EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: DELIA COLQUE CASANA Y NEIDA JAQUELINE ITURRI VIDAURRE. DRA. CARMEN TICONA ARANDA. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A DELIA COLQUE CASANA Y NEIDA JAQUELINE ITURRI VIDAURRE., A FIN DE QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 23 DE FEBRERO DE 2023. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE DELIA COLQUE CASANA CONTRA NEIDA JAQUELINE ITURRI VIDAURRE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE HURTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 326 DEL CP. A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO……----------------- ……………………………………………………………………………………………… ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023 AÑOS.------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO En la ciudad de Cochabamba, a horas 10:00 a.m. del día jueves 23 de febrero de 2023, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado, para la verificación de la audiencia de resolución de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, interpuesto en favor de la imputada NEIDA JAQUELINE ITURRI VIDAURRE dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de Delia Colque Casana contra la prenombrada imputada, por la presunta comisión del ilícito de Hurto, previsto y sancionado en el Art. 326 del CP. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL VICTIMA IMPUTADO ABOGADO DEFENSOR : : : : Dra.Hilda B. Sanchez Vargas Ausente NEIDA J. ITURRI VIDAURRE (Ausente) Ausente Hora de inicio : 10:00 Hora de conclusión : 10:10 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Posteriormente, la Sra. Juez concedió el uso de la palabra a la representante del Ministerio Publico, quien fundamentó su solicitud conforme los argumentos que constan en la grabación de la audiencia virtual en el sistema Cisco Webex. Por todo lo anterior, la Sra. Juez dicto el siguiente Auto: VISTOS: La excepción de extinción de la acción penal por reparación del daño presentada por la autoridad fiscal a favor de NEIDA JAQUELINE ITURRI VIDAURRE, por la presunta comisión del delito de Hurto, sancionado por el Art. 326 del CP, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal señala que, conforme el acta manuscrito de 21 de octubre de 2022, se habría hecho la devolución del teléfono celular Tecno más su IMEI, sin embargo, no se habría establecido la sustracción de la mercadería, también que se habría indicado en su momento, siendo que únicamente se habría reclamado el teléfono celular, habiendo sido devuelto este teléfono celular a la víctima Delia Colque Casana por parte de la imputada Neida Jaqueline Iturri Vidaurre, conforme el acta de 21 de octubre de 2022. La autoridad fiscal solicita que se dé curso a su petición respecto a la extinción de la acción penal por reparación del daño. CONSIDERANDO II: Que, de la lectura del acta de devolución de 21 de octubre de 2022, se tiene que la Sra. Neida Jaqueline Iturri Vidaurre habría procedido a devolver un teléfono celular marca Tecno con IMEI a la denunciante Delia Colque Casana, quien habría firmado en conformidad a la devolución del teléfono celular. Sin embargo, en el mismo no se habría hecho mención de la mercadería, aspecto por el cual se tiene que no habría reclamado la sustracción de ninguna mercadería, por cuanto no se habría determinado que tipo de mercadería se habría sustraído. Únicamente se ha hecho mención del teléfono celular, el cual ha sido devuelto, conforme el acta de 21 de octubre de 2022, aspecto por el cual se tendría por reparado el daño ocasionado a la denunciante. Asimismo, conforme al informe de la Oficina Gestora de que ha sido imposible notificar a la denunciante Delia Colque Casana, debido a que el croquis realizado a mano por la denunciante no concuerda con la zona, toda vez que la Av. América se encuentra en la zona norte, refiriendo la Av. América en la zona Sarcobamba, Colquiri sud, Cala Cala, Queru Queru y Tupuraya, según datos del Google Maps y encontrándose Molle Molle en la zona sud, por lo que se apersonó al lugar consignado y preguntando a los vecinos, ellos manifestaron no conocemos a la prenombrada, es decir que no se ha podido notificar a la denunciante Delia Colque Casana. Tomando en consideración el contenido del acta de 21 de octubre de 2022 de devolución, la misma habría firmado en conformidad ante la devolución del teléfono celular y hasta la fecha no habría presentado ninguna objeción contra esta devolución y mucho menos habría observado la devolución de alguna mercadería o quedado insatisfecha con la suscripción de esta acta de devolución de 21 de octubre de 2022, por lo cual se entiende que la misma está de acuerdo. En ese sentido y en conformidad al Art. 27 núm. 6) del CPP: “La acción penal, se extingue: 6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso.” En el presente caso, la autoridad fiscal en su condición de directora de la presente investigación es quien está solicitando la extinción de la acción por reparación integral del daño, debido a que la imputada ha procedido a devolver el teléfono celular sustraído a la denunciante Delia Colque Casana. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos y la normativa legal citada, en cumplimiento del Art. 315 del CPP., modificado por la Ley 1173, se declara FUNDADA la excepción de extinción de la acción por reparación integral del daño, presentada por la autoridad fiscal a favor de la imputada NEIDA JAQUELINE ITURRI VIDAURRE, por el delito de Hurto, sancionado en el Art. 326 del CP. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. No estando presentes los sujetos procesales, se dispone se notifique con la presente resolución a los mismos, a la denunciante mediante edictos a ser publicados en el Sistema Hermes, conforme dispone el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. Una vez transcurridos los plazos procesales para interponer recurso de apelación, en caso de no hacerlo, se dispone por Secretaria se proceda al Archivo de Obrados. Se advierte que la resolución puede ser recurrible conforme determina el Art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. REGISTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA VIRTUAL A HORAS 10:10 A.M. FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.-Fdo.---------------------------------------------------------------------------------------- Dr. Juan Carlos Quispe Maita Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SEIS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------


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