EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


MP/YESID LUIS El Suscrito secretario – Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante Orden Judicial de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital; Dra. Elena Gemio Limachi y Dr. Rolando Mayta Chui, y Dra. R. Virginia Uriarte Vila. Mediante el presente Edicto, Cita notifica y emplaza a: LAZARO SOSA HUANCA, AGUSTIN FLORES TOLA, JOAQUIN TICONA YUJRA. SE LES NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES: MEMORIAL DEL 02 DE ABRIL DE 2013, MEMORIAL DE 13 DE JUNIO DEL 2013, DECRETO DE 26 DE JUNIO DE 2017, MEMORIAL DE 07 DE OCTUBRE DE 2015, MEMORIAL DE 30 DE OCTUBRE DE 2017, RESOLUCIÓN DE LA CAUSA 10 DE JUNIO DE 2022, DECRETO DE 19 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE 14 DE MAYO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CASO: LP-L-01-/11 JANUS:201105512 Resolución No. 022/2013 PRESENTA ACUSACION FORMAL OTROSIES.- Su contenido. GREGORIO BLANCO TORREZ, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en calidad de Representante del Ministerio Público de la Nación, en ejercicio de las facultades determinadas por el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, se permite presentar el presente requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra YESID LUIN MAMANI y otros por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y otros por los hechos que han motivado la presente investigación, así como las pruebas de cargo y existir fundamento para su enjuiciamiento oral, pidiendo respetuosamente se considere el contenido de la acusación que se presenta ante su despacho judicial, bajo el siguiente contexto legal: A los efectos de registro y de ley, se hace mención a las generales de los imputados: 1.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: Nombres y apellidos YESID LUIN MAMANI Cédula de identidad No. 3309387 L.P. Estado civil Casado Ocupación Estudiante Domicilio real Localidad Caluyo Prov. Aroma Domicilio procesal Calle Potosí No. 321 piso 3ro. Of. 1. Abogado defensor Dr. Juan Luis Rocabado 2 NOMBRES Y APELLIDOS LAZARO SOSA HUANCA Cédula de Identidad No. 4990307 L.P. Estado civil Soltero Ocupación Estudiante Domicilio real Cruce a Ventilla No. 150-El Alto. Abogado defensor Dr. Juan Luis Rocabado Domicilio procesal Calle Potosí No. 321 3er. Piso Of. 1. 3 NOMBRES Y APELLIDOS NESTOR ROJAS BLANCO Cédula de identidad No. 2446676 L.P. Estado civil Casada Ocupación Sastre Domicilio real Calamarca Prov. Aroma Abogado defensor Dr. René Román Laura Domicilio procesal Calle Yanacocha No. 300 3er.piso 4 NOMBRES Y APELLIDOS AGUSTIN FLORES TOLA Cédula de identidad: No. 2402372 L.P Estado civil: Casado Domicilio real: Senkata Prov. Aroma Dpto. La Paz. Abogada defensora: Dra. Miriara Fernández Morante Domicilio procesal: Calle Yanacocha No. 300 3er. Piso Of. 303 5 NOMBRES Y APELLIDOS: JOAQUIN TICONA YUJRA Cédula de identidad: No. 6134326 LP. Ocupación: Agricultor Domicilio real: Calle Gustavo Navarro No. 1250 Villa Ingenio Distrito No. 3-Ciudad El Alto. Domicilio procesal: Calle Mercado l’iso úto. Of. 601 Edif. América Abogado defensor: Dr. Josue Pinto Veneros IL- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE HAN MOTIVADO LA PRESENTE ACUSACION FORMAL: Del informe de fecha 25 de enero del 2011 años que emite el señor investigador asignade caso Sbtte. Harold Montecinos Leyes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, au como los demás elementos que cursan en el cuaderno de învestigaciones, se tiene que ar indicada fecha a hrs. 15:00 p.m. personal de la FELCN-La Paz, avanzó a realizar retenes mou en la tranca de control de Achica Arriba sector de ingreso de la carretera Oruro hacia la d ce La Paz, a cargo del My. Omar Zegada Portugal, con la finalidad de identificar y detenter personas dedicadas a ilícita actividad del narcotráfico; y que a ahrs. 16:50 aprox. Ar puesto de control una Vagoneta marca Toyota, de color verde con Placa de Control 148 ENC conducido por una persona de sexo masculino quien se identificó como Yesid Luin Mamanicon licencia de conducir No. 3305387 expedido en la ciudad de La Paz, y que se encontraba acompañado de Lásaro Sosa Huanca, quien habría abordado el motorizado en el cartinos y ante quienes se han identificado como efectivos policiales de la Fuerza Especial de Le Contra el Narcotráfico, preguntánioles si tenían alguna sustancia controlada entre su pertenencias, adheridos a su cuerpo o en el