EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz PROCESO: Ordinario -Usucapión Decenal.- NUREJ: 6027189-2.- DEMANDANTE(S): ANA WILMA QUIROGA GUTIERREZ DEMANDADO(S): ENRIQUE MORENO Y OTROS Por el presente edicto se cita a PRESUNTOS PROPIETARIOS; dentro del proceso Ordinario – Usucapion Decenal seguido por ANA WILMA QUIROGA GUTIERREZ en contra de ENRIQUE MORENO Y OTROS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: ---- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 82 A 86 DE OBRADOS DE FECHA 05 DE MAYO DE 2024.------------- RUTH ISABEL WAYAR QUIPILDOR con C.I. Nº5515743, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, Abogada, con domicilio en Barrio Lourdes de esta ciudad de Tarija, ante su digna autoridad con todo respeto me presento, expongo y pido: 1. APERSONAMIENTO. – Conforme al Poder Notarial N°1048/2023 labrado ante Notaria de Fe Pública N°12 de esta ciudad, adjunto acredito tener capacidad jurídica para representar a ANA WILMA QUIROGA GUTIERREZ con C.I.Nº1815798, mayor de edad, hábil por ley, nacida el 26 de julio de 1964 en Tarija-Aviles-Ancon Chico, de estado civil soltera, Farmacéutica, con domicilio en Urb. María de los Ángeles-Avenida Bernardino Ríos-Tarija , por lo que solicito se abone mi personería y se me haga conocer resoluciones posteriores. 2. OBJETO.- Se interpone Demanda de Usucapión Decenal de un bien inmueble urbano ubicado sobre calle sin nombre (aunque es conocido como Avenida Bernardino Rios), designado como Lote N°15 del Manzano A del Plano de Reordenamiento y Relevamiento de la Urb. Nuestra Señora María de Los Ángeles, de la ciudad de Tarija-Provincia Cercado-Dpto. de Tarija aprobado el 11 de mayo de 2005, con una superficie de 455.00 m2 metros cuadrados, límites y colindancias: • al Norte con la calle sin nombre con 13.00 ml.; • al Sud con Lote N°4 con 13.00 ml ; • al Este con Lote N°16 con 35.00 ml. • y al Oeste con el Lote N°14 con 35.00ml. 3. DATOS DEL DEMANDADO.- La demanda se la dirige en contra de ENRIQUE MORENO quien es mayor de edad hábil por derecho, boliviano, soltero, estudiante, con domicilio en barrio Fabril, calle Carapari N°0709 (al lado del Barrio Rosedal) 4. ANTECEDENTES Y RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.- 4.1. Únicamente como antecedente de los hechos y del cómputo de la posesión, la misma se origina por un Contrato de compra Venta que adjunto y corresponde a la Escritura Publica N°813/99 labrado ante Notaria de Fe Publica N°4, demuestro que mi mandante – de buena fe - ha adquirido un bien inmueble urbano ubicado sobre calle sin nombre, Lote N°15 del Manzano A del Plano de Reordenamiento y Relevamiento de la Urb. Nuestra Señora Maria de Los Angeles, de la ciudad de Tarija-Provincia Cercado-Dpto. de Tarija aprobado el 11 de mayo de 2005, con una superficie de 455.00 m2 metros cuadrados, límites y colindancias: al Norte con la calle sin nombre con 13.00 ml.; al Sud con Lote N°4 con 13.00 ml; al Este con Lote N°16 con 35.00 ml. y al Oeste con el Lote N°15 con 35.00ml. ; actualmente se la conoce como Avenida Bernardino Ríos Como se ha indicado en esta Escritura Publica N°813/99 labrado ante Notaria de Fe Publica N°4, se indica que el derecho propietario del vendedor ENRIQUE MORENO, se encontraría registrado en la “Partida N°119 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado e inscrito al Folio N°190 del tercer anotados de fecha 3 de febrero de 1998”, situación que no corresponde de acuerdo al folio real. 4.2. DEL ANTECEDENTE DOMINIAL DEL VENDEDOR.