-----OTROSI 3.- Señalo medios telemáticos machacarosmery67@gmail.com whatssap 73564761.-----"Sera Justicia!!!"----- El Alto, febrero de 2024 FIRMA Y SELLA: Dra. Rosmery Machaca Uluri---ABOGADO---R.P.A. 7063263 RMU------------ DECRETO DE FS. 100 DE OBRADOS.----------------- El Alto, Lunes 26 de Febrero de 2024.-----Téngase por aceptado y apersonado la abogada de oficio ROSMERY MACHACA ULURI, en representación de ANTONIO ESCALERA CAMACHO, a quien tratara por todos los medios hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del proceso, asimismo asumir su representación y ejercer todos los derechos procesales y sustanciales que les corresponden en la presente causa en resguardo de sus derechos del demandado.-----AL OTROSÍ: En conocimiento de la parte adversa.------AL OTROSÍ I: Oficiese a los fines impetrados, sea con las formalidades de ley.-----AL OTROSÍ II III: No habiendo señalado domicilio procesal conforme a procedimiento a razón de distancia, se lo constituye en secretaria del juzgado, debiendo tener presente que conforme establece el Art. 314 parágrafo 1 de la Ley 603, las notificaciones se realizan en secretaria del juzgado, así mismo se tiene presente el número de celular para fines de comunicación procesal ante la eventualidad de una audiencia virtual, respecto al correo electrónico la funcionaria diligenciera, no cuenta con sistema HERMES.-----FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA------------- MEMORIAL DE FS. 102 DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO UNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO,------WhatsApp: 75254770-----Correo: norca_karina@yahoo.com-----POR FUNDAMENTOS QUE EXPONE PIDE SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE DEMANDA.-----OTROSI.- DEJE SIN EFECTO.----- MERY EVANGELINA QUISBERT MAMANI, de generales ya conocidas dentro de la DEMANDA EXTRAORDINARIA SOBRE DIVORCIO seguida contra OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO, con respeto ante su Autoridad, cumple y pide: Señor Juez, habiendo sido legalmente notificada con el personamiento, aceptación y respuesta a la demanda presentada por la defensora da oficio del demandado Abg. Rosmery Machaca Uluri, conforme a los datos del proceso conforme determinación del Art. 610-parigrafo II, de Ley, 603, cursando en obrados la citación al demandado mediante adictos, TENGO A BIEN PEDIR DE UD., SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE DEMANDA, prendo de mi parte cumplir con lo que fuera de rigor.-----OTROSI Asimismo señor Juez, habiendo su Autoridad dispuesto en virtud a solicitud formulada por la Abg. Rosmery Machaca Uluri, se Oficie a las oficinas del Servicio General de Identificación Personal, Servicio de Registro Cívico, a efectos de hacer conocer sobre la presente demanda al demandado, tengo a bien manifestar a su Magistratura que los oficios solicitados, ya fueron tramitados y cursan en obrados los informes y certificaciones emitidas por estas Instituciones, mismas que determinaron la citación del demandado a través de comisión instruida, diligencia de la cual se pudo establecer que en el domicilio registrado en estas oficinas no le correspondía al demandado, en consecuencia al mismo fue citado a través de Edictos, conforme su Probidad podrá establecer de la revisión de obrados, dando lugar a su citación mediante Edictos, POR LO QUE EN BASE AL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURIDICA Y CELERIDAD, TENGO A BIEN SOLICITAR A SU MAGISTRATURA DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE OFICIOS AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO, DISPUESTA A TRAVÉS DE PROVIDENCIA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024, sea con igual formalidades de ley.----- Justicia, etc.-----El Alto, marzo de 2024----- FIRMA Y SELLA: Karina N. Olmos Santalla---ABOGADA – UMSA--- M.C.A.006320---M.R.P.A. 4754311KNOS-----FIRMA: Ilegible ----- DECRETO DE FS. 103 DE OBRADOS.--------- El Alto, Martes 05 de Marzo de 2024-----En mérito a la solicitud que antecede de conformidad a lo previsto por el Art. 210-II de la Ley 603, concordante con el Art 440 de la citada ley, se señala audiencia para resolver la presentación de ratificación y/o desistimiento de divorcio, para el día Viernes 19 de abril de 2024 a hora 08:30 am quedando ambas partes emplazadas a comparecer a la misma de FORMA PRESENCIAL, previa formalidades da Ley. -----Así mismo pesen obrados a despacho a dictar resolución, respecto a las medidas provisionales.