EDICTO

Ciudad: HUACARETA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUACARETA


-------------------------------------------------------------------------- EDICTO N° 12/2024 -----------------------------------------------------EL DOCTOR OSCAR TITO CERVANTES NAVA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SAN PABLO DE HUACARETA.---------- POR EL PRESENTE EDICTO, Que tiene carácter de citación, se emplaza al imputado RIDER RAMOS VISALLA, a objeto de que dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ley dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE LA D.N.A., por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 8 del Código Penal, con CU: 105202052400009, se ha dispuesto se cite al imputado RIDER RAMOS VISALLA, Para cuyo fin se transcribe las piezas procesales de referencia, con el contenido literal siguiente. -------- a fs. 80 a 89, cursa. SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nª 1 DE SAN PABLO DE HUACARETA. --------CUD: 105202052400009. ------ I.- Requiere Imputación Formal. ------- II.- Solicita aplicación de Medidas Cautelares. ------- Otrosíes. ------ Abg. Cristian Duran Zuñiga, Fiscal de Materia del Municipio de Muyupampa y en suplencia legal del Municipio de San Pablo de Huacareta, en defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 Constitucional, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Responsable de la DNA/SLIM del Municipio de San Pablo de Huacareta, teniendo como víctima de iniciales R.Z.Z. en contra de RILDER RAMOS VISALLA por el delito de VIOLACION GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 8 del CP; y que, a efectos de control jurisdiccional presento imputación formal: ------- I.- IMPUTACIÓN FORMAL. ------- 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. - ------- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (A). - ------ Nombres y Apellidos: RILDER RAMOS VISALLA. ------- Cédula de identidad: Se desconoce. -------- Fecha de nacimiento: Se desconoce. -------- Estado Civil: ------- Se desconoce. --------- Profesión: --------- Se desconoce. --------- Celular: -------- Se desconoce. --------- Domicilio Real: --------- Se desconoce. --------- Abogado Defensor: Se desconoce. -------- Domicilio procesal: --------- Se desconoce. -------- Ciudadanía Digital: --------- Se desconoce. -------- Celular: -------- Se desconoce. -------- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. - ------ Nombres y Apellidos: MARIA ANGELA BORJA CHIRINOS. ------ Responsable de la DNA/SLIM de este Municipio. -------- Domicilio Real: -------- Mercado Central 2da. Planta. --------- DATOS DE LA VICTIMA. ------- Nombres y Apellidos: -------- R.Z.Z. ------- Edad: -------- 15 años. en la comisión del delito. -------- 2. RELACION DE HECHOS. - ------- Ocurre que en fecha 16 de marzo de la presente gestión a horas 18:00 p.m. aprox., la menor de iniciales R.Z.Z. se encontraría sola en su domicilio ubicado en la Comunidad El Abra, siendo que su madre se encontraría en su chaco y su padre habria salido a buscar leña, por lo que su primo el señor Rilder Ramos Visalla llego en estado de ebriedad e ingreso al domicilio de la menor, donde procedió a jalarle de las manos y en medio de eso la empujo contrala mesa del corredor y es donde ella se cae y el imputado intento quitarle la polera a lo que ella trato de defenderse y le dio con un plato en la cien, por lo que la víctima empezó a gritar pidiendo ayuda, por lo que el imputado procedió a salir huyendo, es ahí donde la victima escribe a sus compañeras de colegio para que las mismas den parte a la policía. --------- 3. ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS.- ------- Que, en conocimiento de la denuncia, se dispone el inicio de investigación y la comunicación a la Autoridad Jurisdiccional, desarrollada la fase preliminar de la investigación, se han acumulado los siguientes elementos de convicción: -------- 1. Memorial de denuncia, de fecha 19 de marzo de 2024, presentado por María A. Borja Chirinos responsable de la DNNA del Municipio de San Pablo de Huacareta en la cual relata los hechos ocurridos y precedentemente descritos. -------- 2. -------resolución de medidas de protección de fecha 21 de marzo de 2024 emitidas en favor de la menor de iniciales R.Z.Z. --------- 3.Informe de entrevista psicológica, de fecha 18 de Marzo de 2024, realizado por la Lic. Estefanía de los Ríos Michel – Psicóloga del DNA-SLIM de San Pablo de Huacareta, a favor de la victima de iniciales R.Z.Z., en la cual señala en lo más relevante “bueno, me comentaste que no estás pasando mal tu embarazo, me alegra mucho que la estes pasando bien y lo bueno es que aproveches cada etapa. Ahora me gustaría hablar, todo acerca de lo que paso ayer en la tarde. Quiero que seas lo más minuciosa posible Yo estaba sentada ahí en el corredor de mi casa y luego apareció el nomas de la nada y estaba borracho y luego vino hacia mí, se acercó hacia mí y de una vez me agarro las manos, comenzó a agarrar de mis manos (muestra que le agarro de los antebrazos) me agarraba fuerte de las manos, y yo para defenderme tuve que empujarle, cosa que me siguió agarrando y me empujo en la mesa, porque me metió al corredor de mi casa y a la mesa me empujo luego ya vuelta me empezó a empujar cosa que yo ya caí al suelo y ahí aprovecho a agarrarme vuelta de nuevo fuerte, para defenderme tuve que dale con un plato por la parte de aquí (señala la parte de la cien) en su cara. Él me estaba queriendo hacer algo, y tuve que comenzar a gritar a pedir ayuda, cosa que cuando yo hice eso, él agarro se fue corriendo, se escapó; ¿aparte de lastimarte las muñecas hizo algo más? NO, creo que solo son los golpes nomas, de lo que me caí, de lo que me tumbo, solo eso; ¿estabas tú sola en la casa? Si, estaba sola mi mama se fue a ver a los animales, y mi papá se fue a traer leña como el tiempo estaba mal, mi papá fue a traer leña, de eso que me quede sola en la casa; ¿este señor vive cerca de tuyo? Si, más arribita vive; ¿sabes tú como se llama esta persona? Se llama Rider Ramos Visalla; ¿tienes idea de que edad más o menos tenga? Más o menos debe estar sus 26 años ya. Es su sobrino de mi papá es; ¿recuerdas a qué hora sucedió todo esto? A las 6 de la tarde; ¿Dónde paso todo esto? fue en mi casa; ¿aquí en Huacareta? O ¿en el abra? En el abra; después de que lograste darle con el plato y de pedir ayuda ¿Qué paso? se escapó; ¿a qué tiempo llegaron tus padres de lo que él se fue? a los 15 minutos; dime algo ¿este señor te molesta siempre? Antes me molestaba, pero yo lo evitaba; ¿te toco alguna parte intima? no, solo me estaba forcejeando por aquí nomas (indica sus brazos); ¿intento sacarte alguna prenda de vestir? Si, la polera intento sacarme; ¿Cuándo llego el sargento a tu casa, fuiste tú a buscarlo juntamente con el sargento? NO, solo fue mi papá con el sargento a buscarlo y no lo han encontrado; Me dijiste que intento sacarte la polera, ¿puedes decirme con que polera estabas? Con una polera negra, de casa; Me dijiste también que él te estaba queriendo hacer algo ¿a qué te refieres con eso? A que intentó abusar de mí; ¿recuerdas a qué hora más o menos llego el sargento a tu casa? a eso de las 7 y media o a las 8 de la noche; desde el momento en que él ingreso a tu casa, ¿Cuánto tiempo estimas que él estuvo ahí? unos 20 minutos, nosé la verdad no puedo calcular; También indicaste que le diste con un plato. ¿puedo saber de qué material estaba hecho el plato? era de fierro, hondo para sopa; ¿y en que parte de su cuerpo le diste? En aquí (indica la parte de la cien izquierda), ahí le di fuerte, nosé si le lastime porque se fue; Dijiste que este señor estaba borracho, en una escala del 1 al 10, ¿Qué puntaje le pondrías tu a su estado de borracho? Un 10 (indica riendo), porque la verdad estaba muy borracho no podía controlarse bien, no podía ni pararse bien; una última pregunta, me dijiste que gritabas para que te ayuden, ¿puedo saber qué es lo que gritabas? Ayuda, pedía ayuda, eso era lo que gritaba, pero no me escuchaban”. -------- 4. Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348, de fecha 17 de Marzo de 2024, realizado por la Dra. Ana Silvia Galvan Quispe – Ginecóloga Obstétrica del Centro de Salud Integral San Pablo de Huacareta, valoración que se realizó a la menor de iniciales R.Z.Z., en el cual indica en su impresión diagnostica EMBARAZO DE 30 SEMANAS Y 3 DIAS POR ECOGRAFIA, FETO UNICO VIVIO, PRIMIGESTA PRECOZ. ------- 5. Informe preliminar, de fecha 26 de marzo de 2024, labrado por el Sgto. Luis Alberto Miranda Aceituno investigador asignado al caso, en el que informa sobre los avances de investigación del proceso. -------- 6. -------- Formulario de entrevista de Luisa Zambrana (madre de la víctima), de fecha 16 de marzo de 2024 en la que indica de forma textual “yo cuando llegue mi hija estaba echada en mi cama y le pregunte qué es lo que había pasado ella estaba temblorosa y con miedo lo cual me dice que el señor RIDER intento volarla tirándole al suelo y hacerla golpear contra la mesa al señor RIDER estaba en estado de ebriedad ese momento yo me preocupe porque mi hija está embarazada de 7 meses, …si me conto que le molestaba cuando no nos encontrábamos nosotros y mi hija se encontraba sola nos contó que se acercaba y se le insinuaba pero hoy se pasó con mi hija. --------7. Acta de registro del lugar del hecho, de fecha 16 de marzo de 2024, realizado por el Sgto. Luis Alberto Miranda Aceituno investigador asignado al caso donde indica “al llamado de auxilio se acudió a la Comunidad del Abra donde se tomó contacto con la madre de la víctima la cual me mostro donde habria pasado las cosas. -------- 8. Muestrario fotográfico, donde indica las siguientes imágenes refieren el lugar donde el señor Rider habría intentado proceder a hacer su vejámenes a la menor la cual grito mucho y el termino huyendo. -------- 9. Informe social, de fecha 01 de Abril de 2024, realizado por la Lic. Rossio Flores Rosado – Trabajadora Social del DNA-SLIM de San Pablo de Huacareta, a favor de la victima de iniciales R.Z.Z., en la cual señala el contorno familiar de la misma. 10. Informe, de fecha 04 de abril de 2024 labrado por el Sof. 2do. Marco Amilcar Choquecallata Ibáñez investigador asignado al caso, donde indica que en horas de las 11:00 a.m., se constituyó a la comunidad el Abra donde fue a preguntar sobre el denunciado, por lo que se tomó contacto con la abuela del mismo quien indica que desde la primera vez que el policía se constituyó en su comunidad su nieto desapareció y que desde ese momento desconoce de su paradero. --------- 11. Informe de entrevista psicológica informativa, de fecha 11 de Abril de 2024, realizado por la Lic. Estefanía de los Ríos Michel – Psicóloga del DNA-SLIM de San Pablo de Huacareta, de la menor de iniciales C.N.F.S., en la cual señala en lo más relevante “¿Cómo tú te enteraste de lo que paso con tu compañera Rosa? Era que, en la feria del queso, yo fui a trabajar con la Guadalupe en su casa y hemos salido a comprar unas hojas a colores para pegar y estamos hablando bien nomas con la Rosa y de repente en la esquinita de la plaza me dice: Caria hazme un favor y mándamelo a la policía y yo con la Guadalupe no sabíamos lo que le había pasado, porque me ha dicho, mándamelo a la policía; ¿te estaba llamando o te estaba whatsapeando? Me ha mandado mensaje; ¿a qué hora más o menos ha sido eso? mmm, tipo a las 6 o 5:40 algo por ahí era y luego como estaba en la esquina de ahí de la plaza, se hemos subido más arriba y estaba buscando a la patrulla y no había pues, hemos visto que estaba yendo para abajo, hemos ido corriendo hasta ahí, le hemos dicho que una compañera de la abra necesitaba su presencia. Y nos dijo ¿Por qué? Y yo le dije porque le intentaron violar yyyy yo le llamaba a la rosita y me contesto, estaba toda preocupada, no sabía que hacer luego le di mi celular al sargento y estaba hablando con él, luego el sargento como no servía la patrulla para ir hasta allá, no sabía que hacer pues luego se estaba intentando prestar auto, y como nadie le prestaba me hizo subir a la patrulla y hemos ido al campamento, luego del campamento se hemos ido al abra la Guadalupe y yo; ¿conocen la casa de Rosita? si, más o menos. 1. Notificación por Edicto y Acta de incomparecencia, del señor RILDER RAMOS VISALLA. -------- 4.- TEORIA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.