- Como se evidencia en el mencionado documento, mi mandante compró a través de un APODERADO LEGAL, sin embargo ahora el vendedor DESCONOCE EL CONTRATO e indica que hubiera REVOCADO EL PODER NOTARIAL ANTES DE SUSCRIBIRSE ESTE CONTRATO Y EN EL REGISTRO NO QUEDA SUPERFICIE. En el documento de transferencia se indica que el derecho propietario de ENRIQUE MORENO, se encontraría registrado en la “Partida N°119 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado e inscrito al Folio N°190 del tercer anotador de fecha 3 de febrero de 1998”, habiendo obtenido información de derecho reales “CERTIFICADO TREINTAÑAL”, se evidencia que el derecho propietario se encuentra registrado en la “Partida 919 del libro primero e inscrito al Folio N°20 del Tercer Anotador de fecha 7 de diciembre del año 1991 y se tiene una “escritura aclarativa registrada en la “Partida N°119 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado e inscrito al Folio N°190 del tercer anotados de fecha 3 de febrero de 1998” y siendo su actual Matrícula Computarizada N°6.01.1.01.0011921 bajo los asientos: A-1 de fecha 07/12/1991, Asiento A-2 de fecha 03/02/1998, Asiento A-3 de fecha 03/02/1998 y A-4 de fecha 04/11/2010; entonces se debe concluir que el documento adolece de datos del registro real, es decir corresponde a la “inscripción de una escritura aclarativa” y no del registro real de origen de la titularidad del vendedor. El Certificado Treintañal también indica que en el folio real “NO LE QUEDA SUPERFICIE” conforme el certificado treintañal obtenido, el mismo informa sobre el registro y que no le queda saldo de superficie al vendedor, y cito: Asimismo de revisado los libros anotadores se hace conocer a la parte interesada que no le queda saldo de superficie---------de igual manera se le hace conocer que los datos de registro que se le entrego es de la partida N°919 que es la compra-venta, debido a que la partida N°119 pertenece a una aclarativa. Lo que se concluye que el registro señalado en el documento de transferencia corresponde al registro de un documento aclarativo, adoleciendo por tanto de no contar con el registro de la titularidad del vendedor, y que asimismo en el folio real actual no queda saldo de superficie en la partida registral. 4.3. DE LOS DATOS TÉCNICOS.- Se adjunta Plano de Reordenamiento y Relevamiento de la Urb. Nuestra Señora María de Los Ángeles, de la ciudad de Tarija-Provincia Cercado-Dpto. de Tarija aprobado el 11 de mayo de 2005 en copia legalizada, que demuestra técnicamente la aprobación de una superficie global y por manzanos. - Que mi mandante también cuenta con PLANO INDIVIDUAL APROBADO, que tiene como antecedente el Plano de Reordenamiento y Relevamiento denominado “URBANIZACION DE NUESTRA SEÑORA MARIA DE LOS ÁNGELES”, está signado como el Lote N°15 del Manzano A del Plano de Reordenamiento y Relevamiento de la Urb. Nuestra Señora Maria de Los Angeles, de la ciudad de Tarija-Provincia Cercado-Dpto con una superficie de 455.00 m2 metros cuadrados, límites y colindancias: al Norte con la calle sin nombre con 13.00 ml.; al Sud con Lote N°4 con 13.00 ml ; al Este con Lote N°16 con 35.00 ml. y al Oeste con el Lote N°15 con 35.00ml Igualmente se ha solicitado información a la Dirección de Ordenamiento Territorial Urbano del municipio, que de acuerdo a su CERTIFICACION U.A.F.T.M.0222/I.C.H.-0059/2019 adjunto indica que este inmueble se encuentra dentro del radio urbano, el mismo se encuentra dentro de línea municipal de acuerdo a los lineamientos definidos por el sector, asimismo NO se encuentra en sobrepuesta a vía, área verde y/o equipamiento, por lo que no afecta propiedad municipal. 4.4. DE LOS ACTOS POSESORIOS. - Después de la suscripción del documento, mi mandante de forma inmediata entró a tomar posesión publica y pacífica del bien inmueble. Por el hecho relatado, demuestro que mi mandante, a título de compradora, ha ingresado en forma pacífica a tomar posesión de este lote de terreno después de suscrito el contrato, manifestando a su autoridad que en un inicio era un terreno baldío, por lo que realizó el aplanado del mismo, realizando la construcción del cerramiento del terreno en el año 2005, la primeras construcciones datan del año 2006 se hizo dos cuartos y un baño paulatinamente la conexión de todos los servicios básicos; ya en el año 2009 se hizo la ampliación de las construcciones de una segunda planta realizando 5 dormitorios, sala comedor, cocina, patio, lavandería, garaje, mas una tienda a la calle, por lo que a la fecha cuenta con construcciones de carácter permanente destinadas a vivienda. 