-----AL OTROSI PRIMERO. Siendo que las certificaciones emitidas por SERECI (fs. 30- 40) y SEGIP (fs. 44-45) de mas de un año atrás, No ha lugar a lo solicitado, debiendo las partes procesales cumplir a cabalidad lo dispuesto a fs. 100 a fin de obtener documentación actualizada, Informes que debe cursan en obrados antes del señalamiento de la audiencia.-----FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA-----------------RESOLUCIÓN DE FS. 104 A FS. 105 VTA. DE OBRADOS.------ RESOLUCIÓN No. 55/2024-F-----DICTADA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO, SEGUIDO POR QUISBERT MAMANI MERY EVANGELINA CONTRA ESCALERA CAMACHO OSCAR ANTONIO, ---AUTO INTERLOCUTORIO.---El Alto, 08 de Marzo de 2024.---VISTOS: Los antecedentes del proceso, y; ---CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 05 a fs. 05 vta., de obrados, se tiene que se presentó la demanda de Divorcio por parte de la Señora MERY EVANGELINA QUISBERT MAMANI contra el Señor OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO en virtud a que en 2009 la Sra. Mery Evangelina Quisbert Mamani contrajo nupcias con el Sr. Oscar Antonio Escalera Camacho y en el transcurso de su relación tuvieron dos hijas de nombres Camila Angelica Escalera Quisbert quien a la fecha tiene 15 años de edad, y Milenka Abigail Escalera Quisbert quien a la fecha tiene 11 años de edad y se tendría que desde el 12 de julio de 2012 no habrían vuelto a la vid en común, motivo por el cual habría interpuesto la demanda de divorcio y en aplicación de lo previsto por el Art. 273 I) de la Ley 603 concordante con el Art. 436 del mismo cuerpo normativo solicita en calidad de medidas provisionales la separación de cuerpos, la guarda y custodia de las dos menores de edad, una asistencia familiar en la suma de Bs. 500 por hija haciendo un total de Bs. 1000, señala que no existiría comunidad de bienes gananciales.---CONSIDERANDO II: Habiéndose admitido la demanda conforme cursa en fs. 6 de obrados y que la misma se corrió en traslado al demandado en el domicilio real conforme el cotejo de información de los certificados de SERECI en fs. 40 y SEGIP en fs. 45, teniendo como resultado el informe de fs. 54 de obrados, por lo cual procediendo en concordancia con el Art. 309 parágrafo III de la Ley 603 se designa defensora de oficio, quien en cumplimiento a los art. 266 de la Ley 603 acepta su designación, en concordancia al art. 207, 209, 210, 212, 214 de la Ley 603 responde de manera negativa a la demanda interpuesta indicando que la demandante no presentaría prueba alguna para acreditar su pretensión, pero sin embargo le correspondería a la demandante probar los extremos de su demanda, señala que al amparo del art. 115 de la Constitución Política del Estado tratara por todos los medios de hacer persistir los derechos que tuviese su defendido durante la tramitación del presente proceso.---CONSIDERANDO III: Que el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece en su Art. 271 establece que en su parágrafo I que las medidas provisionales tienen por finalidad resguardar los derechos de la familia, sus integrantes y en particular los derechos de personas en situación de vulnerabilidad, ante la disputa o controversia familiar, disminuyendo los efectos negativos emergentes. Son de carácter conservativo y temporal, asimismo establece en su parágrafo II que la autoridad judicial de oficio en cualquier etapa del proceso, determinará las medidas previstas en el presente Código, establece en su parágrafo III. Cuando sean solicitadas por las partes, la autoridad judicial podrá escuchar a la parte contraria o en su caso se resolverá de inmediato. Si se plantea en audiencia se resolverá en el acto. ---Que, el art. 272 de la Ley 603 establece en su parágrafo II que la autoridad judicial determinará las medidas adecuadas al derecho e interés que se pretende proteger, cuidando que sean indispensables, por lo que la finalidad de las medidas provisionales es generar una garantía para hacer prevalecer los derechos y garantizar la mejor situación de las personas vulnerables dentro de lo que constituye el núcleo de la sociedad.