EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 264/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICITMA MARCELO JIMENES VARGAS que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ISRAEL BELEN LOAYZA Y OTRO en contra JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUES, ROBERTO VILDOSO REYES Y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012300143 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 1 DE MARZO DE 2024, MMEORIAL DE FECHA DE 5 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 7 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 24 DE ABRIL DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 7 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 13 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 6 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 13 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 20 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 21 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 31 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 5 DE JUNIO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 20 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 28 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 1 DE MARZO DE 2024, MMEORIAL DE FECHA DE 5 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 7 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 24 DE ABRIL DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 7 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 13 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 6 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 13 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 20 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 21 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 31 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 5 DE JUNIO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 20 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 28 DE MAYO DE 2024. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSACION FORMAL C.U. 101102012300143.- Otrosi- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ISRAEL BELEN LOAYZA, en contra de JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ Y ROBERTO JAUREGUI que posteriormente se determinó que el nombre verdadero es ROBERTO VILDOSO REYES solicitando su ampliación y posterior ampliación contra ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, ante su probidad, con las debidas consideraciones de respeto expone y pide: Una vez concluida la investigación, dentro de la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionado fundamentos para el enjuiciamiento público de los imputados JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOSO REYES y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, en conformidad a lo dispuesto por los arts. 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal y art. 40 inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito fiscal tiene a bien presentar por ante su autoridad el Requerimiento Conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL en contra del referido ciudadano, bajo los siguientes fundamentos de orden fäctico y jurídico: 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS.- 1.- Nombres y Apellidos: JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ Cédula de Identidad: 8851386 Fecha de Nacimiento: 26 de julio de 1990. Lugar de nacimiento: Cochabamba Cercado Cochabamba Estado Civil: Soltero Nacionalidad: BOLIVIANA Ocupación: ESTUDIANTE Teléfono: Sin datos Domicilio: B. Miraflores Tiquipaya, Cochabamba. Abogado defensor: No constituido 2.- Nombres y Apellidos: ROBERTO VILDOSO REYES. Cédula de Identidad: 2340664. Fecha de Nacimiento: 16 de noviembre de 1956. Lugar de nacimiento: La Paz-Murillo Nuestra Señora de La Paz. Estado Civil: CASADO Teléfono: SIN DATOS Nacionalidad: BOLIVIANA Ocupación: INGENIERO AGRONOMO Domicilio: Calle Paz Merinabal Nº 311 Z. San Andrés, La Paz. 3.- Nombres y Apellidos: ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS Cédula de Identidad:5916956 Fecha de Nacimiento: 27 de Diciembre de 1974. Lugar de nacimiento: Cochabamba Cercado Cochabamba Estado Civil: SOLTERO Nacionalidad: BOLIVIANA Ocupación: CHOFER Teléfono: SIN DATOS Domicilio: Av. Petrolera KM. 11/2 S/N Z. Santa Barbara Abogado defensor: NO CONSTITUIDO IL-DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS.- 1.- Nombres y Apellidos: IRSAEL BELEN LOAYZA Cédula de Identidad: 7479456 Fecha de Nacimiento: 4 DE FEBRERO DE 1989 Lugar de nacimiento: SUCRE CHUQUISACA Estado Civil: SOLTERO Nacionalidad: BOLIVINA Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio Real: Calle Atahualipa N° 15 Z/San José, Sucre. Teléfono: 72860414 Abogado Defensor: GABRIELA LESCANO DURAN Celular:67634959 Domicilio Procesal: CALLE TARAPACA N° 102 Ciudadanía Digital: 5688547 2.- Nombres y Apellidos: JUAN MARCELO JIMENEZ VARGAS. Cédula de Identidad: N° 4895077 QR. Fecha de Nacimiento: 09 de abril de 1979. Lugar de nacimiento: Nuestra Señora de La Paz Estado Civil: SOLTERO Nacionalidad:BOLIVIANA Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio Real: Calle Miguel Aguirre Nº 545 Z. Villa Fátima. Teléfono: 77200024 Abogado Defensor: MARCO ANTONIO GUIA PAREDES Celular:77200024 Correo Electrónico: magparedes007@gmail.com. 2674932. Ciudadanía Digital: 2674932 IIL-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. De los datos de la investigación, se tiene que en fecha 04 de enero de 2023 a horas 10:25. Aproximadamente ISRAEL BELEN LOAYZA fue contactado por una persona de sexo masculino que se presentó con el nombre de ROBERTO VILDOSO (Inicialmente se presentó con el nombre Roberto Jáuregui) con la intención de comprar su vehículo de marca TOYOTA COROLA, de color rojo, clase vagoneta, modelo 2000 con placa de control 4130-RRL. que lo público a la venta ya hace tres meses atrás por la suma de Bs. 77.000, quedando que lo veria el sábado 05 de enero de 2023, el Sr. ROBERTO fue acompañado de su supuesto técnico de nombre JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ y otra persona más (ARNOLD MOISES BALLESTEROS), después de haber revisado el vehiculo le manifiesta al denunciante que estaba muy interesado en la compra del mismo que por favor aperture una cuenta bancaria para depositarle el dinero que como era el dueño de una constructora llamada UNAGRO S.R.L.., no manejaba dinero en efectivo, por lo que le realizaria un depósito bancario con la suma de Bs. 77.000, e ISRAEL BELEN LOAYZA realizo la apertura de la cuenta en el Banco Mercantil Santa Cruz N 30001981 y cuando fue a revisar su cuenta si se depositó un cheque con la suma pactada, sin embargo la encargada del banco le informo que como el cheque era ajeno requería de una revisión pero los encargados de las revisiones no trabajan los fines de semana que volviera el dia lunes, una vez anoticiado de que si efectivamente se realizó el depósito de un cheque a su nombre con la suma de 77.000 Bs. Se contactó con el Sr. ROBERTO JAUREGUI para que recoja el vehículo, le realizo la entrega de todos los papeles y el dia lunes 07 de enero de 2023, se apersono al banco para el retiro del dinero, sin embargo, después de la revisión del cheque no tenia fondo alguno y era "un cheque sin fondo" y el Sr. Israel no pudo realizar el retiro de dinero, por lo que llamo en reiteradas veces al número de referencia pero ya no volvieron a contestar, por lo que el denunciante fue victima de estafa por estas personas que con ENGAÑOS APARENTARON QUE SE TRATARIA DE UN NEGOCIO SERIO, tratándose solo de un engaño para sonsacarle y hacerle creer que efectivamente el cheque que depositaron a nombre del denunciante tenia fondos que provenía de la empresa constructora UNAGRO S.R.L.. Por lo que se llegó a establecer que JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ Fue la persona que deposito el cheque sin fondos en el Banco mercantil Santa Cruz en fecha 06 de enero de 2023, ROBERTO VILDOSO REYES se presentó como Ingeniero v dueño de una constructora (UNAGRO SRL.) y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, acompañante que aparentaba ser el técnico. Además según Informe policial de fecha 05 de mayo de 2023 se pudo identificar a estos tres ciudadanos como presuntos autores del hecho. IV.- FUNDAMENTACIÓN.- Del análisis de los hechos como de los elementos de prueba acumulados en el Cuaderno de Investigación, se tiene que existen suficientes elementos de convicción y probatorios para sostener que el hecho investigado ha existido y que se ha calificado en el tipo penal de ESTAFA. previsto y sancionado por el art. 335 de nuestro Código Penal, que de manera textual, refiere Art. 335.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta a doscientos días" En el curso de la Etapa preparatoria se han logrado acumular elementos de convicción y probatorios que acreditan la existencia del hecho y la participación en el mismo de los ciudadanos JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOSO REYES y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, ello se desprende de los datos que a continuación se detallan: Demanda, de fecha 16 de enero de 2023, de la denuncia formulada por el Sr. ISRAEL BELEN LOAYZA, en la que relatan los hechos suscitados, la forma en la que los Sres. JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ Y ROBERTO JAUREGUI indicando que estaban muy interesados en el vehículo que vendia el denunciante entregaron un cheque sin fondos de una supuesta empresa constructora a la que pertenecían, aprovechándose de que era sábado y que en el banco el día sábado no se encuentra el encargado de revisar los cheque que le dio supuestamente por el vehiculo, hechos que se encuentran descritos precedentemente y que han motivado el inicio de la investigación. Copia de Documento Privado de Compra Venta de Vehículo, de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito entre EDSON GONZALO DIAZ ARIZAGA e ISRAEL BELEN LOAYZA, donde en su cláusula segunda el vendedor EDSON GONZALO DIAZ ARIZAGA declara ser poseedor del motorizado con placa de control 4130RRL, maraca TOYOTA, clase VAGONETA, tipo de vehículo COROLLA, modelo 2000, color ROJO, con chasis AE1124002238, con motor7AH365129 y demás datos que indican en el RUAT, registrado a nombre de WILSON RODRIGO RUEDA GONZALES. Copia de RUAT, del vehiculo de las siguientes características: con placa de control 4130RRL, maraca TOYOTA, clase VAGONETA. tipo de vehículo CORROLLA. modelo 2000, color ROJO, con chasis AE1124002238, con motor7AH365129. Informe de la Unidad de Investigación Financiera, de fecha 06 de enero, emitido por el Banco Mercantil Santa Cruz con respecto al cheque. Boleta de Deposito, de fecha 06 de enero de 2023, emitido por el Banco Mercantil Santa Cruz, deposito realizado por Juan Carlos Choque Rodriguez cheque denominado como ajeno a favor de LOAYZA ISRAEL BELEN. Fotografias del vehículo, Historial de Denuncias, de fecha 25 de enero de 2023, correspondiente al Sr. JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, en el que se puede evidenciar que el denunciado tiene 9 procesos, de los cuales 4 se encuentran cerrados, 2 en juicio y 3 en etapa preliminar, 3 por violencia familiar, 4 estafas. I lesiones graves y leves y un robo agravado. Historial de Denuncias, de fecha 25 de enero de 2023, correspondiente al Sr. ROBERTO LUIS JAUREGUI MENDOZA, en el que se puede evidenciar que el denunciado tiene 4 procesos, de los cuales 3 se encuentran cerrados, y uno en etapa preliminar, por incumplimiento de deberes, violencia familiar y estafa. Informe Preliminar, de fecha 26 de enero de 2023, emitido por el Sgto. 2do. Elias Rodriguez Machado, mediante el cual remite la entrevista informativa del Sr. ISRAEL BELEN LOAY?? Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 25 de enero de 2023, correspondiente al Sr. ISRAEL BELEN LOAYZA, quien se ratifica con la denuncia presentada en la fiscalia departamental de Chuquisaca Capturas de consultas de RUAT, del vehículo con placa de control 4130RRL, marca TOYOTA, clase VAGONETA, tipo de vehiculo CORROLLA. modelo 2000, colo ROJO, con chasis AE1124002238, con motor 7AH365129, donde se puede ver que la actual radicatoria del vehículo seria en SAPAHAQUI Historial de Denuncias, de fecha 21 de marzo de 2023, correspondiente al Sr. ROBERTO VILDOSO REYES, en el que se puede evidenciar que el denunciado tiene 19 procesos, de los cuales 13 se encuentran cerrados, 3 en etapa acusatoria y 3 en etapa preliminar: por los delitos de estafa, robo, difusión de información financiera falsa, robo agravado, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado. Historial de Denuncias, de fecha 21 de marzo de 2023, correspondiente al Sr. ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, en el que se puede evidenciar que el denunciado tiene 9 procesos, de los cuales 4 se encuentran cerrados. I en etapa de juicio y 1 en etapa preliminar 3 en etapa preparatoria: por los delitos de estafa, robo, robo agravado, falsedad Cohecho Activo, tenencia porte o portación delictiva y conducción peligrosa. Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante el cual informa que de la revisión efectuada en el sistema del Padrón Municipal de Contribuyentes para vehículos del G.A.M.LP. se tiene: El vehículo con placa de control N° 4130RRL se encuentra registrado con radicatoria en el Municipio de Sapahaqui, contexto en el cual la solicitud debe ser atendida en el Gobierno Autónomo Municipal Correspondiente. Respuesta a Requerimiento, de fecha 24 de febrero de 2023, emitida por SIPREC, en la que refiere que el vehiculo con placa de control 4130RRL, Tipo Vagoneta- Automóvil, Marca-TOYOTA-COROLLA. Color-Rojo, Modelo 2000, S1 adquirió SOAT Gestión. 2023, mismo que se encuentra como adquirente a nombre de Sr. JUAN MARCELO JIMENEZ VARGAS, domiciliado en calle Miguel Aguirre N° 545 zona Villa Fátima, celular 70541876. Adjunta comprobante SOAT. Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 26 de abril de 2023 emitida por Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante el cual se informa que el vehiculo con placa de circulación 4130RRL cuenta con un historial de carguio el cual se adjunta, y en el que se evidencia que son en el departamento de La Paz. Informe Complementario, de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por el Sgto. 2do. Elías Rodriguez Machado. Investigador Asignado al caso, mediante el cual informa que en fecha 17 de enero de 2023 por información de inteligencia de la ciudad de Cochabamba se informa que se dio a la persecución y posterior captura de JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ y SABINO CHOQUE CALLE ya que estaban siendo buscados por el delito de estafa en los casos C.U. 309302242300059 y C.U. 309103012300045 con el mismo modus operandi (depositando cheques sin fondo) en departamento de Cochabamba, asimismo informa que de la investigación, de acuerdo a las imágenes. siguientes ciudadanos como presuntos autores del hecho cometido en fecha 7 de enero de 2023, que responden a los nombres JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ (persona que deposita los cheques sin fondos), ROBERTO VILDOSO REYES (alias el ingeniero quien se presenta como dueño de una constructora). ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS (el acompañante que aparenta ser el técnico) por lo que solicita se amplie la investigación sobre estas personas, ya que se pudo aseverar según la congelación de imágenes obtenidas de la cámara de seguridad del MULTIIMARKET lugar donde fueron a cometer otros ilícitos, que fueron entregados de manera voluntaria por los dueños de dicho lugar, adjunta muestrario fotográfico. Edicto Fiscal, de fecha 09 de mayo de 2023. emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, para la notificación y emplazamiento del Sr. ROBERTO VILDOSO REYES, para que en el plazo de diez días se haga presente en dependencias de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa. Edicto Fiscal, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, para la notificación y emplazamiento del Sr. JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, para que en el plazo de diez días se haga presente en dependencias de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa. Edicto Fiscal, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, para la notificación y emplazamiento del Sr. ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, para que en el plazo de diez días se haga presente enM dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa. Memorial, de fecha 11 de mayo de 2023, presentado por JUAN MARCELO JIMENEZ, quien se apersona en calidad de víctima y argumenta que el vehículo con placa de control 4130RRL, Tipo Vagoneta Automóvil, Marca-TOYOTA-COROLLA, Color-Rojo, Modelo 2000, le fue vendido por el Sr. JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, en fecha 09 de enero de 2023, llegando a suscribir un documento privado de compra venta de vehículo, por el precio convenido entre las partes de 8.800 Sus. para lo que tuvo que obtener un financiamiento bancario, creándole un grave daño económico. para lo que adjunta contrato de préstamo de dinero con el Banco FIE., Documento Privado de compra y venta suscrito en 09 de enero de 2023, copia de RUAT del vehiculo, Orden de secuestro y acta de secuestro del vehículo de 8 de mayo de 2023. Informe, de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por el Sgto. 2do. Elias Rodriguez Machado, mediante el cual informa sobre el cumplimiento a la Orden del Secuestro del vehículo con placa de control N°4130RRL, adjunta Orden de Secuestro debidamente representado, Acta de Secuestro del Vehículo y Acta de Recepción, Secuestro de indicios materiales y muestrario fotográfico. Informe, de fecha 01 de Junio de 2023, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, en la que indica que el vehículo con placa de control 4130-RRL está registrado a nombre de Wilson Rodrigo Rueda Gonzales, se concluye que los señores. Israel Belen Loayza y Jun Carlos Choque Rodriguez no