interior del vehículo, es que ante la rest negativa se ha procedido a la requisa y registro minucioso del motorizado y en la parte tren en los compartimientos de las herramientas del vehiculo de fácil acceso para ambas personal, a la altura de los guardafangos de las llantas traseras se detectó en el compartimiento de de derecho un paquete forrado con cinza masquin color beige, también se detectó er d compartimiento del lado izquierde un paquete forrado con cinta masquin color belg cuales contenían en su interior una sustencia blanquecina con olor y caracteristicas a cocain las misma fueron sometidas a pruesa de campo y ha dado resul ado positivo (+) para por lo que ante la flagrancia riel hecho se ha procedido a su aprehensión de ambas pent previa lectura de sus derechos constitucionales. Asimismo, se ha procedido al secuestro del vehículo motorizado marca Toyota, de color verde con Placa de Control No. 1487 GNC, chasis No. SXA11-0012651, tipo Vagoneta RAV-4, el secuestro de las sustancias controladas, que posteriormente han sido cuantince pesadas en las dependencias de la FELCN en presencia de los mismos, dando un res 2098 grs. De cocaína, además del secuestro de aparatos celulares que se encontra poder de estas personas, así conro kis documentos que constan en las respectivas requisa personal. Estos hechos han motivado que el fiscal de turno Dr. Victor Crespo Meres, realide el imputación formal en contra de los nombrados por la comisión del delito de Tráfico sustancias controladas previsto y sancionado por el Art 48 de la Ley 1008 concordante con el cul Art. 33 inc. M) en el sub-tipo de posesión dolosa de la’raferida ley punitiva; además de solicitar la confiscación de el vehículo motorizado conforme al Art. 253 del Código de Procedimiento penal, la incautación de los aparatos celulares y los cineros que han sido encontrados en su poder para ser remitidos a DIRCABI. Por otro lado, del informe de 28 de enero del 2011 años que emite el señor investigador asignado al caso, así como la declaración informativa prestada por Yesid Luin Mamani en presencia de su abogado defensor, éste ha indicado que la droga encontrada en su reotorizado le habría sido puesto por Néstor Rojas Blanco, Agustin Flores Tola y Braulio Cachi Alave, especificando que le habría dado las llaves de su motorizado en la mañana a Agustin Flores Tola y Néstor Rojas Blanco, quienes han sido citados para que presten sus declaraciones Informativas, y que Néstor Rojas Blanco en la entrevista con el investigador, le indicó textualmente “yo se pues que le han hecho la maldad al Alcalde y que tengo la información pero quiero declarar con mi abogado” aspecto este que también le habría manifestado al Alcalde Yesid Luin Mamani; siendo que posteriormente ha señalado que esa mañana del dia “25 de enero” de pronto se le ocurrió lavar el auto del alcalde que estaba con barro y como su jefe no tenía chofer él fue a pedirle la llave de la movilidad que sacé a lavar a las très de la tarde de la indicada fecha, devolviéndole la llave al alcalde. Y en lo que respecta a Agustin Flores Tola, se tiene que la movilidad se encontraba en la puerta del municipio, y que el alcalde le dice que lo lleve al garaje que queda a unes 30 metros de la puerta de la alcaldía y que el manejo del vehículo se habría producido en un espacio de 3 minutos; razón por la cual ante las contradicciones encontradas en sus declaraciones, el señor fiscal de entonces, en fecha 28 de enero del 2011 presenta la resolución de ampliación de imputación formal en contra de Nestor Rojas Blanco y Agustin Flores Tola por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008 en relación al Art. 33 inc. M) de dicha norma punitiva; y que mediante Auto Interlocutorio de 29 de enero del 2011 el Sr.Juez Noveno de Instrucción en lo Pernal Cautelar determina la aplicación de las medidas cautelares en contra de Nestor Rojas Blanco y Agustin Flores Tola, disponiendo su detención domiciliaria con escolta policial. Posteriormente, en fecha 20 de julio del 2011 años, el Ministerio Público representado por los fiscales Sara Nancy Villarroel Bustios, Juan José Quispe Ulo y Gregorio Illanco Tórrez, presentan resolución de ampliación de la imputación formal en contra de JOAQUIN TICONA YUJRA por la comisión de los delitos de Tráfico de sustancias controladas y Asociación Delictuosa y Confábulación previstos y sancionados por los Arts. 48 con relación al 33 inc. M) de la Ley 