4.4. a) Que durante este tiempo la posesión ha sido pública, conociéndola la vecindad como propietaria, por tanto, no existen vicios ocultos, como clandestinidad, violencia o dolo. 4.4. b) Igualmente por la documentación de cancelación por servicios básicos, denota actos que lo realizaría únicamente la propietaria o dueña, constituyéndose estos actos del conocimiento general y público y que me dan el carácter de DUEÑA del bien inmueble 4.4. c)Tampoco ha existido problema alguno referente a límites o colindancias, con los vecinos colindantes. 5. DE LA RENUNCIA AL TITULO.- E documento de compra venta adjunta, se lo presenta para conocer a que titulo entro en posesión y la data; mas también demuestra que mi mandante compró a través de un APODERADO LEGAL, sin embargo, el TITULAR DEL REGISTRO SEÑOR ENRIQUE MORENO DESCONOCE LA VENTA A SU FAVOR FUNDAMENTA QUE REVOCÓ EL PODER NOTARIAL ANTES DE FIRMAR EL CONTRATO, ADEMAS EN EL REGISTRO REAL NO QUEDA SUPERFICIE DISPONIBLE. Considerando el AUTO SUPREMO NO. 283/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, acorde a la jurisprudencia, este documento demuestra la buena fe con la que mi mandante ingresó a tomar posesión del terreno y demuestra a que título lo adquirió, y la fecha dá inicio al cómputo de la posesión, por lo que SE HACE RENUNCIA AL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA. 6. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA PRETENSION. – Habiendo -de buena fe- entrado en posesión de este bien inmueble y manteniéndonos en esta posesión de forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida por más de dieciocho años, y siendo su comportamiento de propietaria, por efecto de la posesión y por imperio de la ley invoco la Acción de Usucapión Decenal. El derecho invocado encuentra sustento legal en los Art. 87 y 88 del Código Civil, la “posesión” es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Uno de los medios derivativos de adquirir el derecho de propiedad es la usucapión como prevé el art. 110 de Código Civil, instituto de derecho real que está regulado en los Arts. 134 al 138. La usucapión DECENAL O EXTRAORDINARIO lo establece el Art. 138 del código civil y señala: “… La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante 10 años…” Que mi mandante se encuentra en plena posesión, pacifica continua e interrumpida por más de dieciocho años sobre este bien inmueble, por los hechos relatados y conjuntamente con los “actos posesorios” que materializan el alcance del “animus” y el “corpus” elementos constitutivos de la posesión; haciendo uso, goce y disposición del mismo, mi proceder como verdadera dueña ha hecho que socialmente ante la vecindad también sea considerada como la única propietaria de este bien inmueble; por tanto, hacen viable la interposición de la presente demanda, siendo el fundamento de la pretensión los arts. 87- 88- 105- 110- 138 del Código Civil, y en relación a los arts. 110- 126- 130- 131-132-133del Código de Procesal civil se interpone Demanda de Usucapión Decenal. Por lo que a su digna probidad, pido admita la demanda, una vez cumplido el trámite procedimental previsto por ley, solicitamos que en sentencia se declare PROBADA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL, con costas y costos procesales, declarando propietario a mi mandante ANA WILMA QUIROGA GUTIERREZ sobre el bien inmueble descrito en el Acápite 2 del presente memorial de demanda y en ejecución de sentencia se disponga al Registrador de Derechos Reales el REGISTRO DEFINITIVO del derecho propietario (sobre el bien inmueble antes mencionado), disponiendo se genere un folio real que tenga como antecedente el folio real Matrícula Computarizada N°6.01.1.01.0011921 (matricula madre) ordene por secretaria se extiende la correspondiente ejecutorial de ley. 6. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS. - 6.1.