EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO – BOLIVIA E D I C T O EL DOCTOR: RUBEN VALDA GOMEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. HACE SABER: Mediante el presente edicto, cita notifica y emplaza a: POSIBLES OCUPANTES Y POSEEDORES DEL LOTE 12, MANZANO “F” DE LA URBANIZACION NUEVA ESPERANZA EN UNA SUPERFICIE DE 200 MTS2. AVENIDA INGAVI NRO. 2875 para que se apersonen por si o por medio de apoderado dentro el proceso Civil ORDINARIO seguido por ROSMERY MAMANI CASPA CONTRA GLADYS RAQUEL PATZI CHINO Y SANTIAGO LAURA LIMA como a continuación se transcribe: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE FOJAS 191 AL 193 DE OBRADOS.---- SENTENCIA No. 463 / 2024---EXPEDIENTE No. 546/2023----NUREJ: 204097559----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO JUEZ: RUBÉN VALDA GÓMEZ---- EN EL PROCESO CIVIL ORDINARIO INSTAURADO POR ROSMERY MAMANI CASPA CONTRA GLADYS RAQUEL PATZI CHINO Y POSIBLES OCUANTES Y POSEEDORES SOBRE REIVINDICACIÓN.----LUGAR Y FECHA----Pronunciada en la ciudad de El Alto de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.----I.- ANTECEDENTES (DEMANDA)-----(Petición)----- Por memorial de fs. 74 al 78, 81, 82, 84 y 142, ROSMERY MAMANI CASPA instaura proceso civil ordinario contra GLADIS RAQUEL PATZI CHINO y posibles ocupantes y poseedores sobre reivindicación, pidiendo que en sentencia se disponga: 1.- La restitución del Lote de terreno ubicado en la Urbanización Nueva Esperanza, lote 12 manzano F, con una superficie de 200 mts2., inscrito con folio real NO. 2014010092158, con costas y costos, manifestando:-----(Hechos relevantes)-----Se anoticio e la venta del inmueble habiéndole enseñado el predio la vendedora LILIAM SUSANA PATZI CHINO quien decía haberlo adquirido de su madre que falleció, habiendo decidido emigrar a Argentina, en fecha 8 de noviembre de 2022 suscribieron la minuta de transferencia del lote 12, manzano F con una superficie de 200 mts2., de la urbanización Nueva Esperanza registrado anteriormente a nombre de LILIAM SUSANA PATZI CHINO bajo el folio real No. 2014010092158, siendo protocolizada dicha venta en la escritura Pública No. 1250/2022 el 9 de noviembre de 2022, recibiendo de manera formal las llaves de la casa, para luego gestionar su registro en folio real No. 2014010092158.----El 10 de noviembre de 2022, se encontró con las chapas cambiadas y anuncios en la pared de la existencia de juicios, a tiempo de asomarse al predio fue atendida por GLADYS RAQUEL PATZI CHINO quien de manera violenta la hecho del lugar, ante el reclamo a su vendedora se constituyó al lugar generándose una discusión entre las dos personas, saliendo SANTIAGO LAURA LIMA quien la acuso de varios hechos y luego se retiraron del lugar, indicándole su vendedora que su hermana sabia de la venta y que se encuentra momentáneamente en el bien, sin embargo ahora pretende el pago de insulsos montos de dinero. Dicha demanda es modificada por escrito de fs. 142, retirando en relación a SANTIAGO LAURA LIMA y modificando contra los posibles ocupantes y poseedores del predio ----- Fundamenta su demanda en el art. 56 de la C.P.E., art. 105, art. 1453, del Código Civil, A.S. 98/2012, A.S. 60/2014.-----II.- DESARROLLO DEL PROCESO------ Admitida la demanda por decreto de fs. 84 vta., GLADYS RAQUEL PATZI CHINO es citada como consta a fs. 88 y 156, con la demanda y modificación se cita los posibles ocupantes y poseedores a fs. 156 y mediante edictos que obran a fs. 152 al 154, no habiendo comparecido a juicio la demandada es declarada rebelde por auto de fs. 165 y al no haber comparecido al proceso los posibles ocupantes y poseedores del predio se designa defensora de oficio a fs. 165, quien previa su legal citación, responde en forma negativa la demanda a fs. 173 y 174, señalando que se continúe con la tramitación de la causa previa revisión de la documentación presentada con todas las formalidades de ley.