EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 2do DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 2DO. DE LA CAPITAL.---- Por el presente edicto se notifica a los acusados ESTEBAN LAURA HUAYCHO con CI. 4756629 L.P. y JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS con CI. 4927488 L.P., dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de ESTEBAN LAURA HUAYCHO Y OTRO por los supuestos delitos de: CONDUCTA ANTIECONOMICA ART. 224 e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ART. 154 con NUREJ: 201468610. ---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE DE RADICATORIA DE FECHA OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 08 de marzo de 2023.-------------------------------------------------------------- VISTOS: En merito a lo dispuesto por el instructivo TSJ-PRES. Nº 43/2022 de fecha 18 de agosto de 2022 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en su punto 7. “Ante la eventualidad, de que exista algún error en la emisión de los nuevos títulos, en cuanto a la asignación numérica, las Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, deberán adoptar los mecanismos y directrices necesarias, para una equilibrada distribución de causas nuevas. Debiendo hacer conocer dicha circunstancia al Consejo de la Magistratura y Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia”, por lo cual la Sala Plena de este Distrito Judicial ha dispuesto la conformación de una comisión de secretarios y auxiliares de Juzgados al relevamiento de listas de procesos del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer 1º - La Paz, ahora denominado Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º - La Paz, mediante Instructivo SP-TDJ-LP Nº 26/2022; es así que en merito a ello mediante Instructivo SP-TDJ-LP Nº 31/2022 se ha determinado la remisión y sorteo de causas que no cuenten con apertura de juicio oral del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º - La Paz a los Juzgados de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer y Juzgados de Sentencia Anticorrupción conforme a la materia y especialidad de las causas. Razón por la cual en cumplimiento a los Instructivos antes mencionados y al Instructivo SP-TDJ-LP Nº 32/2022 se dispone la recepción de las causas sorteadas por el Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º - La Paz.------------------------------------------------------------------------------------------------ En merito a lo manifestado anteriormente se dispone la RADICATORIA por ante este Juzgado de Sentencia Anticorrupción 2º - Capital del cuaderno de acción penal pública signado con el numero Cod. Fud. 201468610, Ministerio Publico a instancias de Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción en contra de ESTEBAN LAURA HUAYCHO y JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS, por la presunta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, Arts. 224 y 154 del Código Penal, disponiéndose lo siguiente: --------------------------------------------- 1.- En cumplimiento a lo establecido por el artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, por la Oficina Gestora de Procesos correspondiente NOTIFÍQUESE con la presente radicatoria al representante del MINISTERIO PÚBLICO, a objeto de presentar físicamente las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de 24 horas siguientes de su legal notificación bajo responsabilidad funcionaria en caso de no hacerlo, debiendo al efecto cotejar la lista de pruebas y las pruebas físicas con el secretario abogado del juzgado, debiendo lacrarse concluido este acto, para posteriormente presentarlo por la Oficina Gestora de Procesos.--------------------------------------------------------------------- 2.- Cumplido con lo ordenado al Fiscal, NOTIFÍQUESE a la parte víctima y/o querellante (la misma que deberá acreditar su condición), con la Radicatoria y la Acusación Fiscal, a efectos que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de presentar pruebas distintas a las ofrecidas por el Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular, el no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y etapas posteriores de conformidad al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, debiendo al efecto cotejar la lista de pruebas y las pruebas físicas con el secretario abogado del juzgado, debiendo lacrarse concluido este acto, para posteriormente presentarlo por la Oficina Gestora de Procesos.-------------------------------------------------- 3.- Cumplido que fue el plazo concedido a la víctima y/o querellante, de conformidad al Art. 340 parágrafo III del Adjetivo Penal, NOTIFÍQUESE a los acusados, con la presente Radicatoria, Acusación Fiscal, Acusación Particular, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del plazo de 10 días siguientes de su notificación ofrezca y presente sus pruebas de descargo, debiendo al efecto cotejar la lista de pruebas y las pruebas físicas con el secretario abogado del juzgado, debiendo lacrarse concluido este acto, para posteriormente presentarlo por la Oficina Gestora de Procesos.--------------------------------------------------- 4.- Vencido el plazo, por secretaria PASEN OBRADOS A DESPACHO para dictar auto de apertura de Juicio Oral Público y Contradictorio, bajo responsabilidad funcionaria de no cumplir con los plazos y lo ordenado.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE ACUSACION FORMAL DE FECHA TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------------------------------ NUREJ: 201468610--------------------------------------------------------------------------- CASO: LPZ1414184-------------------------------------------------------------------------- ANTE EL AUTO DE CONMINATORIA PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL ADJUNTA-------- DECLARACIÓN INFORMATIVA. ------------------------------------------------------------ OTROSÍES. - SU CONTENIDO.--------------------------------------------------------------- FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, a los fines de asumir la Dirección Funcional de las Investigaciones, en representación del Ministerio Público y la sociedad, dentro del Caso seguido de JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN contra ESTEBAN LAURA HUAYCHO, JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS, TEÓFILO QUISPE HUANCA Y RAYZA GABRIELA MAMANI QUISPE por la presunta comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA e INCUMPLIENTO DE DEBERES ART. 224, 154 del CÓDIGO PENAL, así como las pruebas de cargo, por existir fundamento para su enjuiciamiento oral, pidiendo se considere el siguiente contenido de la Acusación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nº 111/2021------------------------------------------------------------------ I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES:--------------------------------------------- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE, QUERELLANTE O VÍCTIMA. – -------------------- NOMBRES Y APELLIDOS : VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA LA-----------CORRUPCIÓN----------------------------------------- ABOGADO : José Manuel Ríos Arroyo----------------------------------- DOMICILIO PROCESAL : calle Capitán Ravelo, Edif. Capitán Ravelo piso 7, Nro. 2101.