EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


MP/ JARA ABSALON El Suscrito secretario – Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante Orden Judicial de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital; Dra. Elena Gemio Limachi y Dr. Rolando Mayta Chui, y Dra. R. Virginia Uriarte Vila. Mediante el presente Edicto, Cita notifica y emplaza a: ABSALON SIMEON JARA TADEO con C.I. 1027107 C.H. SE LES NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES: MEMORIAL DEL 30 JULIO DE 2007, RESOLUCION DE LA CAUSA DE 17 DE OCTUBRE DE 2007, DECRETO DE 27 DE MAYO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SR. PRESIDENTE Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ CASO FIS N°: 135/07 IANUS: 200700383 PRESENTO ACUSACIÓN OTROSIES. - MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, Abogado de profesión, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho con C. I. No 3980255 Pt., en actual función de Fiscal de Materia adscrito a la División Económico y Financiero de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, dentro de la investigación que sigue cl Ministerio Publico a instancias de FREDDY FERNANDO YUJRA MAMANI y OTRAS contra ABSALÓN SIMEÓN JARA TADEO, por la comisión del delito de Estafa, tipificado en el Art. 335 del Código Sustantivo Penal, con la agravante descrita en el Art. 346 bis del Código Penal, con las facultades que me otorga la Constitución Política del Estado, ley Orgánica del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal, ante Uds. expongo y solicito: De conformidad a lo dispuesto por los Arts. 323 inc 1) y 341 del" Código Adjetivo Penal, concordante con el Art. 45 inc. 15 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público formulo ante ese digno tribunal, la acusación Fiscal contra el ciudadano: ABSALÓN SIMEON JARA TADEO así como el ofrecimiento de las pruebas de cargo, por existir fundamento para su enjuiciamiento oral, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN No. 07/07 I. DATOS DE LA VÍCTIMA Y QUERELLANTE Nombre y apellidos: Freddy Fernando Yujra Mamani Lugar y fecha de nacimiento: La Paz Ciudad 25 de mayo de 1974 Carnet de identidad: 4303466 L.P. Nacionalidad: boliviana Estado Civil: casado Ocupación: chófer Domicilio: Av. Entre Rios s/n zona Alto Tejar Abogado Patrocinante: Freddy castro T. Domicilio Procesal: Edf. Mariscal de Zepita Bloque A piso 6 oficina 601“B” Nombre y apellido: Enna Ruth Fernández de Vela Lugar y fecha de nacimiento: Sucre - Oropeza ciudad 21-03-1959 Carnet de identidad: 1040907 Ch. Nacionalidad: Boliviana Estado civil: Casada Ocupación: Enfermera Domicilio: Plan 361 calle 8 N° 282 ciudad Satélite Abogado patrocinante: Freddy Castro T. Domicilio procesal: Edf. Mariscal de Zepita Bloque A piso 6 oficina 601“B" Nombre y apellido: Casiana Simón Diaz Carnet de identidad: 2253877 L.P. Nacionalidad: boliviana Estado civil: soltera Ocupación: profesora Domicilio: calle 108 N° 93 zona Villa Avaroa Abogado patrocinante: Freddy Castro T. Domicilio procesal: Edf. Mariscal de Zepita Bloque A piso6 oficina 601“B” VICTIMAS Nombre y apellido: Gilka Dennos Muñoz Escobar Fecha de nacimiento: 25 de febrero de 1970 Carnet de identidad: 3463483 L.P. Nacionalidad: Boliviana Estado civil: Soltera Ocupación: Secretaria Domicilio: calle constitución s/n. zona norte Nombre y apellido: Verónica Triguero Triguero Carnet de identidad: 6000921 L.P. Nacionalidad: Boliviana Estado civil: Casada Ocupación: Estudiante Domicilio: calle Copacabana 575 zonas Alto Lima II. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: ABSALÓN SIMEÓN JARA TADEO Cédula de carnet: 1027107 Ch. Lugar y fecha de nacimiento: Sucre - Oropeza ciudad 18-02- 1952 Domicilio real: Penal de San Pedro Nacionalidad: Boliviana Estado civil: casado Abogado defensor: Dra. Rita M. Castelo Ormachea Domicilio procesal: Av. Montes N° 737 3er. piso of. No 4 SITUACIÓN ACTUAL DEL IMPUTADO: SE HACE CONSTAR QUE EL ACUSADO SE ENCUENTRA CON DETENCION PREVENTIVA EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, POR ORDEN DEL JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN. III. ANTECEDENTES Y TEORÍA DEL CASO: A efectos de establecer de manera precisa como se suscitó el presente caso cabe referirme a cada uno de los hechos puesto que existen victimas múltiples y que para mejor comprensión desglosaremos de cada una de las víctimas. 