EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: FIDELIA ANCELMA CORANI MAMANI Y REYNALDO CANAVIRI CAMACHO DRA. CARMEN TICONA A. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A FIDELIA ANCELMA CORANI MAMANI Y REYNALDO CANAVIRI CAMACHO, A FIN DE QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 28 DE ABRIL DE 2022. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE FIDELIA ANCELMA CORANI MAMANI CONTRA REYNALDO CANAVIRI CAMACHO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO……------------------------------------------- ……………………………………………………………………………………………… ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2022 AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal N° 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION En la ciudad de Cochabamba, a horas 15:00 p.m. del día jueves 28 de abril de 2022, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado, para la verificación de la audiencia de resolución de extinción de la acción penal por conciliación, interpuesto en favor del imputado REYNALDO CANAVIRI MENACHO dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de Fidelia Ancelma Corani Mamani contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el Art. 271 del CP. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL DENUNCIANTE IMPUTADO ABOGADO DEFENSOR : : : : Dra. Veronica Barriga Perez Ausente AUSENTE Ausente Hora de inicio : 15:00 Hora de conclusión : 15:15 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Seguidamente, la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al representante del Ministerio Publico, quien dijo: Que, me ratifico en el requerimiento presentado en fecha 30 de julio de 2021. En fecha 3 de marzo de 2021, a horas 21:00 p.m., funcionarios policiales se constituyeron a la Av. Barrientos y Pulacayo a verificar riñas y peleas por parte de dos señoras, cuyos nombres serian Claudia Canaviri Choque y Fidelia Ancelma Corani Mamani, quienes se habrían agredido físicamente ya que Claudia no habría querido ceder el paso al carrito ambulante de Fidelia Ancelma Corani, hecho por el que Reynaldo Canaviri Menacho, esposo de Claudia Canaviri, reaccionó de manera agresiva agrediendo físicamente a Fidelia Ancelma Corani, causándole una herida cortante en la parte de la frente, puesto que Fidelia estaría agrediendo a su esposa, misma que se encontraría en estado de gestación. Sin embargo, las partes arribaron a un acuerdo en fecha 4 de marzo de 2021, ya que el denunciado pide las disculpas y cancela la suma de Bs. 150, mientras que la denunciante refiere que no seguirá el proceso, por lo que solicito la extinción de la acción penal por conciliación en favor del denunciado. Por todo lo anterior, la Sra. Juez dicto el siguiente Auto: VISTOS: El incidente de extinción por conciliación presentado por la autoridad fiscal a favor de REYNALDO CANAVIRI MENACHO, por la presunta comisión del ilícito sancionado en el Art. 271 del CP, la fundamentación realizada en audiencia virtual, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal, en audiencia virtual, se ratifica en la resolución presentada el 30 de julio de 2021, por el cual plantea incidente de extinción por conciliación, señalando que las partes habrían llegado a un acuerdo conciliatorio en fecha 4 de marzo de 2021, a horas 16:00 en la oficina de la fiscalía de turno de la FELCC ubicada en la laguna alalay, donde el cual el denunciado Reynaldo Canaviri Menacho pide disculpas a la denunciante por los daños ocasionados y cancela la suma de Bs. 150.- por el cual al amparo del Art. 27 núm. 7) del CPP., solicita la extinción de la acción penal por conciliación. CONSIDERANDO II: Que, revisado el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que dentro del caso iniciado a denuncia de Fidelia Ancelma Corani Mamani contra Reynaldo Canaviri Menacho, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves sancionado por el Art. 271 del CP., por el hecho suscitado el 3 de marzo de 2021, a horas 21:00 p.m. aproximadamente, cuando funcionarios policiales se constituyeron a la Av. Barrientos y Pulacayo a verificar riñas y peleas por parte de dos señoras, cuyos nombres serian Claudia Canaviri Choque y Fidelia Ancelma Corani Mamani, quienes se habrían agredido físicamente ya que Claudia no habría querido ceder el paso al carrito ambulante de Fidelia Ancelma Corani, hecho por el que Reynaldo Canaviri Menacho, esposo de Claudia Canaviri, reaccionó de manera agresiva agrediendo físicamente a Fidelia Ancelma Corani, causándole una herida cortante en la parte de la frente, puesto que Fidelia estaría agrediendo a su esposa, misma que se encontraría en estado de gestación. Dentro del proceso informado, las partes llegan a una conciliación en fecha 4 de marzo de 2021, por el cual el denunciado Reynaldo Canaviri Menacho pide disculpas a la denunciante Fidelia Ancelmo Corani Mamani, por los daños ocasionados, cancelando la suma de Bs. 150. La denunciante recibe el dinero, señalando que no seguirá el proceso puesto que ha arribado a esta conciliación. Al respecto, el Art. 27 núm. 7) del CPP establece que: “La acción penal se extingue: 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código.”. En el presente caso la parte denunciante y denunciada han exteriorizado su voluntad de dar por concluido el presente proceso y estando satisfechas sus pretensiones, en cumplimiento de la cultura de paz que pregona la CPE, corresponde emitir la siguiente resolución. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos y la normativa legal citada, en cumplimiento del Art. 54, 27 núm. 7) y 315 del CPP., este último modificado por la Ley 1173, declara FUNDADO el incidente de extinción por conciliación, presentado por la autoridad fiscal a favor de REYNALDO CANAVIRI MENACHO, por la presunta comisión del delito sancionado en el Art. 271 del CP. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. Se dispone que se notifique a la parte denunciante y denunciada con la presente resolución y una vez transcurrido los plazos procesales, se procederá al Archivo de Obrados. Se advierte que la resolución puede ser recurrible conforme determina el Art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. REGISTRESE. - Seguidamente, consulta la Sra. Juez si las partes interpondrían recurso de apelación, la representante del Ministerio Publico dijo: No, Sra. Juez. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA VIRTUAL A HORAS 15:15 P.M. FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.-Fdo.---------------------------------------------------------------------------------------- Dr. Juan Carlos Quispe Maita Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SEIS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------


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