EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012203936-----DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADA--- PARTES DEL PROCESO: HUGO CRUZ PAINO c/ ANTONIO ZUÑIGA PAINO Y GENARO ZUÑIGA PAINO--- EDICTO Nº 38/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7. -------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A LOS IMPUTADOS: ANTONIO ZUÑIGA PAINO Y GENARO ZUÑIGA PAINO, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de HUGO CRUZ PAINO contra ANTONIO ZUÑIGA PAINO Y GENARO ZUÑIGA PAINO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 312 con relación al art. 310 inc. M) y O) del Código Penal, signado con C.U: 101102012203936; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022, AUTO DE 06 DE FEBRERO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL CON DECLARATORIA DE REBELDÍA DE 14 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022, AUTO DE 06 DE FEBRERO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL CON DECLARATORIA DE REBELDÍA DE 14 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024; correspondiente al cuaderno de investigación.///----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.- INICIO DE INVESTIGACIÓN. CUD: 101102012203936 Otrosíes. - Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ANTONIO ZUÑIGA PAYNO y GENARO ZUÑIGA PAYNO a instancia de HUGO CRUZ PAYNO en representación de las menores de iniciales N.C.Z. y M.C.D., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 312 Mod. con relación al Art. 310 en sus Inc. M) y O) del Código Penal. “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 29 de noviembre de 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO ABOG. – CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ ---------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CERTIFICO. – 101102012203936 Sucre, 30 de noviembre de 2022 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012203936, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de HUGO CRUZ PAYNO, en contra de ANTONIO ZUÑIGA PAYNO Y GERARDO ZUÑIGA PAYNO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado por el art. 312 Mod con relación al art. 310 en su inc. m) y o) Del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado de los DENUNCIADOS, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación de los DENUNCIADOS con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Gary Bracamonte Gumiel------Juez en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre– Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sucre, 21 de diciembre de 2022------------------------------------------------------------ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE 06 DE FEBRERO DE 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 06 DE FEBRERO DE 2023. CERTIFICO. – Sucre, 06 de febrero de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION impuestas por el Representante del Ministerio Público con el C.U.: 101102012203936. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…) PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento, notifíquese a las partes. Al otrosí 1.- Por señalado. Regístrese. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre– Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL CON DECLARATORIA DE REBELDÍA DE 14 DE MAYO DE 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°7 DE LA CAPITAL I.- Imputación Formal.- II.- Declaratoria de Rebeldía.- Otrosíes.- Código Único: 101102012303936.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de HUGO CRUZ PAYNO EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES N.C.S. en contra de ANTONIO ZUÑIGA PAINO y GENARO ZUÑIGA PAINO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. o) del Código Penal, presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente: I.1.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS (Obtenidos del SEGIP): Nombre y Apellidos: ANTONIO ZUÑIGA PAINO Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí – Tomás Frías – Potosí, 16/01/1994 Edad: 30 años Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 10320194 Domicilio Real: Calle José Aguirre Achá s/n Profesión u Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Nombre y Apellidos: GENARO ZUÑIGA PAINO Lugar y Fecha de Nacimiento: Chiarake – Chayanta - Potosí, 18/09/1987 Edad: 36 años Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 7497925 Domicilio Real: Calle José Aguirre Achá s/n Profesión u Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino I.2.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y LA VÍCTIMA: Nombre y Apellidos: HUGO CRUZ PAYNO Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre – Oropeza – Chuquisaca, 26/04/1987 Edad: 37 años Estado civil: Soltero Cédula de identidad: 7473816 Ocupación: Chofer Domicilio Real: Av. 6 de agosto s/n, zona Ex Aeropuerto Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 67742284 - 69649114 Víctima: N.C.S. Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre – Oropeza – Chuquisaca 02/01/2010 Edad a momento del hecho: 12 años Cédula de identidad: 14719806 Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino I.3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO En la ciudad de Sucre, aproximadamente en la gestión 2022, en los domicilios ubicados en la zona de Yurac Yurac, los señores ANTONIO ZUÑIGA PAINO y GENARO ZUÑIGA PAINO abusaron sexualmente a su sobrina la menor de iniciales N.C.S de 12 años de edad en ese entonces. El primer y único hecho con ANTONIO ZUÑIGA PAINO se suscitó en el mes de febrero de 2022 en la casa de la víctima, en su cuarto, cuando ella se encontraba en su cama descansando con su prima de iniciales M.C.D, momento en el que llego su tío Antonio quien se encontraba en estado de ebriedad, en ese entonces su tío Antonio se habría echado a lado de la menor N.C.S. a quien procedió a tocarle sus partes íntimas (senos y vagina), llegando a apretarle sus senos metiendo sus manos por debajo de su brasier, asimismo metiendo su mano dentro su calza llegando a manosearle su vagina, momento en el que la menor le indica que no lo hiciera, indicándole que ella sería su sobrina, por lo que logra escapar de su tío Antonio encerrándose en el baño, esperando a que el mismo se vaya de su cuarto. Los hechos posteriores se suscitaron en la casa del denunciado GENARO ZUÑIGA PAINO, siendo que el mismo en dos oportunidades realizó toques impúdicos en partes íntimas de la menor, en una primera ocasión sucedió un 25 de septiembre de 2022 aproximadamente, cuando se dispusieron a cavar papa en la casa de su tío Genaro, al encontrarse la menor cansada fue a descansar a la cama de su tío Genaro en compañía de su primo Dilan y la hija de la mujer de su papá con Melisa, se quedan dormidos, se llega a dar cuenta que su tío Genaro ingresa a la habitación y empieza a tocarle su parte intima, llegando a tocarle dentro su ropa interior, igual que le sucedió la primera vez, por lo que le indica que te pasa tío, a lo que él le responde dormí dormí hijita, la menor de iniciales N.C.S. se envuelve en la colcha, pensando que su tío se fue, pero él mismo trataba de acostarse a lado de la menor, por lo que la menor llega a empujarle y le indica que salga o gritaría pidiendo ayuda, por lo que su tío decide salirse de la habitación. La segunda ocasión es en fecha 15 o 17 de octubre de 2022 aproximadamente, cuando se encontraban festejando el cumpleaños de su tío Genaro, quien habría compartido bebidas alcohólicas con el padre de la menor, a horas 11 de la noche aproximadamente la menor se dispuso a descansar en el cuarto de su tío Genaro en compañía de la hija de la pareja de su papá y su hermanito, al encontrarse dormida no se dio cuenta de que su hermanito y la hija de la pareja de su papá no se encontraban a su lado, momento en el que se da cuenta que su tío Genaro se entró a la cama con ella, llega a sentir que su tío Genaro le baja su buso hasta su pierna y procede a tocarle sus partes íntimas con sus manos, ella le indica que qué le pasaba, que esta sería la segunda vez que la estaría tocando, que esta vez no se iba a callar y que le avisaría a su papá, que no iba a dejar que se sobrepasara con ella, trata de escaparse de su tío, quien la toma de la mano la bota a la cama y le mete las manos debajo la ropa tocándole los senos, le pedía que no lo hiciera, y le indica nuevamente que gritara y pediría ayuda, a lo que él le indica “yo voy a matar a tu papá, ya no vas a verlo más a tu papá, lo vas a ver este día ya no más”, encontrándose temerosa le dice tócame pero no me hagas esto, momento después ingresó a la habitación su mujer Rosa, quien no le dijo nada y su tío se va detrás de la misma. I.4.- FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la probable existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que los probables autores son: ANTONIO ZUÑIGA PAINO y GENARO ZUÑIGA PAINO al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 312 con relación al Art. 310 inc. o) del Código Penal bajo el nomen iuris de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Abuso Sexual establece que: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años.” Artículo 310. (AGRAVANTE). La penal será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Por lo que, en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción: 1. Formulario Único de Denuncia de fecha 29/11/2022, por el cual se tiene noticia criminal del hecho. 