1.- Freddy Fernando Yujra Mamani sucede que en inmediaciones de la caja Nacional de Salud esta víctima se encuentra con su amigo ya que el mismo habría trabajado anteriormente en la Caja Nacional en el que le comentó si no habría vacancia en dicha institución ya que necesitaba empleo para sus sobrinos; ante esta situación, el amigo le manifiesta que le busque a Absalón Jara ya que él era Jefe en la Caja de salud y que podría facilitarle el empleo solicitado; ante esta situación, se contacta con el acusado y este le manifiesta que tenía 10 ítems para acomodar a su gente y que inmediatamente traiga el curriculum de sus sobrinos y que le haga entrega de 1.300 $us., ante esta situación, posteriormente se contacta nuevamente en la oficina del acusado la misma que estaba ubicada en la Av. Santa Cruz esquina murillo donde le hace entrega de 1.000 $us. Entrega que le hace en fecha 1 de agosto de 2003 años y viendo el dinero el acusado le manifestó que ya era seguro lo del trabajo y que sus sobrinos iban a ingresar como mensajero en la oficina central de la Caja Nacional con un sueldo de 1.200 Bs. Y el otro como portero de la referida institución; empero debería completar el saldo pactado, es así que la víctima hace entrega de 300 $us., ya que el acusado le manifestó que existían otras personas interesadas y que inclusive iban a cancelar mayores montos de dinero por el trabajo. Pasado el tiempo, este hecho no sucedió y el acusado andaba con evasivas ya que en una oportunidad su sobrino le encontró en la ceja de E1 Alto donde le reclamó el dinero, ante esta situación tuvieron que realizar un documento de préstamo de dinero. 2.- Enna Ruth Fernández de Vela, el acusado Absalón Jara frecuentaba constantemente a realizar llamadas en el punto Cotel que tenía la víctima, y por la confianza que había adquirido, éste le manifestó que trabajaba en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y que le podría ayudar a conseguir trabajo para su hijo que es auditor, por la suma de 500 $us. Ante esta situación, la víctima en fecha 8 de julio de 2005 le hizo Entrega de 100 $us. La victima también le comentó que tenía problemas en Diprove ya que sus vehículo se encontraba retenido por la Fiscalía, ante esta situación, el acusado Absalón Jara le manifestó que era amigo del Fiscal y que él le arreglaría el problema habiéndole sonsacado por este trámite otras sumas de dinero más, sin que haya cumplido con el empleo ofrecido menos con el trámite ante la Fiscalía. 3.- Casiana Simón Diaz, se establece que el acusado ofrece un lote de terreno en la zona Nuevo Amanecer ya que la víctima necesitaba adquirir un lote de terreno para poder construir su vivienda, ante esta situación y el ofrecimiento de Absalón Jara de conseguir el referido lote, logra sonsacarle la suma de 500 $us. A cuenta del lote, sin embargo este lote nunca existió, y antes de averiguar este extremo la victima le entregó al acusado la suma de 1.000 $us., mas haciendo un total de 1.500 $us., para luego haber desaparecido con el dinero. 4.- De la misma forma ha logrado sonsacar dineros a Gilka D. Muñoz y Verónica Triguero con el compromiso de hacerles conseguir empleo en yacimientos y la Normal Superior Simón Bolívar respectivamente. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y ADECUACIÓN A LOS TIPOS PENALES ACUSADOS Para hacer una correcta valoración del delito acusado cabe referir al tipo penal de la estafa descrita en el Art. 335 del Código Penal, el mismo que expresa lo siguiente: ART. 335 (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de 1 a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días. De lo descrito se tiene que el acusado Absalón Jara Tadeo a inmerso sus conductas en el tipo penal descrito por los siguientes aspectos: 1.