- Prueba Documental.- Se adjunta a la demanda prueba documental; asimismo cumpliendo las previsiones del art. 111 del Nuevo Código Procesal Civil se tendrán en calidad de prueba documental pre constituida la siguiente: ? Expediente de conciliación previa ? Documentación de facturas de agua ? Documentación de facturas de electricidad ? Documentación de impuestos municipales ? Informes de derechos reales ? Informe técnico ? Plano de loteamiento aprobado ? Plano individual aprobado ? Fotografías 6.2.- Declaración Testifical. - Conforme al Parágrafo II del al art.111 del C.P.C, la parte pretende producir los siguientes medios probatorios de declaración testifical mediante el cual se demostrará el tiempo- la continua y pacifica posesión ejercida. 1) Domingo Flores Julian quien es mayor de edad hábil por derecho con C.I.Nº1291464, boliviano, casado, albañil, con domicilio C/Froilan Tejerina Zona El Campesino de esta ciudad. 2) Elsa Zeballos Peña, quien es mayor de edad hábil por derecho con C.I.Nº7226487 Tja., soltera, comerciante, con domicilio en el Barrio 3 de Mayo s/n de esta ciudad. 3) Eva Castillo Blacutt quien es mayor de edad hábil por derecho con C.I.Nº3645944, soltera, labores de casa, con domicilio en avenida Bilbao Rioja s/n Barrio Maria de los Ángeles de esta ciudad. 4) Beymar Sanchez Aramayo, quien es mayor de edad hábil por derecho con C.I.Nº7212326 Tja., soltero, estudiante, con domicilio en calle sin nombre, barrio Tierra Linda de esta ciudad. 6.3).- Inspección judicial. - En consideración del Art. 1334 del código civil, a fin de que la autoridad tenga conocimiento y apreciación directa de los hechos, por lo fundamentado como otros medios de prueba solicitamos se señale día y hora para la inspección judicial del bien inmueble, conforme el Art. 187 del código procesal civil. 6.4) PRUEBA PERICIAL.- en consideración del art. del C.P.C. se designe perito para realizar la pericia con relacion a la data y antigüedad que tienen las construcciones y mejoras realizadas. OTROSÍ 1.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel vigente. OTROSÍ 2.- Domicilio procesa ubicado en calle Domingo Paz N°162 entre calle Daniel Campos y Colon. Celular 7299118. Correo electrónico wayarruth@gmail.com . OTROSÍ 3.- El poder original, mas fotocopias de la mandante y mandataria se encuentrn en la conciliación previa. AUTO DE FS. 90 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024.----- VISTOS Los antecedentes, CONSIDERANDO Se apersona Ana Wilma Quiroga Gutiérrez a través de su apoderada Ruth Isabel Wayer Quipildor en merito al Testimonio de Poder N° 1048/2023 otorgado ante la Notaria de Fe Publica N° 12 de este Distrito Judicial demandando en la vía ordinaria proceso de usucapión decenal, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439. POR TANTO Se admite la demanda ordinaria de usucapión decenal formulada por ANA WILMA QUIROGA GUTIÉRREZ a fs. 82/83 y su complemento en contra de ENRIQUE MORENO, para que en el plazo de treinta días desde su legal citación se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en estricta sujeción a los artículo 74 y 75 de la Ley 439. También procédase a la citación de PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se desconoce e ignora su domicilio real, disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial Se tiene por propuesta la prueba documental, testifical, inspección judicial y pericial con noticia contraria. Cítese y emplácese al Lic. Johnny Torres Terzo en su calidad del Alcalde electo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija en su calidad de tercero. Colóquese el letrero indicativo del presente proceso a ser verificado por secretaria. Al memorial de fs. 82: Al otrosí 1° Por declarado. Al otrosí 2° Por precisado. Al otrosí 3° Deberá adherir el testimonio de poder original. REGÍSTRESE. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico--------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 31 de MAYO de 2024


Volver |  Reporte