EDICTO

Ciudad: CARACOLLO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARACOLLO


E D I C T O EL DR. RONALD RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO - BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ------------------------------------------------------------------- CON EL PRESENTE EDICTO DE LEY se notifique a las víctimas: ALBERTINA LOURDES GUTIERREZ RADA, JUDITH ANGELICA ARABANA y REBECA PAXI TOLA DE PINTO, a objeto de que asuma defensa por si o mediante apoderado, dentro del proceso de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CRISTHIAN YUJRA CHAMBI Y OTRO a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley: ACUSACION FORMAL CURSANTE A FOJAS 6 A 10 DE OBRADOS.------ SEÑOR (A) JUEZ MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. - CUD: 401202022200207 CASO: 297/2022 –PRESENTA ACUSACION FORMAL-DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS –OTROSI 1° ADJUNTO PRUEBA OTROSI 2° REMITE DOCUMENTAL OTROSI 3° DOMICILIO PROCESAL. Abg. JUANC ARLOS ROCHA ROCHA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia con asiento legal en la Localidad de Caracollo, en presentación de la Sentencia de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado con respecto ante su digna autoridad con respeto expongo y digo: En ejercicio de la dirección Funcional de la Investigación, en representación del Ministerio Publico y los intereses general de la sociedad, de conformidad a los Art. 3,5,7,8, 12 y 40 incs. 3) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico concordante con los Art. 323 inc 1) 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal EL MINISTERIO OUBLICO REMITE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION a denuncia de INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, en contra de CRISTHIAN YUJRA CHAMBI RELACION CIRCUNASTANCIADA DE LOS HECHOS. – En merito a la relación fáctica de los hechos se tienen circunstancias cuando el tracto camión como unidad B realizaba su recorrido de la ciudad de La Paz, con dirección a la ciudad de Oruro, quien durante su recorrido cuando se aproximaba e ingresaba por una intersección a la Aduana Nacional de Bolivia de pasto grande e; motorizado fue impactado por la unidad A MINIBUS, mismo que también recorría de la ciudad de La Paz con dirección a la ciudad de Oruro, donde el conductor fue sorprendido por un tracto camión como unidad B es ahí donde pierde el control del motorizado peresumibiente por acceso de velocidad y al no poder controlar el motorizado impacta contra la unidad B, protagonizando un accidente de tránsito calificado como colisión por alcance registrando el conductor como unidad A lesionado y cuatro pasajeros lesionados como unidad A también se registra daños materiales de consideración en la parte frontal del motorizado como unidad A y de poca consideración en el semirremolque en la parte posterior lateral izquierdo como unidad B. 3. – FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION . – 3.1. FUNDAMENTACION PROBATORIA Durante la etapa de la presente investigación se han colectado la siguiente documentación. INFORME DE INCIIO DE INVESTIGACIONES emitido por el investigador asignado acaso Sgto. Mv. ALEJANDRO APAZA CABEZAS investigador de transito Caracollo de fecha 27 de septiembre de 2022. LA MISMA QUE FUE PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO, DANDO DETALLES DEL HECHO IDENTIFICADO A OS PROTAGONISTAS Y A LAS PERSONAS LESIONADAS DEL MISMO A LOS FINES DEL INICIO DE INVESTIGACIONES. ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA emitido por el investigador asignado al caso Sgto 2do. BRAYAN SARAVIA HERBAS investigador de transito Caracollo de fecha 28 septiembre de 2022. LA MISMA QUE DETERMINA LA INTERVENCION DEL FUNCIONARIO POLICIAL EN EL HECHO MOTIVO DE INVESTIGACION DANDO DETALLES DEL HECHO E IDENTIFICANDO A LOS PROTAGONISTAS DEL HECHO DE TRANSITO COMO DE LOS VEHICULOS DELA UNIDAD A Y B como de las personas lesionadas. ACTA DE APREHENSION, de los conductores CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI conductor de la unidad A y ANDRES CORSINO VERA ZERD conductor de la unidad B protagonista del hecho de transito de fecha 26 de septiembre de 2022. DONDE SE PUECE DETERMINAR QUE LOS MIMSO FUE APREHENDIDO DESPUED DE SER PARTE DEL HECHO DE TRANSITO DONDE HAY PERSONAS HERIDAS. ACTAS DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST, de los conductores CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI conductor de la unidad A y ANDRES CORSINO VERA ZERDA conductor de la unidad B protagonistas del hecho de transito de fecha 26 de septiembre de 2022, protagonistas del hecho de transito donde dieron como resultado 0.00 MG/l. POR EL CUAL SE OUEDE ESTABECER QUE LOS CONDUCTORES SE EONTRABAM SIN INFGULECNIA ALCOHOLICA. ACTA DE REMISION DE LICENCIA DE CONDUCIR de CRISTHIAN YUJRA CHAMBI conductor de la unidad A con placa de control 4235 BAG y ANDRES CORSINO VERA ZERDA conductor de la unidad B, con placa de control 34 63 TFC protagonistas del hecho de transito de fecha 26 de septiembre de 2022. POR EL CUAK SE PUEDE ESTABLECER