EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


MP/ NINA CAPARICONA El suscrito secretario -Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante orden judicial de los jueces del tribunal primero de sentencia penal de la capital; Dra. R. Virginia Uriarte Vila; Dra. Elena Gemio Limachi y Dr. Rolando Mayta Chui, mediante el presente Edicto, cita, notifica y emplaza a: JOSE LUIS NINA CAPARICONA con C.I. 9963462 LP. SE LE NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES: MEMORIAL DE 02 DE FEBRERO DE 2016 FS. 21-23, RESOLUCION DE 23 DE MARZO DE 2016 FS. 26, MEMORIAL DE 17 DE AGOSTO DE 2016 FS. 29, DERETO DE 27 DE MAYO DE 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 12° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA PAZ.- ANUS 201410473 CASO: LPZ1401738 PRESENTA ACUSACION FORMAL OTROSÍES.- Dra. SALOME RAMOS LOPEZ, en ejercicio de las funciones de Fiscal de Materia asignado a la División Propiedades, en representación de Id sociedad, como Directora Funcional de las investigaciones dentro del presente proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia presentada por ELVA UGENIA CHOQUE CACHAGUA contra JOSE LUIS NINA PACORICONA por el delita de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en los Art.332 Y 271 del código Penal, Caso de Fiscalía N° LPZ1401738, ante Usted refiero y pido: ACUSACION FORMAL SRL/PRO/001/2015 .DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: JOSE LUIS NINA PACARICONA CEDULA DE IDENTIDAD: 9963462 L.P. DOMICILIO REAL: Av. 9 de abril de Nº 938 Z/ SAGRADO CORAZON PROFECION: ESTUDIANTE ABOGADA: SARA VALECIA APAZA DOMICILIO PROCESAL: GALERIA CRISTAL 3º NIVEL OF. 309 DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE NOMBRES Y APELLIDOS: EUGENIA CHOQUE APAZA CEDULA DE IDENTIDAD: 995534 L.P. DOMICILIO REAL: C/FRANCISCO BOLONESI, CALLEJON 6 DE AGOSTO Z/ 09 DE abril OCUPACION: COMERCIANTE LI.- RELACIÓN DE HECHOS: Que conforme a los antecedentes arrimados al cuaderno de investigación, asimismo de la denuncia presentada por Elva Eugenia Choque Apaza misma que refiere que en fecha' 09 de Febrero de 2014, a horas 23:00 en circunstancias que la denunciante se encontraba con dirección a su domicilio juntamente con su esposo Héctor Herman Apaza, mismos que fueron sorprendidos por varias personas donde primeramente fueron perseguidos, reducidos y recibiendo golpes a tal hecho pidieron auxilio donde Ramiro Apaza Quiuchaca sale a auxiliarles, quien también fue brutalmente golpeado por varias personas es así que cuando golpeaban a su cuñado la denunciante se encontraba en el piso y le sustrajeron una cartera que contenía Bs.- 4.500.- en ese momento reconoció a quien le jalo la cartera, el mismo es vecino de la Zona de nombre José Luís Nina Pacoricona. II.- FUNDAMENTOS PROBATORIA: En consecuencia dentro del presente caso, en estricta sujeción a los elementos de Convicción resultantes de las actividades investigativas ejercidas por el Ministerio Público en la etapa preparatoria, se establece lo siguiente: os 1. De la declaración informativa de Héctor Apaza Quiuchaca refiere que cuando se dirigían a su domicilio un individuo desconocido corre hacia su persona propinándole un puñetazo en su rostro a tal hecho pidió auxilio y le intentaban sustraer dinero a empujones y también su esposa fue golpeada. Por tanto del hecho le sustrajeron la suma de Bs.- 4.500.- que se encontraba en la cartera de su esposa,2. De la declaración de Ramiro Apaza Quiuchaca:"... manifiesta que escucho bulla pidiendo auxilio cuando abrió la puerta de calle y se fijó que su cuñada Elva estaba en el piso y dos sujetos de sexo masculino la estaban agarrando, el mismo grito que pasa maleantes y uno de ellos se lanzó contra su persona agrediéndole físicamente,3. Declaración de Juan Carlos Layme Quenallata donde refiere"...se asomó por la terraza y observo a jóvenes que estaban pegando q una señora quien estaba tendido en el piso y aun señor que también le estaban golpeando con patadas y puñetes luego salió el vecino nombre Ramiro Apaza, indicando que pasa pero también fue agredido físicamente, y uno de los jóvenes se subió a la baranda y le dio una patada en al cabeza tendiéndole al piso y luego los vecinos se metieron a su casa y sus agresores patearon la puerta de calle además observo que le rastrillaron. Del Certificado Médico Forense de fecha 10 de febrero de 2014, de Elva Eugenia Choque Cachaga se puede constatar que en la extremidades superiores muestra equimosis color verdoso de 1 cm. con área de desprendimiento epidérmico perilesional a nivel de cara posterior tercio superior ande antebrazo izquierdeo refiere dolor. Con dos días de impedimento. 