EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)


EDICTO DE PRENSA PARA: EL IMPUTADO CALEB COLUMBA VACA. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DRA. MILENCA RODAS PATIÑO EN CONTRA DEL IMPUTADO: CALEB COLUMBA VACA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, DELITOS PREVISIONALES. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO ANTES NOMBRADO CON LA ACUSACION FISCAL, RADICATORIA Y ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.165 DEL C.P.P. Y LA LEY 1173, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL JUZGADO Y OFREZCAN SUS PRUEBAS DE DESCARGO DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. - SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACION FISCAL, RADICATORIA Y ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN. -------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 16 AVO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: ACUSACION FUD: 701102082201784 ASO No: FELCV-VPM 899/2022 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionada en el Art. 272 BIS Modificado por la Ley 348.- ABG. KARIN LIJERÓN SUÁREZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada, para víctimas de Atención Prioritaria, en Delitos de Violencia Sexual en Razón de Genero de la Villa l1ro de Mayo, en el proceso penal seguido por la ciudadana FERNANDA ROJAS AREQUIPA en contra de CALEB COLUMBA VACA siendo víctima LA DENUNCIANTE por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionada en el Art. 272 BIS del C.P. Modificado por la Ley 348 “Ley para Garantizar a las mujeres una Vida Libre de Violencia”, concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 323 numeral 1), 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numeral 11 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra de DANTE ENRIQUE COPA NOGALES, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS : CALEB COLUMBA VACA.- FECHA DE NACIMIENTO: 29/05/2003.- LUGAR DE NACIMIENTO: Santa Cruz de la Sierra.- NACIONALIDAD: Boliviana.- CÉDULA DE IDENTIDAD:14693326.- PROFESIÓN OCUPACIÓN: No cuenta.- DOMICILIO: B/ Central, C/ San Juan Bautista.- TELEFONO: 69008175.- ABOGADO DEFENSOR: Orlando Vino Cachi.- DOMICILIO: Calle Alcides D´ Orbigny No 33 of. 16.- TELEFONO:62100148 .- II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE y/o VICTIMA.- NOMBRE Y APELLIDO: Jacqueline Faby Arequipa Ignacio .- Edad: 53 años.- CEDULA DE IDENTIDAD: 1109815-1J.- DOMICILIO: Villa 1. De Mayo Calle 7 Oeste TELEFONO: 70024233- OCUPACIÓN: Lic. En Enfermeria.- NACIONALIDAD: Boliviana.- NOMBRE Y APELLIDO: Fernanda Rojas Arequipa (Victima) .- Edad: 18 años.- CEDULA DE IDENTIDAD: 13396784.- DOMICILIO: Villa 1. De Mayo Calle 7 Oeste TELEFONO: 63536999- Domicilio Procesal. - Abogado del DNA SLIM.- 2.RELACIÓN DE LOS HECHOS.- Se tiene que en fecha 10 de septiembre de 2022 al promediar hrs. 14:30 cuando el acusado CALEB COLUMBA VACA fue a recoger a la víctima F.R.A. (17 años) de su domicilio, para llevarla hasta s domicilio ubicado por inmediaciones del 9no. Anillo Villa Primero de Mayo, estando dentro del domicilio del denunciado este pretendió revisar su teléfono celular, donde pregunto porque tenía contraseña y pidió la contraseña a la víctima, por lo que la víctima no dejo que revisara su teléfono, donde el imputado le dijo ¨seguramente tenía otra persona o que ocultaba algo¨, luego el imputado comenzó con los empujones, para posteriormente el imputado voto el celular de la víctima encima de la cama y le propino un sopapo en la mejilla izquierda, ocasionándole lesiones poli contusas en el rostro y en las extremidades superiores por lo que el médico forense del IDIF Dr. Juan Alberto Mejia Arteaga le otorga cinco días de incapacidad médico legal 3.FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION. – Los fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interes Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Organica del Ministerio Publico.- El Articulo 180. I de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de ¨Verdad Material¨ debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.- Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Publico en sus actuaciones, al indicar que: ¨Los fiscales velaran por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomaran en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al acusado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio¨, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Publico en su artículo 5 primer parágrafo. - 4. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - ANALISIS DEL TIPO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) Quien agrediere FISICAMENTE, PSICOLOGICA O SEXUALMENTE dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.- 1. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. - 2. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. - 3. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. - 4. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente Que, la ley N°348 en su art. 7, presenta múltiples formas de violencia, entre las que se encuentra: Violencia en la Familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa o colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado.- Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. - Violencia física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o a largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.- Violencia sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, afectiva, plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.- 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A.- Testifical.- 1. JACQUELINE FABY AREQUIPA IGNACIO, C.I. 1109815-1J denunciante.- 2. FERNANDA ROJAS AREQUIPA, C.I. 13396784 cel. 63536999.- 3. SGTO. MY. RUBEN CORDERO LOPEZ, investigador asignado al caso en primera instancia. CEL. 69190580.- 4. LIC. RITA ALEJANDRA SOTO VASQUEZ, Psicóloga del SLIM.- 5. LIC. MEREDY LOPEZ PESOA, Trabajadora social del SLIM.- 6. DR. LUIS ALBERTO MEJIA ARTEAGA, medico forense del IDIF.- B.- DOCUMENTAL.- 1. Acta de denuncia del caso FELCV-899/2022, de fecha 10 de septiembre de 2022, formalizada por la denunciante JACQUELINE FABY AREQUIPA IGNACIO madre de la victima.- 2. Declaración de la denunciante JACQUELINE FABY AREQUIPA IGNACIO, donde hace conocer sobre el hecho de violencia física sufrido por su hija de 17 años F.R.A.- 3. Declaración de la victima FERNANDA ROJAS AREQUIPA de 17años, la misma que identifica al acusado como su agresor.- 4. Mostrario fotográfico de las lesiones ocasionadas por el acusado CALEB COLUMBA VACA, a la victima de 17 años F.R.A.- 5. Informe del asignado al caso Sgto. My. Ruben Cordero de fecha 10 de septiembre de 2022, haciendo conocer sobre la denuncia y las primeras actuaciones realizadas.- 6. Directrices finales de fecha 11 de septiembre de 2022, dirigidas al asignado al caso y al equipo del SLIM.- 7. Entrevista psicológica realizado por la psicóloga del SLIM Lic. Rita Alejandra Soto Vasquez de fecha 14/09/2022, con relación a la víctima FERNANDA ROJAS AREQUIPA.- 8. Informe social realizado por la Trabajadora Social del SLIM Lic. Meredy Lopez Pesoa de fecha 13/09/2022, con relación al entorno social, familiar y económico de la victima FERNANDA ROJAS AREQUIPA.- 9. Requerimiento Fiscal dirigido al Medico Forense de turno y Certificado Medico Legal-Forense otorgado por el medico del IDIF Dr. Juan Alberto Mejia Arteaga de fecha 11/09/2022, con relación a la valoración forense de la victima FERNANDA ROJAS AREQUIPA, donde presente lesiones policontusas en el rostro y extremidades superiores otorgándole cinco días de incapacidad medico legal.- 10. Informe de avance de investigación del asignado al caso Sgto My. Ruben Cordero Lopez de fecha 08 de febrero de 2023.-11. Requerimiento Fiscal dirigido al CENVI y REJAP, y certificado de CENVI y REJAP del acusado CALEB COLUMBA VACA.- 6.- PETITORIO.- La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 45 Inc 15 de la Ley del Ministerio Publico, num 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Publico ACUSA formalmente a CALEB COLUMBA VACA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 289, 293 y 297 del Código Procedimiento Penal.- Por lo que, la suscrita Fiscal de Materia, solicita radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte sentencia condenatoria contra CALEB COLUMBA VACA, impidiéndole la pena que merezca según la sana critica de vuestras autoridades y que están señaladas para los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS num. 1 del Código Penal, de la Ley Sustantiva Penal, de conformidad a los arts. 289, 293 y 297 del Código Procedimiento Penal.- OTROSI 1.- Adjunto Pruebas.- OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal, Oficinas del Ministerio Publico EPI-5 La Moliendita.----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ,a 04 de Enero del 2024.- En merito a la acusación del MINISTERIO PÚBLICO, representado por la Fiscal DRA. MILENCA RODAS PATIÑO (fs. 53 a 54vlta), en contra del imputado CALEB COLUMBA VACA por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art.272 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348, se RADICA la misma conforme al Art.340 del Código de Procedimiento Penal. Por secretaría procédase conforme a lo mandado por los Arts.56 y 343, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal.- Notifíquese a la Acusadora Fiscal, a los efectos de que este derecho y presente físicamente sus pruebas de cargo, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, bajo su responsabilidad.- Notifíquese a la víctima o querellante para que presente su Acusación Particular o se Adhiera a la Acusación Fiscal, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo dentro del plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación.- Una vez cumplido el plazo se debe de notificar al imputado a efecto de que en el plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Sea mediante Edictos de Prensa conforme lo establece el Art.165 del Código de Procedimiento Penal Le 1173 con la advertencia de ser declarados rebelde.- Vencido el plazo antes mencionado, se dictará el Correspondiente Auto de Apertura a Juicio.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar. Fdo.- Sec. Gonzalo López Mendoza. - El presente Edicto es elaborado a los 06 días del mes de Junio del 2024. ------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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