LOS VEHICULOS QUE PROTAGONIZARON DEL HECHO DE TRANSITO SE ENCUENTRAN SECUESTRADAS DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR PERSONAS LESIONADAS. ACTAS DE CUSTODIA DE LOS DOS VEHICULOS DE CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI conductor de la unidad A con placa de control 4235 BAG y ANDR CPRSINO VERA ZERDA conductor de la unidad B con placa de control 463 TFG, POR EL CUAL SE PUEDE ESTABLECER QUE LOS VEHICULOS PROTAGONISTAS DEL HECHO SE ENCUENTRAN EN CUSTODIA EN LOS GARAJES DE LUZ DEL NORTE de IBER COLQUE Y DE LOS GARAJES DEL RIO E VUCTOR ORTUÑO MEDRANO, ACTA DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 27 de septiembre de 2022 realizado por el Investigador asignado al cas Sgto. My. ALEJANDRO APAZA CABEZAS investigador de transito Caracollo remitió con dos placas fotográficas. EN EL CUAL SE PUEDE ADVERTIR EL LUGAR DONDE HUBIERA OCURRIDO EL HECH DE TRANSITO EL ESTADO DE LOS VEHICULOS PROTAGONISTAS. DIGNOSTICO MEICO PRELIMINAR de las personas lesionadas ALBERTINA GUTIERREZ RADA, JUDITH ANGELICA PINTO ACABANA, REBECA PAXI TOLA, JULIO LIMBERTH ARO FLORES. CERTIFICADOS MEICOS FORENESE E ALBERTINA LOURDES GUTIERREZ RADA UY JUDICTH ANGELICA PINTO ACABARA, realizado por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES con 6 y 5 días de incapacidad médico legal. CON LOS QUE SE LLEGA A DETERMINAR QUE LAS VICTIMAS DEL HECHO DE TRASNITO CUENTAN CON DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGA FRUTO DEL HECHO TRANSITO. INFORME CIRCUNSTANCIADO, de fecha 05 de octubre de 2022 evacuado por el Sgto. My. Alejandro Apaza Cabezas Investigador asignado al caso. EL MISMO DE RATIFICA EN EL INFORME CIRCUNASTANCIADO PRESENTADO ANTERIORMENTE POR EL MISMO. 4. FUNDAMENTACION LEGAL Y CLIFICACION DEL DELITO. – TEORIA JURIDICA) De los fundamentos expuestos anteriormente la conducta asumida de los ahora acusados CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIAMS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 primer párrafo del Código Penal, al respecto y con el único propósito y sancionado por el Art. 210 del Código Penal, es importante considerar que textualmente el Código Penal en el artículo 261 en su primer parágrafo refiere HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO considerando lo manifestado la conducta del acusado CRISTHIAN YUJRA CHAMBI, se adecua completamente con probabilidad a este tipo penal por cuanto del presente hecho de transito protagonizando por el ahora imputado. La conducta asumida del ahora acusado ANDRES CORSINO VERA ZERDA por la presunta comisión del delito de CONUDCCION PELIGROSA DE VEHICULOS previsto y sancionado por el Art. 210 en grado de autor conforme al Art. 20 todos del Codigo Penal. Al respecto y con el único propósito de subsumir la conducta de acusado ANDRES CORSINO VERA ZERDA es importante considerar que el textualmente el Código Penal en el artículo 210 en su parágrafo 1 segunda parte refiere CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS considerando lo manifestado la conducta del acusado ANDRES CORSINO VERA ZERDA se adecua completamente con probabilidad a este tipo penal, por cuanto del presente hecho de transito protagonizado por el ahora imputado lamentablemente existe DAÑOS MATERIALES DE MUCHA CONSIDERACION EN LOS DOS MOTORIZADOS que en primera fase acreditan responsabilidad en el ahora imputado respecto al grado de participación, el artículo 20 del Código Penal señala ”AUTORES. Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro do los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso” sobre este punto y a objeto de subsección de tipo oval corresponde mencionar que EXISTE UN AUTOR O SUJETO ACTIVO CULPABLE que e encuentra plenamente identificado como ANDRTES CORSINO VERA ZERDA por ser el conductor del motorizado que ocasiono el hecho de transito EXISTE DAÑOS MATERIALES SE CONSIDERACION EN AMBOS VEHICULOS A CONSECUENCIA DEL HECHO, por cuanto el ciudadano ANDRES CORSINO VERA ZERDA por su inobservancia de la normativa del tránsito, originando un peligro para la seguridad común y provoco accidente de tránsito por lo cual se puede verificar que es un peligro efectivo para la seguridad en común con un vehículo el cual fue debidamente secuestrado y custodiado a efectos de investigación. Respecto al grado de participación el artículo 20 del Código Penal señala: (AUTORES) “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro a los que dolosamente restan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso” sobre este punto y a objeto de subsunción del tipo penal corresponde mencionar que EXISTE UN AUTOR O SUJETO ACTIVO CULPABLE que se encuentra plenamente identificado como CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI y ANDRES CORSINO VERA ZERDA por ser el conductor del motorizado que ocasiono el hecho de transito EXISTE VARIAS PERSONAS LESIONADAS A CONSECENCIA DL HECHO ADEMAS DE DAÑOS MATERIALES DE MUCHA CONSIDERACION Y AMBOS MOTORIZZADOS por cuanto los ciudadanos CRISTHIN IVAN YUJRA CHAMBI y ANDRES CORSINO VERA ZERDA por una grabe inobservancia de la normativa de transito