EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. MARCELO ZAMBRANA MEDINA en calidad de acusado; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 21 DE JULIO DE 2016.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 5 Formula acusación Otrosíes. - IANUS: 201410233 Abg. JOHNNY ECHALAR RAMIREZ, mayor de edad, casado, fiscal de Materia en actual ejercicio, hábil a los efectos de ley, con domicilio en calle Bolívar casi Pdte. Montes, en representación del Ministerio Publico, presentándome ante su autoridad con respecto expongo: Dentro la investigación substanciada por el Ministerio Público a Querella de: HERNÁN PELÁEZ MALDONADO en representación de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNACIONAL S.A., contra de MARCELO ZAMBRANA MEDINA, por 1a presunta comisión del delito de: FALSEDAD MATERIAL y otros, el suscrito representante del Ministerio Publico en cumplimiento a lo previsto por los Arts. 323.1), 340 y sig. del Código de Procedimiento Penal y 225 de la Constitución Política del Estado y dando cumplimiento a requerimiento jerárquico, viene en formula acusación en base a los siguientes fundamentos de orden legal. - DATOS DE LAS PARTES: IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: MARCELO ZAMBRANA MEDINA, mayor de edad, con C.I. N° 4048346 Or., soltero, edad 31 años, Licenciado en Contaduría, nacido en fecha 19 septiembre de 1982, en Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con domicilio real en la Calle Barrio San José No. 10 zona Noreste de esta ciudad (aspecto no acreditado) Cel. 7861112, hábil a los efectos de ley. DEFENSA TÉCNICA: Domicilio Procesal: Calle La Plata entre Junín y Ayacucho Edificio Tapia Oficina 10 y 11 Oficina: del Dr. Francisco Antonio Torrico Miranda. IDENTIFICACIÓN DE LOS QUERELLANTES: HERNAN PELÁEZ MALDONADO, mayor de edad, CI. 676319 Or, con domicilio real en la calle Adolfo Mier entre Potosi y Pagador de Oruro, REPRESENTANTE LEGAL DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S. A., hábil a los efectos de ley. DOMICILIO PROCESAL, Calle La Plata No. 5949 Edificio Litoral primer Piso of. 205, oficina de la Dra. Fabiola Lira Salinas FREDDY JAVIER CHINCHE IQUIZE, mayor de edad, soltero, ingeniero civil C.I. 4037861 Or, con domicilio en calle colon N°51 entre 6 de octubre y S. Galvarro, hábil a los efectos de ley. DOMICILIO PROCESAL: S. Galvarro entre Cochabamba y Ayacucho edif. Asunta Of. N° 1, PATROCINIO LEGAL Dr. Eduardo Guzmán V. VÍCTIMA: SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S. A y el Estado – DELITO. - FALSEDAD MATERIAL, establecida como delito por el Art 198 del Código Penal. FALSEDAD IDEOLÓGICA, establecido como delito por el Art. 199 del Código Penal. USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, establecido como delito por el Art. 199 del Código Penal. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO. - En fecha 8 de mayo de 2014 la Empresa seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S. A. recibió la nota signada con el No. JAD/ACG-5166/2014, del Fondo de intervención Social y Productiva EPS, firmada por el jefe de Administración a. i., Lic. Arturo Espinoza del Carpio, solicitando la verificación de autenticidad de POLIZAS DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO, la primera signada con el numero FPS-000231 por un monto de Bs. 196.513,29 la cual estaría a nombre de la Empresa Constructora y Consultora IQUIZE, representada legalmente por FREDDY JAVIER CHINCHE IQUIZE, póliza que fue para adjudicarse obra civil de mejoramiento del camino vecinal Panacachi Kisi Negro Apacheta. Sin embargo y una vez realizada la verificación, se pudo evidenciar que dicha póliza no correspondía a las emitidas por la aseguradora, por lo que se solicitó a la FPS, la remisión de la póliza original una vez remitida, se pudo verificar que la póliza no fue emitida por la empresa CREDINFORM, ya que el código FPS-000231 no corresponde a las emitidas en el mes de junio de 2013 y mucho menos coincide el código que la compañía aplica a todas sus