EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 263/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA XIMENA PADILLA LIZARAZU que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE XIMENA PADILLA LIZARAZU en contra GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101103072400007 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 26 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 2 DE MAYO DE 224, DECRETO DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 14 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 17 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 29 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 5 DE JUNIO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 26 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 2 DE MAYO DE 224, DECRETO DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 14 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 17 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 29 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 5 DE JUNIO DE 2024. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 03 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA.- Acusación Formal.- Otrosies.- Código Único: 101103072400007 ABG. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a instancia de XIMENA PADILLA LIZARAZU en contra de GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 332 Núm. 11 del Código Penal, en observancia y a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concorr ante con el Art. 40-11) de la ley N° 260, acusa formalmente a: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1) Nombre y Apellidos: GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ Cedula de Identidad: 7172436. Fecha de Nacimiento: 16 de febrero de 1999 Lugar de Nacimiento: Tanija-Cercado - Tarija Nacionalidad: boliviana Domicilio real: en el penal de san roque Estado Civil: soltero Ocupación: estudiante Teléfono: 73464092 Defensa: Emerson javie flores mamani Domicilio Procesal: Gregorio mendizabal n° 325 Teléfono:78690599 Ciudadanía digital: 7521268 2. DATOS DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA Nombre y Apellidos XIMENA PADILLA LIZARAZU 4206400 Cedula de identidad: 4206400 Fecha de Nacimiento: 15 de agosto de 1988 Lugar de Nacimiento: sucre Nacionalidad: boliviana Profesión u Ocupación: labores de la casa Domicilio real: calle: Uyuni n° 36-a Teléfono: 73510232 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO En la ciudad de Sucre, el dia 16 de enero de 2024 a horas 21:30 aproximadamente cuando la señora XIMENA PADILLA LIZARAZU se encontraba en calle Uyuni entre Olañeta y Ayacucho, quien se encontraba esperando taxi para dirigirse a la casa de su amiga una persona de sexo masculino vestido con chamarra negra. pantalon jean y casco negro identificado como GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ, quien se encontraba en una motocicleta de color rojo con negro con placa de control N° 2648-IXA, le quito de forma violenta su celular marca Samsung A10s de color azul con funda rosada con IMEIs 35510105 557659 357359062955454, quien le jalo de la mano cuando se encontrosa henlerde con su am. esperar va que ella se aingia a su domicilio, luego de sustraerie el celular el sehor GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ se fue con dirección por la calle Olañeta poro que la victima hizo rastrear el celular llegando hasta la zona de Mole more como ultima ubicación de su celular. 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). Det Exstencia del Hecho: De acuerdo con los pabo road del caso se tiene la Oxistencia de un hecho ilicito de ROBO AGRAVADO, toda vez que el imputado GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ, e forma premeditada y planificada empleando una motocicleta y encubriendo su rostro con el casco que portaba, sustrajpal Celular de las manos de la víctima, mientras ella se encontraba en una llamada, para luego darse a la fuga en su motocicleta con rumbo desconocido, hecho que parriveentro acreditado y que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrará como fundamentos probatorios, lo siguiente: 1 FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS DEL 17 DE ENERO DE 2024 a horas 01:45a.m.; mismo que da cuenta de la denuncia verbal interpuesta por la señora XIMENA PADILLA LIZARAZU. 2. INFORME CIRCUNSTANCIAL SUSCRITO POR EL SGTO. TRO. HENRRY OLKER CRUZ QUISPE del 17 de enero de 2024; mismo que da cuenta de los hechos ocurridos. 3. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ACCION DIRECTA del 16 de enero de 2023, mismo que da cuenta de los hechos ocurridos. 4. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA SEÑORA XIMENA PADILLA LIZARAZU: quien se ratifica en su denuncia y relata coma identifico al acusado, su celular, asimismo identifica la motocicleta del acusado. S ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DEL SEÑOR MAXIMO PUMA MEDRANO, quien en su parte sobresaliente señala que el acusado se encontraba viviendo en alquiler en su inmueble 6. entrar por eso solo me mostraron las fotos. 7. ACTA DE INGRESO VOLUNTARIO A INMUEBLE.- mismo que da cuenta del ingreso voluntario al domicilio de acusado, asi como la discreción de los objetos encontrados. 8. ACTA DE SECUESTRO DE MOTOCICLETA: mismo que da cuenta del secuestro de la motocicleta con placa de control 2648-??? 9 MUESTREO FOTOGRAFICO mismo que da cuenta del domicilio del denunciado y los objetos encontrados. 10. REGISTRO DEL HISTORIAL DE DENUNCIAS INTERPUESTAS EN CONTRA DEL SEÑOR GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ. 11. SENTENCIA N° 27/2023 DENTRO DEL CASO CUD: 101103012201152 DEL JUZGADO DE SENTENCIA OENAL N° 6, mismo que da cuenta del sometimiento del denunciado a la salida alternativa de procedimiento abreviado por el delito de ROBO por el lapso de un (1) año. 12. REJAP DEL SEÑOR GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ mismo que da cuenta de los antecedentes penales. 13. Acta de declaración informativa de fecha 17 de enero de 2024 del señor GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ quien en el ejercicio de su derecho a la defensa se abstuvo de declarar 14. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024 expedido por la Dra. MELISSA LISET LOVATON CAMACHO médico forense del (DIF aulen valoro a la victima XIMENA PADILLA LIZARAZU, donde no se te oforgo ningún dia de incapacidad médico legal 15. CERTIFICADO DE TITULARIDAD DE CUENTA/PROPIETARIO DE EQUIPO TERMINAL MÓVIL de fecha 23 de enero de 2024 DAVID AGUSTIN LOPEZ, Gerente Regional Chuquisaca, donde se reconoce la titularidad del celular a la señora XIMENA PADILLA LIZARAZU. 16. INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA 1 DE ENERO DE 2024 EMITIDO POR EL SGTO. HENRRY OLKER CRUZ QUISPE. Quien informa con respecto al comportamiento del acusado cuando fue reconocido por otra victima. 17. MEMORIAL DE DESISTIMIENTO DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024 PRESENTADO POR la señora XIMENA PADILLA LIZARAZU quien señala que llegaron a un acuerdo conciliatario.con el acusado. 18. DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL POR CONCILIACIÓN REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO MÁS DAÑOS Y PERJUICIOS Y DESISTIMIENTO debidamente reconocido en sus firmar y rubricas por ante la notario de fe pública Dr. Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo de fecha 16 de febrero de 2024 firmado entre la víctima y el acusado 5.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO ACUSADO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Juridica).- En atención a todos los elementos de prueba recogidos en la Investigación, se ha llegado a la conclusión que el hecho puesto a conocimiento del Ministerio Público ha existido DOLO con el que actuó ya que tenia pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilicito conforme el Ministerio Público ya tiene ampliamente desarrollado en la relación fáctica precedentemente expuesta. Que el Art. 331 del Código Penal establece lextualmente que el: ROBO consiste en: El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado, con privación de libertad de DOS a SEIS años El Art. 332 (ROBO AGRAVADO) expresa: La pene será de presidio de tres a diez años numeral 1) Si el Robo fuere cometido con arn a o encubriendo la identidad del agente. De las evidencias colectadas y precedentemente señalada se establece que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ es autor del delito de ROBO AGRAVADO: por cuanto su actividad en este proceso se encuentra intimamente ligada y vinculada a los hechos ocurridos, acomodando con probabilidad su conducta al tipo penal ROBO AGRAVADO, hechos que constituyen un ilicito penal, por lo que se advierte que el acusado tenian plena conocimiento de la actividad ilícita que realizaba y se deduce que ha planificado el cómo, cuándo y de qué modo realizar los hechos ilícitos. Al respecto Jorge José Valda Daza, en su libro código penal boliviano, señala que: la acción en el presente delito, al igual que en el hurto es la de apoderarse de. un bien