EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O Ciudad: La Paz JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA CATORCE DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Proceso: DIVORCIO NUREJ: 204074507 Fecha: 7 DE JUNIO DE 2024 EL DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CATORCEAVO LA PAZ – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFÍQUESE A: JAVIER ARTURO SALINAS MANZANEDA, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, seguido por MARIA DEL ROSARIO GONZALES TARQUINO, contra JAVIER ARTURO SALINAS MANZANEDA, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS RECAUDOS DE LEY.--- ……………………………………………………………………………………………………….. MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 4 Y VTA. DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA---PRESENTA DEMANDA DE DIVORCIO ---OTROSIES. - SU CONTENIDO ---MARIA DEL ROSARIO GONZALES TARQUINO, con C.I. No. 2297560 L.P., mayor de edad, hábil por derecho. soltera. boliviano, de ocupación estudiante, con domicilio actual en la Av. Jaimes Freyre No. 2357 Zona Sopocachi, por lo que tengo a blen presentarme ante su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: ---Señor juez, mediante la presente conforme la documentación que adjunto certificado de matrimonio, donde se establece que en fecha 13 de agosto de 1988, contraje matrimonio civil con el señor: JAVIER ARTURO SALINAS MANZANEDA, con la intensión de conformar una familia, empero esta unión se destruyó por la incompatibilidad de caracteres, con una ruptura del proyecto de vida en común, encontrándonos separados en forma libre, voluntaria, consentida y continua, desde el mes de mayo de 20002, desde hace más de 21 años 2 meses sin que exista o haya existido la mínima intención de reconciliarse razón por la cual procedemos a la desvinculación conyugal, como producto de esta unión NO llegamos a procrear HIJOS. Ahora si bien existió la intención de mi parte de formar un hogar lleno de felicidad y entendimiento, pero lamentablemente al pasar el tiempo nos fuimos dando cuenta que nuestras diferencias fueron motivo suficiente para nuestra ruptura conyugal. ---Pongo en conocimiento de su autoridad que producto de nuestra relación no pudimos tener hijos y tampoco afincamos bienes puesto que en el momento de separarnos cada uno se llevó los pocos enseres que era de cada uno. ---Ante estos hechos señor Juez no me queda otra alternativa que el de iniciar la presente DEMANDA DE DIVORCIO en la vía ordinaria. ---Por lo expuesto de conformidad a los Art. 204 inc. b), 205, 207, 210, 212, 214,259 y Art, 434 inc. a) de la Ley 603, Código de familias y del proceso Familiar y el Art. 24 de Constitución Política, me permito interponer en la vía ordinaria la DEMANDA DE DIVORCIO en contra de JAVIER ARTURO SALINAS MANZANEDA, impetrando a su autoridad ordene la cancelación de la PARTIDA DE MATRIMONIO en la Oficialía No. 1501, libro No. 2-88, Partida No. 84, Folio No. 84, del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, POR QUE NO EXISTE PROYECTO DE VIDA EN COMUN, con JAVIER ARTURO SALINAS MANZANEDA, Como dispone el art. 214 de Código de Familias y por lo tanto dicte DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. ---OTROSI,- De conformidad con el Art. 259 inc. b) de la ley 603 del Código de Familias y del proceso Familiar me permito señalar las generales de ley de la parte demandada siendo las siguientes: ---- JAVIER ARTURO SALINAS MANZANEDA, nacido el 26 de noviembre de 1962, mayor de edad, hábil por derecho, estudiante, con domicilio actual calle Eguia Reynols e Ismael Montes Zona el Carmen de la Ciudad de La Paz. ---- Con carácter previo Solicito a su digna autoridad que mediante las oficinas SERECI y SEGIP se nos proporcione el lugar de votación y la última dirección del progenitor para que se pueda hacer la notificación correspondiente. ---OTROSI 1°. - Al amparo del art. 271 de la Ley 603, Código de Familias y del Proceso Familiar se adopte las siguientes medidas provisionales: ---1. Se determine la separación del vínculo matrimonial, aunque en la práctica ya existe por tener cada uno vida propia e independiente desde el mes de mayo de 2002. ---OTROSI 2°,- de conformidad a lo establecido y al amparo del 210 parágrafo ll de la ley 603 RENUNCIO AL TERMINO DE LOS (3) MESES pidiendo a su digna autoridad ADMITIR LA DEMANDA Y SENALAR DÍAY HORA DE AUDIENCIA de desvinculación al amparo del art. 24 de la constitución política del estado. ---OTROSI 3°.