políticas. Advertidos de estos hechos, CREDINFORM convoco al representante legal de la Constructora y Consultora IQUIZE, quien dé inicio se vio sorprendido por la situación aseverando además que los trámites de la póliza la efectuaban su personal, y que luego de realizar las Indagaciones correspondientes con su personal administrativo estableciéndose que hubiera sido adquirida pon los sub contratistas. del proyecto Dionicio Villegas Flores y Willy Cabrera Villegas y que a su vez obtuvieron la póliza del señor MARCELO ZAMBRANA MEDINA ex funcionario de la empresa aseguradora CREDINFORM. Así también a la empresa aseguradora CREDINFORM, recibió el requerimiento de autenticidad de pólizas solicitadas por la agencia estatal de vivienda quienes necesitaban comprobar si las pólizas CIP-000279 con valor caucionado de Bs. 643.724.14 ? ???-O00495 con valor caucionado de Bs. 225. 303.45, para la empresa constructora MAYORAL S. R. L. cuyo representante legal es Jaime Vidal Claros, si eran auténticas, percatándose de la misma forma que no correspondían a la empresa aseguradora por lo cual eran falsas, ya que no fueron emitidas por su aseguradora, empresa constructora que también habría sido engañada con los mismos argumentos por la persona que identificaron como el ex funcionario de CREDINFORM MARCELO ZAMBRANA MEDINA. - FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN De 1a descripción realizada y el análisis de los antecedentes y elementos colectados a través de la investigación, se tiene que MARCELO ZAMBRANA MEDINA, ha adecuado su conducta a los tipos penales contenidos en los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, esto basado en lo siguiente: Que, en la comisión del presunto hecho ha participado el señor: MARCELO ZAMBRANA MEDINA, constituyéndose con probabilidad en autor de la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL previsto y sancionado por el Art. 198 del Código penal, FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado por párrafo primero del Art 199 del Código Penal y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, quien de acuerdo a los antecedentes, en su condición de ex funcionario de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., teniendo conocimiento pleno de sus actos y el funcionamiento de dicha Institución (manejo de pólizas), otorgó a estas dos empresas, pólizas falsas, en principio a la Constructora y Consultora IQUIZE signadas la POLIZA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL, signada con el Numero FPS 000231, para presentarla a la AFP y la POLIZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PARA ENTIDADES PUBLICAS signada con el numero COP-000495 y la PÓLIZA DE GARANTIA DE CORRECTA INVERSION DE ANTICIPOS FARA ENTIDADES PÚBLICAS signada con el Nro. CIP- 000279, ambas para la Empresa Constructora Mayorga S.R.L., para presentarla a la Agencia Estatal de vivienda. Forjando estos documentos en perjuicio y detrimento de estas empresas ya que al presente se dudaría de su seriedad y credibilidad, con el único objeto de beneficiarse económicamente y provocar perjuicio a la empresa de seguros y reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., que se vio imposibilitada de emitir las pólizas descritas en forma legal, con los costos y beneficios que ello le importa y las empresas que se adjudicaron las obras de diferente índole. Asimismo, bajo esta premisa y a efectos de la contratación de las obras señaladas se habrían hecho insertar datos falsos en tales documentos a efectos de favorecer a las empresas adjudicadas con el proceso de contratación, para los cometidos elaborados. Que, como un elemento importante de convicción, se cuenta en el cuaderno de investigaciones con la nota N/REF.: OR-E-N 088/14 de fecha 13 de mayo de 2014, extendida por St. HERNAN PELAES MALDONADO, Gerente Regional Oruro de CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., en la que en respuesta la Carta JAD/ACG 5166/2014, en forma textual señala: "Verificada en nuestro sistema de control de emisión de pólizas de