1008 y 53 de dicha ley punitiva; por cuanto éste ha participado activamente en el manejo de las sustancias controladas que han sido encontradas en el interior de una vagoneta marca Toyota de color verde con Placa de Control No. 1487-GNC, y que era conducido por Yesid Luin Mamani. Asimismo, en el caso que nos ocupa inicialmente en lecha 07 de mayo del 2012 se ha emitido resolución de sobreseimiento a favor de los imputados en base a los argumentos expuestos en el contenido de dicha resolución, que ha sido revocado por la Fiscalía Dapartamental conforme al Art. 324 del Código de Procedimiento Penal concordante con el numeral 17 del Art. 34 de la Ley 260, disponiendo se presente el acto conclusivo de acusación fiscal ante el orga Jurisdiccional, conforme sale de iz Resolución No. J.A.P.R.-5-12/2012. III. FUNDAMENTO DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS CONVICCION QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACUSACION Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, dura la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento de que existen elementos de convicción para sostener fehacientemente que los imputados: YESID LUIN MAMANI, LAZANG SOSA HUANCA, NESTOR ROJAS BLANCO, AGUSTIN FLORES TOLA Y JOAQUIN TICONA YUJRA han participado en la comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, provete y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008 en relación al Art. 33 Inc. M) de dicha norma punit extremos éstos que el Ministerio Público va a probar en el juicio oral, oublica, contiris contradictorio a realizarse. Para el caso que nos ocupa, es necesario hacer mención a los siguientes hechos. PRIMERO, Que, los efectivos policiiles de la FELCN-La Paz, en fecha 25 de Enero del 201 años, en circunstaricias en que han instalado un reten móvil de control de pasajeros vehículos en la tranca de control de Arhica Arriba, es que a hrs. 16:50 aprox. Arritó al puene de control una Vagoneta, marca Toyota de color verde, con Placa de Control 1487-5 conducido por YESID LUIN MAMANI quien se encontraba acompañado de LAZARO SO HUANCA, proveniente del lado de Oruro hacia La Paz y que en la requisa de dicho motoriza a la altura de los guardafangos de las llantas traseras (maletera del vehículo), se detectó compartimientos del lado derecho e izquierdo un paquete en cada laco forrado con masquin de color beige, que contenian en su interior una sustancia blanquecina con cier características a cocaína, que sometida a prueba de campo ha dado resultado positivo (+)cocaína. SEGUNDO. Que, en la cuantificación y pesaje de las sustancias controladas que se efectuado en las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfics, presencia de ambos imputados, se ha establecido la existencia de 2098 gr. De cocaina. TERCERO.-Que, para la comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas se he utiliz un vehículo motorizado tipo vagoneta, marca Toyota de color verde, con Placa de Control GNC, del que se ha solicitado la confiscación conforme al Art. 253 del Código de Procedimiento penal. CUARTO. Que, a momento de prestar st declaración informativa el imputado YESID MAMANI, señala que el día de su detención se encontraba retornando a La Paz, y efectivos policiales se van directamente al lugar donde se encontraba la mercancia, por is ha quedado sorprendido, ya que las llaves de la movilidad han sido entregados en el ind dia a AGUSTIN FLORES TOLA para que lo guarde en el garaje y a NESTOR ROJAS, para primera instancia recorra para sacar una motoniveladora que en realidad no ha sido sac posteriormente le pide la llave para hacer el lavado de dicho motorizado, inmediatame salido con rumbo a la ciudad de El Alte; aspectos estos que salen de la declaración infon de Yesid Luín Mamani y del informe de 28 de enero del 2011 que emite el Sbtte. Montecinos Leyes. QUINTO, Del informe referido de 28 de enero del 2011 que emiteel investigador asignado al caso, se tiene que en fecha 27 de enero del 2011 se ha encontrado con Néstor Rojas Blanco en hecho la maldad al alcalde y que tengo Información nero quiero declarar con mi abogado”, las inmediaciones de los turgados y en la entrevista preliminar le indicó “Yo se pues que le han además de ello, Néstor Rojas Blanco, se habria entrevistado con el alcalde de acuerdo a los datos proporcionados por los comunarios, extremes que de manera contradictoria han sido negados por Néstor Rojas, tiendo que a momento de prastar