- Con el mismo modus operandi ha logrado sonsacar dineros a todas las víctimas, es decir con ofrecimiento de trabajo, aspecto que nunca se materializó. 2.- Cada uno de las victimas ha ingresado en error al creer que el acusado Les iba a conseguir el trabajo, habiéndolas engañado a cada una de ellas. 3.- A todas y cada una de las victimas les ha causado un daño económico ya que al disponer de los dineros las víctimas se vieron afectadas en su patrimonio. En cuanto a victimas múltiples cabe referirse a lo que establece el Art. 346 Bis del Código Penal el mismo que establece lo siguiente: Art, 346 bis (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES) Los delitos tipificados en los Arts. 335 (ESTAFA), 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días. De lo descrito se tiene que: a.- Las victimas en el presente caso son múltiples, es decir más de 5 personas, por consiguiente la agravación está perfectamente adecuada a lo que señala el referido artículo. Por todos estos antecedentes se llega a concluir que el acusado Absalón Jara Tadeo ha incurrido en el tipo penal de Estafa con la agravante de que las víctimas son múltiples los mismos que se encuentran tipificados en los Art. 335 y 347 del Código Penal. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Testifical: 1.- Pol. Wilson Valdivia Chipana Policía asignado al caso con este testigo se demostrará toda la investigación realizada y los elementos colectados dentro de la presente investigación. 2.- Pol. David Choque Policía asignado al caso con este testigo se demostrará toda la investigación realizada y los elementos colectados dentro de la presente investigación. 3.- Freddy Fernando Yujra Mamani, con CI. '4303466 L.P., nacionalidad Boliviana, Casado, Domiciliado en la Av. Entre Ríos s/n zona Alto Tejar 4.- Enna Ruth Fernández de Vela, con CI: 1040907 Ch., Nacionalidad Boliviana, Domiciliada en el Plan 361 calle 8 N° 282 ciudad Satélite. 5.- Casiana Simón Diaz, con CI. 2253877 L.P., Nacionalidad Boliviana, Soltera, Domiciliada en la calle 108 N° 93 zona Villa Abaroa 6 oficina 601"B". 6.-Gilka Dennos Muñoz Escobar, con CI. 3463483 L.P. Nacionalidad Boliviana, Soltera, Domiciliado en la calle constitución s/n. zona norte 7.-Verónica Triguero Triguero, con CI. 6000921 L.P., Nacionalidad Boliviana, Casada con domicilio en la calle Copacabana 575 zona Alto Lima. Con estos últimos testigos se demostrará el comportamiento que tuvo el imputado a momento de sonsacar dineros y como resultaron ser víctimas. Documental MPD.1.- Informe de acción directa de fecha 05 de enero de 2007 MPD.2.- 2 Recibos de dinero a nombre de Ruth Fernández de fechas 08 y 15 de julio de 2005, por la suma de $us. 100 dólares cada uno. MPD.3.- Documento privado de préstamo de fecha 25 de febrero de 2003 suscrito entre Enrique Charca Yujra y Absalón Jara. MPD.4.- Recibo de fecha 01 de agosto de 2003, por la suma de $us. 1000 dólares. MPD.5.- Recibo de fecha 15 de septiembre de 2003, por la suma de $us. 300 dólares. MPD.6.- Recibo de fecha 01 de febrero de 2004, por la suma de $us. 100 dólares. MPD.7.- Recibo de fecha 06 de febrero de 2004, por la suma de $us. 100 dólares. MPD.8.- Recibo de fecha 08 de julio de 2005, por la suma de $us. 100 dólares. MPB.9.- Recibo de fecha 15 de julio de 2005, por la suma de $us. 100 dólares. MPD.10.- Recibo de fecha 04 de enero de 2007, por la suma de $us. 150 Dólares. Pericial. MPP.1.- Estudio pericial de grafología emitido por el Sgto. Octavio Yujra dependiente de Laboratorio Técnico Científico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. Con el cual se demuestra que las firmas cursantes en los recibos y documento de dinero pertenecen a Absalón Simeón Jara Tadeo y por ende es el que recibió los dineros de las víctimas. VI. PETITORIO.