------------------------------------------------------ DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: -------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS : ESTEBAN LAURA HUAYCHO---------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD : 4756629 L.P.----------------------------------------------------- NACIONALIDAD : Boliviano--------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL : Concubino------------------------------------------------------ OCUPACIÓN : Técnico en mecánica industrial------------------------- DOMICILIO REAL : Calle Bolívar s/n zona Moderna Patacamaya----- ABOGADO DEFENSOR : Dr. Edwin Aparicio López---------------------------------- DOMICILIO PROCESAL : calle Loayza Nro. 349, edif. Loayza, piso 5, of.502 NOMBRES Y APELLIDOS : JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS-------------- CÉDULA DE IDENTIDAD : 4927488 L.P.----------------------------------------------------- NACIONALIDAD : Boliviana--------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL : Casado----------------------------------------------------------- OCUPACIÓN : Estudiante------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL : Calle Cochabamba s/n zona Central ---------------Patacamaya----------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR : Dr. Edgar Cesar García Sanabria----------------------- DOMICILIO PROCESAL : FELCC, DEFENSA PÚBLICA--------------------------------- II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. --------------- Conforme a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que de la denuncia interpuesta por Jessica Saravia Atristain – Viceministra de Lucha contra la Corrupción, la misma señala en la denuncia que existieron irregularidades en la ejecución del proyecto “Construcción de Telecentro 2da. Fase” del Gobierno Municipal de Patacamaya adjudicado a la obra SERVITELE, de la revisión de antecedentes se puede observar que dentro de las fases 1 y 2 de la ejecución se ejecutaron los mismos ítems realizando el pago de Bs. 81.956,57, el avance fue aprobado por el supervisor de obra, existieron modificaciones en los volúmenes de la obra, además que no se cumplieron los plazos de la ejecución; evidenciándose la existencia de ítems pagados pero que no han sido ejecutados físicamente por la Empresa Constructora, produciendo un daño económico de Bs. 81.956,57 al Municipio de Patacamaya, teniendo una ejecución Financiera del 100% pero en Ejecución Física de la Obra del 68% aproximadamente.------------------- El contrato para la ejecución de la obra construcción del Telecentro II Fase, fue firmado en fecha 19 de diciembre de 2011, y en su cláusula sexta del contrato señala que “la vigencia del presente contrato se extenderá desde el siguiente hábil de su suscripción hasta la conclusión total de la obra”, sin embargo el inicio de la obra es de fecha 23 de febrero de 2012, sin el respaldo técnico que justifique el porqué del inicio de la obra 2 meses después de la obra si el contrato señalaba que entraría en vigencia desde el día siguiente de la suscripción.----------- Por otro lado, se observa que a los 25 días del inicio se paralizo la obra desde el 19 de marzo de 2012 hasta el 09 de julio de 2012 (112 días), tampoco se cuenta con el documento de respaldo sobre el periodo de paralización de la obra. Por lo tanto, correspondería la aplicación de la MULTA por mora de la entrega de la obra, hasta el 20% del monto del contrato y la consecuente resolución del mismo. En este caso la multa alcanzaría a Bs. 52.000 a los 100 días (en fecha 02-06-2012), desde la fecha del vencimiento del plazo del contrato (23-04-2012), sin embargo, al no haberse aplicado se presume como Daño económico al Estado.----------------- III. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACIÓN Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL DELITO. –------------------------------------------------------------- De acuerdo al proceso de investigación, se advierte que existe prueba suficiente para demostrar que los ahora acusados: ESTEBAN LAURA HUAYCHO Y JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS es AUTORA conforme al Art. 20 del Código Penal, señala: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso” de los delitos de:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONDUCTA ANTIECONÓMICA previsto y sancionado por el Art. 224 Código Penal señala (textual) “El funcionario público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare, por la mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años.”…----------------------------------------------------------------------- Delito que se consuma en el momento en que existe daño por el perjuicio de la función pública, la disposición se aplica a todo funcionario público, donde al respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: El Bien Jurídicamente Protegido es la economía nacional; el Sujeto Activo (es específico) el funcionario o el servidor público o el que se halla en el ejercicio de los cargos directivos u otros de responsabilidad; el Sujeto Pasivo es el Estado como titular del Bien Jurídicamente Protegido; como elemento Objetivo consiste en causar por mala administración, que en sentido literal significa producir un efecto, ser causa u origen de un hecho por la mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, ocasionando de esta manera daños al patrimonio de estas entidades o a los intereses del Estado; como Elemento Subjetivo tenemos que es un delito doloso como también puede ser un delito de imprudencia según la segunda parte del artículo de dicho tipo penal; y como Elementos Materiales Reales resultan ser las instituciones, empresas estatales o el propio Estado, entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas.------------------------------------------------------------------------------------- ESTEBAN LAURA HUAYCHO en su calidad de Alcalde Municipal de Patacamaya autorizó y firmó el pago de la planilla N° 1 y Planilla de Cierre sobre ítems no ejecutados, ocasionando un daño económico al Municipio de Patacamaya de Bs. 81.956,57, por otro tampoco solicitó la aplicación de multas por MORA en la entrega de la obra, de hasta el 20% del monto del contrato y la consecuente Resolución del mismo que alcanzaría a Bs. 52.000,00 a los 100 días (en fecha 02-06-2012), desde la fecha del vencimiento del plazo (23-04-2012). De la conducta desplegada por JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS en su calidad de supervisor de Obra designado mediante Memorándum MEMO-MAE/007/2012 de fecha 20 de enero de 2012, por el cual se lo designa como supervisor de obra del Proyecto Construcción Telecentro II Fase zona Central, toda vez que en el ejercicio de sus funciones habría aprobado los volúmenes de la obra y autorizó el pago de las planillas N° 1 y de Cierre sobre ítems no ejecutados ocasionando un daño económico en el Municipio de Patacamaya de Bs. 81.956,57, así como no habría solicitado la aplicación de Multas por MORA en la entrega de la obra, de hasta el 20% del monto del contrato y la consecuente Resolución del mismo que alcanzaría a Bs. 52.000,00 a los 100 días (en fecha 02-06-2012), desde la fecha del vencimiento del plazo (23-04-2012).