su declaración informativa señala que de pronto se le ocurrió lavar et auto del alcalde que estaba con barro, y como su jefe no tenia chofer, es que le ha pedido la llave del vehiculo SEXTO, El co imputado AGUSTIN FLORES TOLA además de haber tenido acceso al vehiculo motorizado en cuestión, ha ingresado en contradicciones al señalar que no tuvo ningún contacto con el Sr. Néstor Rojas, y posteriormente señala que ha tenido contacto con él y que le reclamo porque había dejado la vagoneta en el garaje. SEPTIMO. En el curso de las investigaciones, el imputado YESID LUIN MAMANI Ha propuesto como prueba de descargo en la persona de JOAM TICONA YUJPA, mismo que ha prestado su declaración informativa, señalando que una persona que es su amistad le ha ofrecido hacer un tratito, y le ha prometido pagar la suma de Bs. 5.000.- y que le ha dado una bolsa nylon de color negro, y le dijo colócaselo en el coche col Acalde, ofreciendole que ganadian mucha platita, por lo que ha colocado estos dos paquetes en la parte de los costados del vehículo donde se guardan las herramientas en la parte rasera, e incluso se han presentado documentos de compromiso de pago que han sido somatidos a exansen pericial. OCTAVO. Del dictamen pericial que emite la Bioquímica de la Jefatura Nacional de Laboratorio Forense de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de fecho 23 de Febrero del 2011, se tiene que la muestra derivada a ése laboratorio corresponde a Sulfato de cocaina. IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Que, la conducta realizada por los imputados YESID LUIN MAMANI, LAZARO SOSA HUANCA, NESTOR ROJAS BLANCO, AGUSTIN FLORES TOLA Y JOAQUIN TICONA YUJRA, de generales descritas anteriormente, se subsume al tipo penal previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, en relación al Art. 33 Inc. M) de dicha ley punitiva. LEY 1008.- Art. 48- TRAFICO. “El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mi, a veinte mil dias multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de substancias controladas en volúmenas mayores”. LEY 1008.-ART. 33 Inc.m).- Para los efectos de la presente ley se entiende por: Inc. M) tráfico ilicito.- “Se entiende por tráfico ilicite de sustansas controladas, todo acto dirigido o emergente de las acciones de.. poreer dolosariante..” En consecuencia, el Ministerio Público, de todas las pruebas y evidencias, colectadas durante la etapa preparatorla, ilegó a establecer que e osten suficientes elementos de convicción sobre la participación de los acusados nombrados anteriormente y que en juicio probará los hechos que se refieran. V- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO QUE HACE EL MINISTERIO PÚBLICO En el transcurso de etapa preparatoria del juicio, se ha acumulado las siguientes s evidencias PRUEBA TESTIFICAL: Montecinos Leves, Investigador asignado al caso, con domicile Fuerza Especial de Lucha Contra el Marcotráfico. My. Omar Zegada Portugal, oficial de la policia boliviana tiepéridiente de la Especial de Lucha Contra el Narcotráfico. Sagto. 28. Oscar Choque P., efectivo policial dependiente de la Fuerza Especial de l Contra el Narcotráfico. Sgto, 28. Gorizalo Patty Cordova, de la Fuerza Especial de Lucha Cortra el Narcotra Jesus Alarcón Vargas con CI.No. 4316349 L.P PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1.- Informe de lecha 25 de Enero del 2011 que emite el señor investigador asignado caso Sbtte. Harold Montecinos Loves. MP-2.- Acta de requisa de vehículo mot ariz do de fecha 25 de Enero del 2011. MP-3.- Dos attas de requisa personal de fecha 25 de enero del 2011. MP-4.- Acta de prueba de campo más la riuestra representativa de la prueba de cam narco-test, caso LP-L-01/2011. MP-5. Acta de secuatro de sustancias controladas de facha 25 de agosto del 2011. MP-6. Dos actas de lectura de derechos y garantías constitucionales de fecha 25 de Enero de 2011. MP-7. Dos actas de aprehensión de fer na 23 de Enero del 2011. MP-8.- Acta de secuestro de teléfono celular de fecha 25 de enero del 2011. MP-9. Acta de secuestro de vehículo motorizado de fecha 25 de enero del 2011. MP-10.- Acta de cuantificación pesaje de sustancias controladas de fecha 25 de enero 2011. M2-11.-Muestrario fotográfico cel acto de intervención policial que contiene 11 (once) tom fotográficas. MP-12.-Informe de fecha 28 de enero del 2011 que emite el seror investigador asignaco caso Sbtte. Harold A. Montecinos Leyes. MP-13. Dos actas de requisa personal de fecha 28 de enero del 2011 MP-14.