caución se establece que la póliza N° FPS 000231 a favor de la Empresa Constructora y consultora IQUIZE NO FUE TRAMITADA Y NO FUE EMITIDA en Seguros y reaseguros credinform International S.A., se trata de una burda falsificación, consecuentemente deslindamos responsabilidades de garantías en supuesta correcta inversión de anticipo para entidades públicas", documentación que al ser emitida por la autoridad máxima de la entidad aseguradora, permite establecer que efectivamente la póliza N FPS 000231 a favor de la empresa constructora y consultora IQUIZE, seria falsa Que, de la misma manera se cuenta con nota N/REF.: OR-E-N° 104/14 de fecha 6 de junio de 2014, extendida por el Sr. HERNAN PELAES MALDONADO, Gerente Regional Oruro de CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., en la que acusando recepción de las cartas AEV/DDORU.OF N° 218/2014, en forma textual señala: “verificada en nuestro sistema de control de emisión de pólizas de caución se establece que las pólizas N° COP-O00495 Y CIP-O00270, a favor de la empresa constructora Mayoral S.R.L. NO FUE TRAMITADA Y NO FUE EMITIDA en Seguros y Reaseguros Credinform International S.A., se trata de una burda falsificación, consecuentemente deslindamos responsabilidades de supuestas garantías de correcta inversión de anticipos y Cumplimiento de Contrato de Obra para entidades públicas", documentación que al ser emitida por la autoridad máxima de entidad aseguradora, permite establecer que efectivamente las pólizas N° COP-O00495 ? ?I?-O00270, a favor de la Empresa Constructora Mayoral S.R.L., seriar falsas. Que, come elemento vinculante referido a la participación del Imputado, se cuenta con la declaración voluntaria 494-2014 realizada por el señor FREDDY JAVIER CHINCHE IQUIZE, ante Notario de fe Pública de primera clase No. 10, del Dr. Luis Segales Poma, en la parte más resaltante señala: "Que la póliza No. FPS-000231, Asegurado Empresa Constructora y Consultora Iquize, con NIT 4076025012, de buena ejecución de anticipo de proyecto Mej. Camino Vecinal Panacachi Kisikisi. Negro Apacheta (Chayanta) fueron adquiridos por los señores DIONICIO VILLEGAS FLORES sub contratista del proyecto y el señor WILLY CABRERA VILLEGAS, obtuvieron la POLIZA DE GARANTIA DEL SEÑOR MARCELO ZAMBRANA MEDINA ex funcionario de CREDINFORM ORURO de manera ilegal la cual es falso". Lo que nos permite colegir que quien habría procedido con el hecho ilícito acusado, es el Sr. MARCELO ZAMBRANA MEDINA, en su condición de ex funcionario de 1a entidad aseguradora víctima. Que en el mismo sentido se ha colectado la declaración voluntaria realizada por el señor JAIME VIDAL CLAROS SALAZAR. con C. 1. No, 2739995 Or., ante Notario de fe Pública Dra. Rossemarie Barrientos B., mediante Testimonio No 256/2014, en cuya parte relevante señala; “que mediante pólizas No. COP-O00495 Asegurado EMPRESA CONSTRUCTORA MAYORAL S.R.L. del contrato construcción de 36 viviendas para el pueblo indígena Urus en los Municipios de Poopo y Challapata Oruro, y la póliza No. CIP-O00279 asegurado: empresa Constructora MAYORAL S.R.L. y el contrato construcción de 36 viviendas para el pueblo Indígena Urus, en los municipios de Poopo y Challapata Oruro, fueron adquiridos del señor MARCELO ZAMBRANA MEDINA ex funcionario de CREDINFORM ORURO les mismas que resultaron ser falsas”. Lo que una vez más nos lleva a la conclusión de que la persona que vendió las pólizas descritas, es decir el ex funcionario de la entidad aseguradora, es el Sr. MARCELO ZAMBRANA MEDINA, en cuya consecuencia seria el autor del hecho ilícito. Asimismo, referido en las entrevistas prestadas por los HERNAN PELAES MALDONADO Y BETTY LIDIA VELASCO ANCALLE, quienes coinciden en señalar que las pólizas referidas líneas arriba serian falsas y que las letras y el formato no corresponde a la Empresa aseguradora querellante y que quien habría proporcionado este documento falso e incorrecto fue el señor MARCELO ZAMBRANA MEDINA Que, en cuento a la subsunción de los tipos penales, el imputado adecuo su conducta a los delitos