-----III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (Problema jurídico)----- En el presente proceso amerita determinar la procedencia de la restitución en favor de la actora del lote de terreno ubicado en la Urbanización Nueva Esperanza, lote 12, manzano F con una superficie de 200 mts2., inscrito con folio real No. 2014010092158, respecto la parte demandada.-----(Fundamentos legales) -----1.- Establecido el problema jurídico, corresponde mencionar que toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva al tenor del Art. 17 num. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Art. 23, prescribe: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar a su vez el Art. 21 num. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social" en el orden interno el Art. 56 - I y II de la Constitución Política del Estado, regula: "1.- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social; II-se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo" así como se tiene comprendida el sistema legal macro atento el bloque de constitucionalidad contemplado en el Art. 410 II de la Constitución Política del Estado, entre aquellas de carácter infraconstitucional, el derecho de propiedad, es aquel poder jurídico que permite usar gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento juridico, en sujeción del Art. 105 - I del C.C. 2.- En cuanto a los bienes inmuebles comprende la tierra y todo lo que esta adherido a ella natural o artificialmente en virtud del Art. 75 - I del Código Civil y que dichos bienes de personas particulares, sean individuales o colectivas se rigen por las disposiciones del Código Civil y otras que le son relativas al tenor del Art. 86 ibidem, en cuanto a su extensión el Art. 111 I ejusdem prevé: "1.- La propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo, prolongados desde el área limitada por el perimetro superficial hasta donde tenga interés el propietario para el ejercicio de su derecho." sin embargo para que surta efectos contra terceros es indispensable la inscripción del título de dominio propietario en el registro público inmobiliario en este sentido el Art. 1538 del Sustantivo Civil que regula: "I.- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II.- La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el3.- Así como se tiene desarrollado lo referente al derecho de propiedad entre sus modalidades para su adquisición, se encuentra aquellas por efecto de los contratos al tenor del Art. 110 del C.C., que opera solo consensus, empero a los efectos de su publicidad u oponibilidad frente a terceros requiere su registro en la Oficina de Derechos Reales al tenor del Art. 1538-I y II del Sustantivo Civil.----4.- Establecida como se tiene el poder jurídico oponible, el ordenamiento jurídico civil dota de acciones de defensa de la propiedad a sus titulares entre ellas la acción reivindicatoria al sentir del Art. 105 II del Código Civil, que prevé: "El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones de defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente", a su turno el Art. 1453 I ibidem, regula: "I.- El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien lo posee o detenta", dicha acción se ejercita por el propietario de un inmueble o mueble en contra de quien lo posee con el fin de que judicialmente se declarare que aquel tiene dominio sobre dicho bien y se condene a este último a su entrega. 5.- Dichos dispositivos legales implica que quien demande la reivindicación debe demostrar tres requisitos: 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño (art. 1051, art. 1538 I y II del C.C.); 2.