EDICTO

Ciudad: SAN LORENZO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO


EDICTO JUZGADO : PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN LORENZO PROCESO : USUCAPION DECENAL DEMANDANTE: HILDA LEONOR HUANCA VALERIANO DEMANDADO : INOCENCIO CARTAGENA SARDINA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS OBJETO : PONE EN CONOCIMIENTO SENTENCIA 10/2024 NOTIFICAR A : PRESUNTOS PROPIETARIOS SENTENCIA SENTENCIA N° 10/2024 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN LORENZO PROCESO CIVIL : USUCAPION DECENAL DEMANDANTE : HILDA LEONOR HUANCA VALERIANO DEMANDADO : INOCENCIO CARTAGENA SARDINA Y FAVIA CHAVEZ ROMERO DE CARTAGENA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS FECHA : San Lorenzo, 15 de mayo de 2024 VISTOS: Los fundamentos de los sujetos procesales y: CONSIDERANDO I: RESULTANDO I.- Que, HILDA LEONOR HUANCA VALERIANO, por memorial de fs. 40 a 42 de obrados, amparado en el Art. 138 del C.C., en la vía extraordinaria plantean la demanda de usucapión decenal, manifestando que desde más de 10 años, se encuentra en posesión del inmueble, ubicado sobre la Avenida 29 de septiembre, entre la calle circunvalación, Municipio El Puente, Distrito N° 01, Manzano N° 027, Predio N° 019, con una superficie de 437,89-Ms2 cuyo límites y colindancias son las siguientes: Al Norte con Valdez Valdez Eladio, con 41.67 ml, Al Sud con Mercado Cabezas Primo Concepción, con 29.86 ml y 11,15 ml., Al Este con Avenida 29 de septiembre, mide 10,89 ml, y Al Oeste con calle circunvalación, mide 10,19 ml, con Código Catastral 01-01-027-019, inmueble que lo tiene en calidad de dueño, desde mas 10 años, que habría mantenido la posesión de manera pacífica, publica e ininterrumpida por más de 10 años, que durante el tiempo de su posesión en ningún momento fue perturbado, que hizo mejoras y paga impuestos anuales, servicios de agua, solicitando que se declare probada la demanda.- Admitida la demanda por resolución de fs. 43 de obrados y corrido en traslado a los demandado, quienes fueron debidamente notificados conforme se evidencia por la diligencia de notificación cursante a fs. 54, solo contestan el defensor de oficio en forma afirmativa. RESULTANDO II.- Que, habiéndose calificado como ordinario de hecho, conforme al Art. 363 VI) y 365 del C.P.C. se convoco a audiencia preliminar y cumplidos las exigencias del Art. 366 del C.P.P., no se pudo realizar la conciliación intraprocesal por no existir un derecho disponible, habiendo el defensor de oficio aceptado de conformidad al Art. 125 y 127. I y II del C.P.C. y contestado afirmativamente allanándose a la demanda, por lo que habiéndose diligenciado las pruebas documentales de cargo pertinentes y conducentes para la usucapión decenal consistentes en los siguientes: 1.- El documento de compra venta por el cual evidencia que ingreso al predio por compra. 2.- Por el plano de lote se evidencia que el inmueble se encuentra individualizado 3.- Los formularios de pagos de impuestos y certificado tributario, se evidencian que la demandante pagan impuestos. 4.- Por los recibos de agua. se evidencia que el inmueble cuenta con los servicios de agua 5.-- Por factura de luz. se evidencia que el inmueble cuenta con los servicios de luz 6.- Por factura de gas. se evidencia que el inmueble cuenta con los servicios de gas. 7.- Por el certificado de junta vecinal se evidencia que la demandante es conocida por los vecinos. 8.- Por las fotos se evidencia que el inmueble tiene construcción 9.- Por el acta de inspección ocular se evidencia que el inmueble cuenta con construcciones. 10.- Por el acta de declaración testifical de cargo, los testigos de manera conteste y uniforme, han manifestado que los demandantes son los únicos que posee el inmueble objeto de usucapión de manera continua, publica y pacífica, que ha realizado mejoras en su propiedad, atestación que se encuentra corroborado con el acta de inspección ocular. CONSIDERANDO. - Del análisis de las pruebas producidas tiene pleno valor probatorio de conformidad al art. 1287, 1289 y 1380 del CC. y Art. 134 y 135, 136 y 145 del C.P.C. por lo que lo que se tiene los siguientes: HECHOS PROBADOS 1.