son los propietarios del vehiculo y tampoco pagaron ningún impuesto a la fecha. Informe, de fecha 07 de mayo de 2023 emitido por Direccion departamental de transito de La Paz - Division de registro de vehiculos, en donde se informa que el vehiculo con placa de control 4130-RRL se encuentra registrado a nombre de Wilson Rodrigo Rueda Gonzales. En consecuencia, de los elementos de prueba referidos precedentemente, se concluye incuestionablemente que el imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de ESTAFA, inmerso en al art. 335 de nuestro Código Penal. Todos estos elementos en forma directa y concreta demuestran el causal en el accionar de JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOSO REYES y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS y el resultado antijuridico. Por lo que, la fundamentación fáctica y probatoria del caso puede evidenciar que el hecho motivo de la presente investigación y concluida la misma se advierte que se llega a la conclusión de que el hecho si existió puesto que los denunciados convencieron a la victima indicándole que uno de ellos era dueño de una constructora y que no manejaba dinero en efectivo por lo que realizaría una transferencia a su cuenta, y que para dicha transferencia tenía que aperturar un cuenta en el Banco, que asimismo tenia que abrir una cuenta en el Banco Mercantil Santacruz el denunciante, y una vez realizada esta actividad efectivamente el depósito se encontraba en su cuenta, pero como era un cheque ajeno tenía que ser revisado, viendo esto el Sr. ISRAEL confiado hizo la entrega del Vehículo y los documentos del mismo, a los Sres. JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOSO REYES y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, lo lamentable fue que los Sres.: JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOSO REYES y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS se aprovecharon de la confianza del Sr. ISRAEL BELEN LOAYZA, viendo el supuesto depósito en su cuenta, para convencerlo en primera instancia, razón por la cual accedió a entregarles el vehiculo y los documentos del mismo. por lo que se tiene que el denunciado ha acomodado su accionar a lo señalado en el Art. 335 del Código Penal. Ahora bien podemos analizar que estos elementos del tipo penal, podemos observar lo siguiente: EL QUE CON LA INTENCIÓN DE OBTENER PARA SI O PARA UN TERCERO UN BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDO, los ahora imputados, señores JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOSO REYES y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS han adecuado su conducta a momento de lograr con engaños v artificios convencer a la victima de que entregue su vehículo v participe de esta supuesta compra venta, logrando con tal actitud que la victima entregue su vehículo y los documentos del mismo en su favor, siendo que con una serie de engaños y artificios, aprovechándose de la confianza, por haber visto el deposito, pero al ser un cheque ajeno en el momento pudo constatarse que era un cheque sin fondos, hizo creer a la víctima que se trataba de una compra venta verdadera, que hicieron creer a la victima en esta inversión. Por otro lado tenemos que otro de los elementos del tipo penal es analizar que para la procedencia de la estafa necesariamente debe darse MEDIANTE ENGAÑOS O ARTIFICIOS QUE PROVOQUE O FORTALEZCA ERROR EN OTRO, es así que los imputados solicitado al denunciante que entregue su vehículo en pro de una compra venta la cual cancelaron con un cheque sin fondos... Finalmente, como último elemento del tipo penal de estafa, debemos analizar QUE SE MOTIVE LA REALIZACIÓN DE UN ACTO DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL SUJETO EN ERROR, aspecto que ha ocurrido ya que la víctima a raiz del convencimiento que realizaron los imputados mediante un supuesto depósito, lograron que el denunciante Sr. ISRAEL BELEN L???ZA entregue su vehículo y los documentos del mismo, por lo que esta representación fiscal ha llegado a la conclusión de que este elemento se encuentra cumplido. Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio ilicito con daño al patrimonio de la victima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros: El "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguen a convencer a la victima una situación falsa como verdadera Al respecto el Auto Supremo N° 056/2016-RRC de 21 de enero de 2016, respecto al delito señalado, estableció: "...es menester señalar en cuanto al delito de Estafa inserto en el art. 335 del CP. que éste se configura como un fraude manifiesto; por el cual, se induce a otro en error con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error, despertandole una conciencia ilusoria, así, el artificio es el disimulo, cautela, doblez que según la real Academia es el medio hábil y mañoso para lograr algún intento. El engaño a su vez importa astutamente sacar algo: estos elementos componen lo esencial del delito de Estafa que provoca en error a la víctima, que se basa en la falsa o incorrecta apreciación para establecer la determinación...... JORGE JOSÉ VALDA DAZA, en su obra Código Penal Boliviano Comentado, respecto al ilicito de estafa refiere, "El manual de la Lengua Española entrega dos definiciones de lo que se entiende por estafa, señalando, 1) robo de dinero o de bienes que se hace con engaño, timo, 2) incumplimiento de las condiciones o promesas que se habían asegurado especialmente en una venta o en un trato. Es claro que ninguna de las dos definiciones establece con claridad lo que es una estafa, sin embargo de ella se desprenden sus elementos fundamentales, como son la apropiación del patrimonio, realizado mediante engaños, timos, ardid o cualquier tipo de fraude, siendo esta última la caracteristica esencial del delito de estafa. La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilicitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes. Corresponde efectuar con objetividad una ponderación de la conducta asumida