- Dos actas de lectura ce derechos y garantias constitucionales más dos actas aprehensión de fecha 28 de enero del 2011. MP-15.- Acta de devolución de documents de fecha 27 de enero del 2011. MP-16. Informe de 25 de enero del 2011 que emite el sañe investigador asignado al caso sobre la procede de cheques. MP-17. Dictamen pericial No. 024/2011 de fecha 23 de febrero del 2011 que emit Forense de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, adjunto de aboratorio cadena de custodia ý là muestra representetiva. MP-18. Extracto del flujo de llamadas telefónicas de 25 de febrero del 2011, que emite Entel MP-19 Extracto de lomadas entrantes y clientes que mille La Eres de fecha De de febrero del 2011. MP-20 extracto de llamadas de las llamadas entrantes y salientes de fecha 16 de febrero y 21 de marzo del 2011 que emite la empresa TIGO de santa cruz de la sierra MP-21 acta de posesión del honorable alcalde municipal de Calamarca de 1 de febrero del 2011 años, adjunto de copia legalizada del acta en fs.5 y la resolución municipal No. 003 2011 de 4 de febrero del 2011 MP- 22 copia fotocopia de la resolución municipal No. 001/2010 de 1 de junio del 2010 MP-23 Copla fotostatics de la Resolución Municipal No. 001/2010 de 18, De junio del 2010. -Coola fotostática de devolució 20 No. 002/2010 de 15 Enero de 2010. M-P.24 informe de fecha 31. De mayo dal 2011 que emite el Since. Harold A. Montesinos Lever, asignado al case Mp-25-Nota de fecha 26 de agosto del 2011 dirigida a vesid Maman MP-26-Informe juridico de 19. De septiembre dingido por el Asesor Legal del Gob Municipal de Calamarca al Alcalde Municipal Yesid Luin Mamani. MP-27Certificado Cite No. Mn. 287/2011 de fechs 22 de junio del 2011 que emite la Jatura de la Div. De Registro y Archivo del Departamento Nacional de inteligencia de le FELON MP-28 Acta de aprehensión y de declaración informativa de Joaquin Ticona Yujra de 20 de Julia del 2012 MP-29- Copia del documento privado de recibo de dinero de 10 de jillo del 12011 suscrito por sequin Ticona Vujra, e Informe de 24 de diciembre del 2011 suscrito por Franklin Chaque Fernández, más uns copla del oficio de renuncia al cargo de 26 de diciembre del 2011 suschto por Franklin L. Choque Fernández. MP-30- Informe de fecha 4 de mayo del 2011 que emite el señor investigador asignado al caso Sette. Harold Montocinos Leyes. MP-31 Dictamen pericial de 6 de julio del 2012 que zinite el Instituto de Investigaciones Forenses MP-32 Dictamen pericial huellográfico de 24 de enero del 2011 que emite el Instituto de Vestigaciones Técnico Científicas. VL-SITUACION JURIDICA DE LOS IMPUTADOS: Los imputados VESID LUIN MAMANI, LAZARO SOSA HUANCA, NESTOR ROJAS BLANCO, AGUSTIN FLORES TOLA Y JOAQUIN TICONA YUJRA, se encuentran con medidas sustitutivas dispuestas por la autoridad de control jurisdiccional. VIL-PETITORIO: En merito a lo expuesto y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Ponal, se presenta la ACUSACION FISCAL en contra de YESID LUIN MAMANI, LZARO SOSA HUANCA, NESTOR ROJAS BLANCO AGUSTIN FLORES TOLA Y JOAQUIN TICONA VUJRA, de generales descritas anteriormente por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008 en relación al Art. 33 de la referida ley punitiva, para que se imprima el trámite correspondiente conforme al art. 343 y ignes. Dal Código de Procedimiento Penal. OTROSLE A los Fries que corresponda, de conformidad al Art 253 del Código de Procedimiento Penal, se solicita la confiscación de: Velriculo tipo vagoneta, marca Toyota, color verde, con Placa de control No. 1487 GNC, Moter 35-1907493, chasis 5XA11-0012651, tipo Vagoneta RAV, para que sea derivado DIRCABI OTROSI 2 señaló con domicilio procesal, las oficinas de la fiscalía de sustancias controladas, en la calle batallón colorados, edif. Batallón colorados, piso 3 La Paz 2 de abril del 2013 FIRMA Y SELLO GREGORIO BLANCO TORRES FISCAL DE MATERIA FIRMA Y SELLO CARMEN MACHACA AUXILIAR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 04 de abril de 2013 con carácter previo el Sr. Fiscal adjunte las declaraciones informativas de los acusados y el croquis de los domicilios reales de los mismos, a tal efecto NOTIFIQUESE FIRMA Y SELLO CARLOS GUERRERO AGRAYA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL FIRMA Y SELLO ERICKA YAZMILA PAZ SECRETARIA ABOGADA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LOL PENAL CAUTELAR DE LA PAZ JANUS: 20115512 Presenta copias fotostáticas de declaraciones y pide se tenga presente. Las OTROSI.