---Que, el 273 de la Ley 603 establece en su parágrafo I. “….que la autoridad judicial podrá disponer una o más de las siguientes medidas provisionales: a) Determinar la persona o personas responsables y el monto de la asistencia familiar. b) Determinar o suspender temporalmente el régimen de visitas y convivencia con las hijas e hijos. c) Separación personal de los cónyuges sólo en los casos necesarios. d) Disposición provisional de que uno de los cónyuges, ambos o terceros se ocupen del cuidado de las hijas e hijos menores. e) Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal o al tutelado. f) Nombramiento de representante en juicio para que atienda la causa desde su inicio o cuando sea necesario. g) Nombramiento de tutor legal y administrador de bienes provisional al cuidado de la persona y bienes del demandado, si corresponde”. ---Que, la Constitución Política del Estado establece que los niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, los derechos inherentes a su desarrollo y la satisfacción de sus necesidades y es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía como establece el Art. 60 de la norma citada, concordante con el Art. 220 Inc. K) del Código de las Familias y del Proceso Familiar que establece que las autoridades judiciales al adoptar toda decisión, disposición o acción jurisdicción en la que se involucre una niña, niño o adolescente, se guiaran por el interés de estos, precautelando sus derechos con preeminencia, primacía y prioridad con relación a los demás sujetos.---Que, también con relación a la situación de los hijos y su manutención, el Art. 109 parágrafo I. de la Ley No 603 establece: “La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgar conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presenta voluntariamente; y priorizara el interés superior de niñas, niños y adolescentes”, Siendo concordante el contexto legal descrito, con el Art. 6-e) el mismo que determina: “Equidad de Género: son las relaciones equitativas e igualitarias entre mujeres y hombres en las familias, en el ejercicio de sus derechos, obligaciones, toma de decisiones y responsabilidades” De todo lo antes referido, se tiene que es obligación de los padres llevar una vida en base a la cultura de paz, lejos de entredichos y peleas que amenacen su tranquilidad, su forma de vida y su bienestar, el desarrollo físico psicológico, es en atención a ello y como valor supremo que hay que respetar y dar preferencia.---POR TANTO: En atención a los antecedentes expuestos y sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal se RESUELVE APROBAR COMO MEDIDAS PROVISIONALES las siguientes:---1. La separación de cuerpos entre MERY EVANGELINA QUISBERT MAMANI y OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO.---2.Respecto a la asistencia familiar entre conyugues, no se fija ningún monto de asistencia familiar ya que no se enmarcaría en el art. 215 parágrafo I de la Ley 603.---3.Respecto a la asistencia familiar a los hijos, en merito a que hay dos menores de edad producto del vínculo matrimonial, de nombres Camila Angelica Escalera Quisbert quien a la fecha tiene 15 años de edad, y Milenka Abigail Escalera Quisbert quien a la fecha tiene 11 años de edad, se fija una asistencia familiar mensual de Bs. 600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que de manera provisional deberá pagar el demandado OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO en favor de las menores, por lo cual la progenitora deberá aperturar una cuenta bancaria únicamente destinado para el depósito de asistencia familiar, el cual debe poner en conocimiento de este despacho judicial y debe ser de conocimiento del demandado.---4. Respecto a la guarda de las menores de nombres Camila Angelica Escalera Quisbert y Milenka Abigail Escalera Quisbert, permanecerán bajo la guarda y tutela de la progenitora.---5. Respecto a los bienes gananciales se tiene la manifestación expresa de la demandante que no habrían adquirido bienes gananciales durante el matrimonio que sean objeto de división y partición.---NOTIFIQUESE FUNCIONARIO.---TOMESE RAZON Y REGISTRESE.----- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA-----------------MEMORIAL DE FS. 111 DE OBRADOS.-----------SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO UNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO,------WhatsApp: 75254770-----Correo: norca_karina@yahoo.com-----POR FUNDAMENTOS QUE EXPONESOLICITA EMITA AUTO DE ENMIENDA A RESOLUCION No. 55/2024-F.