- La determinación de la cosa que se pretende reivindicar (art. 111 - I del C.C.) y; 3. La posesión de la cosa por el o los demandados, frente a estos requisitos, el que pretende la restitución de la cosa, debe probar su derecho de dominio sobre la cosa que trata reivindicar; de igual forma debe probar, la posesión de la cosa por la parte demandada; y finalmente, la identificación de la cosa que reivindica, en este sentido diluye el A.S. No. 673/2014 de 24 de noviembre que dice: "La acción reivindicatoria requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Que, el actor tenga el derecho propietario sobre la cosa cuya reivindicación pretende sin que interese haya estado o no en posesión material de la misma, porque el derecho de propiedad trae aparejada la posesión civil; 2) Que, la cosa este en poder del demandado como tercero poseedor o detentador; 3) La identificación o singularización de la cosa cuya reivindicación se demanda."-----6.- Acotándose en cuanto al primer requisito, que no es necesario que el propietario se hubiese encontrado en posesión del bien o lo tenga perdida, puesto que el derecho de propiedad contempla la posesión civil, en este sentido el Auto Supremo No. 900/2016 de 27 de julio, que ha establecido en relación a la posesión civil que: "...para la procedencia de la reivindicación no es necesario estar en posesión material de la cosa, o que haya perdido la posesión, señalando los mismos que: "...el solo hecho de tener titulo de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella..."-----IV.- ANÁLISIS DEL CASO-----1.- Desarrollado como se tiene la fundamentación jurídica la demandante como argumentos que motivan el planteamiento de su pretensión señala que se anoticio de la venta del inmueble habiéndole enseñado el predio la Vendedora LILIAM SUSANA PATZI CHINO quien decía haberlo adquirido de su madre, habiendo emigrado a Argentina, dicha aseveración se tiene demostrado con la Escritura Pública Nen 236/2006 cursante a fs. 6 al 10, mediante el cual se establece que los apoderados legales de los vecinos de Urbanización Nueva Esperante los un lote a favor de OFELIA CHINO VDA DE PATZI, lotranza, adjudicar con una superficie de 200 mts2., inscrito bajo el folicere, man234010092158 bajo el asiento A-1(fs. 10 vta.), la nombrada por Escritura Pública No. 1084/2019 obrante a fs. 12 al 14, transfiere dicho predio en favor de LILIAM SUSANA PATZI CHINO cuyo derecho también se hallaba inscrito según información rápida de fs. 19, teniéndose de esta manera acreditado el antecedente de dominio propietario referido, pruebas valoradas al tenor del art. 1289 - 1 del Código Civil.-----2.- Continua señalando que en fecha 8 de noviembre de 2022 suscribieron la minuta de transferencia del lote 12, manzano F con una superficie de 200 mts2., de la urbanización Nueva Esperanza registrado anteriormente a nombre de LILIAM SUSANA PATZI CHINO bajo el folio real No. 2014010092158, siendo protocolizada dicha venta en la Escritura Pública No. 1250/2022 el 9 de noviembre de 2022, recibiendo de manera formal las llaves de la casa, para luego gestionar su registro en el folio real No. 2014010092158, dominio real que es demostrado por la demandante con la presentación de la Escritura Pública No. 1250/2022 de 9 de noviembre de 2022 que cursa a fs. 21 al 24, relativo a una trasferencia efectuada por GROVER MAMANI CASPA en representación de LILIAM SUSANA PATZI CHINO en favor de ROSMERY MAMANI CASPA respecto un inmueble, lote de terreno ubicado en la Urbanización Nueva Esperanza, lote 12, manzana F, con una superficie de 200 mts2., con catastro No 36- 0848-005, poder jurídico que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales bajo el asiento A-5 del folio real No. 2014010092158 según literal de fs. 32 y 33, pruebas valoradas al tenor del art. 1289 - I y art. 1296 ambos del Código Civil. 3.- En cuanto a la ubicación del lote 12, manzano F de la Urbanización Nueva Esperanza con una superficie de 200 mts2., se tiene demostrada con el plano de lote debidamente aprobado por el ente edil que corre a fs. 35, así como con el catastro urbano de fs. 37 y acta de inspección judicial de fs. 185, pruebas valoradas al tenor del art. 1311 I, art. 1296 y art. 1334 del Código Civil, teniéndose de esta manera demostrado el emplazamiento físico territorial del indicado predio en terreno conforme el art. 111 I del Código Civil.