- Se notifique con el acto conclusivo. GREGORIO BLANCO TORREZ, Fiscal de Materia, en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de YESID LUIN MAMANI y otros por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, manifiesto y pido: Siendo que en el proceso que nos ocupa, se ha presentado la resolución de acusación formal en contra de YESID LUIN MAMANI, LAZARO SOSA HUANCA, NESTOR ROJAS BLANCO Y AGUSTIN FLORES TOLA por el ilíc”to de Tráfico de Sustancias Controladas; es que a momento de cumplir con la observación efectuada por su autoridad, se adjunta al presente memorial las déclaraciones informativas prestadas por los mismos en presencia de su abogado defensor conforme al Art. 92 y sgtes. Del Código de Procedimiento Penal, haciendo notar que éstos, a momento de prestar sus declaraciones informativas han proporcionado sus domicilios reales que se encuentran consignados en las actas correspondientes; pidiendo se tenga presente estos extremos. Y sea con los recaudos de rigor. OTROSI. Asimismo, solicito de su autoridad quiera disponer la notificación con el acto conclusivo consistente en la acusación fiscal, a los imputados para que asuman defensa. Es cuanto solicito, etc. La Paz, 13 de junio del 2013 FIRMA Y SELLO GREGORIO BALNCO TORRES FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Habiendo subsanado lo observado Se tiene presente la Acusación Formal presentada por el Sr. Fiscal Dr. Gregorio Blanco Torrez, NOTIFIQUESE en forma personal a los ACUSADOS, se señala Audiencia de Acto Conclusivo, para el día 30 del mes de JULIO del año 2013, a horas 16:00, debiendo notificarse a los sujetos procesales, con la Audiencia señalada. AL OTROSI.- La solicitud se, considerara en audiencia señalada. AL OTROSI 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLO RAMIRO NEMESIO COAQUIRA COAQUIRA SECRETARIO ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A. 26 de Junio de 2017 años VISTOS.- En fecha 22 de Junio el Juez cautelar Primero de Instrucción en to Penal, remite acusación Fiscal del proceso caratulado MINISTERIO PUBLICO contra YESID LUIN MAMANI, LAZARO SOSA HUANCA, NESTOR ROJAS BLANCO, AGUSTIN FLORES TOLA Y JAOQUIN TICONA YUJRA por el supuesto delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto en Art. 48 de la Ley 1008, sustantivo. En aplicación estricta del Art. 340 Romano I de la Ley 586/2014 (LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL) RADICA LA CAUSA, en consecuencia notifiquese a la Representante del Ministerio Publico Dra. GREGORIO BLANCO TORREZ, para que presente sus pruebas ofrecidas dentro de las (24) horas siguientes a su legal notificación y croquis de los acusados de conformidad al Art. 341num.1 de la Ley 1970. FIRMA Y SELLO PATRICIA PACAJES JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA 10 FIRMA Y SELLO MARITZA CORTEZ SECRETARIA ABOGADA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE ENTREGA DE PRUEBAS AL JUZGADOS PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ CASO: LP-001/11 MP/ YESID LUIN MAMANI Y OTROS 201105512 DRA. MILENE ALBA BALBOA MP-1 informe de fecha 25 de enero de 2011 que emite el señor investigador asignado al caso Sbtte. Harold MONTECINOS leyes MP-2 dos actas de requisa de vehículo motorizado de fecha 25 de enero de 2011 MP-3 dos actas de requisa personal de fecha de 25 de enero de 2011 MP-4 acta de prueba de campo más la muestra represenrativa de la prueba de campo de narco tets. Caso LP-L-01/2011 MP-5 acta de secuestro de sustancias controladas de fecha 25 de agosto del 2011 MP-6 dos actas de lectura de derechos y garantías constitucionales de fecha 25 de enero del 2015 MP-7 dos actas de aprehencion de fecha 25 de enero de 2011 MP-8 actas de secuestro de teléfono celular de fecha 25 de enero del 2011 MP-9 acta de secuestro de vehículo motorizado de fecha 25 de enero de 2011 MP-10 acta de cuantificación y pesaje de sustancias controladas de fecha 25 de enero de 2011 MP-11 muestrario fotográfico del acto de intervención policial que contiene 11 (Once ) tomas de fotografía MP-12 informe de fecha 28 de enero de 2011 que emite el señor investigador asignado al caso Sbtte. Harold A.montecinos leyes MP-13 dos actas de requisa personal de fecha de 23 de enero 2011 MP-14 acta de lectura de derechos y garantías constitucionales más dos actas de aphencion de fecha 28 de enero