de FALSEDAD MATERIAL previsto y sancionado por Art. 193 (falsedad material) “ el que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de 1 a 6 años", de acuerdo a1 o certificado por personal de Credinform international S.A., las pólizas, FPS 000231, CIP-000279 y COP-000495, son burdas falsificaciones, que habría sido efectuadas por el ex funcionario de la entidad aseguradora Credinform International S.A., Sr. MARCELO ZAMBRANA MEDINA, ya que fue el quien las proporciono y vendió, la primera para la empresa constructora IQUIZE y las dos siguientes a la empresa constructora MAYORAL S.R.L.; Por otro lado, al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 199 del código penal, en su párrafo primero que señala: “el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concerniente a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años” es decir que en condición de ex funcionario de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., el ahora imputado teniendo conocimiento pleno de sus actos, les otorga a estas dos empresas las pólizas FPS000231, COP-000495 y CIP-0000279, que presumiblemente se constituyeron en la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL ? en los otros dos a CORRECTA INVERSION DE AUTICIPOS PARA ENTIDADES PUBLICAS, es decir declaraciones falsas corsenientetes a hechos que las polizas deberían probar, en perjuicio y detrimento de estas empresas ya que al presente se dudaría de su credibilidad, provocando perjuicio a la empresa de seguros y reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., que no emitió las pólizas destacadas con menoscabo de sus ingresos. Y no queda en su simple materialización de esta falsedad de documentos, ya que fue usado por el Sr. MARCELO ZAMBRANA MEDINA, para con ello obtener contratos con entidades serias estatales con el FPS o las agencias estatales de vivienda favoreciéndose también para su beneficio a costa del perjuicio de sus víctimas. Este uso constituye delito independiente previsto en el Art. 203 del Código Penal, como USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, que señala. “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuera autor de la falsedad", por lo que corresponde obrar en consecuencia. - PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Arts, 323.1), 340 y sig. del código de Pdto. Penal, Arts. 5, 40.11) y 57 de 1a Ley Orgánica del Ministerio público, Arts. 20, 198, 199 y 203 del Código Penal y Art. 225 de la C.P.E. - OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Formulario el Caso. Comunicación sobre el inicio de investigaciones. Requerimiento del inicio de investigaciones. Querella, Testimonio N° 340/2014 y literales adjuntas. Carta JAD/ACG-5166/2014 DE 8 DE MAYO DE 2014, MAS POLIZA FPS-00231 (Fs. 5), todo en fs. 6. Carta CITE-OF-CREDF-PTS-229/2014 de 13 de mayo de 2014. Nota N/REF.: OR-E-N° 088/2014 de 13 de mayo de 2014 Póliza N° COP-000495 en fs. 5. Póliza N° COP-000279 en fs. 6. Acta de Declaración Voluntaria de Freddy J. Chinche. Acta de Declaración Voluntaria de JAIME VIDAL CLAROS SALAZAR Nota AEV-DDORU. OF. N° 217/2014 de fecha 4 de junio de 2014 Nota N/REF.: OR-E-N° 104/2014 de 6 junio de 2014. Pólizas COP-000265 y COP-000237 y hoja con firmas del Sr. Hernán Peláez. Nota de fecha 11 de septiembre 2014, más entrevistas de Hernán Peláez y Betty L. Velasco. Declaración Voluntaria de Renzzo Fernandez Pinto. Adhesión de Querella más providencia Informes y actuaciones investigativas policiales. Actas, memoriales, requerimientos, certificaciones, informes y fotocopias legalizadas referentes al caso. TESTIFICAL HERNAN PELAEZ MALDONADO, mayor de edad, CI 676319 Or. Con domicilio real en la calle Adolfo Mier entre Potosí y Pagador de Oruro, REPRESENTANTE LEGAL DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., hábil a los efectos de ley, declarará sobre los hechos en su condición de víctima. FREDDY JAVIER CHINCHE IQUIZE, mayor de edad, soltero, ingeniero Civil, CI 4037861 Or., con domicilio en calle colon N° 51 entre 6 de octubre y S. Galvarro, hábil