EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


MP/HERRERA ASTORGA El Suscrito secretario – Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante Orden Judicial de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital; Dra. Elena Gemio Limachi y Dr. Rolando Mayta Chui, y Dra. R. Virginia Uriarte Vila. Mediante el presente Edicto, Cita notifica y emplaza a: SILVIA LEONOR HERRERA ASTORGA con C.I. 673265 L.P. SE LES NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES: MEMORIAL DEL 22 DE ABRIL DE 2012, RESOLUCION DE LA CAUSA DE 23 DE MARZO DE 2016, MEMORIAL DE 17 DE AGOSTO DE 2013, DECRETO DE 27 DE MAYO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA PAZ PRESENTA ACUSACIÓN Resolución RCMV N° 4/13. IANUS: 201126662 Otrosíes.- Su contenido ROBERTO CARLOS MERIDA VISCARRA, Fiscal de Materia adscrito a la División Propiedades de la Ciudad de La Paz, en Representación de la Sociedad, dentro de las Investigaciones que dirige el Ministerio Publico a denuncia de MARIA LOURDES PEREZ ARTEAGA, contra SILVANA LEONOR HERREIA ASTORGA, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y caucionado en el Art. 326 numeral 1) del Código Penal, ante su autoridad expongo y solicito en mi calidad de representante del Ministerio Público, de la sociedad, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en relación a los Arts. 5, 6y 45 en sus numerales 1, 2, 3, 7 y 15) de la ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 277, 278 y 323-1) del Código de Procedimiento Penal, formulo ACUSACION ante el Tribunal de Sentencia de turno en lo Penal, mediante requerimiento conclusivo consistente en: IDENTIFICACION DE LAS PARTES. DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA I.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: 1.- Nombre completo: SILVANA LEONOR HERRERA ASTORGA Seco: Femenino Carnet de identidad: 6732652 L.P. Nacionalidad: Boliviana. Domicilio: Av. Final República N° 1954 Z/ Villa Victoria. Estado Civil: Soltera Ocupación: Empleada en la GDIA MUNICIPAL Abogado defensor: Dr. Juan Avalos Orellana Domicilio procesal: Edif. Mariscal de Zepita Bloque A, Piso 6, Of. 601-A II- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y QUERELLANTE: Nombre completo: MARIA LOURDES PEREZ ARTEAGA Sexo: femenino Nacionalidad: boliviana Cédula de Identidad N°: 3365185 L.P. Domicilio: C/ Pacajes N° 21 Z/ Villa Victoria Profesión: Estudiante III. RELACIÓN DEL HECHO Que, en fecha 21 de septiembre del año 2009 la señora Silvana Leonor Herrera Astorga, ingresa a trabajar en calidad de vendedora y responsable de la mercadería consistente en ropa, en el local 7C del “Centro Comercial Multímetro Fortaleza" situado en la Av. Tumusla N° 442 de esta ciudad, cuya propiedad es la señora Ramona Montero Arauz Que, por el mes de octubre de 2009 la propietaria realiza inventario en su local, en la que se evidencia mercadería. Faltante, consistente en 5 blusas de fiesta y 6 blusas de cuello, al ser cuestionada el faltante de mercadería, la misma señala que probablemente los clientes serían los que le habrían sustraído la mercadería, por lo que le tuvo consraeraet y se le permitió quedarse a trabajar a fin de reponer lo sustraído. Posteriormente por el mes de enero de 2010, se realizó un nuevo inventario de mercadería, evidenciándose. En esa ocasión que faltaba 58 piezas de mercadería (ropa), y de manera voluntaria asume la culpa señalando beneficio propio, que ella habría sustraído la mercadería incluso admite haber sustraído faltante del mes de octubre y a partir del mes de enero de 2011 la señora Silvana Leonor Herrera Astorga deja de trabajar en el referido local. Que, para evitar mayores problemas se cuantifica, conjuntamente a la denunciada, el valor de la mercadería sustraída por ella misma, legándose a avaluar en la suma de Bs. 4.000 (CUATRO MIL BOLIVIANOS 00/100). Que, en aras de lograr la paz social, la denunciada SILVANA LEONOR HERRERA ASTORGA voluntariamente se compromete, por ante la UNIDAD DE CONCILIACION CIUDADANA Y FAMILIAR dependiente del Comando Departamental de la Policía Boliviana, a hacer la devolución del valor de la mercadería sustraída, e incluso firma como garante su madre Sra. EVE VIRGINIA ASTORGA PEREZ, así consta en el Acta de Compromiso de Pago por la suma de Bs. 4.000.