EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. RUBEN LAURA TAPIA en calidad de acusado (REBELDE); a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de CONTRABANDO. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.- INCIDENCIAS DE LO OBRADO.- SEÑOR JUEZ: Buenas tardes, se instala la presente audiencia dentro de la acusación formal que sigue el Ministerio Público en contra de Rubén Laura Tapia por la presunta comisión del delito de contrabando. A este efecto por secretaria infórmese con referencia a la concurrencia de los sujetos procesales. SECRETARIA: Muchas gracias, señor juez se tiene que se cumplieron con todas las formalidades de ley, encontrándose en sala presente únicamente al representante de la Aduana Nacional, es cuanto puedo informar SEÑOR JUEZ: Muy bien, bajo esas consideraciones tiene la palabra la representación legal de la Aduana Nacional ADUANA NACIONAL: A través de contacto telefónico hace un momento me llamó el fiscal asignado al caso, el doctor Richard. Me pidió que si le pudiera dar un compás de espera de tres minutos que ya está en camino. SEÑOR JUEZ: Nos encontramos inclusive a menos veinte, bajos esas consideraciones no teniéndose la presencia tanto de la autoridad fiscal, así como de la parte acusada no queda otra que suspender el presente actuado y alternativamente señalándose la misma para fecha. INGRESA LA AUTORIDAD FISCAL Si bien el suscrito estuvo suspendiendo el presente actuado, habiéndose constituido la autoridad fiscal en el presente actuado, conforme se tiene de antecedentes del auto de apertura de juicio oral, se señaló para el día de hoy, y para ello se dispuso la notificación a los sujetos procesales tal cual reza conforme de aquel antecedente, en este caso, al domicilio procesal de la abogada Lizett Karina Gutiérrez López, conforme se tiene señalado. Tiene una palabra la autoridad fiscal. MINISTERIO PUBLICO: Muchas gracias. Muy buenas tardes. En virtud del informe presentado por su despacho, así mismo como los antecedentes que expresan en el cuaderno de control jurisdiccional, vamos a solicitar a las autoridades que van a declarar la rebeldía de acusado habida cuenta de que conociendo del señalamiento de día y hora de audiencia no ha nos hecho presente, no hay justificativo alguno que pueda constar en antecedentes ni se ha presentado persona alguna que pueda dar alguna explicación respecto a su incomparecencia por lo que vamos a pedir que una vez declarada la rebeldía se pueda también asumir las medidas que establece el artículo 89 del Procedimiento penal SEÑOR JUEZ: Muy bien, bajo esas consideraciones igualmente se concede el uso de la palabra a la representación legal de la Aduana Nacional ADUANA NACIONAL: Muchas gracias señor juez. Nos adherimos a la representación del Ministerio Público, SEÑOR JUEZ: Bajo esas consideraciones, conforme se tiene de la revisión de antecedentes.- CON LO QUE CONCLUYO EL ACTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA, DE LO QUE: CERTIFICO.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO No 144/24 Oruro 16 de mayo de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO. La solicitud de declaratoria de rebeldía impetrada por la autoridad fiscal, así como por la representación legal de la gerencia regional de Oruro Aduana Nacional. Los argumentos expuestos por la autoridad fiscal son lo referidos por dicha representación, todo lo visto e inherente a fines de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN. A partir de la radicatoria del presente caso, de fecha 12 de mayo de la gestión pasada, se dispuso el conocimiento de los plazos establecidos en el artículo 340 y siguientes, es decir tanto para la parte de la representación del Ministerio Público, parte víctima y por ende lo que es la parte acusada. Aspecto que a partir de aquel momento se tienen las diligencias de notificación a los sujetos procesales. Empero, conforme es esa, los antecedentes, no se tiene el apersonamiento por la parte acusada en esta instancia, empero igualmente a fines de conocimiento, inclusive a partir de fojas 40 se tiene lo que es el edicto judicial, a partir o más bien con vigencia de 31 de octubre del 2023 a 24 de octubre del 2029, aspecto que este despacho no transgrede ninguna garantía constitucional establecida en contra del hoy acusado. Entendemos por ello también las representaciones del Ministro del Público solicita la aplicabilidad del artículo 87 y siguientes del adjetivo de la materia. Por último se debe establecer que conforme reza, la auto de apertura de juicio oral de fecha 15 de marzo del 2024, donde subo señalado para el día de hoy, igualmente se dispuso bajo el principio de publicidad la notificación de los sujetos procesales. CONSIDERANDO SEGUNDO FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN. El artículo 87 refiere que el imputado, en esta instancia acusado, será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en el código. A su turno, el artículo 89 refiere en cuanto a la declaratoria de rebeldía, el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, declara la rebeldía mediante resolución fundamental expidiendo mandamientos de aprehensión o ratificando el expedido. POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se declara la rebeldía del hoy acusado identificado como Rubén Laura Tapia imponiéndose las siguientes medidas. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación a fines de búsqueda y aprehensión, a este fin por secretaria emítase el correspondiente Mandamiento de Arraigo. Se nombra como defensor de oficio al abogado Juan Lucio Húmerez Huayllas a quien se deberá de notificar a efecto de que asuma defensa del declarado de rebelde. a fines de interrupción de término de prescripción establecida en el art. 31 del código de procedimiento penal notifíquese a la institución de REJAP a fines de registro y computo. De conformidad del artículo 129, numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión, en contra del declarado rebelde, a fines de que sea conducido y de esta forma restablecer el presente juicio oral. Por último, tratándose de un auto interlocutorio, la misma es impugnable en forma previene el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, aquello vinculado con 250 y siguiente I adjetivo Oruro, 04 de junio de 2024.- Fdo. Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO.- En merito a la representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos que antecede, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte acusada, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación del Sr. RUBEN LAURA TAPIA sea por Edicto Judicial.-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS 6 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024 AÑOS-------------------------------------------------------------


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