mueble ajena sin el conse timiento de su legitimo poseedor o propietario. El bien juridico protegido es la propiedad del bien mueble ajena, o en su caso, su legitima tenencia o posesión. La condición objetiva de antijuricidad, y principal elemento que diferencia el robo del hurto es el empleo de fuerza en las cosas o la utilización de violencia o intimidación en las personas. La fuerza no es otra cosa que el desplazamiento de una energia por sobre un objeto, la misma que altera su forma original y permite su acceso. Ahora bien, de los elementos de pruebas colectadas y referidas precedentemente, valorados todos ellos de manera conjunta y armónica, se tiene certeza que el acusado GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ en fecha 16 de enero de 2024 a horas 21:30 aproximadamente cuando la señora XIMENA PADILLA LIZARAZU se encontraba esperando taxi, el acusado GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ vestido con chomarra negra, pantalón je an y casco negro cubriendo su rostro de esa manera, valiéndose de una motocicleta de color rojo con negro con placa de control N° 2648-IXA, se dirigió en movimiento y a toda velocidad hacia la victima XIMENA PADILLA LIZARAZU, para quitarie de forrna violenta su celular marca Samsung a10s de color azul con funda rosada con IMEIS 355101059557659, 357359062955454, jalándole de la mono dicho artefacto cuando estaba en una llamada, luego de sustraerle el celular el señor GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ, se fue con dirección por la calle Olañeta, dándole a la fuga, extremo que se acredita por el informe Circunstancial de fecha 17 de enero de 2024 suscrito por el Sgto. Iro. Henry Olker Cruz Quispe investigador asignado al caso, quien hizo conocer la acción Directa realizada asi como de la Aprehensión del autor de los nechos. donde señala que juntamente con la victima se constituyeron hasta la zona de MOLLE MOLLE, reconociendo la motocicleta con la que el señor GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ cometió el hecho, observando a la vez al acusado, quien se dio a la fuga al ser descubierto, por el que se ingresa ai domicilio del acusado con la anuencia del propietario del inmueble el señor MAXINO PUM MEDRANO, tal cual se acredita del Acta de ingreso voluntario, donde se efectuó el secuestro de varios celulares, entre ellos el celular de la victima donde se solicitó la colaboración para el control en toda la ciudad, encontrando al acusado GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ en la terminal de Buses, siendo aprehendido. Consecuentemente conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito asi como la etectiva participación del acusado GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ, en el ilícito penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 332 Núm. 1) del Código Penal, cun pliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado robo aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron consideracios a los efectos de la presente Resolución. Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tai naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Extremo que se considera se acomoda claramente con la conducta dei acusado cuando de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para presumir esa probabilidad de autoria directa. 6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. En mérito a to precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenido en el Art. 40 núm. 11) de la Ley Nº 260. ACUSA al ciudadano GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 sancionado por el Art. 331 y 332 Num. 1) ambos del CP, resultando como victima la ciudadana XIMENA PADILLA LIZARAZU, solicitando que una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se declare autor del mencionado ilícito y se imponga la máxina sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción A.- TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de las siguientes ciudadanos: MP-PT 1. XIMENA PADILLA LIZARAZU. mayor de edad, vecino de esta y habil por derecho, víctima y denunciante MP-PT 2. SGTO. TRO. HENRRY OLKER CRUZ QUISPE investigador asignado al caso mayor de edad, vecino de esta y habil por derecho. MP-PT 3. SGTO. MY CESAR MIRANDA GOROSTIAGA mayor de edad, vecino de esta y habil por derecho MP-PT 4. SGTO. DAVID SIERRA CHUMACERA mayor de edad, vecino deesta y hábil por derecho. MP-PT 5. SGTO. SONDY BISMAR ZEBALLOS, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho MP-PT 6. MAXIMO PUMA MEDRANO, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho MP-PT 7. SGTO 2DO GUIDO QUISPE CHUQUIMIA mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho . Las personas nombradas son quienes testificarán sobre la existencia del hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo, por cuanto protesto en su momento oportuno coadyuvar en la notificación con los respectivos Mandamientos de Comparendo. B.