a los efectos de Ley, declarara sobre los hechos. BETTY LIDIA VELASCO ANCALLE, mayor de edad, casada, Ingeniera de Sistemas, CI 3534374 Or., con domicilio en calle 6 de octubre entre sucre y Murguía, declarara sobres los hechos. RENZZO JONAS FERNÁNDEZ PINTO, mayor de edad, soltero, estudiante, CI 4043631 Or., hábil a los efectos de ley, declarara sobre los hechos JAIME VIDAL CLAROS SALAZAR, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, CI 2739995 Or., hábil a los efectos de ley, declarara sobre los hechos. DIONICIO VILLEGAS FLORES, mayor de edad sub contratista, hábil a los efectos de ley, declarara sobre los hechos. WILLY CABRERA VILLEGAS, mayor de edad, sub contratista, hábil a los efectos de ley, declarara sobre los hechos. GILMAR FLORES MIRANDA, mayor de edad, Cbo. De policía, con domicilio en la calle Bolívar y Washington dependencias del comando departamental de policía, declarara sobre los hechos en su condición de investigador. JHONNY MARCELO ZEBALLOS MENESES, mayor de edad. Sgto. De policía, con domicilio en la calle Bolívar y Washington, dependencias del comando departamental de policía, declarara sobre los hechos en su condición de investigador. INSPECCION JUDICIAL: En el desarrollo del juicio se efectué inspección judicial al lugar de los hechos OTROS MEDIOS DE PRUEBA. – Me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la acusación particular y la prueba del acusado en todo lo que favorezca a la acusación pública. FOR TANTO. - El Ministerio Público a través del suscrito Fiscal de materia, al amparo de lo previsto en los Art. 323.1), 340 y sig. Del código de procedimiento penal 5, 21 y 40.11) de la ley orgánica del Ministerio público viene en formular ACUSACION FORMAL en contra de: MARCELO ZAMBRANA MEDINA, por la comisión de los delitos DE FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado por el Art 203 del código penal en GRADO DE AUTORIA (Art. 20 del Código. Penal). En consideración a todo lo expuesto, se sirva disponer el sorteo correspondiente para su remisión ante el tribunal de sentencia penal de turno para que se imprima el trámite legal. Otrosí. - Cumplo en señalar domicilio procesal de acusador Público, ubicada en Bolívar casi Pdte. Montes (FELCC) Otrosí 1°. - Asimismo de conformidad al Art. 98 del código de procedimiento Penal, adjunto declaración informativa del imputado, más fotocopia de cedula de identidad. Oruro, 21 de julio de 2016.- Fdo.- Fiscal de Materia.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2023.-Oruro, 11 de enero de 2023.- En lo principal; al presente por las modificaciones, que se tiene en el art. 53 del C.P.P., éste modificado por el art. 3 de la ley N° 1173 de 03 de mayo del 2019; el Tribunal de Sentencia como tal; ya no cuenta con competencia en conocimiento, en varios delitos de acción pública entre ellas, al delito Falsedad Material y Otros; sino por un Juez de sentencia, conforme prevé el art. 52 de la ley N° 1173; por lo que se tiene que los actos procesales dispuestas, en aquella oportunidad; no cuentan con la validez legal, en consecuencia deviene disponer lo siguiente: 1.- Ante la vigencia del art. 340 del C.P.P., e dispone la RADICATORIA, del proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra de MARCELO ZAMBRANA MEDINA, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos en los arts. 198, 199 y 203, con relación al art. 20 todos del C.P. Teniéndose la remisión, de pruebas de la representación del Ministerio Público, de forma física; de conformidad al art. 56 I núm. 4) del C.P.P., por secretaria procédase a su codificación, sea conforme a derecho. - Alternativamente conforme previene el art. 340 II del C.P.P., procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o ratificarse aquella, otorgándose el plazo máximo de 10 días, a partir de su notificación legal notificación. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Alternativamente, cumplida fuese el plazo y conforme señala el art. 340 III del adjetivo de la materia, notifíquese a la parte acusada. Con la presente providencia, notifíquese a las intervinientes; en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal y conforme señala los arts. 163 del C.P.P. o vía ciudadanía digital y WhatsApp.