5. Certificado Médico Forense de fecha 10 de Febrero de 2014 de Héctor Hernán Apaza Quiunaca se puede constatar en el rostro edema traumático en tercio externo de región ciliar derecha Edema Traumática en región malar derecha Laceración de 0,5 cm. De diámetro mayor con quemosis perilesional en mucosa labial de hemilabio inferior derecho Equimosis Violácea Negruzca en tercio de región perotico mase terina izquierda. Otorgándole 4 días de impedimento. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: De las pruebas acumuladas en la etapa preliminar y preparatoria y la conducta adoptada por el participe en los hechos denunciados demuestran que el señor JOSE LUIS NINA PACORICONA, es autor del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en los Art.332 Y 271 del Código Penal, que constituyen delitos de acción pública perseguibles de oficio por el Ministerio Publico, al amparo de los Arts. 16, 21. 70 del Código de Procedimiento Penal, V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES* los hechos mencionados se encuentran tipificados en el: E! Art. 332 del Código Penal que señala "La pena será de presidio de tres a 10 años: 1.- Si el robo fuere cometido con armas encubriendo la identidad del agente; 2.- Si fuere cometido por dos o más autores; 3.- si fuere cometido en lugar despoblado; 3.- si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Art. 326" Art. 271 Código Penal señala: "...se sancionara con privación de libertad de tres a seis años a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince a noventa días. Sila incapacidad fuere hasta de catorce días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años. Y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: El Ministerio Publico tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas por lectura en el Juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Arts. 13, Art. 323 y 341 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: MP1.- Denuncia formulada por la ciudadana Elva Eugenia Choque Cachaga contra José Luís Nina Pacoricona. MP2.- Declaración Informativa Policial de Elva Eugenia Choque Cachagd De fecha 21 de Febrero de 2014. MP3.- Declaración Informativa de Héctor Hernán Apaza Quichaca de Fecha 21 de Febrero de 2104. MP4.- Declaración informativa de Ramiro Apaza Quiuchaza de fecha 21 De Febrero de 2014. MP5.- Declaración informativa del testigo de Cargo Juan Carlos Layme Quenallata de fecha 25 de Febrero de 2014. MP6.- Informe del señor Sof Florentino Marca Huanaco de fecha 16 de Marzo de 2014 más placas fotográficas, MP7.- Informe Técnico Circunstancial de Intervención de fecha 27 de MP8.- Certificado Médico Forense de fecha 10 de Febrero de 2014 de Elvq Marzo de 2014. mas placas fotográficas, MP9.- Certificado Medico Forense de fecha 10 de Febrero de 2014 de Eugenia Choque Cachaca, Héctor Hernán Apaza Quiunaca, VII. REQUERIMIENTO DE ACUSACION FORMAL: En merito a lo expuesto, de conformidad al Art. 323 núm. 1) de la Ley 1970,en mi condición de Fiscal de Materia, en nombre y representación de la sociedad, ACUSO FORMALMNETE a: JOSE LUIS NINA PACORICONA Como Autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en Ios Art. 332Y271 del Código Penal. En tal merito, respetuoso pido se remita al Tribunal de Sentencia de turno para apertura de juicio Oral Otrosí.- Señalo domicilio procesal, las oficinas de la Fiscalía Departamental, ubicadas en la calle Potosí, N° 944, primer piso, oficina 112. La Paz, 02 de Febrero de 2016 FIRMA Y SELLO SALOME RAMOS LOPEZ. FISCALA DEPARTAMENTAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& lanus: 201410473 La Paz, 3 de Febrero de 2016 Habiendo presentado Acusación formal, contra JOSE LUIS NINA PACORICONA, procédase al sorteo mediante sistema IANUS al Jugado o Tribunal de Sentencia de turno y remítase. Al Otrosí.