EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TARIJA - BOLIVIA
JUZGADO: SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL
JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA, Juez de Sentencia 2° de la
Capital.
DELITO: PERTURBACION DE LA POSESION, ALTERACION DE
LINDEROS Y DAÑO SIMPLE
VICTIMA: E.E.G. de .A.
CONTRA: ROLANDO FLORES LOPEZ
JENNY CLAUDIA FLORES LOPEZ
PATRICIA FLORES LOPEZ
ANA ORDOÑEZ LOPEZ
LOURDES LIZETH FLORES LOPEZ
MARIA ANGELA FLORES LOPEZ
NOTIFICACION A: ROLANDO FLORES LOPEZ
JENNY CLAUDIA FLORES LOPEZ
PATRICIA FLORES LOPEZ
ANA ORDOÑEZ LOPEZ
LOURDES LIZETH FLORES LOPEZ
MARIA ANGELA FLORES LOPEZ
OBJETO: NOTIFÍQUESE A LOS ACUSADOS CON AUTO INTERLOCUTORIO N° 039-A/2024 DECLARATORIA DE REBELDIA PARA QUE, ESTE A DERECHO
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 039-A/2024
VISTOS: La incomparecencia de los acusados, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Conforme lo establece el Art. 87 del CPP el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada, señala que previa constatación de la incomparecencia se declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado.
De la revisión de obrados se tiene que los acusados ANA ORDOÑEZ LOPEZ C.I. 1814457, ROLANDO ROGER FLORES LOPEZ 5020966, JENNY CLAUDIA FLORES LOPEZ C.I. 5039584, LOURDES LIZETH FLORES LOPEZ C.I. 7197122, PATRICIA YAQUELIN FLORES LOPEZ C.I. 13171819 y MARIA ANGELA FLORES LOPEZ C.I. 7249820 fueron legalmente notificados a la audiencia de juicio de la fecha, por lo que corresponde declarar su rebeldía conforme lo dispone el art. 87.1) del CPP.
POR TANTO: En aplicación del Art. 89 del CPP, se declara rebeldes a los acusados ANA ORDOÑEZ LOPEZ, ROLANDO ROGER FLORES LOPEZ, JENNY CLAUDIA FLORES LOPEZ, LOURDES LIZETH FLORES LOPEZ, PATRICIA YAQUELIN FLORES LOPEZ y MARIA ANGELA FLORES LOPEZ disponiéndose:
1.- Su arraigo a nivel nacional, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales del rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del CPP.
2.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción.
3.- La anotación preventiva de los bienes propios del acusado, para este efecto, emítase ejecutoriales de ley a DDRR y a la Dirección operativa de tránsito para fines de la anotación preventiva de los bienes del acusado; asimismo se dispone el congelamiento de las cuentas bancarias del acusado, debiendo por secretaría oficiarse a la ASFI.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la FELCC, con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente.
Se designa abogado defensor de oficio al abogado Dr. Brandon Fernández Tejada a quien deberá notificarse.
Notifíquese a las partes procesales, la publicación de edictos debe realizarse mediante el sistema Hermes.
Con lo que concluyó el acto procesal firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Segundo que certifica.
Al memorial 11678328 deberá estar a lo dispuesto en audiencia.
FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.--------------------------------------------
Tarija, 28 de mayo de 2024
Abg. Karla Andrea Reyes Luna
SECRETARIA - ABOGADA
JUZGADO DE SENTENCIA 2° DE LA CAPITAL
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