- ----- Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible compulsado lógica y jurídicamente los antecedentes del hecho fáctico se advierte una cadena de indicios precisos y concordantes que permiten al Ministerio Público sostener de manera fundamentada y objetiva la probabilidad de la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al Art. 8 del código Penal, mismo que al tenor literal refiere: ------- Art. 308 (VIOLACION).- Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediare violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiente de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. ------- Art. 8 (Tentativa).- El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. El Art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege, contenido en el art. 117.I de la CPE que refiere: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Si bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: “El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos”. ------- Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: “…. sic…. La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa…”. -------- Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el Art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. -------- Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos indiciarios colectados a lo largo de la Etapa Preliminar (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 308 con relación al Art. 8 del C.P.; en el caso concreto, se tiene que cuando la víctima de iniciales R.Z.Z. tenía 15 años de edad (en la comisión del delito), en fecha 16 de marzo de la presente gestión se encontraría en su domicilio ubicado en la comunidad El Abra, sola ya que sus padres se encontrarían realizando sus actividades, fue cuando a horas 18:00 aprox., su primo el señor Rilder Ramos Visalla llego en estado de ebriedad e ingreso al domicilio de la menor, donde procedió a jalarle de las manos y en medio de eso la empujo contrala mesa del corredor y es donde ella se cae y el imputado intento quitarle la polera a lo que ella trato de defenderse y le dio con un plato en la cien, por lo que la víctima empezó a gritar pidiendo ayuda, por lo que el imputado procedió a salir huyendo, es ahí donde la victima escribe a sus compañeras de colegio para que las mismas den parte a la policía, por los elementos precedentemente descritos se evidencia que la conducta del imputado se adecua al tipo penal de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA. --------- 5.- CALIFICACION PROVISIONAL E IMPUTACION FORMAL. - ------Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 Núm. 1) y 302 del CPP: ---------- 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho como VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 8 del Código Penal. ------- 2° IMPUTA FORMALMENTE la probable comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA al ciudadano RILDER RAMOS VISALLA. --------- 6.- SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: ------- Asimismo, esta representación fiscal solicita la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, toda vez que se encuentran cumplidos los dos requisitos establecidos en el Art. 231 Bis. Respecto a las medidas cautelares personales, cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y ademas existe en su contra suficientes elementos de convicción que no se sometera al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza el juez o tribunal, unicamente a petición de fiscal o del querellante, podra imponer al imputado una o mas de las medidas cautelares personales siguientes: --------- Como es la del inc. 10. Detención preventiva unicamente en los casos permitidos en este código. ---------Como son los previstos en el Art. 233 respecto a los requisisto para la detención preventiva; que la detención preventiva unicamente será impueta cuando las demas medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Sera aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o victima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberan fundamentar y acreditar en audiencia publica los siguientes extremos: ----------1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible: -------- Al respecto me remito a la fundamentación efectuada al momento de realizar la imputación formal y a los elementos