- DOCUMENTAL: MP-PD 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS DEL 17 DE ENERO DE 2024 MP-PD 2. INFORME CIRCUNSTANCIAL SUSCRITO POR EL SGTO. IRO. HENRRY OLKER CRUZ QUISPE del 17 de enero de 2024; MP-PD 3. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ACCION DIRECTAdel 16 de enero de 2023. MP-PD 4. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA SEÑORA XIMENA PADILLA LIZARAZU: MP-PD 5. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DEL SEÑOR MAXIMOPUMA MEDRANO. MP-PD 6. ACTA DE INGRESO VOLUNTARIO A INMUEBLE de propiedad del señor MAXIMO PUMA MEDRANO. MP-PD 7. ACTA DE SECUESTRO DE MOTOCICLETA: mismo que da cuenta del secuestro de la motocicleta con placa de control 2648-IXA MP-PD 8. MUESTREO FOTOGRAFICO DELA ACTA DE INGRESO VOLUNTARI FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO MP-PD 9. REGISTRO DEL HISTORIAL DE DENUNCIAS INTERPUESTAS MP-PD 10 SENTENCIA Nº 27/202. DENTRO DEL CASO CUD: 101103012201152 DEL JUZGADO DE SENTENCIA OENAL N° 6. MP-PD 11.Certificado de Antecedentes Penales REJAP DEL SEÑOR GREGORI MP-BRUNOAC de declaración informativa de fecha 17 de enero de 2024 del LOZANO ORTIZ señor GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ MP-PD 13. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE DE FECHA DE ENERO DE 2024 expedido por la Dra. MELISSA LISET LOVATON CAMACHO médico forense del IDIF MP-PD 14. CERTIFICADO DE TITULARIDAD DE CUENTA/PROPIETARIO DE EQUIPO TERMINAL MÓVIL de fecho 23 de enero de 2024 DAVID AGUSTIN LOPEZ Gerente Regional Chuquisar a. MP-PD 15.INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024 EMITIDO POR EL SGTO, HENRRY OLKER CRUZ QUISPE. MP-PD 16.MEMORIAL DE DESISTIMIENTO DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024 PRESENTADO POR la señora XIMENA PADILLA LIZARAZU MP-PD 17.DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL POR CONCILIACIÓN REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO MÁS DAÑOS Y PERJUICIOS Y DESISTIMIENTO de fecha 16 de febrero de 2024 firmado entre la victima y el acusado debidamente reconocido en sus firmas y rubricas por ante la notario de fe pública Dr. Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" OTROSÍ Tro. En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se adjunta Acta de Declaración Informativa, correspondiente al acusado GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ. OTROSÍ 2do.- Las pruebas ofrecidas (documental) se acompañaran en su debida oportunidad conforme al Art. 323 parte final del Código de Procedimiento Penal. Cuyo Sr. Secretario Abogado recibirá bajo acta. OTROSÍ 3ro.- Se tenga presente que en caso de que sea necesario los fiscales se reservan el derecho de solicitar la inspección, reconstrucción, careo u otro medio que procedimentalmente corresponda en el etapa del juicio, como además fue solicitado ut supra. OTROSÍ 4to.- Domicilio Fiscalia Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle kilómetro 7 N° 282, oficina de la "Fiscalía de Delitos de Patrimoniales." Sucre, 17 de abril de 2024 Sucre, 26 de abril de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio de la parte acusada al abogado Juan Carlos Mamani Yupari, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Regístrese. - SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CASO CUD: 101103072400007 Otrosi.- ABG. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de XIME?? PADILLA LIZARAZU en contra de GREGORI BFUNO LOZANO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO inserto en la previsión del Art. 332 del Código Penal (CP); presentándome ante su autoridad. respetuosamente, digo: Que, en cumplimiento al auto de fecha 26 de abril de 2024, dispuesto por su autoridad, conforme prevé la Ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original a fs. 31, sea para fines consiguientes de ley. "NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO" Otrosi 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 02 de mayo de 2024 A, 3 de mayo de 2024 La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NRO. 