- (CUATRO MIL BOLIVIANUS 00/100) de fecha 26 de abril de 2010. Posteriormente la denunciada realiza un depósito de Bs.200 (DOSCIENTOS BOLIVIANOS 00/100); luego de ello y a fin de posibilitar el pago en su totalidad, en fecha 10 de junio de 2010 se realiza otra Acta de compromiso de Pago por la suma de Bs. 3.800.- (TRES MIL OCHOCIENTOS BOL IVIANOS 00/100). Luego, la denunciada realiza otros dos pagos, cada uno de Bs. 200.- (DOSCIENTOS BOLIVIANOS 00/100); a partir de ello la denunciada y su garante no cumplieron con el Compromiso de Pago, quedando así una deuda de Bs. 3.400.- (TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) LV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN! Siendo la Acusación la base del juicio, existiendo elementos precisos e importantes de convicción de acuerdo a los datos del proceso, las investigaciones realizadas, las declaraciones informa ibas, es decir de la denunciante y víctima y de las declaraciones testifícales de cargo y demás actos investigativos, elementos que serán presentados en audiencia de juicio oral. Por consiguiente el suscrito Fiscal de Materia presenta ACUSACIÓN formal en contra de: SILVANA LEONOR HERRERA ASTORGA toda vez que la ahora acusada ha adecuado su conducta al delito de HURTO AGRAVADO, ilícito penal tipificado y sancionado en él. Art. 326 numeral 5) del Código Penal; cuya sanción es de privación de libertad de 3 meses a 5 años. De las investigaciones efectuadas se establecen los siguientes aspectos de orden legal: EI Código Penal respecto al tipo penal en su Art. 326 establece"...El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena…·· "Art. 326 numeral 5) “.sobre las cosas que se encuentran fuera del control del dueño….." bajo esta descripción se tiene a) Que, de la denuncia presentada por la señora María Lourdes Pérez Arteaga menciona que en fecha 21. De septiembre del año 2009 la señora Silvana Leonor herrera Astorga, ingresa a trabajar en calidad de vendedora y responsable de la mercadería consistente en ropa, por el mes de octubre de 2009, la propietaria realiza inventario en local, en la Que se evidencia mercadería faltante, posteriormente por el mes de enero de 2010, se realizó un nuevo inventario de mercadería, evidenciándose en esa ocasión que faltaba 58 piezas de mercadería (ropa), y de manera voluntaria asume la Culpa señalando beneficio propio. Que ella habría sustraído mercader fa b) La denunciante María Lourdes López Arteaga, como apoderada legal de la señora Ramona Montenegro Arauz; afirma en su declaración informativa de fecha 23 de mayo de 2011, señala que “en el mes de octubre del año 2010, hacen un inventario y faltaron 11 prendas de vestir interrogando a de este hecho a ella indico que posiblemente algunos de los clientes los habría robado, en el mes de enero se vuelve a realizar otro inventario donde se constató que faltaron 58 piezas de ropa" Respecto a la autoría, el Art. 20 del Código Penal refiere que“...son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..."; en el presente caso de la conducta de la acusada SILVANA LEONOR HERRERA ASTORGA, se llegó a establecer que ha existido dolo por parte de la imputada, sustrayéndole las mercaderías referidas a la víctima querellante, adecuando su actuación a lo que establece el Art. 14 del Código Penal. V.