de prueba cursantes. --------- 2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se sometera al proceso u obstaculizara la everiguación de la verdad: --------- Se tiene que el sindicado es un peligro efectivo para la sociedad toda vez que -------- Víctima adolescente hubiere hecho resistencia a los intentos y forcejeos a los que hubiere sido sometida por el sindicado, con el fin de agredirla sexualmente, procediendo está a defenderse como pudo, levantando un plato el que golpeo al imputado y habria gritado solicitando ayuda fue por lo que el imputado se fue corriendo, asimismo el denunciado agredio sexualmente a la victima, misma que el el momento de los hechos tendria 15 años de edad y por la corta edad es manipulable, asimismo el imputado seria su primo de la victima. --------- 3.- PLAZO.- El plazo solicitado es por 6 meses, toda vez de que se tiene que realizar actos investigativos como La declaración de la víctima en Cámara Gessel, Pericia Psicológica, Pericia genética, inspección del lugar de los hechos, entrevistas testificales, etc. --------- ART. 234.- PELIGRO DE FUGA -------- Núm. 7) Peligro efectivo para la víctima y la sociedad; Toda vez que el señor Rilder Ramos Visalla aprovechando de la vulnerabilidad e inocencia de la víctima misma que en el momento del hecho contaba con 15 años de edad y se encuentra embarazada de 30semanas y 3 días como así indica en el certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348 procedió a agredirla sexualmente a la víctima, no le importo su estado de gestación y procedió a agarrarla de sus manos y empujarla en reiteradas oportunidades, donde la víctima tuvo que golpearle al imputado con un plato y gritar por ayuda, fue cuando el imputado salió corriendo del domicilio de la víctima, de esta manera violento su libertad sexual y le ocasiono un daño irreversible a la víctima, asimismo aprovecho que el imputado es su primo de la víctima, por lo que se constituye en un peligro efectivo para esta y para toda la sociedad en su conjunto, por el simple hecho de ser mujeres. -------- Art. 235. PELIGRO OBSTACULIZACIÓN.-Núm. 4.- (Que el imputado induzca a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1,2 y 3). -------- Conforme se evidencia la víctima es menor de edad y el imputado puede influir negativamente en la misma, siendo que las intenciones de este sujeto fue mantener relaciones sexuales mediante la utilización de la fuerza donde el sindicado le agarro de las manos a la víctima y la empujo en varias oportunidades haciendo que la víctima se golpee con la mesa y caiga al suelo tratándole de quitar la polera donde la menor tuvo que gritar por ayuda , por lo que el imputado salió corriendo, al sindicado no le importo que la víctima se encontraba embarazada y tampoco le importo que es su prima, es por lo que el imputado puede amenazar o influir negativamente en la víctima, testigos para que estos informen falsamente dentro la presente investigación, por lo que se esté numeral se encuentra acreditado totalmente. --------- Por lo que en mérito al Art. 231 Bis del CPP (Medidas Cautelares Personales) Numeral 10) la representación fiscal solicita, la DETENCION PREVENTIVA del IMPUTADO, RILDER RAMOS VISALLA en la carceleta del Municipio de Monteagudo, a fines del cumplimiento del Art. 221 del C.P.P. --------- 3.- PLAZO.- El plazo solicitado es por 6 meses, toda vez de que se tiene que realizar actos investigativos como La declaración de la víctima en Cámara Gessel, Pericia Psicológica, Pericia genética, inspección del lugar de los hechos, entrevistas testificales, etc. ------- VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA ------- El Ministerio Público ofrece los siguientes elementos de convicción, para sustentar su petitorio: --------- * Memorial de denuncia, recepcionada en fecha 19 de marzo de 2024, presentado por María Ángela Borja Chirinos. * Resolución de medidas de protección de fecha 21 de marzo de 2024 Informe social, ------- * Informe de entrevista psicológica, de fecha 18 de Marzo de 2024, realizado por la Lic. Estefanía de los Ríos Michel – Psicóloga del DNA-SLIM de San Pablo de Huacareta, a favor de la víctima de iniciales