-------------------------------------------------------------------------------------------------- ? INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto en el art. 154 del Código Penal, comete este delito: “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función”.----------------- Tipo penal que cuenta con tres acciones típicas previstas que denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva es clara, omitir y retardar, la otra requiere una actividad de rehusar, que al ser corroborada por una inactividad, viola el mandato que impone la realización de una determina conducta. Omite el acto del oficio el funcionario o servidor público que no lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo quien, ante un pedido u orden legítimos, se niega a realizarlo; lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por ley; donde de las tres, la que puede plantear un problema es la de rehusarse a hacer, en el entendido que no se trata de la pura omisión del acto, sino que de la omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa a hacer, hace algo más que limitarse a no hacer, lo cual puede adquirir importancia en orden a la consumación, donde al respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: El Bien Jurídico Protegido es la Función Pública; el Sujeto Activo (es específico) que sólo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos; el Sujeto Pasivo de manera inmediata es el Estado y de manera mediata el particular que sufre el detrimento; como Elemento Objetivo se tiene las siguientes acciones: a) Omitir.- Abstenerse de hacer o decir; b) Rehusar – Excusa, no querer o no aceptar algún acto propio de su función y c) Retardar.- Detener, entorpecer un acto propio de su función; como Elemento Subjetivo de conformidad al Art. 13 quater del Código Penal, es un delito doloso; como Elementos Materiales se tiene los Reales, persona jurídica al ser el Estado titular del Bien Jurídico Protegido, además Elementos Materiales Reales como es la Economía Nacional.--------- ESTEBAN LAURA HUAYCHO y JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS, al ser servidores públicos habrían adecuado su accionar de manera ineficiente, toda vez que habrían quebrantado la normativa a la cual debieron regir su conducta funcionaria, generando responsabilidad, transgrediendo normativas tales como: Ley 1178 de fecha 20 de julio de 1990 (Responsabilidad por la Función Pública), el D.S. 23318-A de 03 de noviembre de 1992, reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Contrato Administrativo de Construcción de Telecentro II Fase de la Zona Central al Municipio de Patacamaya (Técnicas y condiciones requeridas por la obra contratada).---------------------------------------------------------- CONFORME LOS ANTECEDENTES CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES SE COLECTO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: ------------------------------------------------ PRIMERO.- Que, conforme el Contrato Administrativo de Construcción de Telecentro II Fase de la zona Central para el Municipio de Patacamaya, en el que se establecen las cláusulas, plazos obligaciones y protocolos necesarios e imperiosos para su efectivizacion.----------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Que, conforme Memorándum MEMO-MAE/007/2012 de fecha 20 de enero de 2015 en el que se designa como supervisor de obra de Jhobany Alex Callisaya Vargas en el que establece la designación del cargo de Supervisor de Obra del Proyecto “Construcción telecentro II fase – Construcción”.--------------------- TERCERO.- Que, conforme Memorándum de nombramiento de la Comisión Calificadora en calidad de Vocal a Teófilo Quispe Huanca de fecha 09 de diciembre de 2011.-------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Memorándum de designación como supervisor de obra de Jhobany Alex Callisaya Vargas, en el que establece que habría cumplido funciones en la Obra del Proyecto “Construcción telecentro II fase – Construcción”.--------------------- QUINTO.- Que el plazo de ejecución de la obra Construcción del Telecentro 2da. Fase, fue firmado en fecha 19 de diciembre de 2011 y en su cláusula Sexta del Contrato (VIGENCIA) señala que “la vigencia del presente contrato se extenderá desde el siguiente hábil de su suscripción hasta la conclusión total de la obra…”, sin embargo el inicio de la obra es de fecha 23 de febrero de 2012, sin el respaldo técnico que justifique el porqué del inicio de la obra dos meses después de la obra si el contrato señalaba que entraría en vigencia desde el día siguiente de sus suscripción. Por otro lado, se observa que a los 25 días desde el inicio se paralizó la obra por 112 días calendario (desde el 19 de marzo de 2012 hasta el 09 de julio de 2012) tampoco se cuenta con el documento de respaldo sobre el periodo de paralización de la obra. El tiempo transcurrido entre la Orden de Proceder, hasta el Acta de Recepción Provisional es de 209 días calendario, los mismos que tampoco cuentan con el respaldo correspondiente de ampliación de plazo. Por tanto, correspondería la aplicación de multas por mora en la entrega de la obra, de hasta el 20% del monto del contrato y la consecuente resolución del mismo, debido a que la Cláusula DÉCIMA SEXTA (MULTAS) señala que: “El contratista se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en la cláusula décima del presente contrato, caso contrario será multado con el 1% por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el 20% del monto total del contrato, debiendo iniciar el proceso de resolución de contrato, conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima”. En este caso la multa alcanza a Bs. 52.000,00 a los 100 días (en fecha 02-06-2012), desde la fecha de vencimiento del plazo del contrato (23-04-2012), sin embargo, al no haberse aplicado se presume como Daño económico al Estado.-------------------------------------------------------- SEXTO.- Que de la revisión del acta de recepción provisional de la Obra Construcción Telecentro 2da. Fase de fecha 19 de septiembre de 2012, se evidencia las siguientes observaciones: -------------------------------------------------------------- - Rectificar el revoque interior planta baja y primer piso.-------------------------------- - Asegurar las ventanas metálicas del primer piso.---------------------------------------- - Asegurar la cumbrera segundo piso.---------------------------------------------------------- - Limpieza general de la obra para la entrega definitiva.