del 2011 MP- 15 actas de devolución de documentos de fecha 27 de enero de 2011 MP-16 informe de 25 de enero de 2011 que emite al señor MP-19 Extracto de llamadas entrantes y salientes de la empresa TIGO de fecha 08 de febrero de 2011 MP-20 extracto de llamadas entrantes y salientes de fecha 16 de febrero de 21 de marzo de 2011 que emite la empresa de santa cruz de la sierra MP-21 acta de posesión del honorable alcalde municipal de Calamarca de 1° de febrero del 2011 años adjunto de copia legalizada del acta de fs. 5 y resolución municipal No 003/2011 de 04 de febrero de 2011 MP-22 copia fotostática de la resolución municipal No.001/2010 de primero de junio del 2010 MP-23 copia fotostática de la resolución municipal No. 002/2010 de 1 de junio del 2010 MP-24 informe de fecha 31 de mayo del 2011 que emite el Sbtte. Harold A. Montecinos leyes, asignado al caso MP-25 nota de fecha 26 de agosto del 2011 dirigida a Yesid Mamani MP-26 Informe jurídico de 1 de septiembre dirigido por el asesor legal del god. Municipal de Calamarca al alcalde municipal Yesid LUIN Mamani MP-27 certificado cité No. M.P. 287/2011 de fecha 22 de junio del 2011 que emite la jefatura de la div.de registro y archivo del departamento nacional de inteligencia de la FELCN MP-28 acta de aprehencion y declaración informativa de Joaquín TICONA YUJRA de 20 julio del 2012 MP-29 copia del documento privado de recibo de dinero 10 de junio del 2011 suscrito por Joaquín TICONA YUJRA e informe de 24 de diciembre del 2011 suscrito por Franklin choque FERMANDEZ más una copia el oficio de renuncia al cargo de 26 de diciembre de 2011 suscrita por Franklin l. Choque Fernández. MP-30 informe de fecha 4 de mayo del 2011 que emite el señor investigador asignado al caso Sbtte. Harold a Montecinos leyes MP-31 dictamen pericial de 6 julio de 2012 que emite el instituto de investigaciónes forense MP-32 dictamen pericial huellografico de 24 de enero del 2011 que emite el instituto de investigación técnicas científicas FIRMA Y SELLO RAMIRO COAQUIRA COAQUIRA SECRETARIO ABOGADO FIRMA Y SELLO ANA ALBA TORREZ AUXILIAR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORN JUEZ DECIMO DE SENTENCIA EN ZO FENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ 60: LI-L-01/11 201105512 DEVUELVE NOTIFICACION PONE EN CONOCIMIENTO. OTROSIES. BOG. MARIA LILIAN VILLALTA MALDONADO, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ECID LUIN MAMANI Y OTROS, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ART. 48 DE LA LEY 1008, ante las consideraciones de su autoridad pongo y pido: Señor Juez, toda vez que vuestra autoridad clispuso la presentación material de pruebas ofrecidas en la ACUSACION FISCAL de fecha 02 de abril de 2013. Pongo en conocimiento que LAS PRUEBAS YA FIJERON PRESENTADAS EN FECHA 03 DE ABRIL DE 2013 A HORAS 17:00 PM., RECEPCIONADO POR EL SECRETARIO PRIMERO “RAMIRO NEMESIO COAQUIRA COAQUIRA” DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIONEN LO PENAL CAUTELAR. De esta manera hago, la respectiva devolución de la notificación. OTROS! 1º.- Adjunto la notificación y la fotocopia simple del Acta de entrega de Pruebas al Juzgado tro. De Instrucción. OTROSI 2º.- Señalo domicilio procesal en la calle Batallón Colorados, Edif. Batallón Colorados piso 3. La Paz, 30 de Octubre de 2017. FIRMA Y SELLO RONALD FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 31 de Octubre de 2017 años En atención al memorial que antecede, téngase por devuelta a notificación y oficiese ante el Juez Primero en Instrucción en lo Pernal Cautelar para que esta autoridad remita las pruebas del proce caratulado Ministerio Publico contra YECID LUIN MAMANI Y OTROS por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS y sea a la brevedad posible. Al Otrosi 1. Téngase por adjuntada la entrega de pruebis presentadas ante el Juez Cautelar de remisión de las pruebas ante el Juez. Al Otrosí 2.