EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------Por el presente Edicto se notifica CARLOS CHAMBI dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra CARLOS CHAMBI, por la presunta comisión del delito de: ESTUPRO -------- A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial la siguientes piezas procesales:.--------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 DE LA CIUDAD DE ORURO---------------------------------------- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. OTROSIES. SU CONTENIDO------------------------------------ CUD: 401503022200287--------------------------------------------------------------------------------- Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, adscrito a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL TENTATIVA DE VIOLENCIA FEMINICIDA, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido:----------------------------- I . PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.------------------------------------------------------------------ Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preparatoria, en sujeción a lo establecido en el núm. 1) del art. 323 del Código de pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado.---------------------------------------------------------------------------------- 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS GENERALES DEL ACUSADO.----------------------Nombre. CARLOS CHAMBI----------- Nacionalidad. SE DESCONOCE-----------Cédula de Identidad. SE DESCONOCE--------Fecha de Nacimiento. SE DESCONOCE----------Ocupación. SE DESCONOCE------Estado Civil. SE DESCONOCE----Domicilio Real. SE DESCONOCE------------------Defensa Técnica. SE DESCONOCE-------Domicilio Procesal. SE DESCONOCE-----------------------Ciudadania Digital. SE DESCONOCE DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE------------------------------------------------------- Adolecente de iniciales N. H.L. de 17 años de edad------Nombre : VALENTIN HUALLPA LEON Nacionalidad . Boliviano-----------Cedula de Indentidad. 6690925 Or.----------Domicilio Real. Urb. Villa Verde MZ. 16 Lt. 24 Zona Norte------Abogada. SE DESCONOCE----------Domicilio Procesal :SE DESCONOCE-----------------------Ciudadania digital: SE DESCONOCE 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL H????.--------Se tiene que N.H.L de 17 años de edad, el 22 de junio de 2023 a aproximadamente a horas 14:00 se encontró con una amiga en el tinglado de la Urb. Pumas Andinos de la ciudad de Oruro, en lo posterior se dirigen a lacasa de CARLOS CHAMBI inmueble ubicado en inmediaciones de la parada del mint 24 de la ciudad de Oruro, llegando a aquella casa y juntamente con CARLOS consumen bebidas alcohólicas, N.H.L. consumió 2 vasos y perdió Conocimiento, al promediar horas 18:00 Aprox., su amiga ANDREA lapara llevarla a su casa y que alli reaccione, N.H.L despierta a las 21:00 y a la 01:00 am. llaman a su vecino quien es taxista para que pueda trasladarla a ANDREA a su domicilio, por tal motivo ambas se dirigen al Mercado Boliviar para esperarlo, N.H.L. llego a su domicilio en la madrugada posterior su padre la interroga y ella le dijo que solo consumió 2 vasos de bebidas alcohólicas y perdió el conocimiento, su padre fue al colegio para poder hablar con la directora y con la amiga quien le informa que su hija N.H.L fue violada por el Carlos Chambi.--------------3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.-------TEORÍA PROBATORIA De la documentación y actos de la investigación que cursan en el Cuaderno de Investigación, se tienen entre los más sobresalientes e Importantes:------------------------- DENUNCIA, de 1 de Junio 2022, en el cual se tiene la denuncia realizada por VALENTIN HUALLPA LEON; en contra CARLOS CHAMBI donde permite determinar y conocer con exactitud el tiempo, modo y lugar de comisión del hecho, resultando victima del hecho N.H.L. de 17 años de edad.----------------------------------------------------------------------------- ? INFORME DE CONOCIMIENTO de fecha 01 de Julio de 2023, emitido por el Sgto.lro. David E. Corrales Floreas Investigador Asignado al Caso, del mismo se tiene. ? DENUNCIA, de fecha 01 de Junio 2022, en el cual se tiene la denuncia realizada por VALENTIN HUALLPA LEON; en contra CARLOS CHAMBI donde permite determinar y conocer con exactitud el tiempo, modo y lugar de comisión del hecho, resultando victima del hecho N.H.L. de 16 años de edad.-------------------------------------------------------- ? ENTREVISTA POLICIAL de 1 de julio de 2023, realizado por el Sgto. David Corrales Flores investigador asignado al caso correspondiente a Valentin Huallpa León refiere: "... quien que el dia 22 de junio mi hija hablo con su amiga por celular y luego se encontraron a las dos de la tarde en el tinglado de la Urb. Pumas Andinos de ahi se fueron a tomar bebidas alcohólicas a la casa de su amigo de nombre Carlos chambi y ella me dijo que solo tomo dos copas y de ahi pedio el conocimiento por seis horas aprox. luego de eso su amiga de nombre Andrea Yucra cruz le recogió y le llevo a su domicilio a descansar hasta Las nueve de la noche luego al promediar la una de la mañana aprox. le llevo hasta el mercado bolívar ahi llamaron al vecino de la casa quien trabaja de taxista y él le llevo hasta mi casa y ahi descanso hasta el dia siguiente y el dia martes fui al colegio de mi hija para preguntar con quienes fue a tomar bebidas alcohólicas y ahi me dijeron que tomo con una tal Maria y dos chicos más, en el momento la directora y yo le quitamos el celular ahi vimos fotos y videos que mi hija se encontraba echada en la cama con el chico y le dije que no le daría más el celular y yo le dije a la directora que agarre el celular y ahi ella me dijo que denuncie a la policia ? IMFORME PRELIMINAR de fecha 12 de agosto de 2022 elaborado el investigador asignado al caso Sgto. Iro David Edgar corrales flor.