- Por los antecedentes de hecho y de derecho presento acusación contra ABSALÓN SIMEÓN JARA TADEO de generales descritas precedentemente, por el delito de Estafa con la agravante de victimas múltiples, tipificados en los Arts. 335 y 346 bis del Código Sustantivo Penal, en consecuencia en mérito a lo expuesto solicito a Uds. Quieran dictar el correspondiente auto de apertura del juicio oral, señalando día y hora para el efecto, previo sorteo y conformación del tribunal con jueces legos de conformidad a lo que establecen los Arts. 61, 62, 340 y 343 Del código de Procedimiento Penal. Otrosí.- Adjunto querellas debidamente notificadas, pido tener presente. Otrosí 1ro.- Solicito a Ud. Quiera disponer se libren mandamientos de comparendo a los testigos a efectos de que se hagan presentes a juicio oral. OTROSi 2do.- A, los fines de ley," señalo como domicilio ad liten, la Fiscalía de la División Económico y. Financiero ubicado en la calle Potosí N°944 piso 3 oficina 303. La Paz, 30 de julio de 2007. NOTIFIQUESE REGUISTRESE FIRMA SELLO MARCELO SOZA ALVAREZ FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Habiendo el señor Fiscal presentando ACUSACIÓN formal de conformidad al artículo 325 del código de procedimiento Penal se señala AUDIENCIA PUBLICA PARA EL ACTO CONCLUSIVO PARA EL DIA 09 DE AGOSPO DEL 2007 A HORAS 15:00, en el procedimiento a instancias del ministerio público a denuncia a FREDY FERNANDO YUJRA MAMANI Y OTROS en contra del señor ABSOLON SIMEON JARA TADEO por la presunta comisión del delito de ESTAFA, debiendo el señor Fiscal remitir a este juzgado el cuaderno de investigación con la debida anticipación. Así mismo tratándose de un caso con detenido se dispone que se oficie al centro penitenciario de san Pedro a objeto de que remitan a este juzgado al imputado antes nombrado quien debería ser debidamente custodiado y vigilado bajo su exclusiva responsabilidad. NOTIFIQUESE REGUISTRESE FIRMA Y SELLO ROGER VALVERDE PEREZ JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCION EN LO PENAL LA PAZ-BOLIVIA FIRMA Y SELLO JOSE LUIS QUIROGA FLORES SECRETARIO ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD CAPITAL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ RADICATORIA DE LA CAUSA La Paz, 17 de Octubre de 2007 Recibido que fue por sorteo en este Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, el Proceso Penal Público N°201199200700383 seguido por el MINISTRIO PUBLICO Y PARTE QUERELLANTE, contra JARA TADEO ABSALÓN SIMEON, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en los Arts. 335, 346 bis,del Código Penal. Se RADICA la presente causa. En cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 340 y 163 del Código de Procedimiento Penal, por la Central de Notificaciones NOTIFÍQUESE A LOS QUERELLANTES, FREDDY FERNANDO YUJRA MAMANI, ENNA RUTH FERNÁNDEZ DE VELA, CASIANA SIMON DÍAS con la acusación fiscal y la presente Radicaría, para que dentro del término de (10) días siguientes a su notificación se apersonen ante este Tribunal y presenten sus Pruebas de Cargo. NOTIFIQUESE REGISTRESE FIRMA Y SELLO JOSE LUIS RIVERA ALIAGA PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO FIRMA Y SELLO RAUL GASTON HUAYLLA RIVERA JUEZ TÉCNICO FIRMA Y SELLO ROBERTO MERIDA VISCARRA SECRETARIO ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPIATAL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ MP/ JARA ABSALON LA PAZ, 27 de mayo de 2024 A fin de proseguir con los actos preparatorios al juicio oral y dar cumplimiento al segundo párrafo del Art. 340 del código de procedimiento penal, por secretaria póngase en conocimiento de la PARTE ACUSADA la acusación fiscal, las pruebas de cargo ofrecidas, radicatoria de la causa y el presente proveído, para que dentro de diez días ofrezca sus pruebas de descargo bajo su entera responsabilidad, además, por la data del tiempo notifíquese también por edictos a la parte acusada para que este a derecho. NOTIFIQUESE REGISTRESE FIRMA Y SELLO ELENA GEMIO LIMACHI JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 - CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA FIRMA Y SELLO EDUARDO LUIS ROMERO MARQUEZ SECRETARIO ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO


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