------------------------------- En fecha 24 de septiembre de 2012 (cinco días después), se realiza la recepción definitiva de la obra, en la que se señala que, “se constató que la obra fue ejecutada conforme las especificaciones técnicas…”----------------------- Sin embargo, del muestrario fotográfico que adjuntan, se puede evidenciar que las observaciones realizadas en el acta de recepción provisional no fueron atendidas, sin embargo, igual se realizó la correspondiente recepción definitiva evidenciándose ítems inconclusos, y otros ni ejecutados.------------------- Finalmente, nos corresponde indicar que como miembros del Consejo Municipal de Patacamaya, una vez revisados los antecedentes que sustentan a la denuncia interpuesta por el Viceministerio de Transparencia determinamos la veracidad de las afirmaciones vertidas en la misma, por lo que en base a los siguientes fundamentos de derecho manifestados por la titular del Viceministerio de Transparencia y que pasamos a reproducir.------------ Por lo que de esta manera el accionar de los acusados ESTEBAN LAURA HUAYCHO Y JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS subsumen su conducta a los ilícitos penales de CONDUCTA ANTIECONÓMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ART. 224 y 154 del CÓDIGO PENAL, toda vez que a los mismos se los encontró en plena planificación para realizar actos delictivos establecidos claramente líneas arriba.-- En mérito a lo expuesto y conforme disponen los Arts. 323 núm. 1), el Ministerio Público tiene a bien presentar ACUSACIÓN en contra de: ------------------------------------ ESTEBAN LAURA HUAYCHO----------------------------------------------------------------- JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS------------------------------------------------------ Por los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ART. 224 y 154 del CÓDIGO PENAL: ------------------------------------------------------------ Por ser AUTORES de la comisión del Delito referido, conforme establece la previsión legal del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándole Autor y culpable del delito acusado, más el pago de costas y daños al Estado y pago de días multa establecidos en el Código Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitando a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Público y Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando a los acusados culpables del delito atribuido imponiéndole la pena máxima que establece la norma penal sustantiva y sea con las formalidades de ley.------------------------------------ IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ------------------------------------------- Artículos 14, 20, 141 QUINTER y 132, del Código Penal.------------------------------------------- Art. 341, numerales 1, 2, 3, 4, 5 de la norma adjetiva penal, modificado por la Ley 586.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 13 del adjetivo penal.----------------------------------------------------------------------------------- A.S. Nº 329 de 28 de agosto de 2006.------------------------------------------------------------------- A.S. Nº 044, Sucre 6 de marzo de 2006- Deber de plasmar principio de objetividad.- S.C. 1312/2003-R de 9 de septiembre y S.C. 487/2004-R de 31 de marzo.----------------- S.C. 1427/2005-R de 8 de noviembre.------------------------------------------------------------------- Art. 5 Numeral 3) 40; numeral 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-------- Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.------------------------- Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica.------------------------------ Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------- V. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. –------------------------------------------------ A. TESTIFICAL: ------------------------------------------------------------------------------- La razón del ofrecimiento de la prueba testifical radica en el hecho de que los testigos ofrecidos presenciaron el momento en que sucedió el hecho.------------------ 1. Rayza Gabriela Mamani Quispe mayor de edad y hábil por derecho.---------- 2. Jhonny Herrera Bacarreza mayor de edad y hábil por derecho.------------------ 3. Samuel Choque Nina mayor de edad y hábil por derecho.------------------------- 4. Santos Mamani Apaza mayor de edad y hábil por derecho.----------------------- 5. Octavio Chávez Quisbert mayor de edad y hábil por derecho.------------------- 6. Tomasa Ramírez Lima mayor de edad y hábil por derecho.------------------------- 7. Manuel Guarachi Laura mayor de edad y hábil por derecho.--------------------- 8. Florencio Silvestre Lima, mayor de edad y hábil por derecho.---------------------- 9. Remberto Moya Mamani, mayor de edad y hábil por derecho.------------------- 10. Felipe Mamani Mamani, mayor de edad y hábil por derecho.--------------------- 11. Never Castillo Salazar, mayor de edad y hábil por derecho.------------------------ 12. Raúl Loayza Landaeta, mayor de edad y hábil por derecho.---------------------- B. DOCUMENTAL: ----------------------------------------------------------------------- La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la Fase Preliminar y Etapa Preparatoria, se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en Informes, memoriales y Certificados de distintas instituciones:------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.1.- Denuncia presentada en fecha 24 de octubre de 2014.------------------------- MP.2.- Querella presentada en fecha 05/05/2015.------------------------------------------- MP.3.- Contrato Administrativo de Construcción de Telecentro 2da Fase De La Zona Central Para La Municipalidad de Patacamaya de fecha 19 de diciembre 2011.-------------------------------------------------------------------------------------------- MP.4.- Contrato modificatorio de construcción de telecentro 2da Fase de la zona Central para el municipio de Patacamaya.-------------------------------------------- MP.5.- Memorándum de designación como supervisor de obra del señor Jhobany Alex Callisaya Vargas.---------------------------------------------------------------------- MP.6.- Orden de proceder de 23 de febrero de 2012.-------------------------------------- MP.7.- Registro de ejecución de gastos por conceptos de planilla de cierre y documentación de respaldo.------------------------------------------------------------------------ MP.8.- Contrato de obra vendida HAMP-OM Nº 079/09.----------------------------------- MP.9.- Contrato Administrativo de Construcción de Telecentro 2da Fase De La Zona Central Para la Municipalidad de Patacamaya de fecha 09 de julio de 2013.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ MP.10.- Memorándum de fecha 20 de enero de 2012.------------------------------------- MP.11.- Orden de inicio de fecha 23 de febrero.--------------------------------------------- MP.12.- Recibo de cheque de fecha 15 de mayo de 2013.------------------------------ MP.13.- Acta de recepción provisión de obra de fecha 19 de septiembre de 2012.