EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DRA. FANNY I. MARÍN MIRANDA.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIALVIGÉSIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------- POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: OMAR ROCHA ANTEZANA, OSCAR RENE ROCHA ANTEZANA Y A LOS POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARCELINO ROCHA MARQUEZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR SEGUIDO POR JAIME LOZADA SANCHEZ CONTRA MARCELINO ROCHA MARQUEZ SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS CUYAS PIEZAS PRINCIPALES SON DEL TENOR QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 93/2024 CURSANTE A Fs. 182-183.--------------- JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.—SENTENCIA INICIAL.-- DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR SEGUIDO POR JAIME LOZADA SANCHEZ CONTRA MARCELINO ROCHA MARQUEZ SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS.-- NUREJ. 204064042.-- CARATULADO. LOZADA c/ ROCHA.-- La Paz, 13 de Marzo de 2024.-- VISTOS Todo lo que ver convino se tuvo presente y: CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 8-8 vta., subsanada por memoriales de fs. 11-11 vta; 13-14 vta., de obrados JAIME LOZADA SANCHEZ en la vía de diligencia preliminar, plantea demanda de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas en contra de MARCELINO ROCHA MARQUEZ en base a los fundamentos de su redacción.-- Que, mediante auto de fs. 17 de obrados de la demanda preliminar es admitida, disponiéndose la citación y emplazamiento de MARCELINO ROCHA MARQUEZ, persona cuyo reconocimiento de firmas y rúbricas se pretende, a los efectos de que al tercer día de su legal citación reconozca o niegue formalmente si la firma y rúbrica estampada en el documento: “MINUTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE FECHA 22 DE MAYO DE 2002, CURSANTE EN FS. 2 DE OBRADOS”.-- En tal sentido, citado y emplazado fue MARCELINO ROCHA MARQUEZ, empero por intermedio del informe emitido por SERECI (N° 3841/2020) se puede evidenciar que el mismo falleció, por lo que el actor modifica y amplia la demanda en contra de los herederos conocidos citándose a: OMAR ROCHA ANTEZANA Y OSCAR RENE ROCHA ANTEZANA, mediante Exhorto suplicatorio y Comisión instruida respectivamente, tal como se tiene en fs. 59 y 63-66 vta; 67-71, corriéndose en traslado a los mismos, así como se dispuso la citación mediante EDICTOS a los posibles herederos desconocidos de conformidad a lo dispuesto en fs. 39 de obrados.-- CONSIDERANDO II: Revisados los antecedentes de la presente diligencia preliminar y las disposiciones legales aplicables al caso, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal: 1. Que, en el entendido que todo proceso para su mejor planteamiento, puede ser precedido de una etapa preparatoria, la cual tiene por objetivo asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz, es decir persiguen la determinación de la legitimación procesal de quienes intervendrán en el proceso principal, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundamentar una eventual futura presentación en el proceso en forma correcta y precisa y de tal manera asegurar con mayor eficacia su pretensión jurídica de la demanda futura a formalizar.—- 2. En tal sentido, considerando que la parte actora realizó el planteamiento de la diligencia preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas del “MINUTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE FECHA 22 DE MAYO DE 2002, CURSANTE EN FS. 2 DE OBRADOS”, con la finalidad de formalizar un proceso principal en base al mismo, se infiere que tal petición resulta ser concordante con el tenor del art. 305-1) del Código Procesal Civil.—- 3. Que, según lo previsto por el art. 1298 del Código Civil, se tiene que: “La ley da por reconocido un instrumento privado: 1) Cuando la parte a quien se opone rehúsa reconocerlo, o comparecer sin justo motivo ante el juez competente”; por lo que habiendo sido legalmente citado OMAR ROCHA ANTEZANA Y OSCAR RENE ROCHA ANTEZANA, además de los posibles herederos de MARCELINO ROCHA MARQUEZ, con la demanda y Auto de admisión, no se apersonaron en el plazo otorgado al efecto de negar o reconocer formalmente la firma y rúbrica del documento de fs. 2 de obrados, así como su efectividad.— 4. Que, el art. 306-I-2) del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: “a) Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma. b) Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento…”, en consecuencia, conforme lo anotado precedentemente corresponde aplicar al caso de autos las disposiciones legales de referencia. Todo ello en sujeción al principio de legalidad según el cual la autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley.-- POR TANTO: Sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en su rebeldía, se declara por legalmente reconocida la firma y rubrica de MARCELINO ROCHA MARQUEZ estampada en el: “MINUTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE FECHA 22 DE MAYO DE 2002, CURSANTE EN FS. 2 DE OBRADOS” del mismo modo se reconoce la efectividad y contenido del mismo y sea con las formalidades de ley.-- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.----------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. ------------------------------ FIRMA Y SELLA Dra. Fabiola Coparicona Hilari.-- SECRETARIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°. -- LA PAZ - BOLIVIA.—- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A Fs. 186.--------------------------------- TICKETS DE PLATAFORMA: Órgano Judicial de Bolivia-Sirej---- 07/15/2024 11:48:33---Original---20330930---Val: Bs.0-----EAAT1--- F:1 D:0---JUZGADO PUBLICO CIVIL 24---135472340-----CÓDIGO DE BARRAS.-------------------------------------------- SELLO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------VENTANILLA 3 PLATAFORMA.— ANEXO “B” La Paz-Bolivia----------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No.24.-- NUREJ: 20330930.-- SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.—- JAIME LOZADA SANCHEZ de generales de ley cursante en el expediente, dentro de la demanda instaurada contra MARCELINO ROCHA MARQUEZ, OMAR ROCHA ANTEZANA Y OSCAR RENE ROCHA ANTEZANA expongo y pido: En el estado en que se encuentra la causa, con SENTENCIA, y como cursa en obrados los demandados han sido notificado a través de edictos al no poder ubicarse sus domicilios durante todo el proceso, por tal razón quedando pendiente la notificación a los demandados con la sentencia , al amparo del art. 24 de la C.P.E. y al amparo del art. 78 de la ley 439 SOLICITO SE NOTIFIQUE CON LA SENTENCIA A LOS DEMANDADOS OMAR ROCHA ANTEZANA y OSCAR RENE ROCHA ANTEZANA POR EDICTO SEA ATRAVEZ DE LA PAGINA DEL SISTEMA HERMES a efectos de evitar gasto de dinero innecesario y de proseguir con la secuencia del proceso.—- Aclarando que ya cursa juramento de reconocimiento de domicilios de los demandados y notificaciones anteriores por edicto en obrados.— OTROSI I.- Solicito copias legalizadas de todo lo obrado y copias simples.— OTROSÍ II.- (RATIFICO MI DOMICILIO PROCESAL). En calle Franco Colon No. 754 Of. 1 planta baja de la zona central, correo electrónico: legalmaurogutiauroguti@gmail.com, celular: 69775197 y ciudadanía digital 6110344.—- Justicia es la verdad en acción.-- La Paz, mayo 2024.—FIRMA ILEGIBLE DE LA PARTE INTERESADA.-- FIRMA Y SELLA: MAURICIO ARMANDO GUTIERREZ.- ABOGADO.- MJRPA No. 6110344 MAGM-A.-------------------------- SELLO DE CARGO: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°-------- PRESENTADO EN FECHA: 07-05-2024------HORAS: 13:09------------ PRESENTADO POR: PLATAFORMA----------------------------------- NOMBRE DEL RECEPTOR: AUXILIAR-------------------------------- ADJUNTA: ---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: BERTA G. GUARACHI VALENCIA----AUXILIAR----JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 24°----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS. 187.------------------------------------ LOZADA C/ ROCHA.-- La Paz, 08 de Mayo de 2024.--------------- VISTOS: En atención a los datos del proceso, NOTIFIQUESE a: OMAR ROCHA ANTEZANA, OSCAR RENE ROCHA ANTEZANA y A LOS POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARCELINO ROCHA MARQUEZ con la Resolución No. 93/2023 de fecha 13 de marzo de 2024 de fs. 182 a 183 de obrados y demás actuados pertinentes, sea mediante EDICTOS JUDICIALES del sistema HERMES por 2 veces consecutivas, con intervalos no menores a 5 días entre cada publicación, en aplicación del Art.78 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.—- OTROSÍ I.- Por secretaria de Juzgado franquéese las FOTOCOPIAS SIMPLES impetrados en el memorial que antecede.— OTROSÍ II.- Se tiene presente por la oficial de diligencias del juzgado, para efectos de notificación.-------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. ------------------------------ FIRMA Y SELLA Dra. Fabiola Coparicona Hilari.-- SECRETARIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°. -- LA PAZ - BOLIVIA.—- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Y.F.


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