R.Z.Z. --------- * Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348, de fecha 17 de Marzo de 2024, realizado por la Dra. Ana Silvia Galvan Quispe – Ginecóloga Obstétrica del Centro de Salud Integral San Pablo de Huacareta, valoración que se realizó a la menor de iniciales R.Z.Z. --------- * Informe preliminar, de fecha 26 de marzo de 2024, labrado por el Sgto. Luis Alberto Miranda Aceituno investigador asignado al caso. -------- * Formulario de entrevista de Luisa Zambrana (madre de la víctima), de fecha 16 de marzo de 2024. -------- * Acta de registro del lugar del hecho, de fecha 16 de marzo de 2024, realizado por el Sgto. Luis Alberto Miranda Aceituno investigador asignado al caso. -------- * Muestrario fotográfico. ------ * Informe social, de fecha 01 de Abril de 2024, realizado por la Lic. Rossio Flores Rosado – Trabajadora Social del DNA-SLIM de San Pablo de Huacareta. ------- * Informe, de fecha 04 de abril de 2024 labrado por el Sof. 2do. Marco Amilcar Choquecallata Ibáñez investigador asignado al caso. -------- * Informe de entrevista psicológica informativa, de fecha 11 de Abril de 2024, realizado por la Lic. Estefanía de los Ríos Michel – Psicóloga del DNA-SLIM de San Pablo de Huacareta, de la menor de iniciales C.N.F.S. ------- * Notificación por Edicto y Acta de incomparecencia, del señor RILDER RAMOS VISALLA. ------- “Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente mas humano” ------- Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía del Municipio de San Pablo de Huacareta. ------- Otrosí 2.- Adjunto la prueba referida, Edicto y Acta de incomparecencia del ahora imputado conforme al Art. 98 en su parte infime del C.P.P., por lo que se solicita publicación de edictos con la presente resolución y elementos probatorios. ---------- San Pablo de Huacareta, 04 de junio de 2024. ------- Fdo. Abg. Cristian Durán Zuniga. -------- Fiscal de materia en S.L. de Muyupampa. ---A fs. 89 vlta cursa -------- San Pablo de Huacareta, 05 de junio de 2024. ---------- Téngase presente el requerimiento conclusivo de la investigación preliminar, en consecuencia, notifíquese con la Imputación Formal a RIDER RAMOS VISALLA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 8 del Código Penal, regístrese en el libro respectivo a los fines de control jurisdiccional. -------- Se tiene presente la solicitud de Audiencia de medida cautelar de carácter personal, a tal efecto, se señala audiencia pública para el día lunes 24 de junio de 2024 a horas 16:30. De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene presentado el inicio de investigación, y en la etapa preliminar, el Ministerio Púbico dispuso la notificación al imputado, RIDER RAMOS VISALLA, a la cual no compareció, motivo por el cual se dispuso su notificación por edicto fiscal, no habiendo comparecido conforma acta de incomparecencia adjunta a la imputación formal. --------- En mérito a tales antecedente, se infiere que el imputado no tiene un domicilio preciso y se ignora su paradero, razón por la cual, el plazo de la etapa preparatoria aún no ha iniciado; por lo que a fin de que el presente proceso sea tramitado sin ningún vicio de nulidad, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación del imputado, RIDER RAMOS VISALLA, con el requerimiento de imputación formal, y señalamiento de audiencia de medidas cautelares, mediante edictos a ser publicado a través del sistema informático (HERMES) portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde en caso de no asumir defensa y/o no comparecer el imputado a la audiencia señañda. --------- Al otrosí 1.- Por señalado. --------- Al Otrosí 2.- Por ajuntado, se tiene dispuesto. --------- Notifíquese. ----------- Fdo. Dr. Oscar Tito Cervantes Nava. ---- Juez. ------- Ante mí. ---------- Fdo. Abg. Eligio Pérez Rios Secretario-Abogado. ---------El presente EDICTO es librado en la Localidad de San Pablo de Huacareta, a los seis días del mes de junio de dos mil veinticuatro años -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------********************************************************************************************


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