---------------------------------------------- -INFORME INTERVENCION PSICOLOGICA de fecha 18 de octubre del 2022 emitido por Fredy Mario Llanos Rodriguez en su calidad de psicólogo, en el refiere: NOEMI hija mayor de un grupo familiar compuesto además por 3 hermanos menores de 15, 11 y 2 años de edad. Sus padres, preocupados por la conducta retraida y cambios significativos en sus responsabilidades personales, la traen para valoración psicológica. Ella estudia en colegio Juan Lechin Oquendo, cursando el 5to año del nivel secundario. Sus padres preocupados, notaron las reacciones negativas que gradualmente se incrementan, tanto en casa como en sus actividades diarias, por ejemplo, no querer ir al Colegio o salir a la calle con amistades. Los cambios en su conducta se manifestaron al finalizar mes de junio. A principios no asignaron importancia, sin embargo, las frecuentes reacciones emocionales, con alteración de su estado de ánimo y la disminución de sus conductas sociales, fueron las que se notaron más, afectando progresivamente en sus ocupaciones o responsabilidades personales, en casa como en colegio. Noemi cuenta que la mayoría de sus sueños son pesadillas y no logra conciliar dormir hasta altas horas de la noche; a veces despierta fuera de la cama, por los exagerados movimientos involuntarios mientras ocurren las pesadillas. También no tiene interés en alimentarse, perdiendo el apetito, prefiriendo aislarse en su dormitorio. Existe antecedente de violación que Noemi no acepta o niega, manteniendo frecuentes esfuerzos para no hablar del tema o evitar recordar lo sucedido, pero sus reacciones corporales lo delatan.--------------------------------------------- ? ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 16 de octubre de 2023 correspondiente a FREDDY MARIO LLANOS RODRIGUEZ donde refiere: "... Diga usted de forma cronológica lo sucedido? RESPUESTA. En fecha 25 al 27 julio del 2022, se hicieron presentes en mi consultorio privado, los Sres. Valentin Huallpa León, y su esposa que no recuerdo el nombre, los mismo estarian preocupados por su hija de 17 años Noemi Huallpa Luis, indicando que no queria ir al colegio, y tenia pesadillas cambio su apetito, y ellos referian que tal vez su hija habria sufrido una violación, y me dijeron que le ayude es por esa razón que mi persona realizo dicha valoración, en el diagnostico síndrome de estrés pos traumático, los mismos coincidian con lo que decian sus padres, les recomendé que inicien con los tratamientos para disminuir con los sintomas ya que se iba a emporar, pese a la explicación ya no volvieron a mis oficinas. PREGUNTA: ¿Por ultimo desea agregar o acotar alguna otra información que crea pertinente y útil, para esclarecer este hecho denunciado? RESPUESTA: Si que hago la entrega del informe psicológico original en fojas 2, de fecha Iro de agosto del 2022 realizada a la menor Noemi Huallpa Luis..."------------------------------------------------------------------------------------ -INFORME PSICOLOGICO, elaborado por Lic. Freddy Liano Rodrimmer donde refiere: "...PRESUNCION DIAGNOSTICA. ????? ? indicadores de Trastorno de estrés postraumático, con afectación nivel emocional y social, alterando sus estados motivacionales y generando ansiedad y preocupación por futuras miradas acusadoras externas (paranoicas) en su entorno familiar y personal. RECOMENDACIONES. Se recomienda iniciar tratamiento psicológico de las secuelas que generan este trastorno, por el riesgo de iniciar procesos patológicos por la ansiedad evidenciada y el posible deterioro de las funciones psicológicas..."------------------------------------------------------------ ? INFORME CONCLUSIVO, de fecha 26 de octubre de 2023, realizado por Sgto. Mayra Vanessa Flores Balderrama Inv. Asignada al caso. TEORÍA JURÍDICA.----------------------------------------------------------------------------------------- Que de acuerdo a una compulsa lógica y juridicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la participación del imputado y consecuente comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado en el art. 309 del Código Penal, con relación al art. 20 del ya citado Código Sustantivo, por parte CARLOS CHAMBI, pues el injusto penal señala en lo que corresponde al caso concreto: -Art. 309 (Estupro). Que mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con una persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años ? Asimismo, el art. 20 del CP refiere: (Autores). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos..."-------------------------------------------------------------------------------------- ? Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados más allá de la cantidad de aquellos sino por su calidad, si es así y la presente causa reviste elementos de convicción indiciarios objetivos, la garantia de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado provisionalmente, previsto y sancionado en el art. 309 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Penal, pudiendo asumir una hipótesis indiciaria a efectos de establecer un proceso de conocimiento ante un Juez Instructor en lo Penal, de los aspectos de aquella garantia a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos mínimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vinculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos - Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido), en aquella sintonía, respecto de la subsunción de la conducta a un tipo penal, tenemos que; la conducta jurídicamente desaprobada, generada por el agente a aun con conciencia y voluntad, valiéndose de su posición jerárquica o poder, gira en torno al aprovechamiento c inmadurez de una adolescente para la determinación acto sexual, ello es inminentemente reprochable en el área penal, más aun cuando el menoscabo se lo ve reflejado en el detrimento de la esfera psicológica de la victima. ------------------------------------------------------------------------------- ? SCP 598/2018 S2 "III.2... Asimismo, la valoración de la prueba debe estar vinculada al principio de igualdad; por lo que, será razonable, verificar si no se efectúa una discriminación en el análisis de la misma. Tal como estableció la Corte IDH[13], en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú,... la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta victima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la concurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico; ya que, no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones fisicas o enfermedades, verificables a través de pruebas médicas; de ahi, que la valoración de este tipo de elementos probatorios, debe gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario."------------------------------------------------------------------------------------------ ? El razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394/2018 S-2 y SSCC 001/2019 S-2 demarca el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia. de género.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ?Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género.------------------------------------------------------------------- ? Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD prevista en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Codigo de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina "Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio"------------------------------------------------------- Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del injusto penal con nomen iuris de ESTUPRO previsto y sancionado art. 309 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal,---------------------- 4. ACUSACIÓN FORMAL---------------Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el art. 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficiente evidencia que, demuestra la existencia del hecho, así como la participación del sindicado, ACUSA FORMALMENTE al ciudadano CARLOS CHAMBI por la comisión en grado de AUTOR del delito de ESTUPRO previsto y sancionado en el art. 309 con relación al art. 20 del Código Penal. 5. PETITORIO------------Por lo referido se solicita que, en base a la fundamentación que antecede, radique la presente acusación, conforme las reglas previstas en la norma procesal penal, ante el ente Judicial Penal de turno, quien previo procedimiento establecido, señale día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, debiendo culminar con pronunciar sentencia condenatoria contra el acusado, imponiéndole la pena que corresponda y prevé el tipo penal calificado de acuerdo a su responsabilidad y sistema de fijación de la pena, sanción a cumplir en la cárcel de esta ciudad, todo ello en previsión a lo determinado por los arts. 341, 365 del Código de Procedimiento Penal.--------OTROSÍ. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-----------Con el propósito de demostrar la culpabilidad del acusado CARLOS CHAMBI, el suscrito Fiscal de Materia ofrece la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL--MP-D1.- INFORME DE CONOCIMIENTO de fecha 01 de Julio de 2023, emitido por el Sgto.Iro. David E. Corrales Floreas Investigador Asignado al Caso MP-D2.- DENUNCIA, de fecha 01 de Junio 2022, en el cual se tiene la denuncia realizada por VALENTIN HUALLPA LEON--------MP-D3.- ENTREVISTA POLICIAL de fecha 01 de julio de 2023, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. David Corrales Fiores------------ MP-D4.- IMFORME PRELIMINAR de fecha 12 de agosto de 2022 elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Iro David Edgar corrales flores MP-D5 INFORME INTERVENCION PSICOLOGICA de fecha 18 de octubre del 2022 emitido por Fredy Mario Llanos Rodriguez. MP-D6 INFORME PSICOLOGICO, de fecha 25 y 27 de julio de 2023 emitido por Lic. Freddy Mario Llanos Rodriguez. MP-D6 ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 16 de octubre de 2023 correspondiente a FREDDY MARIO LLANOS RODRIGUEZ MP-D7 INFORME PSICOLOGICO, elaborado por Lic. Freddy Llano Rodriguez MP-D8 INFORME CONCLUSIVO, de fecha 26 de octubre de 2023, realizado por Sgto. Mayra Vanessa Flores Balderrama Inv. Asignada al caso MP-D9 Y OTROS INFORMES.