originando un peligro para la seguridad y provoco daños en la integridad física de las victimas que se encuentran plenamente identificada y descritas líneas arriba así como daños materiales de mucha consideración y los motorizados. POR TANTO. – Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por le Investigación para el enjuiciamiento público del imputado e suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad y en virtud a los dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley No. 1970 y art. 40 numera 11) de la ley Orgánica del Ministerio Publico, ACUSA FORMALMENTE A CRISTHIAN YUJRA CAHMBI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por la primera parte del parágrafo 1 del Art. 261 en grado de autor conforme al Art. 20 todos del Código penal y ANDRES CORSINO VERA ZERDA por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOOS, previsto y sancionado por el Art. 210 en grado de autor conforme el Art. 20 todos del Código Penal, se tenga presente para fines de control Jurisdiccional su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el juez de Sentencia Penal de turno, previo sorteo para los fines que establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, a objeto que se proceda con la radicatoria y posterior celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solenme el Ministerio Publico acreditara la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados. 5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se produciré en el juicio lo siguiente. MEDIOS DE PRUEBA TESTIFICALES SGTO. MY. ALEJANDRO APAZA CABEZAS EFETIVO POLICIAL INVESTIGADOR ASIGNADO AL PRESENTE CASO. SGTO. 2DO. BRAYAN SARAVIA HERBAS MAYOR DE EDAD FUNCIONARIO POLICIAL. DRA. REBECA EDTH CASTRO ILLANES MEDICO FORENSE DE LA IDIF. CRISTHIAN IVAN YUHRA CHAMBI acusado, ANDRES CORSINO VERA ZERDA acusado. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL. 6. – OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo la INSPECCION Y RECONSTRUCCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS. OTROSI 1ro.- en cuanto al cumplimiento a los dispuesto por la última parte del Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, adjuntado declaración informativa y croquis de domicilio de los acusados CRISTHIAN IVAN YUHRA CHABI Y ANDRES CORSINO VERA ZERDA. Otrosí 2do. – se remite ante su autoridad prueba documental debidamente codificada. Otrosí 2do. En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal se señalo buzón de notificación mediante ciudadanía digital 3558831, celular vinculado al a misma 73842802 y señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Publico Caracollo, Caracollo 04 de abril de 2023. FDO. FISCAL DE MATERIA.------ PROVIDENCIA DE FS. 11 DE OBRADOS.---------- Caracollo, 10 de abril de 2023. En lo principal, se tiene presente la acusación pública formulada por el señor Representante del Ministerio Publico, en consecuencia, en cumplimiento al parágrafo I del art. 325 y art. 53 ambos del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley No 1173 de 03 de mayo de 2019, REMÍTASE el presente proceso (cuaderno de control jurisdiccional) y legajo de acusación, ante el Juzgado de Sentencia Penal de la localidad de Caracollo, y sea en el plazo de 24 horas, y con nota de cortesía, y bajo entera responsabilidad de Secretaría de este despacho. Se tiene presente el ofrecimiento de los medios de prueba, que serán considerados por el Juzgado de Sentencia Penal, que sustanciara el juicio oral. Al otrosí 1ro.- Por adjuntado las documentales señaladas y acumúlese a sus antecedentes. Al otrosí 2do.- Por remitido en sobre cerrado Al otrosí 2do (bis).- Por señalado domicilio procesal en esta localidad de Caracollo, y se tiene prese te le número de WhatsApp, como medio alternativo de comunicación. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIAA. ------OFICIO CURSANTE A FS. 14 DE OBRADOS. -------- Caracollo, 11 de abril de 2.023. Señor: DR. RONAL RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° - CARACOLLO. (ORURO — BOLIVIA). Presente. -- Ref.: REMISIÓN DE CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL, PLIEGO ACUSATORIO Y SOBRE CERRADO. De mi mayor consideración: Mediante la presente remito a vuestro conocimiento el CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL (de fs. 1 a 136), Cuerpo Acusatorio de fs. (1 a 12) y sobre cerrado, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CRISTHIAN YUJRA CHAMI3I y ANDRES VERA CERDA, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS. Así se tiene ordenado por DECRETO de fecha: 10 de abril de 2.023. Sin otro particular motivo, me suscribo de Ud., con las consideraciones más distinguidas. FDO. JUEZ. ------------ RADICATORIA CURSANTE A FS. 15 DE OBRADOS. ------- Caracollo, 12 de abril de 2023 Por RADICADO la presente causa. Asimismo téngase por adjuntado la prueba documental por parte de la Representación del Ministerio Público (sobre cerrado), que el mismo será considerado en su debida oportunidad y póngase en custodia de la Secretaria de este Despacho Judicial hasta el día de la celebración del juicio Oral. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o Querellante, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Publico, estas deben ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación. Asimismo, con el objeto de precautelar derechos y garantías del acusado conforme señala el Art. 113-III de la Ley del Órgano Judicial, se designa en calidad de Defensora de Oficio al profesional Dra. Gleny Griselda Pita Solís a quien se deberá notificar, a objeto de que tome conocimiento del presente proceso; conminándola asumir defensa dentro el marco de la responsabilidad y bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que la acusada pueda contratar los servicios profesionales de su confianza. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. ------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 17 DE OBRADOS.------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE CARACOLLO CUD: 40120202220020 Se apersona y solicita fotocopias simples Otrosíes. - Su Contenido. JULIO LIMBER ARO FLORES, con C.I. N° 6758996 LP., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en la c. Av. Ramiro Castillo N° 1000, de la zona Kalajahuira de la ciudad de La Paz y residencia eventual en esta localidad, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de parte seguida contra: ANDRES VERA ZERDA y CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI, sobre la comisión del delito de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículo, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, en mi condición de una de las víctimas heridas, en el hecho de tránsito suscitado en fecha 26 de septiembre del año 2022, protagonizado por ambos sujetos que me dejaron gravemente herido, amparado en el Art. 11 de la Ley 007 y Art. 76 y 290 del C.P.P., me apersono ante su autoridad a objeto de que se me hagan conocer ulteriores diligencias, extremo que ruego se tenga presente. Por lo expuesto precedentemente, para fines que en derecho me corresponden, amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, respetuoso solicito a su autoridad expida la correspondiente Orden, para que por Secretaría de vuestro Juzgado, se me franquee FOTOCOPIAS SIMPLES de todo lo obrado a la fecha que cursa en el cuaderno procesal, incluido el presente memorial y su correspondiente decreto, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de rigor. Otrosí.1° Domicilio Procesal, c. Mercado esq. Loayza N° 1328, Edificio Mariscal Ballivián, Piso 2, Oficina 208. Otrosí 20 A efectos de futuras notificaciones, autorizo que las mismas se me hagan conocer a través de los siguientes medios telemáticos autorizados por el Art. 161 de la Ley 1173, como son el correo electrónico dithercopazeb,amail.com y WhatsApp 71510033.La Paz, Abril 18 de 2023. FDO. ABOGADO, FDO. INTERESADO.--------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 18 DE OBRADOS. ------- Caracollo, 20 de abril de 2023 En lo principal y AL OTROS! 1 y AL OTROS! 2°, En atención al escrito que antecede, Se tiene presente y téngase por apersonado a JULIO LIMBER ARO FLORES y hágasele conocer ulteriores actuados conforme a derecho. Asimismo por secretaria como se solicita. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. -------- REPRESENTACION CURSANTE A FS. 20 DE OBRADOS.----- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, ANTE SU AUTORIDAD. REPRESENTA: Dando cumplimento a la PROVIDENCIA de fecha 12 de abril de 2023, Dentro el proceso de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por MINISTERIO PUBLICO contra ANDRES CORSINO VERA ZERDA a objeto de proceder con la Notificación a los Sres. REBECA PAXI TOLA DE PINTO, ALBERTINA LOURDEZ GUTIERREZ RADA Y JUDITH ANGELICA PINTO ARABANA victimas dentro del proceso. En la localidad de Caracollo en fecha 02 de mayo de 2023 mi persona MARCO MAMANI COPA SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, ANTE SU AUTORIDAD, revisando el expediente judicial debo informar Señor Juez que las victimas REBECA PAXI TOLA DE PINTO, ALBERTINA LOURDEZ GUTIERREZ RADA Y JUDITH ANGELICA PINTO ARABANA, en el pliego acusatorio no señala un domicilio real, mas no cuenta con una dirección exacta y tampoco un croquis de referencia, esto para la respectiva notificación. Para proceder con la notificación con las siguientes piezas procesales; MEMORIAL DE ACUSACION DE FS. 6 A 10, PROVIDENCIA DE FS. 11, OFICIO DE FS. 14 y PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FS. 15 DE OBRADOS. Es por tal motivo que no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es en cuanto tengo a bien en REPRESENTAR a su autoridad para fines consiguientes de ley. FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS.--------- PROVIDENCIA CURSANTE A FS, 21 DE OBRADOS.-------- 03 de mayo de 2023 En mérito al informe realizado por el funcionario Oficial de Diligencias de este despacho Judicial, póngase a conocimiento de la autoridad Fiscal a objeto de que aclare sobre el actual domicilio de las victimas dentro el pliego acusatorio, sea en el plazo de 3 días de su legal comunicación. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA.------ MEMORIAL CURSANTE A FS. 26 DE OBRADOS.----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO CASO: 207/2022 CUMPLE LO ORDENADO OTROSÍ 10 DOMICILIO PROCESAL ABG. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso seguido por el ministerio Publico contra ANDRES CORSINO VERA ZERDA Y OTRO por la presunta omisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado y sancionado por el art. 261 en relación al art. 20 del Código Penal presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, De la revisión del cuaderno de Juicio Oral, se puede verificar que por Decreto de Radicatoria fecha 12.04.23 se habría dispuesto la Notificación personal a las víctimas: REBECA PAXI TOLA DE PINTO, JULIO LIMBER ARO FLORES, ALBERTINA LOURDES GUTIERREZ RADA Y JUDITH ANGELICA PINTO ARABANA; sin embargo dicho actuado no pudo efectuado en el sentido de que los mismos no consignarían atos de domicilio, empero de la revisión del cuaderno de investigaciones, formulario de EGIP se pudo evidenciar lo siguiente: 41.1DITH ANGELICA PINTO ARABANA consiga como domicilio CALLE ANTOFAGASTA N° 10 ZONA CHUQUIAGUILLO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. JULIO LIMBER ARO FLORES con domicilio real ubicado CALLE 6 DE AGOSTO N° 175 ZONA / KALAJAHUI1RA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. REBECA PAXI TOLA DE PINTO con domicilio real ubicado CALLE SAN BUENA ENTURA N°32 ZONA LAS DELICIAS DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Por lo que impetro a su autoridad ordene comisión instruida, al efecto encomendando su ejecución y Cumplimiento al Juzgado de Turno en Materia Penal de la ciudad de La Paz. Por otra parte, en cuanto a la víctima ALBERTINA LOURDES GUTIERREZ RADA solicito la notificación mediante Edicto de Ley conforme el art. 165 del C.P.P., toda vez que de la revisión del cuaderno de investigación la misma no habría realizado su apersonamiento en ninguna de las etapas (preliminar - preparatoria) AL OTROSÍ 1".- Adjunto Formulario Caracollo. 08 de mayo de 2023. FDO. FISCAL DE MATERIA. ------- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 27 DE OBRADOS.----- Caracollo, 09 de mayo de 2023 En lo principal.- En mérito al informe evacuado por el Funcionario Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, así como el petitorio expreso por parte de la Autoridad Fiscal, en virtud a ello, se dispone que por secretaria se emita comisión instruida para su legal comunicación con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales a las víctimas, 1 .4ÚDITH ANGELICA ARABANA con domicilio en las calles ANTOFAGASTA N° 10 ZONA CHUQUIAGUILLO DE LA CIUDA DE LA PAZ, 2.- JULIO-1,11~-ARO-FLO1JES con domicilio en las calles 6 DE AGOSTO n° 175 ZONA KALAJAHUIRA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. 3.v. REBECA PAXI TOLA DE PINTO con domicilio en las calles SAN BUENA VENTURA N° 32 ZONA LAS DELICIAS DE LA CIUDAD DE LA PAZ. con el pliego acusatorio y demás actuado judicial conforme a lo ordenado en el proveído de fecha 12 de Abril de 2023 cursante a fs. 15 de obrados, encomendando su ejecución y cumplimiento a Gestor de Procesos de la ciudad de La Paz y se remita por ante Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para en vía de cooperación institucional remita a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz para el efecto impetrado, sea con las formalidades de Ley. Alternativamente se dispone la notificación mediante Edictos de Ley con el pliego 7 acusatorio y demás actuados judiciales a la parte victima identificada como ALBERTINA LOURDES GUTIERREZ RADA, debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edicto de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia dar a conocimiento del Encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Debiendo, la Secretaria de Este Despacho Judicial emitirse los Edictos de Ley a la brevedad posible. AL OTROSI 1°.- Por adjuntado. AL OTROSI 2°.- Por señalado. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. ---------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 31 A 33-33 VTA. DE OBRADOS.------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE CARACOLLO. CASO: 207/2022 ACUSACIÓN PARTICULAR OTROSI.- JULIO LIMBER ARO FLORES, mayor de edad, con C.I. N°6758996 COD.QR., soltero, comerciante, con domicilio en la Av. Ramiro Castillo N° 1000 Zona CALAJAHURIA de la ciudad de LA Paz, dentro el proceso penal, seguido por el Ministerio Público en contra de ANDRES CORSINO VERA ZERDA y CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ante Usted con mucho respeto expongo y pido: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN.- En apoyo a lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, presento Acusación Particular, en contra de los señores: ANDRES CORSINO VERA ZERDA y CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI el primero por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA y el segundo HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificados por los Art. 210 y Art. 261 primera parte del Código penal, conforme a los siguientes antecedentes de orden legal: Señor Juez, Conforme se desprende del cuaderno de investigaciones, en fecha 26 de septiembre de año 2022 a horas 21:20 p.m. aproximadamente en la carretera, La Paz — Oruro, a la altura del ingreso a la Aduana Nacional de Bolivia, de la comunidad de Pasto Grande se suscitó un hecho de transito denominado Colisión de Vehículos por Alcance, con heridos, donde el Sr. CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI, que conducía el vehículo de servicio público: Minibús, Marca HIGER, de color plomo con plaza de control N°: 4243- BAC, en el que me encontraba como un pasajero eventual, colisiona por alcance con el vehículo, Tracto Camión (Tráiler) marca Volvo, color: Plomo, con placa de control: 3463- TFG, conducido por el Sr. ANDRES CORSINO VERA ZERDA, a cuya consecuencia mi persona, y otros cuatro pasajeros, resultamos heridos y habiendo sido auxiliados y trasladados, al Policlínico "Oruro" de la ciudad de Oruro, para nuestra atención medica correspondiente. Por todo lo expuesto precedentemente de los hechos suscitados en este hecho de tránsito, en donde lamentablemente resulte gravemente herido, con secuelas hasta el día de hoy. Distinguido magistrado, indicar a consecuencia del hecho de transito mi persona como víctima estuvo en estado de coma por 3 días, por la gravedad de las lesiones que sufrí y a la fecha sigo sobre llevando las secuelas, indicar también que hasta ahora se ha erogado gastos de hasta Bs.- 98.000 (NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS) sobrepasando el alcance del SOAT que es de Bs.- 22.000 (VEINTIDOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), haciendo una diferencia de Bs.- 76.000 (SETENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) que mi familia está pagando. Indicar también, que a la fecha ninguno de los conductores protagonistas del presente hecho de tránsito, se han dignado en colaborarme y tratar de resarcir de laguna manera el gran daño que me causaron, por lo menos ayudarme a pagar los gastos médicos, pese a que mi señora madre hablo con el señor CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI, quien imploro ayuda, manifestando ayúdale a mi hijo tanto está gastando, y solamente recibió como respuesta "para que se sube a mi movilidad yo nunca le dije que se suba" de esa manera le responde sin ningún tipo de sensibilidad, o sentido de humanidad. Es por estas razones claramente demostradas, es decir la irresponsabilidad y falta de humanidad y solidaridad por parte de los acusados del presente hecho de transito es que vengo a presentar mi acusación particular, solicitando a su probidad se emita una resolución justa y favorable para mi persona en calidad de víctima, ruego se tenga presente. IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS Y DOMICILIO PROCESAL.- En la etapa preparatoria se ha podido establecer que los autores son los señores: ANDRES CORSINO VERA ZERDA, mayor de edad, con C.I. 3593487 Cbba. De ocupación Chofer, estado civil Soltero, con domicilio en la zona ITOCTA, S/N — Z- DUS, de la ciudad de Cochabamba, hábil a los efectos de ley. Con domicilio Procesal, oficina jurídica del Dr. Fabio Fernández Salas, ubicado en la calle La Plata, entre Cochabamba y Caro. CRISTHIAN IVAN YUJRA CHAMBI, mayor de edad, con C.I. 6966871 De ocupación Chofer, estado civil Soltero, con domicilio en la Av. Ramiro Castillo S/N — Z- Villa el Carmen, Calle 10, de la ciudad de La Paz, hábil a los efectos de ley. Con domicilio Procesal, oficina jurídica del Dr. Fernando Rojas Merino, ubicado en la calle Soria Galvarro, entre Ayacuho y La Plata 2do. Piso. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- En virtud a la identificación de los autores de esta conducta ilícita calificado como delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado por el Art. 261 del Código Penal, y el delito de CONDUCCION PELIGROSA, tipificado por el Art. 210 del Código Penal. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- TESTIFICALES.- Me adhiero a todos los medios de prueba testificales, presentados y ofrecidos por el Ministerio Publico. Por mi parte presento prueba testifical: DOMINGA FLORES DE ARO, mayor de edad, con C.I. N° 2552065 —La Paz, casada, ama de casa, con domicilio en la calle 6 de agosto N°175 Zona Kalajahuira, de la ciudad de la Paz, hábil a los efectos de Ley. PAMELA RUTH ARO FLORES, mayor de edad, con C.I. N°6948848 COD, QR., soltera, estudiante, Av. Ramiro Castilo N°1000 Zona Kalajahuira, de la ciudad de la Paz, hábil a los efectos de Ley. DOCUMENTALES.- Me adhiero a todos los medios de prueba literales, presentados y ofrecidos por el Ministerio Publico. Por mi parte presento pruebas documentales: PP-1.- FACTURA N°905 de fecha 27 DE SEPT. DE 2022, DEL BANCO DE SANGRE, EN EL MONTO DE Bs.- 600 (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). PP-2.- FACTURA N°904 de fecha 27 de septiembre de 2022, DEL BANCO DE SANGRE, EN EL MONTO DE Bs.- 600 (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). PP-3.