por los acusados JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOSO REYES Y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, en acatamiento al principio de certeza, siendo pertinente. identificar la conducta ilicita que se le atribuye, recurriendo para ello a la identificación del grado de responsabilidad o participación penal en el hecho ilícito, hay que establecer que estas personas, con la intención de beneficiarse económicamente a costa de la victima y denunciante procedieron a entregarte un cheque sin fondos a cuando la victima ya habla entregado la documentación original, y genero un grave perjuicio económico al denunciante. Conforme a ciertos preceptos doctrinarios sobre la participación criminal diremos que Autor es el que realiza la acción tipica: sin embargo corresponde determinar entonces los elementos objetivos y subjetivos de tal conducta, pues desde el primer sentido se tendrá que considerar la identificación pura y simple de la acción que ejecuta el autor, deviniendo en insuficiente solo tal el consideración por lo que debe determinarse también nombrar el elemento subjetivo cuya teoria permite sostener también el que hace un aporte al hecho queriéndolo. Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos losMelementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, tratándose de delito doloso, acreditados por los elementos descritos precedentemente que determinan la autoría del hecho punible. VI-ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba, testifical, documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público del acusado, por lo que en base a dichos elementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos, las acciones y los resultados obtenidos, constituyen el ilicito cometido por el acusado por lo que esta representación del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE at JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOSO REYES y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS por la comisión del delito de ESTAFA. previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. de conformidad a lo establecido en el Art. 323 párrafo 1) y 325 ambos del Cód. De Pdto. Penal. modificado por la Ley 586/2014 "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema En razón al requerimiento conclusivo de ACUSACION, presentado por el Ministerio Publico y Procesal Penal"; el suscrito fiscal impetra a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Juzgado de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el tribunal que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOSO REYES y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Reservándonos, para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máxima a ser impuesta al acusado, la cual deberá ser cumplida en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre. responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas fas siguientes: TESTIFICAL: 1.- ISRAEL BELEN LOAYZA, mayor de edad, C.16404967, domiciliado en Calle Atahualpa Nº 15 Z/San José, con teléfono N°7479456, mismo que en calidad de victima y denunciante de los hechos investigados, con su versión acreditara la existencia de los mismos y la participación de los ahora acusados. 2.- JUAN MARCELO JIMENEZ VARGAS, mayor de edad, C.1. 4895077, domiciliado en Calle Calle Miguel Aguirre N° 545 2. Villa Fátima, con teléfono N°77200024, mismo que en calidad de victima y denunciante de los hechos investigados, con su versión acreditará la existencia de los mismos y la participación de los ahora acusados. 3.- SGTO. 2DO. ELIAS RODRIGUEZ MACHADO, con domicilio laboral en dependencias de FELCC SUCRE, quien en su calidad de investigador asignado al caso, acreditará la existencia del hecho y la participación de los acusados en el mismo como autores del delito acusado. DOCUMENTAL: MP-PD 1.- Demanda, de fecha 16 de enero de 2023, de la denuncia formulada por el Sr. ISRAEL BELEN LOAYZA, en la que relatan los hechos suscitados, la forma en la que los Sres. JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ Y ROBERTO JAUREGUI indicando que estaban muy interesados en el vehiculo que vendia el denunciante entregaron un cheque sin fondos de una supuesta empresa constructora a la que pertenecían, aprovechándose de que cra sábado y que en el banco el dia sábado no se encuentra el encargado de revisar los cheque que le dio supuestamente por el vehículo, hechos que se encuentran descritos precedentemente y que han motivado el inicio de la investigación. MP-PD 2.- Copia de Documento Privado de Compra Venta de Vehículo, de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito entre EDSON GONZALO DIAZ ARIZAGA e ISRAEL BELEN LOAYZA, donde en su cláusula segunda el vendedor EDSON GONZALO DIAZ ARIZAGA declara ser poseedor del motorizado con placa de control 4130RRL, maraca TOYOTA. clase VAGONETA, tipo de vehículo COROLLA, modelo 2000, color ROJO. con chasis ???124002238, con motor7AH365129 y demás datos que indican en el RUAT. registrado a nombre de WILSON RODRIGO RUEDA GONZALES. MP-PD 3.- Copia de RUAT, del vehículo de las siguientes caracteristicas: con placa de control 4130RRI, maraca TOYOTA, clase VAGONETA, tipo de vehículo CORROLLA. modelo 2000, color ROJO, con chasis AE1124002238, con motor7AH365129. MP-PD 4.- Informe de la Unidad de Investigación Financiera, de fecha 06 de enero, emitido por el Banco Mercantil Santa Cruz con respecto al cheque. MP-PD 5.- Boleta de Deposito, de fecha 06 de enero de 2023, emitido por el Banco Mercantil Santa Cruz, deposito realizado por Juan Carlos Choque Rodriguez cheque denominado como ajeno a favor de LOAYZA ISRAEL BELEN. MP-PD 6.-Fotografias del vehiculo, MP-PD 7.- Historial de Denuncias, de fecha 25 de enero de 2023, correspondiente al Sr JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, en el que se puede evidenciar que el denunciado tiene 9 procesos, de los cuales 4 se encuentran cerrados. 2 en juicio y 3 en etapa preliminar., 3 por violencia familiar, 4 estafas, I lesiones graves y leves y un robo agravado. MP-PD 8.