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL NO 7 DE LA CIUDAD DE ORURO CUD: 201410233 Caso Int. M.P.: 75/2014.- ACUSACIÓN PARTICULAR OTROSÍES.- LA SOCIEDAD SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., Regional Oruro; entidad legalmente constituida de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con Matrícula de Comercio N O 1006765027 (Matricula anterior: 12862), NIT N O 1006765027, representada legamente por el Lic. Hernán Peláez Maldonado, en su condición de Administrador Regional Oruro, conforme testimonio N O 367/2019 de Poder Especial otorgado por Lic. Jose Rómulo Andivar Herrera en su condición de Gerente General y Representante Legal y Apoderado de la SOCIEDAD "SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A, otorgado ante Notario de Fe Pública No. 02 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Abg. Tania Lizzet Loayza Altamirano, en fecha 30 de agosto de 2019 dentro del proceso penal seguido en contra MARCELO ZAMBRANA MEDINA por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto en los Arts. 198, 199 y 203 con relación al Art. 20 todos del Código Penal, con el mayor respeto expongo y pido: IDENTIFICACION DEL ACUSADO.- MARCELO ZAMBRANA MEDINA, mayor de edad/ con C.I. N O 4048346 or, soltero, de profesión Licenciado en Contaduría, con domicilio Real en la calle N-2 Villa Armonia N O 10 zona Noroeste, Barrio San José la cual es establecida por la verificación policial Domiciliaria del acusado. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DEL DELITO ATRIBUIDO.- Sr. Juez, se tiene que en fecha 08 de mayo de 2014, llega a oficinas de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. una nota signada con el N O JAD/ACG5166/2014 del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social firmada por el Lic. Arturo Espinoza Del Capio Jefe de Administración a.i. solicitando la verificación de autenticidad de la POLIZA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL-F.P.S., la primera signada con el NO FPS-000231 por un monto caucionado de Bs. 196,51329 la cual estaría a nombre de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IQUIZE representada legalmente por el señor: Freddy Javier Chinche Iquize, póliza que tenía como objeto el contrato de Mej. Camino vecinal panacachi-kisi kisi negro apacheta (Chayanta). Realizada la verificación se pudo evidenciar que la póliza no corresponde se pudo constatar que no fue emitida por nuestra aseguradora, con esta información solicitamos al fondo Nacional de Inversión Productiva y Social se nos envié en original la póliza, una vez remitida la póliza se pudo verificar que la póliza no fue emitida por la Aseguradora ya que la Póliza NO FPS-000231 no corresponde a las emitidas en el mes de julio de 2013. Advertidos de la falsificación y/o adulteración de la póliza nos contactamos con el señor: Freddy Javier Chinche Iquize representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IQUIZE, quien de inicio se vio sorprendido, aseverando que los tramites de las pólizas lo efectúa su personal y después de hacer sus indagaciones correspondientes con su personal administrativo se estableció que la póliza fue adquirida por los sub contratista del proyecto siendo los señores: Dionicio Villegas Flores y Willy Cabrera Villegas mismos que obtuvieron la póliza del señor Marcelo Zambrana Medina ex funcionario de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. regional Oruro. Señor juez pasado un tiempo un nuevo requerimiento de autenticidad de pólizas solicitadas por la Agencia Estatal de Vivienda, quienes necesitaban comprobar si la Póliza N O CIP-000279, con un valor caucionado de Bs. 643/724.14 y Póliza N O CIP000495 con un valor caucionado de Bs. 225,303.45, figurando a nombre de la EMPRESA CONSTRUTORA MAYORAL S.R.L., cuyo representante legal es el señor Jaime Vidal Claras Salazar de la misma manera se comprobaron que las pólizas no fueron emitidas por la aseguradora eran falsas el señor Jaime Vidal Claros indiciando que dichas pólizas fueron adquiridas del señor: Marcelo Zambrana Medina ex funcionario de Credinform. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.- Sr. Juez, por la relación de los hechos puede advertir su autoridad que el accionar y comportamiento del acusado Sr. Marcelo Zambrana Medina adecua su conducta antijurídica a los delitos penales sancionado en nuestro ordenamiento jurídico en los Art. 198 (Falsedad Material), Art. 199 (Falsedad Ideológica), Art. 203 Uso de Instrumento Falsificado, con relación al Art. 20 (Autoría) todos del Código Penal. Con las declaraciones voluntarias efectuadas por los representantes legales de la EMPRESA CONSTRUCTURA Y CONSULTORA IQUIZE Y LA EMPRESA MAYORAL CONSTRUCTURA MAYORAL S.R.L. las cuales cursan en el cuaderno de investigaciones que son medios de pruebas que el acusado es con probabilidad de autor de los delitos por lo cual es acusado. Con la falsificación de las tres pólizas emitidas por el acusado hacia las empresas el mismo provoco perjuicio económico a la Aseguradora y creo una falta de credibilidad hacia la institución. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- La conducta Antijurídica del Acusado, se encuentra tipificado y sancionado en nuestro ordenamiento jurídico en los Art. 198 (Falsedad Material), Art. 199 (Falsedad Ideológica), Art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado), con relación al Art. 20 (Autoría) todos del Código Penal, la jurisprudencia nos ilustra de la siguiente manera. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. y Dando cumplimiento a lo establecido por los Arts. 290, Art. 340 y Art. 341 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de Pruebas, las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES.- PC-I. Informe de contabilidad emitida por la Lic. Silvia Salazar Burgos Analista Contable de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. de fecha 09 de febrero de 2023, donde se demuestra el daño económico que sufrió la aseguradora por este hecho. PPRUEBA TESTIFICAL.- Me permito ofrecer en calidad de testigos a los siguientes ciudadanos: 1.- Hernan Pelaez Maldonado, mayor de edad, con C.I. N O 676319 Or. 2.- Betty Lidia Velasco Ancalle, mayor de edad, con C.I. N O 3534374. 3.- Silvia Salazar Burgos, mayor de edad, con C.I. N O 4049916. 4.- Rudiger Elias Flores Bohorquezt mayor de edad C.I. N O 3557959 (Dr. PRUEBA MATERIAL.- Solicito a su digna autoridad se notifique a la IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial) para que realicen una pericia grafológica para determinar si el señor Marcelo Zambrana Medina fuese quien firma a nombre del señor Hernan Pelaez Maldonado. PETITORIO DE ORDEN LEGAL.- Por todo lo expuesto anteriormente Señor Juez, de conformidad a lo establecido por los Arts. 340, 341 con relación al Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la conducta antijurídica adoptada por el acusado, se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, es que me permito realizar la presente acusación particular y/o Querella contra Marcelo Zambrana Medina por el delito de tipificado y sancionado en nuestro ordenamiento jurídico en los Art. 198 (Falsedad Material), Art. 199 (Falsedad Ideológica) Art. 203 Uso de Instrumento Falsificado, con relación al Art. 20(Autoría) todos del Código Penal, pidiendo a su autoridad sede por admitida nuestra acusación particular. Otrosí 10 - Con la finalidad de demostrar con más pruebas a su Autoridad la conducta Delictiva del señor: Marcelo Zambrana Medina, de manera dolosa, es que de conformidad con lo establecido por el Articulo 217 del Código de Procedimiento Penal, me permito adjuntar a su autoridad un sobre manila cuyo interior contiene un cuaderno con forro azul donde se realizaba el control de los hologramas manualmente que mangaba la aseguradora misma que se encontraba en resguardo del señor Marcelo Zambrana Medina. OTROSI 20.