EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: ARIEL BLAS CAYOJA VARGAS DR.JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: ARIEL BLAS CAYOJA VARGAS, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 13/07/22, DENTRO DEL PROCESO ACTIVADO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ARIEL BLAS CAYOJA VARGAS CONTRA ANGELA CAYOJA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO………………………………........................................ ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION DE FECHA 13 DE JULIO DE 2022 --------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION En la ciudad de Cochabamba, a horas 15:00 p.m. del miércoles 13 de julio de 2022, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado, para la verificación de la audiencia de resolución de extinción de la acción penal por conciliación, interpuesto en favor de la imputada ANGELA CAYOJA DE ROJAS dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de Ariel Blas Cayoja Vargas contra la prenombrada, por la presunta comisión del ilícito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el Art. 271 del CP. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL DENUNCIANTE IMPUTADO ABOGADO DEFENSOR : : : : Dr. Giovanni Campos Ausente Ausente Ausente Hora de inicio : 15:00 Hora de conclusión : 15:10 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Seguidamente, la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien fundamentó su solicitud conforme los argumentos que constan en la grabación de la audiencia virtual por medio del sistema Cisco Webex. Por todo lo anterior, la Sra. Juez dicto el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal solicitada por la autoridad fiscal dentro del presente caso, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal solicita la extinción de la acción penal en mérito de que se habría llegado a una conciliación exitosa, firmando el acta de conciliación de fecha 17 de diciembre de 2020, por los sujetos procesales, siendo que los mismos han sido notificados y tomando en cuenta la data del proceso que es del 19 de noviembre de 2020, la autoridad fiscal solicita se dé curso a su petición al amparo del Art. 27 núm. 7) del CPP. CONSIDERANDO II: Que, dentro del caso informado a denuncia de Ariel Blas Cayoja Vargas contra Ángela Cayoja, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, sancionado por el Art. 271 del CP, la autoridad fiscal ha solicitado mediante memorial la extinción de la acción penal en fecha 22 de diciembre de 2020, acompañando acta complementaria de acuerdo conciliatorio de fecha 17 de septiembre de 2020, dentro del caso con CUD 30110201003307, por el cual dentro de la denuncia interpuesta por Ariel Blas Cayoja Vargas contra Ángela Cayoja de Rojas se habría llegado a conciliar por las partes ante el Ministerio Publico, en el cual ambas partes, de su libre voluntad, se comprometen y se otorgan garantías reciprocas de no agresión verbal y física y menciona que se ha verificado su cumplimiento de las partes y se habría entregado en audiencia de conciliación la suma de Bs. 80 a favor de Ángela Cayoja de Rojas, esto es de fecha 22 de diciembre de 2020. También, acompaña acta de conciliación exitosa de fecha 17 de diciembre de 2020. Tomando en cuenta que al suscribir el acta de conciliación y el acta complementaria del acuerdo conciliatorio de 17 de septiembre de 2020, por los sujetos procesales ante el Ministerio Publico, por la cual habrían exteriorizado su voluntad de dar por concluido al presente proceso, habiéndose también otorgado la suma de Bs. 80 por la imputada y comprometiéndose ambas partes de no agredirse verbalmente ni físicamente, siendo que notificadas las partes no han comparecido a la presente audiencia virtual, en consideración de que es la autoridad fiscal en su condición de director de la presente investigación, quien solicita la extinción de la acción penal a favor de la ahora imputada Ángela Cayoja, en cumplimiento del Art. 27 núm. 7) del CPP., que establece una forma de extinción de la acción penal por conciliación, corresponde asumir la siguiente determinación. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos y la normativa legal citada, en cumplimiento del Art. 315 del CPP., modificado por la Ley 1173, se declara FUNDADA la solicitud del Ministerio Publico de extinción de la acción penal por conciliación a favor de la imputada ANGELA CAYOJA DE ROJAS, por la presunta comisión del delito sancionado en el Art. 271 del CP. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. Se dispone la notificación a las partes y una vez transcurridos los plazos procesales, se proceda por Secretaria al Archivo de Obrados. Se advierte que la resolución puede ser recurrible conforme determina el Art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. REGISTRESE. - CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA VIRTUAL A HORAS 15:10 P.M. FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.-Fdo.-------------------------------------------------------------Fdo.- Dr. Juan Carlos Quispe Maita Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.----------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------


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