2. Reporte de Datos Personales del SEGIP de la víctima de iniciales N.C.P., por el cual se tiene que la misma nació en fecha 02/01/2010, por lo que al momento de los hechos tenía tan solo 12 años aproximadamente. 3. Informe de Entrevista Psicológica de la víctima de iniciales N.C.P. de fecha 01/12/2022, por el cual se tiene el relato de la víctima que goza de presunción de veracidad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley Nº548, del cual se transcribe lo pertinente: “P. ¿Sabes cuál es el motivo por el que estas aquí? R.- Sí, he tenido a dos personas que han querido abusar de mi tío Genaro y Antonio, ese día yo estaba en mi cuarto fue para el mes de febrero después de 4 días del carnaval creo era como las 7 de la noche yo estaba en mi cuarto con mi prima Maite jugando y ahí llego mi tío Antonio borracho con sus amigos y entonces nosotras nos cerramos la puerta de mi cuarto y ahí estábamos jugando y creo que se tomaron más más más entro de golpe a mi cuarto cuando estábamos descansando, cuando entra y se acerca a nosotras a la cama y yo me aleje de él y me fui al otro lado cuando vi a mi prima le estaba agarrando de su pierna le estaba tocando así así así (Hace el ademan de mover sus manos de un lado a otro y apretar) en esa yo le reñí a mi tío Antonio diciendo que te pasa le voy a avisar a su papá y se salió a entrar se acercó ya también a mí y yo me empecé alejar porque sabía que me iba a hacer algo y cuando se me acerca yo me fui a un rincón porque no sabía dónde irme más y me hizo lo mismo pero a mí me hizo lo peor porque me toco mis partes íntimas (llora) me apretó me miraba con ganas de hacerme algo, me apretó mi pecho primero con sus dos manos así dentro de mi brasier (Hace el ademan de apretar al aire) y mi parte íntima me agarró así dentro de mi parte intima (Hace el ademan de apretar su mano y mover en círculos) me ha tocado siempre con su mano ese día estaba con una polera y con una calza dentro de mi ropa sentí que me estaba metiendo su mano a mi parte íntima y yo le he dicho tío que te pasa como me vas a hacer así yo soy tu sobrina y se alejó y me empezó a mirar feo y cuando nuevamente se empezó a acerca de nuevo me volvió a tocar lo mismo pero esta vez mi trasero más me apretó con sus manos mi trasero y yo le empuje y me salí corriendo de ese cuarto me fui al baño a ocultar me encerré y yo le estaba trayendo a mi prima pero cuando sentí que me hizo soltarte a mi prima y yo seguí corriendo y no sé qué habrá pasado con mi prima no sé qué le habría hecho pero mi prima si ha tenido problemas, yo me encerré en el baño como media hora creo espere que no haya bulla y que se vayan recién salí y estaba llorando en el baño no había nadie en mi calle y no tenía teléfono para pedir ayuda estaba asustada escuche la moto y que se fueron porque ellos manejan moto y no había ninguna bulla y salí del baño corriendo a mi cuarto y mi prima había estado ahí llorando y le dije que te hizo y ella no me quería decirme (llora) y no le quería preguntar más porque estaba llorando y no le había dicho a sus papas yo pensé que les habría dicho pero no tal vez ha sido amenazada no sé pero no ha contado nada, como a las 8 o 8 y media la vi llorando a mi prima. P. ¿Me gustaría saber cuántas veces paso esto que me contaste? R.- Con el solo esa vez que te conté, pero con su hermano con el Genaro el me hizo lo mismo 2 veces, siempre ha tenido el deseo de hacernos algo más que todo a mí porque me miraba raro con ganas de hacerme cosas además también a mí me amenazaron que si dijera algo le iban a matar a mi papá y a mi mamá y yo no quería porque yo vivía con ellos (llora) no avise a nadie porque pensé que no me iban a creer porque era su primo porque le tenían confianza porque siempre era primito esto primito por allá y tenía el temor que me digan cómo te va a hacer eso mi primo y también por mi mamá me quede callada eso me dijo cuándo le empuje y le dije le voy a avisar a mi papá que te pasa como me vas a hacer eso y él me dijo avisas algo le voy a matar a tu mamá y a tu papá o a tu hermanito porque sabía que vivía con ellos y yo era más apegados a ellos y a mi prima Mayte Cruz Ríos en ese momento que me estaba haciendo es mi primo Antonio mi prima se metió a mi ropero porque no nos ha dejado pasar ni escapar. P. ¿Me dices que tu primo Genaro te hizo lo mismo háblame más de eso? R.