- -----MERY EVANGELINA QUISBERT MAMANI de generales conocidas dentro del proceso sobre DIVORCIO seguido contra OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO, con respeto ante Ud., digo y pido:-----Señor Juez, ante la notificación realizada a mi persona, con Auto interlocutorio de fecha 08 de marzo de 2024, bajo Resolución No. 55/2024-F, a través de la cual su Autoridad Resuelve las Medidas Provisionales conforme Art. 273 de Ley 603, dentro de la presente demanda de divorcio, determinación judicial que en su parte dispositiva. Núm. 3), dispone (...) respeto a la asistencia familiar a los hijos en merito a que hay dos menores de edad producto del vínculo matrimonial de nombres Camila Angelica Escalera Quisbert quien a la fecha tiene 15 años de edad y Milenka Abigail Escalera Quisbert quien a la fecha tiene 11 años de edad, se fija una asistencia familiar mensual de Bs. 600 (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que de manera provisional deberá pagar el demandado OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO en favor de las menores, por lo cual la progenitora deberá aperturar una cuenta bancaria únicamente destinada para el depósito de asistencia familiar, el cual debe poner en conocimiento de este despacho judicial y debe ser de conocimiento del demandado(...); determinación que señala una asistencia familiar mensual en la suma de Bs. 600 (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), SIN ESTABLECER SI ESTE MONTO DE ASISTENCIA FAMILIAR CORRESPONDE A CADA UNA DE LAS HIJAS DEL MATRIMONIO O ES EL MONTO TOTAL ASIGNADO PARA AMBAS HIJAS.-----Por lo que en base al principio de no formalismo, Interés superior de los niños y adolescentes, conforme determinación del art. 362 de Ley 603, concordante con el Art. ARTICULO 116. I, IV, DEL MISMO CUERPO LEGAL, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA ACLARAR SI LA ASISTENCIA FAMILIAR MENSUAL DETERMINADA POR SU AUTORIDAD A TRAVES DE RESOLUCION No. 55/2024-F, EN LA SUMA DE Bs. 600 (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) corresponde a ambas hijas y beneficiarias es decir Bs.300 (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para cada una y/o contrariamente si a cada una de las beneficiarias se les asigna una asistencia familiar de Bs. 600 (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), es decir si la asistencia familiar asignada para ambas beneficiarias suma un total de Bs. 1.200 (MIL DOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), sea a través de Auto expreso, sea sin alterar el fondo y/o los demás extremos de la Resolución, protestando de mi parte cumplir con lo que fuere de rigor-----Justicia, etc.-----El Alto, marzo de 2024 -----FIRMA Y SELLA: Karina N. Olmos Santalla---ABOGADA – UMSA--- M.C.A.006320---M.R.P.A. 4754311KNOS-----FIRMA: Ilegible --------------AUTO DE FS. 112 DE OBRADOS.-------------- El Alto, Jueves 28 de marzo de 2024-----VISTOS: De conformidad al Art. 362 – I y III de la Ley 603, se admite la solicitud y conforme a lo solicitado se complementa solo el punto tres de la Resolución Nº 55 /2024 – F de fecha 08 de marzo de 2024, manteniéndose firme y subsistente el resto de las disposiciones de la Resolución ya señalada, complementación que se realiza de la siguiente manera:-----“3.- Respecto a la asistencia familiar a los hijos, en merito a que hay dos menores de edad producto del vínculo matrimonial, de nombres Camila Angelica Escalera Quisbert quien a la fecha tiene 15 años de edad, y Milenka Abigail Escalera Quisbert quien a la fecha tiene 11 años de edad, se fija una asistencia familiar mensual Total de Bs. 600 (seiscientos 00/100 Bolivianos) que de manera provisional deberá pagar el demandado OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO en favor de las dos beneficiarias (hijas), es decir Bs. 300 (trescientos 00/100 Bolivianos) para cada hija, por lo cual la progenitora deberá aperturar una cuenta bancaria únicamente destinado para el depósito de asistencia familiar, el cual debe poner en conocimiento de este despacho judicial y debe ser de conocimiento del demandado.”