-----4.- Finalmente refiere la actora que el 10 de noviembre de 2022, se encontró con las chapas cambiadas y anuncios en la pared de la existencia de juicios, a tiempo de asomarse al predio fue atendida por GLADYS RAQUEL PATZI CHINO quien de manera violenta la hecho del lugar, ante el reclamo a su vendedora se constituyó al lugar generándose una discusión entre las dos personas, saliendo SANTIAGO LAURA LIMA quien la acuso de varios hechos y luego se retiraron del lugar, indicándole su vendedora que su hermana sabia de la venta y que se encuentra momentáneamente en el bien, sin embargo ahora pretende el pago de insulsos montos de dinero, posesión del inmueble por la demandada GLADYS RAQUEL PATZI CHINO Y de posibles ocupantes y poseedores que se demuestra con la copia de una demanda extraordinaria de interdicto de conservar la posesión de fs. 137 al 139, donde se establece que la nombrada tendría como domicilio en la Av. Ingavi No. 2875, dirección que de acuerdo al acta de inspección judicial de fs. 185, correspondería al inmueble cosa de la litis, extremo que fue corroborado en dicho acto en vista que también se constató en el lugar por la factura de energía eléctrica a su nombre y la existencia de cámaras de vigilancia, principio de prueba documental que permite la admisibilidadde la prueba testifical prestada por YOLA CONDORI MAMANI quien declara que GLADYS PATZI CHINO vive en esa casa desde que murió su mamá, pruebas analizados en virtud del art. 1311 I, art. 1334, art. 1229 num. 1 y art. 1330 todos del Código Civil, teniéndose de esta manera demostrado que la parte demandada se halla ocupando el inmueble.----5.- De lo relacionado se concluye que la demandante es propietaria del lote de terreno ubicado en la Urbanización Nueva esperanza, manzano F, lote 12, con una superficie de 200 mts2. , con las siguientes colindancias: al Norte lote 11, al sur lote 13, al este Av. Ingavi y al Oeste lote 5, según literal de fs. 28 al 30, en virtud de la E.?. 1250/2022 el cual se encuentra inscrito bajo el folio real No. 2014010092158 (21 al 24, 32, 33), conforme el art. 17 num. 1 de la DUDH, Art. 23 de la DADDH, art. 21 num. 1 de la CADH, art. 56 I y II de la CPE, art. 105 y art. 1538 I y II ambos del Código Civil.-----6. Por ende, siendo que la demandante es titular del indicado bien raíz, sin que interese haya estado o no en posesión material de la misma porque el derecho de propiedad trae aparejada la posesión civil en sujeción del A.S. No. 673/2014 de 24 de noviembre y Auto Supremo No. 900/2016 de 27 de julio, conforme el art. 105 II y art. 1453 - I ambos del Código Civil, le facultad a la actor pretender la reivindicación de su propiedad que necesariamente debe estar debidamente determinado en su perímetro superficial como segundo requisito a su procedencia, el cual se halla debidamente individualizado como se advierte en el plano de lote de fs. 35 y formulario de registro catastral de fs. 37, cumplido por ende el art. 111 I del Código Civil.-----7.- Continuando con el análisis de la viabilidad de la acción reivindicatoria, el art. 1453 I del Código Civil prescribe que ella procede contra el poseedor o detentador, lo cual es evidente, exigencia que de igual manera se tiene comprobado cómo se tiene expresado precedentemente en el punto 4.-----8. Por lo que teniéndose, acreditado y justificado los supuestos de procedencia de la acción reivindicatoria, amerita acoger dicha pretensión al sentir del art. art. 17 num. 1 de la DUDH, Art. 23 de la DADDH, art. 21 num. 1 de la CADH, art. 56 I y II de la CPE, art. 105, art. 1453 - I y art 1538 I y II todos del Código Civil.