-------------------PRUEBA TESTIFICAL--------------------------------------------1. MP-PT1.-N.H.L. (Victima), Sea su atestación-------------------Mediante cámara gessel 2. MP-PT2.- Sr. Valentin Huallpa León (padre de la victima)------------------------------------- 3. Sgto. Iro. David Corrales Flores Inv. Asignado al caso FLCV----------------------------------- 4. MP-PT3. Sgto. Mayra Vanessa Flores Valderrama (Inv. Asignada al caso FLCV)-------- 5. MP-PT4.- Lic. Freddy Llanos Rodriguez (Psicologo Privado 71180780)---------------------- INSPECCIÓN OCULAR:-------------------1. De conformidad al art. 179, del Código de Procedimiento Penal, requiero se practique en JUICIO ORAL público continuo y contradictorio la inspección en el lugar de comisión del hecho, conforme los datos del cuaderno investigativo, siendo para aquello fundamental la presencia de la denunciante, testigos e investigadora asignada al caso.---------------------------------------- CAREO:------------------1 En caso de existir contradicción en las declaraciones de testigos y acusado, hago reserva de careo en juicio oral público, continuo y contradictorio, petición amparada en el art. 220 del Código de Procedimiento Penal------------------------ OTROS MEDIOS DE PRUEBA:-------------------------------------Asimismo, me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la parte acusada, en todo lo que favorezca a la acusación pública.------------------OTROSÍ 1 REMISIÓN.----------------------------Al amparo del articulo 325. I del Código de Procedimiento Penal, solicito la remisión de los antecedentes de la presente causa en el plazo establecido por ley.------------OTROSÍ 2 Solicito que, una vez se cumplan las formalidades inherentes, se proceda a expedirme los correspondientes mandamientos de comparendo para hacer efectiva las declaraciones de los testigos ofrecidos, ello de conformidad al art. 129 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.--------------Otrosi 3º Se adjunta prueba ofrecida.----------Otrosi 4* Señalo domicilio procesal, calles Junin S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalia Departamental de Oruro, Of Fiscalia Especializada en Delitos de Violencia Sexual y Feminicida, ciudadanía digital 5728878.----------------------- Oruro, 16 de abril de 2014.----------------- PROVIDENCIA DE RADICATORIA---Oruro, 22 de abril de 2024---------------------------------Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: CARLOS CHAMBI, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el Art. 20 del Código Sustantivo Penal, ingresó a este despacho judicial el día 22 de abril de 2024 a horas 18:00 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal Nº 3 de la Capital Oruro-Bolivia.------------------- En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: ------La notificación al Ministerio Público para la presentación física y debidamente codificada las pruebas ofrecidas dentro de la Acusación Fiscal, asimismo la declaración del acusado, dentro de las 24 horas siguientes de su notificación.----------Alternativamente procédase con la notificación al señor: VALENTIN HUALLPA LEON padre de la víctima menor de edad de iniciales N.H.L., con la finalidad de presentar Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrecer prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la Acusación Particular o la Adhesión a la Acusación Fiscal. ----------Asimismo notifíquese a la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA a objeto de que tenga conocimiento y ejerza defensa en resguardo de sus derechos de la víctima menor de edad de iniciales N.H.L. (menor de edad).------Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. ----------------Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías del acusado, notifíquese al Defensor de Oficio designado a este despacho judicial.--------------- Oruro, 31 de mayo de 2024-------------------------EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el informe remitido por Abg. Ronald Martin A, Vargas Montaño – Fiscal de Materia, Al Otrosí 1º.- Por señalado domicilio procesal y medios digitales para su notificación. Así mismo de la revisión de obrados se puede evidenciar que se notificó al señor VALENTÍN HUALLPA LEÓN padre de la víctima menor de edad de iniciales N.H.L. fue notificado legalmente en fecha 02 de mayo 2024 de manera personal, sin embargo el mismo no presento Acusación Particular o Adhesión a la prueba del Ministerio Público conforme al art. 340 II del Código de Procedimiento Penal derecho que no ha sido ejercido, por lo cual su derecho a precluido. ---------------------------------- Alternativamente se dispone la notificación mediante Edicto Judicial en el Sistema Hermes dependiente del Órgano Judicial con acusación pública al acusado CARLOS CHAMBI conforme establece el art. 340 III del mismo compilado legal y póngase en conocimiento el pliego acusatorio fiscal para que en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de su legal notificación ofrezca y presente sus pruebas de descargo si así ven por conveniente, sea con las formalidades de ley. ----------------REGISTRESE---------------------------FDO. JUEZ: FANNY HUANACO FLORES-------FDO. SECRETARIO: VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ--------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-----


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