- FACTURA N°000181 de fecha 07 de octubre de 2022, NEUROCIRUJANO Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales "Alfonso Asenjo", por atención al paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, monto de Bs.- 600 (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). PP-4.- FACTURA N°000340 de fecha 07 de octubre de 2022, ORTOPEDIA TRAUMATOLOGIA Dr, Iván Torrico Miranda, por atención al paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, monto de Bs.- 2500 (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). PP-5.- RECETA 12-2 POLICLINICA ORURO de fecha 03 de octubre de 2022, paciente JULIO LIMBER O FLORES. PP-6.- RECETA 12-B POLICLINICA ORURO de fecha 03 de octubre de 2022, paciente JULIO LIMBER ARO FLORES. PP-7.- FACTURA N°2927 de fecha 07 de octubre de 2022, LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICO ESTELA S.R.L., por atención al paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, monto de Bs.- 300.- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). PP-8.- FACTURA N°2928 de fecha 07 de octubre de 2022, LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICO ESTELA S.R.L., por atención al paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, monto de Bs.- 197.- (CIENTO NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS). PP-9.- FACTURA N°2929 de fecha 07 de octubre de 2022, LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICO ESTELA S.R.L., por atención al paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, monto de Bs.- 66.- (SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS). PP-10.- FACTURA N°001838 de fecha 07 de octubre de 2022, POLICLÍNICA ORURO, por atención al paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, monto de Bs.-10.149 (DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS). PP-11.- FACTURA N°001837 de fecha 07 de octubre de 2022, POLICLÍNICA ORURO, por atención al paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, monto de Bs.-17.346 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIAN. PP-12.- FACTURA N°001843 de fecha 08 de octubre de 2022, POLICLÍNICA ORURO, por atención al paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, monto de Bs.- 6.000 (SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS). PP-13.- FACTURA N°5405 de fecha 20 de octubre de 2022, HOSPITAL "ARCO IRIS", por atención al paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, monto de Bs.- 70 (SETENTA 00/100 BOLIVIANOS). PP- 14.- EPICRISIS del paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, emitido por el POLICLÍNICA ORURO, de fecha 26 de octubre de 2022. PP- 15.- CERTIFICADO MEDICO, del paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, emitido por el Dr. Víctor Caussin Robles, MEDICO CIRUJANO de fecha 29 de noviembre de 2022. PP- 16.- PROFORMA, emitido por DAY FAR- S.R.L. del paciente JULIO LIMBER ARO FLORES, de fecha 01 de octubre de 2022. PETITORIO.- En atención a todo lo anteriormente expuesto, formulo acusación particular en contra de los ciudadanos: ANDRES CORSINO VERA ZERDA y CRISTHIAN YUJRA CHAMBI el primero por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA y el segundo, HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificados por los Art. 210 y Art. 261 primera parte del Código penal, pidiendo a su probidad, previas las formalidades legales pronunciar AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL señalando día y hora de audiencia para tal fin, reservándome en dicho actuado, la fundamentación de la acusación particular, así como mi pretensión punitiva y en definitiva luego del Juicio Oral Publico, continuo y Contradictorio, dicte SENTENCIA, en contra de los ahora ACUSADOS:ANDRES CORSINO VERA ZERDA y CRISTHIAN YUJRA CHAMBI sea previa a toda formalidad de rigor. OTROSI.- Por mandato de los Arts. 14 y 36 dela Ley 1970 me constituyo en parte civil para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados sea con costas. OTROSI 1°.- Honorarios profesionales nos sometemos al arancel mínimo del Colegio de Abogados. OTROSI 2°.- Señalo domicilio procesal, la calle Ayacucho N° 789 entre Av. Panamericana y Rosario, alternativamente habilitamos las líneas de wathsap 72319923- 70418428. Sera en estricta justicia" Caracollo, mayo de 2023.B FDO. ABOGADO, FDO. INTERESADO. --------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 34 DE OBRADOS. --------En lo principal.- En atención al escrito que antecede, se tiene presente la acusación particular y sus medios probatorios ofrecidos, como la prueba testifical, documental que serán considerados en su oportunidad. AL OTROSI y AL OTROSI lo.- Se tiene presente para su portunidad. AL OTROSI 2°.- Por Señalado. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. -----------MEMORIAL CURSANTE A FS. 80 DE OBRADOS. -------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. IMPETRO NOTIFICACION POR EDICTO OTROSÍ 1° DOMICILIO PROCESAL JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra ANDRES CORSINO VERA ZERDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado y sancionado por el art. en relación al art. 20 del Código Penal presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, dando cumplimiento al decreto de fecha 28.08.2023 y existiendo una representación emitida por funcionario de la oficina de gestora de procesos de Oruro, en el sentido de que no se ha podido notificar a la víctima: JUDITH ANGELICA ARABANA en su domicilio real ubicado en CALLE ANTOFAGASTA N° 10 ZONA CHUQUIAGUILLO DE LA CIUDAD DE LA PAZ debido a que no ha sido encontrado dicho domicilio, en virtud a ello impetro al amparo del art. 165 del C.P.P disponer la Notificación mediante Edicto, bajo el principio de Objetividad y Celeridad a objeto de proseguir con el desarrollo del presente proceso. OTROSÍ 1° (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en la av. Panamericana, edif. Juzgado de la localidad de Caracollo, planta baja; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 3552891 y número de celular y whatsapp 73842802. Caracollo, 14 de septiembre de 2023. FDO. FISCAL DE MATERIA.------ PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 81 DE OBRADOS. ------- Caracollo, 15 de septiembre de 2023 En lo principal.- En atención al escrito que antecede, y en mérito al informe evacuado por el Funcionarios de Gestor de Procesos de la ciudad de La Paz en sentido de que el domicilio de la víctima JUDITH ANGELICA ARABANA no pudo ser habido pese a los esfuerzos y búsqueda y tampoco se tendría identificado de manera precisa al ser genérico dicho domicilio real; y en merito a la solicitud por parte de la autoridad Fiscal, y velando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en el Art. 115-II y 119-11 ambos de la Constitución Política del Estado, siendo que el domicilio real de la parte víctima no consignaría su domicilio de manera específica en ese antecedente se dispone la notificación mediante Edictos de Ley con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales a la víctima JUDITH ANGELICA ARABANA, debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edicto de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia dar a conocimiento del Encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Debiendo, la Secretaria de Este Despacho Judicial emitirse los Edictos de Ley a la brevedad posible. AL OTROSI 1°.- señalado FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. ------------ MEMORIAL CURSANTE A FS. 83 DE OBRADOS. -------SEÑOR JUEZ PUBLICO COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. IMPETRO NOTIFICACION POR EDICTO OTROSÍ 10 DOMICILIO PROCESAL ABG. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra ANDRES CORSINO VERA ZERDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado y sancionado por el art. en relación al art. 20 del Código Penal presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, dando cumplimiento al decreto de fecha 28.08.2023 y existiendo una representación emitida por funcionario de la oficina de gestora de procesos de la ciudad de La Paz, en el sentido de que no se ha podido notificar a la víctima: REBECA PAXI TOLA DE PINTO en su domicilio real ubicado en CALLE SAN BUENA VENTURA N° 32 ZONA LAS DELICIAS DE LA CIUDAD DE LA PAZ debido a que no ha sido encontrado dicho domicilio, en virtud a ello impetro al amparo del art. 165 del C.P.P disponer la Notificación mediante Edicto, bajo el principio de Objetividad y Celeridad a objeto de proseguir con el desarrollo del presente proceso. OTROSÍ 1° (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en la av. Panamericana, edif. Juzgado de la localidad de Caracollo, planta baja; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 3552891 y número de celular y whatsapp 73842802. Caracollo, 19 de septiembre de 2023 FDO. FISCAL DE MATERIA. --------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 84 DE OBRADOS.------ Puesto a despacho a la fecha por la creación del código nurej Caracollo, 25 de septiembre de 2023 En lo principal.- En atención al escrito que antecede, y en mérito al informe evacuado por el Funcionarios de Gestor de Procesos de la ciudad de La Paz en sentido de que el domicilio de la víctima REBECA PAXI TOLA DE PINTO NO pudo ser habido pese a los esfuerzos y búsqueda y tampoco se tendría identificado de manera precisa al ser genérico dicho domicilio real; y en merito a la solicitud por parte de la autoridad Fiscal, y velando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en el Art. 115-11 y 119-11 ambos de la Constitución Política del Estado, siendo que el domicilio real de la parte víctima no consignaría su domicilio de manera específica en ese antecedente se dispone la notificación mediante Edictos de Ley con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales a la víctima REBECA PAXI TOLA DE PINTO, debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edicto de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia dar a conocimiento del Encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Debiendo, la Secretaria de Este Despacho Judicial emitirse los Edictos de Ley a la brevedad posible. AL OTROSI 1°.- Por señalado. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. --------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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