----POR TANTO. Se declara PROBADA la demanda civil ordinaria de reivindicación instaurada por ROSMERY MAMANI CASPA a fs. 74 al 78, 81, 82, 84 y 142, en consecuencia se dispone que al tercer día de ejecutoriada la presente sentencia GLADYS RAQUEL PATZI CHINO Y LOS POSIBLES OCUPANTES Y POSEEDORES del inmueble cosa de la litis, restituyan en favor de ROSMERY MAMANI CASPA el Lote de terreno ubicado en la Urbanización Nueva Esperanza, lote 12 manzano F, con una superficie de 200 mts2., inscrito con folie real No. 2014010092158, se condena en costos y costas a la parte demandada.-----TOMESE RAZON------ FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA –ACTUARIA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE FOJAS 194 DE OBRADOS----- ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA -----En la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 15:00 p.m. del día 31 de mayo de 2024, el personal del Juzgado Publico Civil Comercial Tercero El Alto, conformado por el Sr: Juez Dr. Rubén Valda Gómez y la suscrita secretaria Abogada Jacqueline Molina V., nos constituimos en AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA en el proceso CIVIL ORDINARIO seguido por: ROSMERY MAMANI CASPA contra GLADYS RAQUEL PATZI CHINO Y OTRO sobre REINVINDICACION. ----Informe por secretaria la legal notificación de las partes con el señalamiento de la audiencia así como de su presencia en sala de las partes y sus abogados. ----ABOG SEC.- Se informa que las partes fueron debidamente notificadas con el señalamiento de la audiencia correspondiente encontrándose presentes:---- 1.- Presente la demandante y su abogado. ----2.- Ausente la demandada. -----Es cuanto informo a su autoridad para los fines consiguientes de ley.----JUEZ.- Con el informe verbal de la cursora se dispone por la prosecución de la audiencia en ese cometido en observancia del Art. 216 – II de la Ley 439, se pasa a dar lectura de la sentencia.-----LECTURA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.----JUEZ.- Determinación que se pone en conocimiento de las partes debiendo notificar a los demandados.----ABOG DEMANDANTE.- Muchas gracias señor juez estaremos a la espera de la obtención de una copia. ----Con lo que concluye el acto, firmando el sr. Juez por ante mí de lo que certifico. FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA –ACTUARIA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 196 DE OBRADOS----- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ.-----NUREJ: 204097559-----SOLICITA EDICTOS NOTIFICACION MEDIANTE ----OTROSI 1.- DOMICILIO -----ROSMERY MAMANI CASPA, mayor de edad, hábil por derecho y demás generales de ley ya conocidas dentro del proceso Ordinario de REIVINDICACION DEL DERECHO PROPIETARIO caratulado MAMANI C/ PATZI ante las consideraciones de su autoridad me presento expongo y pido:----Señor Juez, a efectos notificar la SENTENCIA No. 463/2024 de fecha 31/05/2024 a los POSIBLE OCUPANTES Y POSEEDORES de mi lote de Terreno signado con el N° 12, manzana F ubicado en la Urbanización Nueva Esperanza con una superficie de 200Mts2. De la Av. Ingavi N° 2875, SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD CON TODO RESPETO, SE REALICE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA N 463/2024, SEA MEDIANTE EDICTOS, PARA QUE POR SECRETARIA DE SU JUZGADO SE PUBLIQUE EL CORRESPONDIENTE EDICTO JUDICIAL EN LA PAGINA web: https://edictos.organojudicial.go.bo/ y sea previa las prerrogativas de rigor ---- OTROSI 1. Domicilio Procesal Señalado.-----Sera Justicia----El Alto, junio de 2024-----El único. 78871979 WhatsApp-----Correo: crisman_2013@hotmail.com---- FIRMA Y SELLLA CRISTIAN RAMIREZ CHA. ABOGADO----R.P.A. 6789009 CRC ---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 05 de junio de 2024.-----Por la cursora, notifiquese a los POSIBLES OCUPANTES Y POSEEDORES del lote de terreno ubicado en la urbanización Nueva Esperanza, lote 12 manzano F, mediante edictos de ley y publiquese mediante el sistema HERMES atendiendo el pri nupio de gratuidad. AL OTROSI 1.- Por señalado----- FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA –ACTUARIA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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