- Si, la primera vez que me hizo eso fue en 25 de septiembre de este año por ahí en la noche también y el otro en octubre, ese día cuando fuimos a cavar papa y fuimos a su casa de mi tía Genero a cocinar con mis papás y yo no quería ir y como yo estaba cansada me fui a dormir en su cuarto de mi tío Genaro fuimos con su hijo Dilan y su hija de su mujer de mi papá con la Melisa y nos habíamos dormido y cuando el entra y me toca igual mis partes íntimas lo mismo no más como la primera vez y yo no me deje y le dije que te pasa tío y él me dijo dormí dormí ya hijita me dijo y yo le empuje y me tape con la colcha y se había ido porque quería meterse a la cama conmigo y yo le empuje (llora) y le dije salí de aquí o quieres que grite diciendo ayuda porque yo no me voy a dejar que hagas eso y se salió, ese día solo me tocó mi parte intima dentro de mi calzón y el otro fue en 15 o 17 de octubre de este año era en sus cumpleaños de Genero y le invito a mi papá y comimos y habían compartido ahí yo no sabía eso porque ya era tarde ya era las 11 de la noche habían compartido todo y yo me subí a su cuarto y me metí a su cama de Genaro y me había dormido porque en el otro cuarto estaba Antonio y por eso me metí a su cuarto de Genaro para descansar no me fui con su hija de la pareja de mi papá y mi hermanito yo estaba durmiendo en el medio cuando no sentí nada había subido y les había mandado abajo a ellas y se metió siempre en la cama y yo no sentí me había dormido fuerte no sentí nada cuando me empezó a bajar mi buzo hasta mi pierna sentí que me estaba tocando mi parte íntima con sus manos y le dije que te pasa tío porque me estas tocando que te pasa esta vez es la segunda vez que me estas tocando como me vas a tocar esta vez no me voy a quedar callada le voy a avisar a mi papá que me estás haciendo esas cosas yo no voy a dejar que te sobrepases conmigo soy tu sobrina tampoco me tienes que hacer esto le dije y me estaba saliendo cuando me agarra de mi mano me voto a la cama (llora) y ahí igual me empezó a meter su mano a mi brazier y me empezó a apretar mis pechos y me hizo doler y yo le dije tío basta si no voy a gritar le dije, cuando me dice gritas o avisas algo yo voy a matar a tu papá, no lo vas a ver más a tu papá, si le vas a ver va ser este día ya no más (llora) yo no sabía que hacer solo me quede llorando callada cuando se sobre paso conmigo quería hacer cosas como sexo y no me he dejado y le he dicho yo no me voy a dejar hacer esto, hazme lo que sea tócame pero no me hagas esto (llora) le he dicho eso porque él se quería sacar su buso y yo cuando lo vi le dije eso yo no me voy a dejar hacer eso ya tócame pero no me hagas esto (llora) y él no me dijo nada solo me miro y no dijo nada y me miraba mi parte intima así con deseo y me toco mi parte íntima y miraba mi vagina más miraba eso hasta que su mujer de él se llama Rosa no se su apellido subió y me vio y no hizo nada eso es lo que más me ha dolido vio que yo estaba echada así y el viéndome en la cama entro solo me miro feo y no dije nada yo pensé que iba a reaccionar pero no dijo nada y se fue y mi tío se bajó y creo que fue a hablar y yo me subido mi pantalón y me puse a llorar y tenía miedo y me fui pero más me ha dolido de Antonio porque confían en él. P. ¿Cuál es el nombre complemento de tus tíos, cuantos años tienen y donde viven? R.- Es Genaro Zúñiga Paino y Antonio Zúñiga Paino, no sé cuántos años tienen pero son mayores, ellos viven como a 3 o 4 cuadras de mi casa por el Ex aeropuerto. P. ¿Cuántas veces paso esto que me contaste y dónde? R.- 1 con mi tío Antonio en febrero de este año en mi casa en mi cuarto y 2 veces con mi tío Genaro en su casa en su cuarto en septiembre y en octubre de este año. P. ¿Me gustaría que me digas si alguien más sabe de esto que me contaste? R.- Si recién el viernes en la noche que ha pasado 25 de noviembre le conté a su esposa de mi papá es que ella me dijo que a ella igual le habría agarrado de su cintura y yo me puse a llorar y me pregunto porque estaba llorando y ahí le conté yo le dije no le diga nada a mi papá porque tenía miedo a que no me crea y mi papá se ha enterado el día miércoles le ha avisado su esposa porque estos mis tíos son familiares de mi papá. P. ¿Quieres contarme algo más? R.- No, eso no más.” Asimismo, se tiene en CONCLUSIONES: • El relato de la menor de edad contiene una elaboración muy estructurada demostrando sentido y coherencia contextual, acompañado de interacciones suscitadas, siendo capaz de evocar los hechos relatados así mismo su lenguaje es claro, manifiesta con seguridad los sucesos que paso y sin dificultad responde a las preguntas que se le hizo, su nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado. • Las capacidades de percepción, compresión razonamiento y memoria se encuentran conservadas y lucidas, capaz de mantener una conversación y dar respuestas atingentes a las preguntas que se le formulan acorde a su edad cronológica al nivel de desarrollo con razonamientos y criterios ajustados a la realidad según su edad