- ACUSACIÓN: Por los fundamentos expuestos, el Ministerio Público a través del suscrito Fiscal de Materia y en representación de la Sociedad ACUSA a: SILVANA LEONOR HERRERA ASTORGA De generales mencionadas líneas arriba, por ser autora del delito de HURTO AGRAVADO, ilícito penal tipificado y sancionado en el Art. 326 numeral 5) del Código Penal y se la condene a la sanción correspondiente. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS* El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas y producidas en el Juicio Oral correspondiente, las mismas que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Arts. 13 y 34] Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal y que son las siguientes.' A) PRUBBA TBSTIFICAL. I.- MARIA LOURDES LÓPEZ ARTEAGA (Denunciante y Victima), con C.I. 3365185 L.P. mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la zona C/ Pacajes NO 21, Z/ Villa Victoria. 2.- KARINA PAMELA HERNANDEZ CARDENAS con C.I. 6783352 L.P. mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la zona C/ Pacajes N° 21, Z) Villa Victoria. 3.- SEVERINA ROSANA CARDENAS VALENCIA con C. I. 2684393 L.P. mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la zona C/ Paucarapata N° 10 Z/ Villa Victoria. 4.- ZULMA GONZALES MINAYA con C.I. 4797438 L.P. mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la zona C/ 1 N° 517 Z/ Achachicala. B) PRUEBA DOCUMENTAL. MP-1.- Memorial de denuncia presentada ante la Fiscalía por María Lourdes Pérez Arteaga apoderada de la Sra. Ramona Montenegro Arauz, en fecha 21 de enero de 2011. MP-2.- Compromiso de Pago (Fotocopia Legalizada) de fecha 26 de abril de 2010, por la suma de 4.000 Bolivianos. MP-3.- Compromiso de Pago (Fotocopia Legalizada) de fecha 10 de junio de 2010, por la suma de 3.800 Bolivianos. MP-4.- Certificación de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia, de fecha 11 de febrero de 2011. MP-5.- Declaración informativa prestada por la denunciante yeapodekada María Lourdes Pérez Arteaga de fecha 23 de mayo de 2011 MP-6.- Acta de declaración informativa de la testigo Sra. KARINA PAMELA HERNANDEZ CARDENAS de fecha 23 de mayo de 2011, quien refiere haber estado presente en las dos ocasiones que se realizó inventario de la mercadería y constatando faltantes en las mismas. MP-7.- Acta de declaración informativa de la testigo Sra. SEVERINA ROSANA CARDENAS VALENCIA de fecha 25 de mayo de 2011, la misma refiere haber observado en las oportunidades que visito el local 07 de la Sra. Ramona Montenegro, a la Srta. Silvana acompañada siempre de su madre o sus hermanos. MP-8.- Acta de declaración informativa de la testigo Sra. ZULMA GONZALES MINAYA de fecha 26 de julio de 2011, quien refiere haber visto a la madre de la Srta. Silvana, sacar dos bolsas de ropa de la tienda. MP-9.- Memorial de Querella presentada por la apoderada María Lourdes Pérez Arteaga, de fecha 04 de agosto del año 2011. MP-9.- Notas de venta y/o cotización a Montenegro. MP-10.- Certificación del Banco Do Brasil de fecha 17 de agosto de 20011. MP-11.- Informe del Banco de Crédito BCP de fecha 29 de agosto de 2011. MP-12.- Certificación del Banco Fie 23 de agosto 2011. MP-13.- Certificación del Banco BNB de fecha 01 de septiembre de 2011. MP-14.- Certificación del Banco Bisa- de fecha 05 de agosto de 2011. MP-15.- Certificación de la Mutual La Paz de fecha 11 de agosto de 2011. MP-16.- Certificación de la Cooperativa de ahorro y crédito abierta MONSENOR FELIX GAINZA LTDA. DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2011. MP-17.- Certificación del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A. de fecha 05 de agosto de 2011. MiP-18.