- Por señalado el domicilio procesal. REGUISTRESE NOTIFIQUESE FIRMA Y SELLO JUAN CARLOS MONTALBAN Z. JUEZ 5º DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTERAL DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLO MONICA JUDID CUENTAS SILVA SECRETARIO ABOAGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE BOLIVIA DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ RESOLUCION No.17/2016 Dictada dentro Del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JOSE LUIS NINA PACORICONA por la supuesta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves. RADICATORIA DE LA CAUSA La Paz, 23 de marzo de 2016 VISTOS: Remitido que fue por el Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal, el proceso penal público signado con el N° IANUS 201199201410473, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JOSE LUIS NINA PACORICONA por Iq supuesta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves tipificado y sancionado por los Arts. 332 y 271 del Código Penal, SE RADICA la presente causa. En cumplimiento al Art. 340, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Penal, la señora Representante del Ministerio Público asignado al caso de autos, en el plazo de tres días a su legal notificación, debe aclarar y/o presentar los siguientes extremos: - si dentro del caso de autos, se formalizó querella toda vez que en antecedentes no cursa el mismo. - Dar estricto cumplimiento al núm. 1) del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal -Precisar el o los tipos penales por el que se halla acusado el imputado- Adjuntar las declaraciones informativas de la parte imputada y querellante Debe aclarar la situación jurídica del imputado y adjuntar croquis de Ubicación de su domicilio real para su legal notificación y procesal así como de la parte querellante para su legal notificación. -Por otra parte, debe presentar físicamente las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio conforme dispone el Art. 340 parágrafo i, del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento Y Efectivización del Sistema Procesal Penal", bajo su responsabilidad, a tal efecto Notifíquese. Regístrese.- FIRMA Y SELLA ELENA JULIA GEMIO LIMACHI JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO LA PAZ-BOLIVIA FIRMA Y SELLA SIXTO J. FERMANDEZ F. JUEZ TECNICO FRIMA Y SELLO ROLANDO MAYTA CHUT JUEZ TECNICO FIRMA Y SELLO F. ALEJANDRO PAXI SECRETARIO ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIEMRO DE LA CIUDAD DE IANUS 201410473 CASO FISCAL: 1401938 CUMPLE LO DISPUESTO. OTROSI 1°.- REMITE PRUEBAS. DRA. SALOME RAMOS LOPEZ, Fiscal de Materia asignado a la División Propiedades la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de ELVA EUGENIA CHOQUE CACHAGA contra JOSE LUIS NINA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES del Código Penal, ante su autoridad expongo y digo: Señora Presidente, en cumplimiento a los dispuesto por su Autoridad, mediante Resolución No. 17/2016 de fecha 23 de marzo de 2016, de conformidad al Art. 340 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal, aclare y/o presente los siguientes extremos:1.- Si dentro del caso de Autos, se formalizó querella, toda vez que de antecedentes no cursa el mismo. Al respecto cabe señalar, que en fecha 10 de febrero de 2014, ante el Fiscal de Materia Dr. Juan Carlos Garfias, presenta la querella formulada por ELVA EUGENIA CHOQUF CACHAGA, por el supuesto delito de Robo Agravado, Y, se pone a conocimiento del Juez el Inicio de Investigación en contra de José Luis Nina, por el presunto delito de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves Art.332. 271 C.P. 2.- Dar estricto Cumplimiento al núm. del Art. 341 del C.P.P. Respecto, cabe señalar que en fecha 2 de Febrero de 2016, se ha presentado Acusación Formal en contra de José. Luis Nina Pacoricona, habiéndose señalado los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real; sin embargo no se ha consignado el Domicilio procesal y el nombre de la abogado patrocinante de la querellante y no se ha adjuntado el croquis, por lo que en cumplimiento al Art. 341 núm. 1) del C.P.P. señalo el nombre de la abogada patrocinante y domicilio procesal: Dra. Gabriela V. Arandg Carpio, Calle Bolívar No 780 de la zona Central y se adjunta el croquis de la domicilio de la víctima. 3.- Precisar el o los tipos penales por el que se halla acusado el imputado. Al respecto cabe señalar que en la Acusación Formal de fecha 2 de febrero de 2016, en el punto VII.- REQUERIMIENTO DE ACUSACION FORMAL, acusa Formalmente a JOSE LUIS NINA PACORICONA, como Autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los Art. 332 y 271 del C.P. y habiéndose omitido Y LEVES. Por lo que, se acusa por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 332 Y 271 DEL C.P. 4.