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ MP.14.- Acta de recepción definitiva de obra de fecha 24 de septiembre de 2012------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.15.- Informe de inspección por conclusión proyecto construcción telecentro 2da. Fase zona Central.----------------------------------------------------------------- MP.16.- Informe Tec. Sup. 001/2013.---------------------------------------------------------------- MP.17.- Solicitud de reembolso del telecentro POA 2011.--------------------------------- MP.18.- Informe/Tec/Imp./001/12 de fecha 22 de marzo de 2012.--------------------- MP.19.- Informe/Tec/Sup/001/2013 de fecha 25 de febrero de 2013.----------------- MP.20.- Libro de órdenes de fecha 23/02/2012.----------------------------------------------- MP.21.- Memorándum a nombre de Teófilo Quispe Huanca.---------------------------- MP.22.- Informe técnico registro del lugar del hecho de fecha 02 de junio de 2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ MP.23.- Respuesta a requerimiento fiscal de FUNDEMPRESA de fecha 04 de noviembre de 2019.--------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1ro.- En conformidad con el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta la Declaración Informativa del acusado.---------------------------------------- OTROSI 2do.- Domicilio Procesal, Fiscalía Departamental de La Paz, ubicado en la calle Potosí No. 944, piso 4., Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios.------------------- La Paz, 02 de diciembre de 2021---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE DECRETO PRESENTADO POR LA ACUSACION FORMAL DE FECHA TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 03 de enero de 2022--------------------------------------------------------------- Se tiene presente el requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal Resolución N° 111/2021 de fecha 02/12/2021 presentada por el señor representante del Ministerio Público en contra de ESTEBAN LAURA HUAYCHO Y JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS por el delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado en el Art. 224 y 154 del Código Penal, debiendo registrar por Auxiliar I en el sistema SIREJ y libro de seguimiento de causas.-------------------------------------------------------------------------------------- A efectos de conformidad con el Artículo 325 parágrafo del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 de fecha 03 de mayo de 2019, previo sorteo por el sistema SIREJ, remítase ante un Juzgado o Tribunal Anticorrupción de Turno y sea mediante oficio.---------------------------------------------------- Al Otrosí1.- Por adjunto.-------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí2.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR EL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DE FECHA DOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------- NUREJ: 201468610.-------------------------------------------------------------------------- FISCAL: BLADIMIR BOLIVAR.---------------------------------------------------------------- I. APERSONAMIENTO.----------------------------------------------------------------- II. PRESENTA ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL.---------------------------------- OTROSÍES. - SU CONTENIDO.--------------------------------------------------------------- Dra. JULIA SUSANA RÍOS LAGUNA, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ESTEBAN LAURA HUAYCHO Y JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS, por la comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, con las debidas consideraciones me presento, expongo y pido:--------- I. APERSONAMIENTO.-------------------------------------------------------------- Señor Juez, en mérito a la Resolución Suprema Nº 27224 de 12 de noviembre de 2020, instrumento que acredita mi personería como Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y que al efecto acompaño, en el marco de las atribuciones descritas en el Decreto Supremo Nº 3070 de 01 de febrero de 2017; Art. 7 parágrafo II de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, modificado por el Art. 39 parágrafo I de la Ley Nº 915 de 22 de marzo de 2017 y el Art. 15 parágrafo I, numeral 4 de la Ley Nº 974 de 04 de septiembre de 2017; Art. 76 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, Arts. 340 parágrafo II y 341 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, ambos modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, tengo a bien apersonarme en condición de DENUNCIANTE AHORA ACUSADOR PARTICULAR dentro del presente proceso, solicitando se me haga conocer ulteriores diligencias y sea con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. PRESENTA ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL.------------------------------ Señor juez, conforme se tiene que conforme a los datos del proceso, el representante del Ministerio Público presenta Acusación Formal contra ESTEBAN LAURA HUAYCHO Y JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS, por los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ART. 224 Y 154 DEL CÓDIGO PENAL Boliviano, cuyo proceso fue sorteado y radicado ante su despacho, por lo que se notificó al Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en fecha 18 de abril de 2023, con la acusación fiscal presentada en fecha 03 de diciembre de 2021, emitida por el Ministerio Público, providencia de fecha 03 de enero de 2022 y Auto de Radicatoria de fecha 08 de marzo de 2023, en mérito a ello en tiempo hábil y oportuno dentro del plazo establecido por ley, de conformidad a lo establecido por el Art. 76 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 y Art. 340 parágrafo II y 341 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, ambos modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, se ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en fecha 03 de diciembre de 2021, solicitando se ponga en conocimiento de los acusados: ESTEBAN LAURA HUAYCHO Y JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS la acusación fiscal, la remisión de pruebas del Ministerio Público, las acusaciones particulares y/o adhesiones a la acusación fiscal y las piezas pertinentes, a efectos de que ofrezcan y presenten sus pruebas de descargo y posteriormente con o sin su pronunciamiento, se dicte auto de apertura de juicio y señalando día y hora de audiencia de apertura de juicio, dentro del plazo establecido por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ 1º.- Adjunto copia legalizada de la Resolución Suprema Nº 27224 de 12 de noviembre de 2020.-------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2º.- De conformidad a la disposición del Instructivo OGP DEP LP01/2023, señalo los medios telemáticos de comunicación y ciudadanía digital de los abogados: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Daniel Juniors Mollo Figueroa, Jefe de Unidad de Procedimiento Penal, con Ciudadanía Digital: 7120800JMF--------------------------------------------------------- Correo electrónico: danielmollofigueroa@gmail.com, celular: 77577405------ • Evelin Karen Calderon Yana, Profesional Abogada en Materia Penal, con Ciudadanía Digital: 4810134EKCY.