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA REPRESENTACIÓN NRO. DE NOTIFICACIÓN 101103072400007-31 La Suscrita Gestor de la Gestora de Procesos del Distrito de Chuquisaca, tiene a bien representar a su autoridad lo siguiente: Que, por disposición de su Juzgado, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar al SEÑOR (A) XIMENA PADILLA LIZARAZU, en la dirección CALLE UYUNI NRO. 36 - A O, AL NRO. CELULAR 7351232, tal como consigna la diligencia. Pero ocurre Señor Juez que, según los datos proporcionados por su Juzgado la Señora XIMENA PADILLA LIZARAZU NO ADJUNTA UN CROQUIS DETALLADO DE SU DOMICILIO CON DATOS REFERENCIALES O FOTOGRAFÍAS QUE AYUDEN A IDENTIFICAR EL MISMO. YA QUE, AL CONSTITUIRME AL DOMICILIO SEÑALADO POR SU AUTORIDAD EN PAPELETA DE NOTIFICACIÓN, ESTE ES UN LABORATORIO DE ANÁLISIS EN DONDE DE LA CONSULTA A LOS DUEÑOS INDICARON NO CONOCER A LA PRENOMBRADA SEÑORA Y, ME DIJERON QUE, ESA ES SOLO UNA NUMERACIÓN Y NO EXISTE MAS. AL COMUNICARME AL NÚMERO TELEFÓNICO PROPORCIONADO POR SU OFICINA, ESTE FUE CONTESTADO POR UNA SEÑORA QUIEN, INDICO QUE, NO ERA LA PERSONA QUE BUSCABA, ES DECIR, LA PRENOMBRADA Y, ME DIJO QUE NO SABIA QUIEN ERA. ADJUNTO FOTOS. POSTERIORMENTE REVISE, LA ANTERIOR NOTIFICACIÓN REALIZADA POR ERIKA LOAYZA, EN DONDE ME PERCATE QUE LA NOTIFICACIÓN ESTABA SOBRE ESCRITA E, INDICO QUE LA SEÑORA VIVIRÍA EN LA UYUNI 86 – A, Y QUE SU NRO. CELULAR SERÍA EL 73310262, PERO AL CONSTITUIRME A DICHO DOMICILIO Y, PESE A LA INSISTENCIA DE TOCAR LA PUERTA NO ME ABRIÓ NADIE, LE MANDE UN MENSAJE AL NÚMERO QUE INDICO LA COMPAÑERA PERO EL MISMO NO FUE CONTESTADO, POR LO QUE MI PERSONA NO DEJO UNA NOTIFICACIÓN EN DONDE SU PERSONA NI SIQUIERA SEÑALO EL DOMICILIO Y, MUCHOS MENOS HAY CERTEZA DE QUE LA PARTE VIVA AHÍ, PORQUE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN QUE, FUE REALIZADA POR CEDULA FUE HECHA CON TESTIGO Y, REITERO POR LA COMPAÑERA ERIKA LOAYZA. ADJUNTO FOTOS DEL DOMICILIO Y, DEL MENSAJE ENVIADO. ACLARO A SU AUTORIDAD QUE, EL MINISTERIO PÚBLICO Y, DE LA REVISIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL SEÑALO COMO DOMICILIO DE LA PRENOMBRADA SEÑORA LA CALLE UYUNI NRO. 36 – A. NO HABIENDO PROPORCIONADO MÁS DATOS SE ME HIZO IMPOSIBLE UBICAR AL PRENOMBRADO PARA ENTREGARLE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. ES POR ESTE MOTIVO QUE NO SE PUDO REALIZAR LA RESPECTIVA DILIGENCIA. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Sucre, 14 de Mayo de 2024 A, 17 de mayo de 2024 La representación que antecede a conocimiento de la autoridad fiscal para que se manifieste sobre el domicilio real de la víctima sobre la base de los señalado en lo informado por el funcionario gestor. Sea en el plazo de 3 días de su legal notificación. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL FORMA DE NOTIFICACIÓN C.U.D.10110307240007 Otrosi ABOG. JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL fiscal de materia de la Unidad de Litigación dependiente de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de la XIMENA PADILLA LIZARAZU en contra de GREGORIO BRUNO LOZANO ORTIZ por la comisión del dehto de ROBO AGRAVADO sancionados por el Art. 331 del Código Penal con las dehidas consideraciones de respeto digo En cumplimiento del decreto de fecha 28 de mayo del 2024, mediante el cual se requiere hacer conocer la forma de notificación de la victima XIMENA PADILLA LIZARAZU toda vez que no se tiene más datos sobre el domicilio real de la victima, fuera de los consignados en su SEGIP misma que resulta siendo genérica en consecuencia, solicito a su digna autoridad sea notificado conforme af art 165 del CPP., dehiendo disponer su probidad la notificación por edictos en el portal electrónico del sisterpa HERMES del Órgano Judicial y sea con lans formalidades de ley Justicia Otrosíl. Para la veracidad de lo aseverado interopero el SEGIP de la victima Otrosí2. Providencias, en la Fiscalia, ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 29 de mayo de 2024. A,5 de junio de 2024 En merito a lo solicitado por la autoridad fiscal y a lo informado por la O.G.P. en representación de fs. 22 a 24 de obrados se deja sin efecto las notificaciones diligenciadas tanto a la parte víctima como al encausado; en consecuencia, procédase con una nueva notificación a la víctima Ximena Padilla Lizarazu en las condiciones dispuestas en providencia de fecha 3 de mayo de 2024 de conformidad con lo previsto por el art. 165 del código de procedimiento penal sea mediante el sistema HERMES. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 06 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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