cronológica. • De la evaluación del perfil CASIC, se pueden inferir los siguientes aspectos: a nivel conductual la menor de edad al empezar la entrevista presenta confianza pero en el transcurso de la entrevista se mostró muy comunicativa, se fue desenvolviendo con tranquilidad al momento de relatar el hecho presenta llanto e incomodidad, a nivel afectivo manifiesta intranquilidad al relatar los hechos tristeza y angustia e impotencia, a nivel interpersonal se infiere un adecuado manejo de habilidades sociales, aparentemente no presenta alteraciones a nivel somático, la percepción y capacidad psíquica de reacción se encuentran conservadas. • La menor de edad indica sus tíos paternos le habrían agredido sexualmente en primera instancia el tío ANTONIO ZUÑIGA PAYNO le habría abusado sexualmente a la menor de edad en su dormitorio cuando llegaron en estado de ebriedad 4 días después de carnavales en la noche aproximadamente 7 de la noche donde habría entrado al dormitorio de la menor de edad cuando ella se encontraban descansando en su cama y se habría acercado hacia su prima para tocarle las piernas y después retirarse para luego volver y agredirle sexualmente a la menor de edad Noelia procediendo a tocarle los pechos y la parte de su vagina con sus manos así mismo indica que fue la primera vez que habría pasado eso, la menor de edad indica que el tío Genaro Zúñiga Payno también le habría agredido sexualmente en dos oportunidades en su domicilio del señor Genaro siendo la primera vez el 25 de septiembre de la presente gestión (2022) en horas de la noche cuando la menor se encontraba descansando con sus primo y hermana donde el señor Genaro le habría procedido a tocar los pechos y la parte de su vagina a la menor de edad así mismo indica que el día se sus cumpleaños de su tío Genaro habrían consumido bebidas alcohólicas la menor de edad se fue al dormitorio del tío Genaro a descansar con su hijo Dilan del señor y su hija de su madrastra con quienes se encontraban durmiendo pero cuando la menor de edad despertó le habrían bajado su buzo hasta sus piernas y su ripa interior para luego el señor Genaro procedió a tocarle sus pechos y tocar su parte intima con sus manos y mirar la parte Íntima la menor de edad le indica que por favor no le haga eso porque estaba procediendo a bajarse su buzo y le refirió que la toque pero que no le haga eso y de repente entra la esposa del señor y ve esa situación la señora se retira sin decir nada y el señor va detrás de la esposa y a la menor de edad se retira de dicho domicilio, la menor de edad indica que los dos tíos amenazaron con matar a su papa hermano y mama si ella contaría a alguien por esa situación la menor de edad no habría contado a nadie en este tiempo hasta que el 25 de noviembre le cuenta de dicha situación a la esposa de su papá quien le habría contado que su uno de los tíos le abrí agarrado de su cintura y la menor de edad empieza a desbordarse llora donde le indica que fue agredida sexualmente por estos dos tíos ya mencionados. 4. Certificado Médico Legal Forense de la víctima de iniciales N.C.S. de fecha 01/12/2022, por el cual se tiene en CONCLUSIONES: Himen Integro sin lesiones antiguas o recientes. No signos de acto contranatura. 5. Informe de Entrevista Psicológica de la niña de iniciales M.C.D. de fecha 02/12/2022, por el cual se tiene el relato de la prima de la víctima que goza de presunción de veracidad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley Nº548, del cual se transcribe lo pertinente: “P.- ¿Cuéntame que fue lo que sucedió y si puedes hacer de forma detallada? R.- Yo estaba en mi cuarto con mi prima y mi mamá fue a la fiesta de la cocina nueva de mi tío y nos quedamos yo mi hermana Nataly, mi primo Jhon, mi hermano Josué y Prima Noelia, en si mis primos. Jhon y Nataly se durmieron y justo ese rato cuando ya era más o menos las 12 de la noche el Toño (Antonio Zuñiga) ha llegado borracho y como ha llegado fue a mi cuarto y le empezó a molestar a mi prima la Noelia y la Noelia no quería que le molestara y yo igual le decía al Toño que le deje de molestar y mi prima igual le decía deja de molestarme deja de joderme y todo eso y de a poco él se ha renegado, un poco más le empezó a molestar, más y más que le quería tocar sus partes íntimas. Como ella estaba echada en la cama, él le intento meter la mano por debajo de la cama y yo metía ahí mi mano para que no le toque, porque yo estaba con ella, a lado de ella, ósea estaba echada en la cama con ella, pero no tapada con la cama, solo echada con ella y ella se enojaba con Toño, a la una de la mañana se cansó el Toño y se fue al cuarto de mis primos del Armando y el Cristo que estaba dormido que es su hermano, luego de eso como ya era la una o las dos de la mañana mi mamá llego con mi hermano Jaime que es el mayor, llego vio algunos estaban tomados y otros dormidos y eso no más, nada más. P.