-----Sea con las formalidades de Ley. Notifiquese a la parte demandada mediante edicto----- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA-------------CERTIFICADO DE FS 113 A FS. 114 DE OBRADOS-------- CERTIFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL--------------------------- En atención a OFICIO JUDICIAL, del (la) Dr. (a) MILCA LIA GOZALVEZ MAMANI, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ - EL ALTO solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente:-----OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO -----C.I. 5206738-----05/08/1981----- BOLIVIA-----COCHABAMBA-----COCHABAMBA -----AYACUCHO # 429 ENTRE CALAMA Y JORDAN----- COLEGIO LA SALLE FISCAL----- Para solicitar información respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al Tribunal Electoral Departamental correspondiente.-----Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No. T – 18862/24 y NUREJ CITE OF. Nº 163/2024; para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros.-----FIRMA Y SELLA: Edson Roberto Chuquimia Tarifa --- TECNICO V – ADMINISTRADOR BASE DE DATOS -----PADRON ELECTORAL ----- SERECI- LA PAZ----OEP TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL-----------------------DECRETO DE FS. 114 vta. DE OBRADOS---------------- El Alto, 02 de abril de 2024.-----Se tiene presente el informe que antecede, en conocimiento de las partes procesales intervinientes, arrímese a sus antecedentes.------FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA------------------------MEMORIAL DE FS. 117 DE OBRADOS------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO UNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO,------WhatsApp: 75254770-----Correo: norca_karina@yahoo.com-----ADJUNTA, MANIFIESTA Y PIDE-----Otrosí.- ----- MERY EVANGELINA QUISBERT MAMANI, de generales conocidas dentro de la DEMANDA EXTRAORDINARIA SOBRE DIVORCIO seguida contra OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO, con respeto ante su autoridad, expone y pide:-----Señora Juez, manifestando expresa notificación con su última providencia, asi como con el informe adjunto a obrados por el SERECI, a través del cual su Autoridad podra establecer que el ultimo domicilio del demandado Inscrita en estas oficinas se encuentra Ayacucho No. 429, entre Calama y Jordan del Departamento de Cochabamba, asimismo del Informe emitido por SEGIP, adjunto al presente, podrá determinar que el ultimo domicilio conocido del demandado registrado en estas oficinas, se encuentra en la Av. Cap. Victor Ustariz S/N KM5, DOMICILIOS QUE FUERON VERIFICADOS A TRAVÉS DE COMISIÓN INSTRUIDA LIBRADA POR SU AUTORIDAD, conforme se desprende da la revisión de obrados y del informe emitido por al Oficial de Diligencias, encargado de la citación con la demanda de divorcio, mismo que determina que estas propiedades no se constituyen en el domicilio del demandado, extremo que determino su citación mediante Edictos, mismos que de igual forma cursan en obrados.-----Por lo expuesto, habiendo sido ya verificados estos domicilios, en base al principio de celeridad, solicito a su Magistratura tenga presente a efectos de la continuidad del proceso.-----OTROSI.- De la misma forma en cumplimiento a orden emanada por Ud., a través de Resolución de Medias provisionales, presento el Número de Cuenta a fines del depósito de la Asistencia Familiar dispuesta por su Autoridad a favor de mis hijas, correspondiente a Ia cuenta de ahorros No. 035434-401-7 del Banco BISA, registrada a mi nombre MERY EVANGELINA QUISBERT MAMANI pidiendo tenga presente.-----Justicia, etc. ----- El Alto, Abril de 2024 -----FIRMA Y SELLA: Karina N. Olmos Santalla---ABOGADA – UMSA--- M.C.A.006320---M.R.P.A. 4754311KNOS-----FIRMA: INTERESADA ----------- DECRETO DE FS. 118 DE OBRADOS-------------------------El Alto, Miércoles 17 de Abril de 2024-----Se tiene presente.-----AL OTROSI.- Téngase por presentado el número de la cuenta bancaria No. 035434- 401-7 del BANCO BISA a nombre de la demandante, póngase en conocimiento del demandado para el cumplimiento de la asistencia familiar.-----CUENTA BANCARIA QUE DEBERÁ SER EXCLUSIVAMENTE PARA EL DEPÓSITO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, BAJO RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. -----FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA-------------MEMORIAL DE FS. 119 DE OBRADOS------ JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ISNTRUCCION PENAL DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----Proceso: DIVORCIO.-----Caratulado: QUISBERT- ESCALERA.-----SOLICITA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA.-----OTROSÍES. SU CONTENIDO.