- Historial de Denuncias, de fecha 25 de enero de 2023, correspondiente al Sr. ROBERTO LUIS JAUREGUI MENDOZA, en el que se puede evidenciar que el denunciado tiene 4 procesos, de los cuales 3 se encuentran cerrados, y uno en etapa preliminar, por incumplimiento de deberes, violencia familiar y estafa. MP-PD 9.- Informe Preliminar, de fecha 26 de enero de 2023, emitido por el Sgto. 2do. Elias Rodriguez Machado, mediante el cual remite la entrevista informativa del Sr. ISRAEL BELEN LOAYZA MP-PD 10.- Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 25 de enero de 2023. correspondiente al Sr. ISRAEL BELEN LOAYZA, quien se ratifica con la denuncia presentada en la fiscalia departamental de Chuquisaca MP-PD 11.- Capturas de consultas de RUAT, del vehículo con placa de control 4130RRL.. marca TOYOTA. clase VAGONETA, tipo de vehículo CORROLLA, modelo 2000, color ROJO, con chasis AE1124002238, con motor 7AH365129, donde se puede ver que la actual radicatoria del vehículo seria en SAPAHAQUI MP-PD 12.- Historial de Denuncias, de fecha 21 de marzo de 2023, correspondiente al Sr. ROBERTO VILDOSO REYES, en el que se puede evidenciar que el denunciado tiene 19 procesos, de los cuales 13 se encuentran cerrados, 3 en etapa acusatoria y 3 en etapa preliminar: por los delitos de estafa, robo, difusión de información financiera falsa, robo agravado, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado. MP-PD 13.- Historial de Denuncias, de fecha 21 de marzo de 2023, correspondiente al Sr. ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, en el que se puede evidenciar que el denunciado tiene 9 procesos, de los cuales 4 se encuentran cerrados. I en etapa de juicio y I en etapa preliminar 3 en etapa preparatoria, por los delitos de estafa, robo, robo agravado, falsedad Cohecho Activo, tenencia porte o portación delictiva y conducción peligrosa. MP-PD 14.-Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante el cual informa que de la revisión efectuada en el sistema del Padrón Municipal de Contribuyentes para vehiculos del G.A.M.LP. se tiene: El vehiculo con placa de control N° 4130RRL se encuentra registrado con radicatoria en el Municipio de Sapahaqui, contexto en el cual la solicitud debe ser atendida en el Gobierno Autónomo Municipal Correspondiente. MP-PD 15. Respuesta a Requerimiento, de fecha 24 de febrero de 2023, emitida por SIPRFC, en la que refiere que el vehículo con placa de control 4130RRL, Tipo Vagoneta- Automóvil. Marca-TOYOTA-COROLLA, Color-Rojo, Modelo 2000, SI adquirió SOAT Gestión 2023, mismo que se encuentra como adquirente a nombre de Sr. JUAN MARCELO JIMENEZ VARGAS, domiciliado en calle Miguel Aguirre N° 545 zona Villa Fátima, celular 70541876, Adjunta comprobante SOAT. MP-PD 16.- Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 26 de abril de 2023 emitida por Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante el cual se informa que el vehiculo con placa de circulación 4130RRL cuenta con un historial de carguio el cual se adjunta, y en el que se evidencia que son en el departamento de La Paz. MP-PD 17.- Informe Complementario, de fecha 05 de mayo de 2023. emitido por el Sgto. 2do. Elias Rodriguez Machado. Investigador Asignado al caso. MP-PD 18.- Edicto Fiscal, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, para la notificación y emplazamiento del Sr. ROBERTO VILDOSO REYES, para que en el plazo de diez dias se haga presente en dependencias de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa. MP-PD 19.- Edicto Fiscal, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, para la notificación y emplazamiento del Sr. JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, para que en el plazo de diez días se haga presente en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa. MP-PD 20.- Edicto Fiscal, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, para la notificación y emplazamiento del Sr. ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, para que en el plazo de diez días se haga presente en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa. MP-PD 21.- Memorial. de fecha 11 de mayo de 2023, presentado por JUAN MARCELO JIMENEZ, quien se apersona en calidad de victima y argumenta que el vehículo con placa de control 4130RRL, Tipo Vagoneta Automóvil, Marca-TOYOTA-COROLLA, Color-Rojo, Modelo 2000, le fue vendido por el Sr. JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, en fecha 09 de enero de 2023, llegando a suscribir un documento privado de compra venta de vehiculo, por el precio convenido entre las partes de 8.800 $us, para lo que tuvo que obtener un financiamiento bancario, creándole un grave daño económico, para lo que adjunta contrato de préstamo de dinero con el Banco FIE., Documento Privado de compra y venta suscrito en 09 de enero de 2023, copia de RUAT del vehículo, Orden de secuestro y acta de secuestro del vehiculo de 8 de mayo de 2023. MP-PD 22.- Informe, de fecha 11 de mayo de 2023. emitido por el Sgto. 2do. Elias Rodriguez Machado, mediante el cual informa sobre el cumplimiento a la Orden del Secuestro del vehículo con placa de control N°4130RRL, adjunta Orden de Secuestro debidamente representado, Acta de Secuestro del Vehículo y Acta de Recepción, Secuestro de indicios materiales y muestrario fotográfico. MP-PD 23.- Informe, de fecha 01 de Junio de 2023, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, en la que indica que el vehiculo con placa de control 4130-RRL está registrado a nombre de Wilson Rodrigo Rucda Gonzales, se concluye que los señores Israel Belen Loayza y Jun Carlos Choque Rodriguez no son los propietarios del vehículo y tampoco pagaron ningún impuesto a la fecha. transito de La Paz - Division de registro de vehiculos, en donde se informa que el vehiculo con placa de control 4130-RRL se encuentra registrado a nombre de Wilson Rodrigo Rueda Gonzales. Justicia. Otrosi 1. Señalo domicilio en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, sito en Calle Kilómetro 7 No. 282. Otrosi 2º.