------------------------------------------------------------- Correo electrónico: dra_evelin_calderon@hotmail.com, celular: 78840150.------------- OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal en las oficinas del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, ubicado en el Edificio Capitán Ravelo, calle Capitán Ravelo Esq. Montevideo, Nº 2101, piso 8, de la ciudad de La Paz. --------------------------------------------------------------------------------------------- “CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN”------------------------------------------------- La Paz, mayo de 2023.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE DECRETO DE ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR EL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DE FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 03 de mayo de 2023--------------------------------------------------------------- Téngase presente la adhesión a la Acusación Fiscal realizada por el VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, asimismo por el personal de apoyo jurisdiccional cúmplase con lo dispuesto en el numeral 3 del Auto de fecha 08 de marzo de 2023 cursante a fs. 232.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1. - Por adjuntada.----------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 2 y 3. - Por señalado, debiendo tenerse presente por el personal de apoyo jurisdiccional y la Oficina Gestora de Procesos.------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PATACAMAYA DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ DE FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-- CASO FIS.: LPZ1414184.--------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201468610.-------------------------------------------------------------------------- SE APERSONA.------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1°.- SE ADHIERE EN TODAS SUS PARTES A LA ACUSACION FISCAL.-------------- OTROSÍ 2°.- DOMICILIO.-------------------------------------------------------------------- PEDRO DELGADO ARO, con C.I. Nº 4795780 L.P., mayor de edad, casado, de ocupación estudiante, domiciliado en el municipio de Patacamaya de la Provincia Aroma de este Departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción en contra de ESTEBAN LAURA HUAYCHO Y JHOBANY ALEX CALLISAYA VARGAS por la comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados por los Arts. 224 y 154 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------------------------------------------------------------------------------------ Señor Juez, de la Credencial emitida por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, así como del Acta de Posesión Judicial, se evidencia que a la fecha mi persona funge el cargo de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PATACAMAYA DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, en cuyo mérito solicito se me tenga por apersonado dentro del presente proceso y se me hagan conocer ulteriores diligencias, considerando que la Entidad a la que represento es la víctima y agraviada dentro del presente proceso penal.-------------------------------------- OTROSÍ 1°.- Señor Juez, en fecha 18 de abril de 2023 he sido legalmente notificado con la Resolución de ACUSACIÓN FISCAL N° 111/2021 de 02 de diciembre de 2021, pronunciada por la Fiscal Lupe Zabala Huanca, adscrita a la Fiscalía Especializada Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios de la ciudad de La Paz, por lo que conforme a lo previsto por los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, manifiesto y hago saber a su autoridad lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------- a) ME ADHIERO A LA ACUSACION FISCAL N° 111/2021 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2021 EN TODAS SUS PARTES, ENTRE ELLOS, A LA TEORÍA DEL CASO FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO (RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS), FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACIÓN Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL DELITO.---------------------------------------------------------------------------------------------- b) ME ADHIERO A LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIFICAL OFRECIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSI 2°.- Señalo domicilio procesal la oficina N° 7, piso 5, bloque “B” del EDIFICIO LA PRIMERA sobre la Av. Mscal. Santa Cruz N° 1364 de la ciudad de La Paz, así como medios alternativos de notificación al celular y whatsapp N° 68121111 y correo electrónico gimbert.aruquipa @gmail.com------------------------------ La Paz, 02 de mayo de 2023.------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE DECRETO DE ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PATACAMAYA DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ DE FECHA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 03 de mayo de 2023--------------------------------------------------------------- Se tiene presente el apersonamiento realizado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PATACAMAYA DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a quien se le harán conocer ulteriores diligencias de la presente causa.---------------------------- AL OTROSI 1. – Téngase presente la adhesión a la acusación Fiscal realizada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PATACAMAYA DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, y por adherido a la prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Público. Asimismo, por el personal de apoyo jurisdiccional cúmplase con lo dispuesto en el numeral 3 del Auto de fecha 08 de marzo de 2023 cursante a fs. 232.--------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 2 . - Por señalado, debiendo tenerse presente por el personal de apoyo jurisdiccional y la Oficina Gestora de Procesos.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO – CAPITAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201468610.-------------------------------------------------------------------------- CASO: LPZ1414184.------------------------------------------------------------------------- APERSONAMIENTO.------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ.- SE ADHIERE AL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL.---- OTROSÍES.- SU CONTENIDO.