-----Abg. ROSMERY MACHACA ULURI, mayor de edad, de generales ya conocidas dentro del proceso de DIVORCIO seguida por MERY EVANGELINA QUISBERT MAMANI contra OSCAR ANTONIO ESCALERA CAMACHO presentándome ante su autoridad con todo respecto solicito y pido:-----Señora juez, habiendo sido noticiada con decreto de señalamiento de audiencia para la fecha viernes 19 de abril de 2024 a hrs. 08:30 am audiencia que se llevara a cabo de FORMA PRESENCIAL dentro del juzgado.-----Señora juez, con todo respecto ponerle en conocimiento, mi persona ya anteriormente ha sido notificada con señalamiento de audiencia en el JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 6 DE LA CIUDAD DE EL ALTO dentro del proceso de GUARDA Y TENENCIA seguida por SUSANA FELIPA ROJAS MOYA en contra ROBERT CLAUS CASTRO QUISPE a Hrs. 09:00 am también de FORMA PRESENCIAL, encontrándose este juzgado al otro extremo de este distrito se me hace difícil llegar a tiempo a cualquiera de las audiencia programadas por su autoridad, para no causar perjuicio a las partes pongo en conocimiento y SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE SE SUSPENDA POR ÚNICA VEZ, LA AUDIENCIA SEÑALADA POR SU AUTORIDAD Y SE FIJE NUEVO DIA Y HORA DE AUDIENCIA petición que la realizo conforme lo dispone el Art. 24 de la Constitución Política Del Estado Plurinacional.-----machacarosmery67@gmail.com whatssap 73564761.-----"Sera Justicia!!!-----"El Alto, abril de 2024.-----FIRMA Y SELLA: Dra. Rosmery Machaca Uluri---ABOGADO---R.P.A. 7063263RMA------------ DECRETO DE FS. 119 VTA. DE OBRADOS------------------------------El Alto, Jueves 18 de Abril de 2024.-----En atención a la petición que antecede, por única y última vez se modifica la fecha y hora de audiencia de ratificación y/o desistimiento de divorcio para el día Jueves 25 de abril de 2024 a horas 10:30 a.m., quedando ambas partes emplazadas a comparecer a la misma de FORMA PRESENCIAL-----NOTIFIQUE FUNCIONARIO EN EL DÍA.----- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA---------SENTENCIA DE FS. 122 A FS. 123 DE OBRADOS------------------------------- RESOLUCIÓN No. 96/2024-F-----DICTADA DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO SEGUIDO A INSTANCIAS DE ANGEL QUISBERT HUANCA, EN CONTRA DE JEANETT MENDIETA JAVIER.----- SENTENCIA-----El Alto, 25 de Abril de 2024.-----CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA JURIDICA-----I.1. Que, ANGEL QUISBERT HUANCA, mayor de edad y hábil por derecho señala en lo principal que en fecha 20 de enero de 1985, contrajo matrimonio civil con JEANETT MENDIETA JAVIER, matrimonio que habría durado varios años, procreando 3 hijos de nombres XIMENA MELVY, MONICA y MIGUEL ANGEL QUISBERT MENDIETA, los mismos en la actualidad mayores de edad, asi mismos de la convivencia de casados con el tiempo se habría tornado insostenible por la incompatibilidad de caracteres desencadenando en la ruptura de proyecto de la vida en común, decidiendo separarse y habiendo trascurrido más de 20 años determina divorciarse de su esposa, por lo que interpone la demanda de Divorcio en amparo Art. 204 – b)¸205 y 207 de la Ley No. 603, asi mismo refiere, que en el tiempo de matrimonio no han llegado adquirir ningún bien para división patrimonial y ni deudas pendientes, por lo que solicita se declare PROBADA SU DEMANDA DE DIVORCIO, seguidamente la cancelación de partida de matrimonio ante las oficinas de SERECI.-----I.2. Que, subsanada la demanda como se evidencia a fs. 15, se admite la misma como se evidencia a fs. 16, por consiguiente, se corre TRASLADO a JEANETT MENDIETA JAVIER, para que responda dentro de los 05 días posteriores a su citación legal. -----I.3. Que, a fs. 32, cursa el formulario de citación a la parte demandada JEANETT MENDIETA JAVIER, quien no se apersono al presente proceso en el plazo establecido, a fin de garantizar el debido proceso, se designa defensora de Oficio, causídica que acepta la designación y responde ante la demanda Divorcio, mediante memorial cursante a fs. 38 a 38 vta., de obrados.-----CONSIDERANDO II. ACTIVIDAD PROBATORIA DESPLEGADA POR LAS PARTES-----II.1. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: -----II.1.1. PRUEBA DOCUMENTAL----- DETALLE-----TIPO-----CURSA-----Certificado de Matrimonio -----Original-----Fs. 1-----Cedula de Identidad del demandado-----Fotocopia-----Fs. 2-----Certificado de Nacimiento----- Original-----Fs. 3 a 5-----II.2. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: No presenta prueba, al no apersonarse al presente proceso.