- Solicito se notifique a los acusados con la presente Resolución mediante Edictos conforme lo dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, ya que a la fecha se desconoce su paradero, así mismo adjunto edictos Fiscales y actas de incomparecencia. Sucre, 26 de febrero de 2024 A Sucre, 1 de marzo de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOSO REYES Y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio de la encausada al abogado Mario Zarate Mamani, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Al otrosí 1 de memorial de acusación formal, estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. Al otrosí 2 de memorial de acusación formal, por secretaría ofíciese a SERECI y SEGIP a objeto de que certifiquen sobre el ultimo domicilio registrado de los encausados. Regístrese. – SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Remite Cuaderno de pruebas C.U. 101102012300143 ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ISRAEL BELEN LOAYZA Y JUNA MARCELO JIMENEZ VARGAS contra JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, ROBERTO VILDOZO REYES Y ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS por la comisión del delito ESTAFA, Art. 335, del código penal, ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Dentro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 79, es cuanto informo para fines de control jurisdiccional. Otrosí 1.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 05 de marzo de 2024 A, 7 de marzo de 2024 La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. Sucre, 24 de abril de 2024 Habiendo fenecido el plazo otorgado a la parte víctima y en merito a lo solicitado por la representación fiscal, notifíquese a la parte acusada con la acusación fiscal y demás actuados pertinentes, una vez legalmente notificado el mismo se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo, vencido dicho término ingrese el expediente expediente cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley. Dicha diligencia deberá efectuarse previamente en los domicilios señalados en la acusación formal de no ser habidos procédase con su legal notificación conforme dispone el art. 165 del C.P.P. sea mediante el sistema HERMES. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012300143-50 El suscrito Gestor dependiente de la Oficina Gestora de Procesos N° 1 de Cochabamba tiene a bien informar lo siguiente Con la finalidad de notificar PERSONALMENTE a ARNOLD MOISES BALLESTEROS ROJAS, con acusación formal de fecha 26 de febrero de 2024, auto de fecha 01 de marzo de 2024, memorial de fecha 05 de marzo de 2024, proveldo de fecha 07 de marzo de 2024, memorial de fecha 20 de marzo de 2024, proveido de fecha 25 de marzo de 2024, memorial de fecha 23 de abril de 2024 y proveido de fecha 24 de abril de 2024 insertos en la orden instruida de fecha 26 de abril de 2024, dentro el proceso penal seguido por Ministerio Publico a denuncia de Israel Belen Loayza contra Juan Carlos Choque Rodriguez y otros, habiendo realizado la búsqueda del domicilio del prenombrado en la dirección señalada en la cartilla de notificación, AV. PETROLERA KM. 11 S/N, ZONA SANTA BARBARA COCHABAMBA, me aproxime a una parada de trufis adyacente y un puesto de venta de comida que se encontraban próxima a la ubicación señalada precedentemente, entrevistándome con los dependientes o dueños de las mismas quienes informaron no conocer a ningún vecino con dicho nombre, asimismo me aproxime a cinco diferentes viviendas de la zona a fin de preguntar por el prenombrado, quienes refirieron no conocer al Sr. Arnold Moisés Ballesteros Rojas, a tal efecto adjunto captura de Google Maps, así como fotos de diferentes ángulos de la zona. Cabe destacar que según los datos proporcionados y los registrados en la documentación no se mencionan ni numeración, color o estructura de las paredes, de igual manera no se acompaña croquis exacto con datos referenciales, ni fotografias que ayuden a identificar dicho domicilio y tampoco existe registrado un numero de celular propio del prenombrado; de igual manera no contaría con abogado patrocinante, por lo cual no se podria recabar referencias del domicilio actual de la misma. Por último, de la revisión de los documentos adjuntos a la cartilla, se observa que no existen más datos para poder efectivizar dicha diligencia, por lo que fue imposible realizar la notificación ordenada por su autoridad. Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. Cochabamba, 07 de mayo del 2024 A,13 de mayo de 2024 A conocimiento de la autoridad fiscal la representación de la O.G.P. que antecede a efectos de que señale la forma de notificación del coacusado Arnold Ballesteros Rojas, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación. JUZGADO DE SENTENCIA 1 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Informe.- La suscrita Técnico III Gestor dependiente de la Oficina Gestora de Procesos N°4 tiene a bien informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar Personalmente a la Sr JUAN CARLOS CHOQUE RODRIGUEZ, dentro el proceso seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra BALLESTEROS ROJAS ARNOLD MOISES Y OTRO con memorial 23/04/2024, decreto24/04/2024, decreto 07/03/2024, pruebas documentales 05/03/2024, auto 01/03/2024, acusación 26/02/2024, memorial 21/03/2024, decreto 25/03/2024 según datos de la cartilla consigna como domicilio real MIRAFLORES TIQUIPAYA, la misma pertenece al municipio de Tiquipaya, por lo tanto, fuera de la Jurisdicción de Cercado, así mismo dar a conocer que dicha notificación tiene que ser enviada con Comisión Instruida para un funcionario de la localidad Tiquipaya. Por otro lado, se aclara que en el municipio de Tiquipaya NO SE CUENTA CON OFICINAS GESTORAS. Motivo por el cual no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. A,13 de mayo de 2024 Con carácter previo, el Ministerio Público deberá brindar información sobre el domicilio real de Juan Carlos Choque Rodríguez, con respaldo del SEGIP