- Como prueba pre constituida adjunto a la presente demanda de acuerdo al art 216 de la Ley 603 del Código de Familias y del Proceso Familiar las siguientes pruebas documentales: ---PRUEBA DOCUMENTAL --- - Certificado de Matrimonio --- - Fotocopia de Cedula De ldentidad --- OTROSI 4°.- EI profesional abogado en cuanto a honorarios anuncia que con el patrocinado tiene suscrito la respectiva iguala profesional. ---OTROSI 5°,- Se da a conocer mi correo electrónico omariturry780@gmail.com, también se da conocer el número de referencia de celular más el numero WhatsApp 76746541 abogado patrocinante, señalo Domicilio procesal la oficina de mi abogado ubicado en la calle Yanacocha N° 301 Edificio Asbun Antiguo 3er. Piso of. 4. ---Es en cuanto pido por ser de estricta justicia ---La Paz, 24 de marzo de 2023 ---FIRMA Y SELLO: DR. OMAR ITURRI QUIÑONES --- ABOGADO ---FIRMA ILEGIBLE ……………………………………………………………………………………………………….. AUTO CURSANTE A FOJAS 5 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. GONZALES / SALINAS ---La Paz, 28 de marzo de 2023 ---VISTOS. – En mérito al memorial que antecede y lo dispuesto en los arts. 266, 434 y 436 de la Ley 603 del Código de las Familias y de Proceso Familiar, se ADMITE la presente demanda EXTRAORDINARIA DE DIVORCIO en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a: MARCO ANTONIO NORIEGA RAMIREZ, para que una vez sea citado en forma personal, responda en el plazo de cinco días de conformidad con el Art. 437 – I de la citada norma, debiendo en su respuesta adjuntar proponer, y ofrecer toda la prueba que obre en su poder como lo establece el Art. 268 del Código citado. ---Por otra parte, el art. 212 Par. I de la citada norma familiar señala que con o sin contestación a la demanda, y si no existe acuerdo regulador, la autoridad judicial decretará la separación personal de los cónyuges, si aún no están separados de hecho, y otorgará en su caso las garantías y seguridades que sean necesarias. ---Asimismo, se le advierte a la parte demandante que, en caso de no contestar el demandado, se le designara abogado de oficio conforme lo establece el Art. 266 de la Ley Nº 603. --- AL OTROSÍ. – En atención a lo expuesto, a efectos de obtener una tramitación en justicia y conforme a derecho, versando la carga probatoria respecto de la verdad material en la presente causa, ofíciese a los fines impetrados. ---AL OTROSÍ 1º. – A lo principal. ---AL OTROSÍ 2º . – Se dispone el TRASLADO de la renuncia del plazo establecido por ley, señalado en el art. 210 – II de la Ley 603. ---AL OTROSÍ 3º. – Por adjuntada la prueba literal ofrecida, y en conocimiento de parte contraria a objeto de su pronunciamiento. ---OTROSÍ 4º. - Se tiene presente a los efectos de ley ---AL OTROSÍ 5º. – Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, téngase presente la oficial de diligencias del juzgado.---FIRMA Y SELLO: DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA ……………………………………………………………………………………………………....... PROVIDENCIA CURSANTE DE FOJAS 16 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. GONZALES / SALINAS ---La Paz, 8 de abril de 2024 ---En merito a lo expuesto y a los datos del proceso citase al demandado por edictos conforme dispone los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Civil la misma que señala; el edicto se publicará en un medio de comunicación escrito de circulación nacional autorizado por la autoridad de medios de comunicación, en dos (2) oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo, además que las citaciones por edicto se acreditarán presentando las publicaciones realizadas, certificación de éste u otro medio fehaciente. A cuyo efecto por secretaria expídase el correspondiente edicto, debiendo esta parte prestar previamente juramento de desconocimiento de domicilio, en horas de oficina a partir de las 15:00 y sea con las formalidades de ley. ---Asimismo, de conformidad a la creación mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 43/2018 del Tribunal Supremo de Justicia, implementa la Notificación Electrónica Hermes, a cuyo efecto y siendo el caso y bajo los principios de celeridad, acceso a la justicia y gratuidad, de conformidad a los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley 603, expídase por secretaria el correspondiente edicto de ley, conforme al reglamento de notificaciones electrónicas HERMES. ---Al Otrosí . – Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado.---FIRMA Y SELLO: MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA


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