-----CONSIDERANDO III-----SINDÉRESIS, FUNDAMENTO Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DEL FALLO-----Que, de fs. 1 se tiene certificado de matrimonio en el cual se evidencia que la parte demandante y demandada tienen un vínculo jurídico matrimonial, asimismo, de fs. 3 a 5 cursa el certificado de nacimiento, que demuestran que en vínculo matrimonial nacieron 3 personas las cuales son mayores de edad y no requieren estar bajo la guarda de sus padres, ni asistencia familiar. -----Que, de conformidad al Art. 339, inc b) de la Ley 603, se tiene que las partes procesales, mediante los memoriales de fs. 9 a 10, refiere que no existiría mas una vida en común y no tuviesen bienes para dividir, ni obligaciones contraídas, teniendo como medio de prueba la confesión expresa de la parte demandante. -----Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 8, establece que el Estado asume y promueve como uno de los principios ético – morales de la sociedad plural, el vivir bien “suma qamaña”, principio que también esta consagrado como un derecho social de las familias, aspecto que es respaldado por el Art. 3 parágrafo II de la Ley 603.-----Que, el Art. 6 inc. a) de la Ley 603 señala como otro principio fundamental, el principio de protección de las familias, donde el Estado interviene para proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de todos los integrantes de una familia, esto con el fin de lograr una convivencia respetuosa, pacífica y armónica, buscando la paz social, la felicidad, es decir el vivir bien proclamado en la Constitución Política del Estado. -----Que, cuando estos principios no se cumplen dentro de la convivencia familiar, el Estado también otorga al órgano jurisdiccional plena competencia para resolver conflictos familiares, es por ello que la Ley 603 ha instituido figuras jurídicas como el divorcio judicial para los matrimonios y desvinculación conyugal para la unión libre registrada, conceptuándose el divorcio como una de las formas de extinción del matrimonio. -----Que, en la vía judicial procede el divorcio por ruptura de proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o por voluntad de una de ellas. -----Que, se debe entender como proyecto de vida en común, aquel plan de vida que los esposos han trazado al asumir el compromiso matrimonial y que pretenden seguir a lo largo de la vida que van a compartir, a efectos de alcanzar metas de interés común, relacionadas con la educación de los hijos, la economía familiar, las normas de convivencias y respeto, apoyo y cuidado mutuo, que cuando este proyecto fracasa es que seda la ruptura matrimonial, como ocurre en el presente caso por la manifestación de las partes procesales. -----Que, es evidente que dentro del proceso extraordinario de divorcio judicial ya no hay causales de divorcio que invocar, prevaleciendo únicamente la voluntad de la parte actora en su deseo de divorciarse como lo señala el Art. 210 de la Ley 603. -----Que, la parte actora de manera oral y en audiencia ratifico su voluntad de divorciarse.-----POR TANTO: La Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 1 de la ciudad de El Alto, administrando justicia en primera instancia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos JEANETT MENDIETA JAVIER y ÁNGEL QUISBERT HUANCA, por la ruptura del proyecto de vida en común, en consecuencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial de la Oficialía de registro civil Nro. 10, libro N° 1-84, partida N° 32, folio N° 16 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 20 de Enero del 1985, ante el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, dependiente del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, a cuyo efecto líbrese las correspondientes ejecutoriales para el cumplimiento de la determinación señalada. -----Con la presente resolución queda notificado la parte demandante conforme a lo previsto por el Art. 314 parágrafo I, de la Ley 603, siendo que la parte demandada se encuentra representada por defensor de oficio, se dispone la notificación a la parte demandada en el domicilio real. -----TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. ----- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA-------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO- LA PAZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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