- Téngase por adjuntado. FIRMA Y SELLO PATRICIA PACAJES JUEZ PRESIDENTE FIRMA Y SELLO EDWIN RAMIRO QUISPE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL – DISTRITO RESOLUCION N° 102/2022 JUDICIAL DE LA PAZ Dictada dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO CONTRA YESID LUIS MAMANI Y OTROS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. AUTO INTERLOCUTORIO RADICATORIA POR REFUNCIONALIZACION La Paz, 10 de junio de 2022 VISTOS: Remitido que fue por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de La Paz, el proceso penal signado con el NUREJ: 201105512, seguido por el Ministerio Público en contra de YESID LUIS MAMANI Y OTROS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, por la refuncionalización de los Tribunales de Sentencia, SE RADICA la presente causa, en cumplimiento a lo dispuesto por Instructivo TSJ-PRES. Nº 18/2022, sea con las formalidades de Ley La presente Resolución notifiquese a todos los sujetos procesales FIRMA Y SELLO REYNA VIRGINIA URIARTE VILA JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 FIRMA Y SELLO ROLANDO MAYTA CHUI JUEZ TÉCNICO FIRMA Y SELLO ELENA JULIA GEMIO LIMACHI papelJUEZ TÉCNICO FIRMA Y SELLO EDUARDO LUIS ROMERO SECRETARIO ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de febrero de 2024 De la revisión de obrados se tiene que el presente proceso radica en este Tribunal por Refuncionalizacion, sin embargo de la revisión de los anteqedentes se evidencia que se contaría con auto de apertura de juicio, el cual hubiese sido emitido sin cumplirse con los actos preparatorios de Juicio, es decir, sin que se haya procedido a la legal notificación de los 5 acusados YESID LUIN ANI, LAZARO SOSA HUANCA, NESTOR ROJAS BLANCO, AGUSTIN FLORES TOLA Y JOAQUIN TICONA YUJRA, a quienes deberá notificárseles a los efectos del art. 340.III, del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, se deja sin efecto el Auto de apertura de Juicio de fecha 18 de junio de 2018 y se dispone la notificación a los ciudadanos nombrados en sus domicilios reales. En el caso del ciudadano Joaquin Ticona Yujra, procédase a su notificación mediante Comisión Instruida, ello tomando en cuenta que su domicilio real se encontraría en la Comunidad San Pedro de la Provincia Ingavi, debiendo adjuntarse el croquis correspondiente. FIRMA Y SELLO REYNA VIRGINIA URIARTE VILA JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 FIRMA Y SELLO KARINA VILLARROEL SECRETARIA ABOGADA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 14 de Mayo de 2024 Señor(a) Juez(a) del TRIBUNAL DE SENTENCIA IRO LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA . Presente Ref. REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN N° 201105512-27 La suscrita Gestor de Procesos de la Oficina Gestora Nº 1 de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de LAZARO SOSA HUANCA, tal como consigna en la diligencia, informo lo siguiente: Ocurre Sr. Juez, que habiéndome asignado la referida notificación, se realizó las acciones necesarias para realizar la misma, como su probidad podrá evidenciar el DOMICILIO REAL DEL SR. LAZARO SOSA HUANCA ESTA UBICADO EN CRUCE VENTILLA NRO 150 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, y con el fin de dar cumplimiento a la presente notificación, la suscrita se constituyó en CRUCE VENTILLA DE LA CIUDAD DE EL ALTO tal como su autoridad podrá verificar en las fotografias en tiempo real que adjunto al presente informe, se hizo el recorrido por alrededor de cruce ventilla, en busca del inmueble con numeración 150, sin embargo debo indicar que es una zona comercial, y por lo mismo existe mucha dificultad en observar los números de domicilio, asimismo los números de domicilios no son correlativos, también existe construcciones con numeración ilegible y CONSTRUCCIONES NUEVAS SIN NUMERACIÓN, estando en el lugar se consulto con los transeúntes, vecinos, tiendas de barrios, por si alguien conocía al Sr. LAZARO SOSA HUANCA y los mismos indicaron no conocerlo, ASPECTOS QUE DIFICULTAN AL MOMENTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE NOTIFICACIÓN Y AÚN MAS CUANDO NO SE CUENTA CON CROQUIS DEBIDAMENTE REALIZADO, CON PUNTOS DE REFERENCIAS QUE AYUDEN A ESTABLECER LA UBICACIÓN EXACTA, no siendo error u omisión atribuibles a mi persona, tengo a bien representar la presente diligencia por falta de datos concretos y fidedignos para su cumplimiento. Es cuanto informo en HONOR A LA VERDAD y para fines consiguientes de Ley. FIRMA Y SELLO JANETH QUISPE CASTILLO GESTOR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 15 de mayo de 2024 Se tiene presente la representación que antecede y en mérito a la misma, procedase a la notificación por edictos en el sistema Hermes. FIRMA Y SELLO REYNA VIRGINIA URIARTE VILA JUEZ PRESIDENTE FIRMA Y SELLO EDUARDO LUIS ROMERO SECRETARIO ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SEIS DIAS DEL MES JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO


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