- ¿Cuál es su nombre de Toño? R.- Antonio Zúñiga Paino P.- ¿Me puedes contar con más detalle cuando Antonio intento meter mano a tu prima Noelia? R.- Solo vi que le quería tocar su parte privada, porque metía debajo de la cama, se notaba que su mano iba a su parte intima de Noelia, como yo estaba a lado yo metía mi mano ahí para que él no le toque y ella tampoco se dejaba. En si no me hizo nada a mí, solo a mi prima intento meterle mano. P. ¿Cuándo paso todo lo que me contaste? R.- Hace tiempo, no me recuerdo cuando fue, pero eso fue lo que paso ese día a media noche, porque mi mamá a las seis fue a la fiesta y nosotros estábamos ahí. P. ¿Me podrías decir dónde pasó? R.- En mi casa cuando estábamos en mi cuarto. P. ¿Anteriormente Antonio le hiso lo mismo a tu prima? R.- No es la primera vez que veo eso, es la vez que llego el Toño mareado. P. ¿Me podrías decir quien es Genaro Zuñiga Paino? R.- Él y Toño son los sobrinos de mi papá, los dos son mayores. P. ¿Él estaba ese día cuando Antonio llego mareado? R.- No llego, él estaba en otro lado. P. ¿A ti alguien se sobrepasó contigo queriéndote tocar alguna parte de tu cuerpo? R.- No nadie. P. ¿Antonio y Genaro alguna vez trataron de tocarte o hacerte daño? R.- No nunca, yo digo siempre la verdad, nunca mentí. P. ¿Antonio y Genaro constantemente vienen a tu casa? R.- A veces vienen, este año no vinieron a visitarnos mucho, cuando vienen van a jugar con mi hermano Diego futbol y yo también voy porque a mi gusta jugar futbol, vamos a la cancha de ahí arriba de mi casa, el Genaro no viene casi a mi casa el Toño rara vez viene, pero vienen sanitos, es la primera vez que Antonio llego borracho. P. ¿Hablas con Antonio y Genaro? R.- A veces no más, no hablo mucho con ellos, a veces con el Toño hablo para que me preste su celular o esas veces que fuimos a jugar, después con Genaro hablo más con su mujer Rosa y su hijo que se llama Dylan. P. ¿Cómo te llevas con Noelia? R.- Bien no más, a veces nos peleamos y a veces no, a veces nos peleamos con Noelia de cualquier cosita que nos decimos o nos peleamos por juego, ella a veces me viene a visitar y ahí veces no, porque su papá se ha divorciado de su mamá. P. ¿Algo más que me quisieras contar? R.- No solo eso no más pasó.” Asimismo, se tiene en CONCLUSIONES: CONCLUSIONES. • A nivel cognitivo la menor de edad se encuentra estable en cuanto se refiere a tiempo y espacio, percepción, manifiesta los sucesos que paso y sin dificultad responder a las preguntas que se le hizo, su nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado, los contenidos de pensamiento son apropiados para su edad. • A nivel conductual la menor de edad manifiesta actitudes positivas conductuales acordes a su edad, se muestra educada y responsable en la entrevista. • A nivel interpersonal y social, por su edad y formación personal interactúa sin dificultad alguna con el profesional interviniente, por lo que se deduce que establece comunicación con su entorno social, sin inconveniente alguno. • La menor de edad Maite Cruz, muestra una estabilidad emocional y tranquilidad a la hora de relatar los hechos. • Por el relato de la entrevistada M.C.D., se conoce que su progenitora salió a una fiesta, donde la menor se quedó con sus primos, dos de sus primos se fueron a dormir, ella se quedó en su cuarto conjuntamente con su prima, ambas se encontraban acostadas en su cama, donde Noelia encontraba cubierta con una frazada, a horas 12:00 pm aproximadamente, llego su tío ANTONIO ZUNIGA PAYNO en estado de ebriedad, donde procedió a molestar a Noelia, tratando de tocar sus partes íntimas, metiendo su mano por debajo de la frazada, donde la misma no se dejaba e indicaba a Antonio que ya no le molestara y posteriormente Antonio se retiró a otro cuarto adormir. • En la entrevista la menor refiere que ANTONIO ZUNIGA PAYNO Y GENARO ZUNIGA PAYNO son sobrinos de su padre, que ocasionalmente vienen a su casa a visitarlos, que no recibió ninguna agresión sexual por parte de los dos, así mismo indica es la primera vez que Antonio llega en estado de ebriedad a su casa. 6. Informe Social de la víctima de iniciales N.C.S. de fecha 07/12/2022, por el cual se tiene en SITUACIÓN ACTUAL: De acuerdo a la entrevista menciona la menor con iniciales N.C.S refiere: que el día viernes 25 de noviembre le conto todo a su madrastra la señora Blanca Mamani, el lunes 28 de noviembre el progenitor el señor le pregunto qué es lo que había pasado que le cuente todo. Refirió que en casa de su abuelo el