- Certificación del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A. de fecha 05 de agosto de 2011. MP-19.- Certificación del Banco BISA S.A. de fecha 04 de agosto de 2011. YII.TRECEPTOS JURÍDICOS APL ICABLES: Todo ello de conformidad a los Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, 365; Arts. 329 y siguientes aplicables al juicio Oral Publico, Contradictorio y Continuo de la Ley 1970, Art. 326 del Código Penal; Arts. 8 y 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 3, 21, 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. (Ley Nro. 260) VIII.- PETITORIO: Solicito al Tribunal de Sentencia (de turno) en lo Penal del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, decrete el Auto de Apertura del juicio oral, contradictorio y público en contra de la Acusada, debiendo al efecto señalar día y hora para la Audiencia de Juicio Oral. Todo al tenor de los Arts. 323-1), 329 y ss. , y 340 y ss., contemplados en el Código de Procedimiento Penal, reservándose para dicho acto la pretensión punitiva. Otrosí 1°.- De conformidad al Art. 98 de la ley 1970, se adjunta la declaración de la acusada en fotocopia. Otrosí 2°.- Señalo Domicilio Calle Potosí, No. 944, Piso 5°, 0f. La Paz, 22 de, abril de 2012 NOTIFIQUESE REGUISTRESE FIRMA SELLO ROBERTO MERIDA VISCARRA FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 23 de Abril de 2013 Téngase presente la ACUSACION FISCAL emitida por el' Dr. Roberto Carlos Mérida Vizcarra, asimismo notifíquese al Sr. Fiscal para. Que en el plazo de 72 horas remita las pruebas ofrecidas Y procederse, al señalamiento de audiencia conclusiva conforme la S.C. No. 1755/2012, a cuyo efecto se habilita al auxiliar dos del Juzgado. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la fotocopia simple de dicha Declaración. Al otrosí 2do.- Por señalado. FIRMA SELLO JAVIER ROLANDO CHACA QUINA JUEZ 3RO.DE INSTRUCCION EN LO PENAL LA PAZ-BOLIVIA FIRMA Y SELLO MALENA CAZANA APAZA SECRETARIO ABOGADA FIRMA Y SELLO ROSA GALERRETA TARQUI AUXILIAR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ RESOLUCION No. 19 / 2016 Dictada dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de SILVANA LEONOR HERRERA ASTORGA por la supuesta comisión del delito de Hurto Agravado. RADICATORIA DE LA CAUSA La Paz, 23 de marzo de 2016 VISTOS: Remitido que fue por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el proceso penal público signado con el N° IANUS 201199201126662, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de SILVANA LEONOR HERRERA ASTORGA por la supuesta comisión del delito de Hurto Agravado tipificado y sancionado por el Art. 326 núm. 5) del Código Penal, SE RADICA la presente causa. En cumplimiento al Art. 340, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Penal, el señor Representante del Ministerio Público asignado al caso de autos, en el plazo de tres días a su legal notificación, debe aclarar y/o presentar los siguientes extremos: - Si dentro del caso de autos, se formalizó querella toda vez que en Antecedentes no cursa el mismo. - Dar estricto cumplimiento al núm. 1) del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal - Precisar el o los tipos penales por el que se halla acusado el imputado - Adjuntar las declaraciones informativas de la parte imputada y querellante- Debe aclarar la situación jurídica del imputado y adjuntar croquis de ubicación de su domicilio real para su legal notificación y procesal así como de la parte querellante para su legal notificación. - Por otra parte, debe presentar físicamente las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio conforme dispone el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal", bajo su responsabilidad, a tal efecto Notifíquese. Regístrese.