-Se ha demostrado que la demandante, se encuentra en posesión del inmueble, ubicado sobre la Avenida 29 de septiembre, entre la calle circunvalación, Municipio El Puente, Distrito N° 01, Manzano N° 027, Predio N° 019, con una superficie de 437,89-Ms2 cuyo límites y colindancias son las siguientes: Al Norte con Valdez Valdez Eladio, con 41.67 ml, Al Sud con Mercado Cabezas Primo Concepción, con 29.86 ml y 11,15 ml., Al Este con Avenida 29 de septiembre, mide 10,89 ml, y Al Oeste con calle circunvalación, mide 10,19 ml, con Código Catastral 01-01-027-019. 2.- Se ha demostrado que han poseído por más de 10 años, de manera pacífica, continua, publica e ininterrumpida.- HECHOS NO PROBADOS Son inexistentes.- CONSIDERANDO.- Por su naturaleza jurídica esta acción tiene un trámite especial ordinario, donde no se pueden plantear más que cuestiones de hecho, por ello se dice que protegen el hecho de la posesión, se funda en razones de orden social, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sino recurriendo a los órganos jurisdiccionales, conforme lo establece el Art. 1282 del C.C., y en su caso a establecer la paz social.- La prescripción adquisitiva decenal o usucapión extraordinaria, es un medio de adquirir la propiedad de una cosa con la posesión por el transcurso del tiempo siendo en consecuencia su fundamento la posesión, así lo establece el Art. 138 del C.C. al señalar que la propiedad de un bien inmueble, se adquiere por solo la posesión continuada durante 10 años, aspecto que fue demostrado por los demandantes, el art 87 del C.C. establece que la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, lo que implica que el poseedor con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario poseyendo 10 años, el Art. 105 del C.C. señala que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, goza y disponer de una cosa y debe ejercer en forma compatible con el interés colectivo dentro de los limites de ley, asimismo el Art. 56 de C.P.E. garantiza la propiedad.- Del análisis integral de las pruebas de cargo se tiene que los demandantes, han poseído el lote de terreno objeto de usucapión por más de 10 años, tales así que la vecindad lo conoce como único propietario, ha demostrado que realizo mejoras en el inmueble, comportándose como verdadero propietario, usando, gozando y disfrutando del inmueble, pagando impuestos, gozando de los servicios básico de luz, agua y gas, con lo cual la demanda de usucapión decenal, planteada por los actores, ha sido demostrado, cumpliendo de esta manera los presupuestos para la procedencia de la acción, por lo que corresponde resolver.- POR TANTO.- La suscrita Juez Publico Mixto Civil y Comercial de San Lorenzo, declara PROBADA la demanda de USUCAPION DECENAL planteada por HILDA LEONOR HUANCA VALERIANO, a quien se declara propietaria del inmueble, ubicado sobre la Avenida 29 de septiembre, entre la calle circunvalación, Municipio El Puente, Distrito N° 01, Manzano N° 027, Predio N° 019, con una superficie de 437,89-Ms2, cuyo límites y colindancias son las siguientes: Al Norte con Valdez Valdez Eladio, con 41.67 ml, Al Sud con Mercado Cabezas Primo Concepción, con 29.86 ml y 11,15 ml., Al Este con Avenida 29 de septiembre, mide 10,89 ml, y Al Oeste con calle circunvalación, mide 10,19 ml, con Código Catastral 01-01-027-019, inmueble que lo tienen en calidad de dueño, desde mas 10 años, se ORDENA que Derechos Reales, proceda al registro del derecho propietario de la demandante, con las formalidades de ley.- Por secretaria del juzgado una vez ejecutoriada líbrese ejecutoriales, correspondientes en 03 ejemplares. Asimismo para la APROBACION DE PLANO, la demandante, deberá someterse a las normas que rigen en la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía de El Puente, con las formalidades de ley. Con la presente resolución los sujetos procesales quedan notificados oralmente y notifíquese a los sujetos procesales ausentes, se les advierte que tiene el uso del recurso de apelación, asimismo por secretaria del juzgado una vez ejecutoriado la sentencia procesada al desglose de los documentos originales debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, posteriormente archive obrados- REGISTRESE.- Sin más que tratar firma en constancia la juez y la suscrita secretaria que certifica.- FDO. TERESA JESUS TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANADADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.


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