- Adjuntar las declaraciones informativas del imputado y querellando, En cumplimiento a los dispuesto, se adjunta la declaración informativa del querellante, habiéndose adjuntado la declaración informativa del acusado JOSE LUIS NINA PACORICONA, tal cual cursa a Fs. 18,19,20 de obrados. 5.- Debe aclarar la situación jurídica del imputado y adjuntar croquis de ubicación de su domicilio real para su legal notificación y procesal, así como de la parte querellante para su legal notificación. Al respecto cabe señalar que JOSE LUIS NINA PACORICONA, Se encuentra en libertad sin ningún tipo de medidas cautelares. AL OTROSI- En cumplimiento a lo dispuesto por si Autoridad, S PRESENTA FÍSICAMENTE LASPRUEAS CIEICIDA LIL TULCO PRUEBA DOCUMENTAL: MP.1. Querella formulada por Ia ciudadana ELVA EUGENIA CHOQUE CACHAGA contra José Luis Nina Pacoricona, de fecha 10 de febrero de 2014 (Fs. 2 original). MP.2. Declaración Informativa Policial de Elva Eugenia Choque Cachaga, de fecha 21 de Febrero de 2014 ((Fs. 1 Original). /MP.3. Declaración Informativa Policial de Héstor . Hernán Apaza Qyiuchaca, de fecha 21 de Febrero de 2014 (IFs. 1 Original). MP.4. Declaración Informativa Policial de Ramiro Apaza Quiuchaca, de iecha 21 de Febrero de 2014 ((Fs. 1 Original). MP.5. Ficha de registro emitida por la división de inteligencia Criminal del señor Elis Brayan Montecinos de fecha 10 de febrero de 2014 ( Fs.Originai) MP.6.- Informe del señor Sof. Florentino Marca Huanaco, de fecha 16 de marzo de 2014 más placas fotográficas (Fs. 8 Original) /MP.7.- Informe Técnico circunstancial de Intervención de fecha 27 de marzo de 2014, mas placas fotográficas (Fs. 4 Original). /MP.8.- Certificado Médico Forense de fecha 10 de Febrero de 2014 de Elva Eugenia Choque Cachaca (Fs. 1 Fotocopia simple). MP.9.- Certificado Médico Forense de fecha 10 de Febrero de 2014 de Héctor Hérn Apaza Quiuchaca (Fs. 1 Fotocopia simole). OTROSI.- Señalo domicilio preocesal en el Edificio del Ministerio Público piso 3. FIRMA Y SELLO SALOME RAOMOS LOPEZ FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL Proceso penal caratulado MP c/ Nina Pacoricona delito Robo Agravado y otro)ANUS N° 201199201410473 La Paz, 30 de agosto de 2016 Puesto a despacho en la fecha el cuaderno procesal y memorial que antecede, toda vez que la suscrita Jueza se hallaba declarada en comisión de viaje de trabajo a la ciudad de Santa Cruz el 29 de agosto de 2016, a fin de llevar a cabo audiencia de juicio oral del caso denominado "Terrorismo".- Providenciando al mismo, se tiene lo siguiente: En lo Principal y al Otrosí.- Se tiene presente las aclaraciones efectuadas por la señora Fiscal de Materia Dra. Salome Ramos López a las observaciones efectuadas a fs. 26, asimismo por el señor Secretario del Tribunal téngase bajo su custodia y responsabilidad las pruebas de cargo presentados por el Ministerio Público. Notifíquese. Al Otrosí.- Por señalado el domicilio procesal para fines de notificación al Ministerio Público. A fin de proseguir con los acios preparatorios a juicio, de conformidad al Art. 340, parágrafo I, modificado por la Ley 586 y 163 del Código de Procedimiento Penal, por la Central de Notificaciones; NOTIFIQUESE A LA QUERELLANTE, con la acusación fiscal, las pruebas de cargo ofrecidas y la presente providencia, para que este a derecho y ofrezca pruebas de cargo, para valorarse en el desarrollo del juicio oral y sea bajo su responsabilidad. Notifíquese. FIRMA Y SELLO ELENA JULIA GEMIO LIMACHE JUEZ PRECIDENTA TRUBINAL DE SENTENCIA PENAL PREMIRO LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLO F. ALEJANDRO PAXI LUNA SECRETARIO ABGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPIATAL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ MP/ NINA CAPARICONA LA PAZ, 27 de mayo de 2024 A fin de proseguir con los actos preparatorios al juicio oral y dar cumplimiento al segundo párrafo del Art. 340 del código de procedimiento penal, por secretaria póngase en conocimiento de la PARTE ACUSADA la acusación fiscal, las pruebas de cargo ofrecidas, radicatoria de la causa y el presente proveído, para que dentro de diez días ofrezca sus pruebas de descargo bajo su entera responsabilidad, además, por la data del tiempo notifíquese también por edictos a la parte acusada para que este a derecho. FIRMA Y SELLO ELENA JULIA GEMIO LIMACHE JUEZ PRECIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLO EDUARDO LUIS ROMERO MARQUEZ SECRETARIO ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDITO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO


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