---------------------------------------------------------------- ARIEL MALLEA GUTIÉRREZ, Director de la Dirección Desconcentrada Departamental La Paz de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya contra Esteban Laura Huaycho y Otros, por la presunta comisión del delito de Conducta Antieconómica y Otros, ante las consideraciones de su autoridad con el mayor respeto me apersono con el objeto de conocer ulteriores actuaciones que emerjan, por lo que expongo y solicito:------ APERSONAMIENTO-------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, conforme a lo establecido en el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado que establece: “La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.”, artículo 231 que instituye lo siguiente: “Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la constitución y la ley: ------------------------------------------------------------------------------------------ 1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas en el marco de la constitución y la ley.------------------------------------------------------------------------------ Asimismo concatenado a los mandatos constitucionales se tiene lo establecido por la Ley 064, Ley de la Procuraduría General del Estado en su artículo 8. “(DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO). Son funciones de la Procuraduría General del Estado.------------------ 1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales y administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.-------------------------------- 17. Participar como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales, en los que tenga participación el Estado, cuya cuantía será establecida por Resolución Procuradurial al inicio de cada gestión; para cuyo efecto la Autoridad Jurisdiccional debe notificar con todas las actuaciones judiciales directamente a las Direcciones Desconcentradas Departamentales de la Procuraduría General del Estado, en el Distrito Judicial que corresponda.----------- La participación de la Procuraduría General del Estado no suple la función y responsabilidad de la unidad jurídica respectiva. (Incorporado por el parágrafo I del Artículo 3 de la Ley 768 de 15 de diciembre de 2015)”.------------------------------------ Asimismo el inciso a), parágrafo I del Art. 27 del Decreto Supremo N° 2739 refiere “Subsistema de intervención tendrá como objetivos la participación directa y efectiva de la Procuraduría General del Estado” “En proceso penales, civiles y coactivos fiscales a ser determinados por relevancia social y económica”, al respecto al parágrafo II del Art. 27 del D.S. N° 2739 refiere “La intervención de la Procuraduría General del Estado en lo referente al inciso a) del parágrafo I del presente artículo, la ejercerán directamente las Direcciones Desconcentradas Departamentales”.--------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, el parágrafo I del Art. 3 del Decreto Supremo N° 2739 en concordancia con el inciso g) del Art. 27 de la Ley 1178, establece que los abogados de las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos judiciales de la administración pública que presten asesoramiento técnico, son responsables por las acciones jurídicas y de defensa legal que realicen el ejercicio de sus funciones, en el marco de la normativa vigente.---------------------------------------- Al respecto señor Juez, tengo a bien poner a su conocimiento que la Procuraduría General del Estado no sustituye el accionar de las unidades jurídicas de las entidades públicas ni asume responsabilidades de éstas en el patrocinio de los procesos judiciales. ------------------------------------------------------------------------------------------- En ese sentido señor Juez, mi persona en condición de Director Departamental de La Paz de la Dirección Desconcentrada Departamental La Paz de la Procuraduría General del Estado designa mediante Resolución Procuradurial N° 030/2022, de 08 de marzo de 2022, emitida por el Procurador General del Estado Dr. Wilfredo Chávez Serrano, tengo a bien apersonarme ante su autoridad en representación de la Procuraduría General del Estado interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho, para precautelar y defender los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, en el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya contra Esteban Laura Huaycho y otros.--------------------------------------------------------------------------------------- Conforme a la virtud de representación que ejerce mi persona y a efectos de realizar la correspondiente intervención en el presente caso, solicito se me tenga por apersonado y pongo a su conocimiento que el abogado Jorge Viscarra Suárez con RPA 3409480JVS es el actual abogado encargado del presente proceso penal, motivo por el cual solicito que se tenga presente este extremo a los fines legales de la intervención, como ser la revisión de antecedentes y cuanta acción sea necesaria como parte interviniente en el presente proceso penal, en representación de la Procuraduría General del Estado. ---------------------------------------- OTROSÍ 1.- Señor Juez, dentro el término hábil y oportuno, habiendo sido notificados legalmente a través de la Gestora en fecha 16 de abril de 2023 con auto de fecha 08 de marzo de 2023 y Acusación Formal N° 111/2021, tenemos a bien adherirnos en todas sus partes, motivaciones y fundamentaciones a la acusación formal N° 111/2021 de fecha 2 de diciembre de 2021, formulada por el Ministerio Público en contra de Esteban Laura Huaycho y Jhobany Alex Callisaya Vargas, por la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstas y sancionadas por los Arts. 224 y 154 del Código Penal, tenemos a bien reproducir in extenso toda la prueba documental de cargo aportada por el Ministerio Público, solicitando se sirva tener presente a efectos del juicio oral, público y contradictorio.---------------------------------------------------- OTROSÍ 2°.- Adjunto fotocopia legalizada de la Resolución Procuradurial N° 030/2022 y pidiendo se tenga presente a efectos de mi apersonamiento.-------------- OTROSÍ 3°.- A efectos de notificaciones por medio virtual señalo el correo electrónico jviscarra@procuraduría.gob.bo y por la aplicación Whatsapp los números de celular 73516440 – 74000003.------------------------------------------------------------- OTROSÍ 5°.- Señalo domicilio procesal de las oficinas de la Procuraduría General del Estado, Dirección Desconcentrada Departamental de La Paz, ubicada en la calle Mercado, Edificio Mariscal Ballivián N° 1328, piso 1 de la zona central de esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Patria No se Vende, se Defiende!-------------------------------------------------------------------- La Paz, 03 de mayo de 2023-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE DECRETO DE ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE FECHA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 04 de mayo de 2023--------------------------------------------------------------- Se tiene presente el apersonamiento realizado por LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, a quien se le harán conocer ulteriores diligencias de la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1. – Téngase presente la adhesión a la acusación Fiscal realizada por LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, y por adherido a la prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Público. Asimismo, por el personal de apoyo jurisdiccional cúmplase con lo dispuesto en el numeral 3 del Auto de fecha 08 de marzo de 2023 cursante a fs. 232.