y/o SERECÍ; de ratificarse el domicilio consignado en la acusación, esa representación deberá acompañar el respectivo croquis o solicitar la notificación del citado encausado por edictos. Señor(aj Juez(a) del Juzgado de Sentencia Iro de la ciudad de La Paz TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Presente Ref. REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN N'101102012300143-49 La suscrita Gestor de Procesos de la Oficina Gestora Nº 1 de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de BALLESTEROS ROJAS ARNOLD MOISES Y OTROS, tal como consigna en la diligencia, informo lo siguiente: Ocurre Sr. Juez, que habiéndome asignado la referida notificación, se realizó las acciones necesarias para realizar la misma, como su probidad podrá evidenciar el DOMICILIO REAL DEL SR. ROBERTO VILDOSO REYES, ESTA UBICADO EN LA CALLE PAZ MERINABAL, ZONA SAN ANDRES LA PAZ, de la revisión de los mapas georeferenciales que utiliza la oficina gestora de procesos de la ciudad de El Alto, la zona san andres estaria ubicado por la zona Cristal II, y con el fin de dar cumplimiento a la presente notificación, la suscrita se constituyó en la ZONA CRISTAL II tal como su autoridad podrá verificar en las fotografias en tiempo real que adjunto al presente informe, se hizo el recorrido por toda la zona en busca de la calle PAZ MERINABAL, asimismo en busca del inmueble con numeración 311, sin embargo debo indicar que los números de domicilios no son correlativos, también existe construcciones con numeración ilegible y CONSTRUCCIONES NUEVAS SIN NUMERACIÓN, estando en el lugar se consulto con los transeúntes, vecinos, tiendas de barrios, por si alguien conocia al SR. ROBERTO VILDOSO REYES y los mismos indicaron no conocerlo, ASPECTOS QUE DIFICULTAN AL MOMENTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE NOTIFICACIÓN Y AÚN MAS CUANDO NO SE CUENTA CON CROQUIS DEBIDAMENTE REALIZADO, CON PUNTOS DE REFERENCIAS QUE AYUDEN A ESTABLECER LA UBICACIÓN EXACTA, no siendo error u omisión atribuibles a mi persona, tengo a bien representar la presente diligencia por falta de datos concretos y fidedignos para su cumplimiento. Nota: LA GESTORA DE PROCESOS Nº 1 de la ciudad de El Alto, NO modifica, agrega, actualiza o corrige datos personales de las partes procesales señaladas en los formularios de notificaciones, siendo de entera responsabilidad del juzgado o tribunal la generación de los mismos. CADO DE S Se cuanto informo en HONOR A LA VERDAD y para fines consiguientes Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE SENTENCIA I (CHUQUISACA): TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ Presente. Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NURE) 101102012300143-55 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a JUAN MARCELO JIMENEZ VARGAS Dirección. CLL MIGUEL AGUIRRE No. 545 Z/ VILLA FATIMA (SIN CROQUIS) dentro del proceso con CUD: 101102012300143 Denunciante(s): MINISTERIO PUBLICO, Y OTROS y Denunciado(s): BALLESTEROS ROJAS ARNOLD MOISES, CHOQUE RODRIGUEZ JUAN CARLOS Y OTROS tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), que. HABIENDOME CONSTITUIDO EN LA ZONA DE VILLA FATIMA, especificamente en la calle MIGUEL AGUIRRE del recorrido de la misma no se pudo identificar la VIVIENDA CON EL NUMERO 545. CABE INFORMAR QUE EN DICHA CALLE EXISTE FABRICAS Y VIVIENDAS QUE NO CUENTAN CON EL NUMERO DE VIVIENDA. Por referencia de los vecinos del lugar los cuales indican no conocer al prenombrado. Además, nos e adjunta croquis o dato alguno que ayude a poder identificar la vivienda. Es cuanto pongo en conocimiento a su autoridad para que se disponga lo que en derecho corresponda Atentamente A,28 de mayo de 2024 Estese a la providencia de la fecha. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N 1 DE LA CAPITAL FORMA DE NOTIFICACIÓN CUD: 101102012300143 ABOG. JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL fiscal de materia de la Unidad de Litigación dependiente de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de ISARAEL BELEN LOAYZA Y JUAN MARCELO JIMÉNEZ VARGAS en contra de JUAN CARLOS CHOQUE RODRÍGUEZ ROBERTO VILDOSO REYES Y ARNOLD MOISÉS BALLESTEROS ROJAS, por la comisión del delito de ESTAFA, sancionado por el Art. 335 Bis del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo En cumplimiento del decreto de fecha 28 de mayo del 2024 que se conmina al Ministerio Publico para que en el plazo de 48 horas cumpla con el proveido de 21 de maya del 2024, respecto al damicilio de los encausados asi como de la victima JUAN MARCELO JIMÉNEZ VARGAS, y de la revisión del acuerdo de investigaciones como de la representación de la oficina Gestora de Procesos (OGP), se tiene que además de acuerdo a lo certificación del SEGIP de los precitados acusadas, JUAN CARLOS CHOQUE RODRÍGUEZ ROBERTO VILDOSO REYES Y ARNOLD MOISÉS BALLESTEROS ROJAS Y de la víctima JUAN MARCELO JIMÉNEZ VARGAS los mismos no pudieron ser ubicados dado que los domicilios que registra SEGIP resultan siendo genéricos e imprecisos en merito a ello y para efectos de continuar el proceso, solicito sea notificada conforme al art. 165 del CPP, debiendo disponer su probidad la notificación por edictos en el portal electrónico del sistema HERMES del Órgano Judicial y sea con las formalidades de ley. Justicia Otrosí 1.- Interopero juntamente al presente memorial el SEGIP de los coacusados y de la victima. Otrosi 2.- Providencias, en mi ciudadania digital Sucre, 31 de mayo de 2024 A,5 de junio de 2024 En merito a lo solicitado por la autoridad fiscal en memorial que antecede notifíquese a los encausados de conformidad con lo establecido en el art. 165 del CPP a efectos de lo dispuesto en providencia de fecha 24 de abril de 2024, asimismo procédase de la misma manera, es decir, mediante edictos a la notificación de la parte victima; sea mediante el sistema HERMES FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 06 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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