tío paterno el señor Antonio Zúñiga Paino procedió entrar al cuarto borracho con 2 amigos, "yo de miedo me fui a la otra cama le dije tío que te pasa y empujándolo logre salir del cuarto y me escondí en el baño, la segunda vez fue cuando mi papa yo y mi tío Genaro fuimos al campo a cavar papa ,yo me fui a dormir a uno de los cuartos mientras mis tías cocinaban, el subió después de mí, entró y se metió a la cama conmigo cuando sentí que alguien estaba detrás mío y era mi tío Genaro Zúñiga Paino ,empezó a tocarme mis partes íntimas yo le dije tío que te pasa lo empuje y me baje a la cocína de miedo, la tercera vez fue cuando mi tío Antonio Zúñiga Paino nos invitó a su cumpleaños, también me fui a descansar porque estaba cansada, cuando vi la hora ya era tarde, fui donde mi papa a entregarle su celular y me volví al cuarto a dormir, a las 2 de la mañana mi tío Genaro Zúñiga Paino entro al cuarto se hecho a mi lado y empezó a tocarme mis partes íntimas y mis pechos, le dije que le avisaría a mi papa todo pero él me amenazó con matarle a mi papa”. De acuerdo a la entrevista con el señor Hugo Cruz Paino realizo la denuncia el 30 de noviembre a la fiscalía, enterándose de todos los hechos el 25 de noviembre por parte de su pareja actual la señora Blanca Mamani, ya que anteriormente la menor con iniciales N..C.S, comento todos los hechos a la señora Blanca Mamani madrastra de la menor, refiriendo que sus tíos querían hacerles daño, la misma hablo con el progenitor comentándole todo lo que la menor le había contado. El señor Hugo Cruz Payno preocupado por su hija, decide tener una reunión el Lunes 28 de Noviembre pidiéndole que le cuente todo, lo que le había pasado, así mismo la menor con iniciales N.C.S le comento que el año pasado el señor Genaro Zuñiga Paino tío paterno en un acontecimiento social donde compartían bebidas alcohólicas con la progenitora la señora, procede entrar al cuarto con 2 amigos en estado de ebriedad donde se encontraban las menores con iniciales N.C.S Y M.C.D., primero procedió a tocarle sus partes íntimas a la menor con iniciales M.C.D., la menor con iniciales N.C.S de miedo se fue a un rincón de la cama, empujando al señor Genaro Zúñiga Paino logro salir del cuarto, así mismo el señor revela que tenía una amistad y gran confianza con el señor Antonio y Genaro. El año 2021 del mes de Febrero señor Antonio Zúñiga Paino y el señor fueron al campo a cavar papa llevando a la menor con iniciales N.C.S, por el cansancio del viaje deciden descansar, así mismo la menor se fue a dormir al otro ambiente, en ese momento que la menor dormía nuevamente el señor Antonio entra al cuarto se acuesta detrás de ella y le empieza a tocar sus partes íntimas la menor con iniciales N.C.S asustada decide salir de la habitación sin comentar nada a nadie. El mes de Septiembre del presente año, el señor Genaro Zúñiga Paino le invita a su cumpleaños, mientras hacían un churrasco en el patio, la menor con iniciales no, se fue a descansar al ambiente que ocupa el señor Genaro Zúñiga, aprovechando que todos se encontraban en el patio el señor Genaro procede entrar al cuarto tocándole nuevamente las partes íntimas. 7. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso de fecha 19/12/2022, por el cual se tiene la entrevista informativa policial del señor Hugo Cruz Payno, muestrario fotográfico del domicilio de los denunciados, quienes no fueron habidos. 8. Entrevista Informativa de Hugo Cruz Payno de fecha 19/12/2022, quien en lo pertinente refiere que todo lo que sabe del hecho lo dijo en la fiscalía en su denuncia, que su hija se encuentra temerosa por las amenazas que recibió de los denunciados. 9. Certificado de Registro de Domicilio Electoral de fecha 14/06/2023, correspondiente al imputado Genaro Zúñiga Paino, quien registra domicilio electoral en zona El Rollo – calle José Aguirre Achá s/n. 10. Certificado de Registro de Domicilio Electoral de fecha 14/06/2023, correspondiente al imputado Antonio Zúñiga Paino, quien registra domicilio electoral en zona El Rollo – calle José Aguirre Achá s/n. 11. Resolución y Orden de Aprehensión de fecha 27/03/2023, por la cual se dispone la aprehensión de los imputados. 12. Edicto Fiscal de fecha 16/06/2023, por el cual se cita y emplazada al denunciado GENARO ZUÑIGA PAINO para que comparezca al proceso y asuma defensa. 13. Edicto Fiscal de fecha 16/06/2023, por el cual se cita y emplazada al denunciado ANTONIO ZUÑIGA PAINO para que comparezca al proceso y asuma defensa. 14. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 16/06/2023, por la cual se tiene constancia de notificación al denunciado GENARO ZUÑIGA PAINO. 15. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 16/06/2023, por la cual se tiene constancia de notificación al denunciado ANTONIO ZUÑIGA PAINO. 16. Acta de Incomparecencia de fecha 30/06/2023, por el cual se tiene que el imputado GENARO ZUÑIGA PAINO no se hizo presente a este despacho fiscal para su Declaración Informativa. 17. Acta de Incomparecencia de fecha 30/06/2023, por el cual se tiene que el imputado ANTONIO ZUÑIGA PAINO no se hizo presente a este despacho fiscal para su Declaración Informativa. Conforme la TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: “ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICIÓN DE CONTROL, DE DOMINIO PUEDE DECIDIR EL SI Y ÉL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO”, por la características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad. Aspectos que evidencias que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender del formulario único de denuncia, informes psicológico y social de la víctima, informe de entrevista psicológica de la prima de la víctima y demás elementos cursantes en el cuaderno, que en la ciudad de Sucre, aproximadamente en la gestión 2022, en los domicilios ubicados en la zona de Yurac Yurac, los señores ANTONIO ZUÑIGA PAINO y GENARO ZUÑIGA PAINO abusaron sexualmente a su sobrina la menor de iniciales N.C.S de 12 años de edad en ese entonces. Por las características, elementos y evidencias recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de la víctima que con su conducta los imputados le han generado un daño, lo que conlleva que se haya resuelto por los imputados cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar los hechos ilícitos y a quien eligiendo la forma en la que consumaría dicha agresión sexual, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilícito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado, se observa que los denunciados tenían pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso han decidido como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidieron afectar la indemnidad sexual de la víctima y aprovecharse de su vulnerabilidad. Que conforme lo que determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse, mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta de los imputados, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte, es decir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la indemnidad sexual de la víctima. De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que existió agresión sexual en contra de la víctima por parte de los sujetos activos. Por ello, se tiene establecido que existido la comisión del ilícito penal de Abuso Sexual Agravado, previsto en el Art. 312 con relación al Art. 310 inc. o) del Código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la indemnidad sexual y a una vida libre de violencia de la víctima. I.5.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: ANTONIO ZUÑIGA PAINO y GENARO ZUÑIGA PAINO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. o) del Código Penal. II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA: Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado MARTIN SAIGUA FLORES, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del C.P.P. Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a MARTIN SAIGUA FLORES, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1º.- Adjunto copia de Edictos Fiscales, Constancias de Publicación de Edictos y Actas de Incomparecencia. Otrosí 2°.- A efectos de notificación de los imputados, al ser desconocido su paradero, solicito su notificación por edictos. Otrosí 3°.- A efectos de notificación de la representación de la víctima, solicito se notifique a su padre Hugo Cruz Payno con domicilio real en Av. 6 de agosto s/n - zona Ex Aeropuerto y celulares: 67742284 – 69649114. Asimismo se notifique a Coordinación de la D.N.A. con domicilio procesal en Pasaje Urioste s/n. Otrosí 4°.- Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete Nº282. Sucre, 14 de mayo de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO ABOG. – ROBERTO MAIDANA ECHALAR ----------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 21 DE MAYO DE 2024. CERTIFICO. – 101102012203936 Sucre, 21 de mayo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de ANTONIO ZUÑIGA PAINO Y GENARO ZUÑIGA PAINO, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al Art. 310 inc. o) del C.P. Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN ANTONIO ZUÑIGA PAINO Y GENARO ZUÑIGA PAINO, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 3.- Se tiene presente notifíquese a la víctima y a la defensoría como solicita. Al otrosí 4.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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