- Se deja plena constancia que nos adherimos al ofrecimiento de la prueba documental presentada en la Acusación Pública. Otrosí 30.- Honorarios profesionales estará sujeto al Arancel Mínimo del Ministerio de Justicia de Bolivia. Otrosí 40.- Señalo domicilio procesal en calle La Plata N O 1341 entre Ayacucho y Junín, Planta Baja Interior Of. NO 13, ciudadanía digital: 7320528- 4054206, celular 695794586041174. USTITIA PRAEVALEBIT'. Oruro, 09 de febrero de 2023.- Fdo.- Interesado.- Fdo.- Abogado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023.- Oruro, 13 de febrero de 2023 Con carácter previo.- acredite su personería jurídica con documento idóneo, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023.-SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL NO 7 DE LA CIUDAD DE ORURO CUD: 201410233 Caso Int. M.P.: 75/2014 CUMPLE LO DISPUESTO OTROSÍES.- HERNAN PELAEZ MALDONADO representante legal de LA SOCIEDAD SEGUROS REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. Regional Oruro en mi condición de víctima, dentro proceso penal seguido en contra MARCELO ZAMBRANA MEDINA por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, con el mayor respeto expongo y pido: Señor Juez tengo a bien dar cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2023, me permito adjuntar la siguiente documental: Fotocopia Legaliza del Testimonio N O 367/2019 Poder Especial que confiere Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. representado legalmente por el señor José Rómulo Landivar Herrera en su condición de Gerente General, representante legal y apoderado de la sociedad en favor del señor Hernan Pelaez Maldonado en su condición de Administrador Regional Oruro, representante legal y apoderado de la sociedad. Fotocopia simple del NIT. Fotocopia simple de la Actualización de Matricula de Comercio por SEPREC. Solicito a su autoridad admitir la presente acusación particular sea previa las formalidades de ley. Otrosí 10.- Reitero domicilio procesal en calle La Plata N O 1341 entre Ayacucho y Junín, Planta Baja Interior Of. NO 13, ciudadanía digital: 7320528- 4054206, celular 695794586041174. Será justicia, Fdo.- Interesada.- Fdo.- Abogado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023.- Oruro, 22 de febrero de 2023 En lo principal.- habiendo cumplido lo observado, téngase por apersonada a HERNAN PELAEZ MALDONADO, como Administrador regional de Oruro de LA SOCIEDAD SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. y hágasele conocer ulteriores actuados en su Domicilio procesal y/o en su portafolio digital conforme a derecho. Asimismo téngase por presentada la Acusación Particular, así como por ofrecidos sus medios de prueba; asi como su adhesión a los medios de prueba propuestos por la Representación del Ministerio Publica. Alternativamente a efectos del art. 340 parágrafo III ambos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley Nº 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal) póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal, las pruebas de cargo así como la Acusación Particular, las pruebas presentadas y la adhesión por parte de la Victima a objeto de que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin notifíquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante a obrados, debiendo la misma cumplirse por la Oficina Gestora Al Otrosí 1°.- Se tiene presente. Al Otrosí 2° y 3°.- A lo principal. Al Otrosí 4°.- Por señalado el portafolio digital y el domicilio Procesal. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024.-Oruro, 31 de mayo de 2024 De la revisión de antecedentes, cursa en obrados una representación por la Oficina Gestora de procesos de fecha 09 de marzo de 2023, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte acusada, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación del Sr. MARCELO ZAMBRANA MEDINA sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDEN-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------


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