- FIRMA Y SELLO ELENA JULIA GEMIO LIMACHI JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 CAPITAL LA PAZ- BOLIVIA FIRMA Y SELLO ROLANDO MAYTA JUEZ TÉCNICO FIRMA Y SELLO SIXTO FERMANDEZ JUEZ TECNICO FIRMA Y SELLO ALEJANDRO PAXI LUNA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE PRUEBAS CASO: LPZ 3578/11 DENUNCIANTE: MARIA LOURDES PEREZ ARTEAGA ACUSADOS: SILVANA LEONOR HERRERA ASTORGA. DELITO: HURTO (Art.326). JUZGADO: TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. IANUS: 201126662. COD. DETALLE MEDIOS DE PRUEBA DUCUMENTAL MP 1.-Memorial de denuncia presentada anta la fiscalía por María Lourdes Pérez Arteaga de la Sra. Ramona Montenegro Arauz, de fecha 20 de Abril de 2011. MP 2.- Compromiso de pago (Fotocopia Legalizada] de fecha 26 de abril de 2010, por la suma de 4.000 Bolivianos. MP 3.- Compromiso de Pago (Fotocopias Legalizada) de fecha 10 de junio de 2010, por la suma de 3.800 Bolivianos. MP 4.- Certificado de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia, de fecha 11 de febrero de 2011. 1 foja MP 5.-Declaración Informativa prestada por la denunciante y apoderada María Lourdes Pérez Arteaga de fecha 23 de mayo de 2011. MP 6.- Acta de Declaración informativa de la testigo Sra. KARINA PAMELA HERNANDEZ CARDENAS de fecha 23 de mayo de 2011, quien refiere haber estado presente en las dos ocasiones que se realizó inventario de la mercadería y constando faltantes en las mismas. MP 7.- Acta de declaración informativa de la testigo Sra. SEVERINA ROSANA CARDENAS VALENCIA de fecha 25 de mayo de 2011, la misma refiere haber observado en las oportunidades que visito el loca 07 de la Sra. Romana Montenegro, a la Srta. Silvana acompañada siempre de su, adre o sus hermanos. MP 8.-Acta de declaración informática de la testigo Sra. ZULMA GONZALES MINAYA de fecha 26 de julio de 2011, quien refiere haber visto a la madre e la Srta. Silvana, sacar dos bolsas de ropa de la tienda. MP 9.- Querella presentada por María Lourdes Pérez Arteaga, de fecha 4 de agosto de 2011. MP 10.- Notas de venta y/o cotización a nombre de Romana Montenegro MP 11.- Certificación del Banco Do Brasil de fecha 17 de agosto de 2011. MP 12.- Certificación del Banco BCP de fecha 29 de agosto de 2011. MP 13.- Certificación del Banco FIE de fecha 23 de agosto de 2011. MP 14.- Certificado del Banco BNB de fecha 01 de septiembre de 2011. MP 15.- Certificación del Banco Bisa de fecha 05 de agosto de 2011. MP 16.- Certificación de la Mutual La Paz de fecha 11 de agosto de 2011. MP 17.- Certificación de la cooperativa de ahorro y crédito abierto MONSENOR FELIZ GAINZA LTDA.9 de agosto de 2011. MP 18.- Certificación del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A. de fecha 15 de agosto de 2011. MPD19.- Certificación del Banco BISAS S. A. De fecha 4 de agosto de 2011 FIRMA Y SELLO ROBERTO MERIDA VISCARRA FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPIATAL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ MP/ HERRERA ASTORGA LA PAZ, 27 de mayo de 2024 A fin de proseguir con los actos preparatorios al juicio oral y dar cumplimiento al segundo párrafo del Art. 340 del código de procedimiento penal, por secretaria póngase en conocimiento de la PARTE ACUSADA la acusación fiscal, las pruebas de cargo ofrecidas, radicatoria de la causa y el presente proveído, para que dentro de diez días ofrezca sus pruebas de descargo bajo su entera responsabilidad, además, por la data del tiempo notifíquese también por edictos a la parte acusada para que este a derecho. FIRMA Y SELLO ELENA JULIA GEMIO LIMACHI JUEZ DEL TIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 CAPITAL DE LA PAZ-BOLIVIA FIRMA Y SELLO EDUARDO LUIS ROMERO MARQUEZ SECRETARIO ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO


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