------------------------------------------------------ AL OTROSI 2. – Por adjuntada.----------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 3. - Por señalado, debiendo tenerse presente por el personal de apoyo jurisdiccional y la Oficina Gestora de Procesos.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE PRUEBAS DE CARGO PRESENTADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ(A) SEGUNDO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE LA PAZ. –---------------------------------------------------------------------------------------- CASO FIS: LPZ1414184---------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201468610.-------------------------------------------------------------------------- REMITE PRUEBAS. –-------------------------------------------------------------------------- OTROSÍES. – SU CONTENIDO.--------------------------------------------------------------- ABG. BLADIMIR BOLÍVAR ALVARADO, Fiscal de materia de la fiscalía especializada en Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Tributarios y Aduanero, en representación de la sociedad, dentro de la causa penal seguido por el Ministerio Público a instancia de JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN en contra de ESTEBAN LAURA HUAYCHO Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los Arts. 224 Y 154 en el Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto me presento, expongo y pido: ---------------------------------- Señor Juez, habiendo presentando Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en fecha 03 de diciembre de la gestión 2021, ante su juzgado de su autoridad, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad tengo a bien remitir las pruebas que fundamentan dicha Resolución:---------------------------------------- REMISIÓN DE M.P. DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN LO SIGUIENTE: FOJAS ORIGINALES FOJAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS FOJAS FOTOCOPIAS SIMPLES MP.1.- Denuncia presentada en fecha 24 de octubre de 2014.------------- MP. 2.- Querella presentada en fecha 05/05/2015.-------------------------- MP.3.- Contrato Administrativo de Construcción de Telecentro 2da Fase de la Zona Central para la Municipalidad de Patacamaya de fecha 19 de diciembre 2021.------------------------ MP.4.- Contrato modificatorio de construcción de telecentro 2da Fase de la Zona Central para el Municipio de Patacamaya.------------------------- MP.5.- Memorándum de designación como supervisor de obra del señor Jhobany Alex Callisaya Vargas.------- MP.6.- Orden de Proceder de 23 de febrero de 2012. -------------------------------------- MP.7.- Registro de Ejecución de Gastos por Conceptos de planilla de cierre y documentación de respaldo. ---------------------- MP.8.- Contrato de Obra Vendida HAMP-OM Nº 079/09.--------------------- MP.9.- Contrato Administrativo de Construcción de Telecentro 2da Fase de la Zona Central para la Municipalidad de Patacamaya de fecha 09 de julio de 2013------------------------ MP.10.- Memorándum de fecha 20 de enero de 2012.-------------------------- MP.11.- Orden de inicio de fecha 23 de febrero------------------------ MP.12.- Recibo de cheque de fecha 15 de mayo de 2013. ------------------------------ MP.13.- Acta de recepción provisión de obra de fecha 19 de septiembre de 2012.------------------------- MP.14.- Acta de recepción definitiva de obra de fecha 24 de septiembre de 2012---------------------------- MP.15.- Informe de Inspección por conclusión proyecto construcción telecentro 2da. Fase Zona Central.----- MP.16.- Informe Tec. Sup. 001/2013.--------------------- MP.17.- Solicitud de Reembolso del Telecentro POA 2011.------------------------------ MP.18.- Informe/Tec/Imp./001/12 de fecha 22 de marzo de 2012.-------------------- MP.19. Informe/Tec/Sup/001/2013 de fecha 25 de febrero de 2013.------------------------- MP.20.- Libro de órdenes de fecha 23/02/2012.------------------------ MP.21.- Memorándum a nombre de Teófilo Quispe Huanca.---------------------- MP.22.- Informe técnico Registro del Lugar del Hecho de fecha 02 de junio de 2016.------------------------ MP.23.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de FUNDEMPRESA de fecha 04 de noviembre de 2019.-------- Es por lo QUE PIDO SE TENGA POR PRESENTADAS LAS PRUEBAS señaladas.---------------- OTROSÍ. - Señalo domicilio procesal en la calle Potosí, Nº 944 Edif. Ministerio Público de la zona central, piso 4º, Fiscalía Especializada en Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Tributarios y Aduaneros.------------------------ Sera Justicia.------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Paz, 06 de abril de 2023.--------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE DECRETO DE PRUEBAS DE CARGO PRESENTADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 12 de abril de 2023----------------------------------------------------------------- Téngase por presentada la prueba en sobre cerrado por parte del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, debiendo estar las mismas en custodia del secretario abogado de este despacho judicial, asimismo por el personal de apoyo jurisdiccional cúmplase con lo dispuesto en el numeral 2 del Auto de fecha 08 de marzo de 2023 cursante a fs. 232.------------------------------------------------------------------------ AL OTROSI. – Por señalado, debiendo tenerse presente por el personal de apoyo jurisdiccional y la Oficina Gestora de Procesos.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE DECRETO DE FECHA 20 DE MAYODE DOS MIL VEINTICUATRO----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA PAZ 20 DE MAYO DE 2024.------------------------------------------------------------------------------------- En merito a la representación que antecede, y habiendo agotado los medios necesarios para la notificación personal del acusado Jhobany Alex Callisaya Vargas, procédase ala notificacion mediante edictos con las piezas procesales correspondientes.------------------------ TRANSCRIPCION DE DECRETO DE FECHA 27 DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO----------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 27 de mayo de2024.---------------------------------------------------- En merito al memorial que antecede y siendo evidente que existio un lapsus calamis en la providencia de fecha 20 de mayo de 2024, al haberse omitido la notificación al ciudadano ESTEBAN LAURA HUAYCHO, se subsana la misma y procédase a notificar mediante edictos al ciudadano antes mencionado, sea conforme lo dispuesto en la providencia de 20 de mayo de 2024.-------------------------- AL OTROSI.- Por señalado, debiendo tenerse presente por la auxiliar de este despacho judicial y la Oficina Gestora de Procesos .------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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