EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 43/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY Dr. Elias Mamani Aramayo - Juez del juzgado de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia) Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, a efectos de notificar al Señor (a): JUAN FERNANDO COLLAZOS ROCA en calidad de imputado, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto de declaratoria de rebeldía del 05 de junio de 2024, dentro del CUD 901103022300187 por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL,ANTICORRUPCIÓN y VIOLENCIA FAMILIAR HACIA LAS MUJERES N° 3 AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA Nº 2024 IMPUTADO: JUAN FERNANDO COLLAZOS ROCA ABOGADO: DR, ABDEL YEPES HURTADO FISCAL: DRA. JHILMA JHOARA MORA BARROSO VÍCTIMA: KATERY TICONA QUIÑONES DELITO: VIOLENCIA O DOMÉSTICA (Art. 272 bis del C.P.) CUD: 901103022300187 Cobija, 05 de junio de 2024 VISTOS: Que, del memorial que solicita la declaratoria de rebeldía del imputado, conforme se evidencia de la publicación del Edicto de las fechas 26-04-2024 al 13-05-2024 en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, es decir de la realización de las notificaciones con la imputación formal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOM´STICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del código penal, y de la incomparecencia del imputado: JUAN FERNANDO COLLAZOS ROCA, la solicitud del Ministerio Público sobre la declaratoria de rebeldía del imputado: JUAN FERNANDO COLLAZOS ROCA. Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional existe las notificaciones con la imputación formal mediante Edictos los mismos que se encuentran arrimados al cuaderno de control jurisdiccional, la solicitud del fiscal asignado al caso solicitando se declare la rebeldía del imputado, por lo que se puede establecer que el imputado: JUAN FERNANDO COLLAZOS ROCA, fue notificado legalmente y que esta notificación cuenta con todos los requisitos establecidos en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, verificándose las respectivas publicaciones en fecha 26-04-2024 al 13-05-2024, en consecuencia el imputado está legalmente notificado, y al no haberse hecho presente, hace procedente que se declare en rebeldía; por lo que, de las circunstancias anotadas, de conformidad al Art. 87 numeral 1, Art. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la rebeldía del imputado: JUAN FERNANDO COLLAZOS ROCA, en consecuencia se dispone: 1.- LA APREHENSIÓN del imputado JUAN FERNANDO COLLAZOS ROCA, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de aprehensión por secretaría, para que sea ejecutado, por el Director de la Fuerza Especial Contra el Crimen o por cualquier otro funcionario policial no impedido. Debiendo entregarse al Fiscal asignado al caso. 2.- EL ARRAIGO del imputado JUAN FERNANDO COLLAZOS ROCA, a este efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo y notifíquese con la presente resolución al Sr. Director Departamental de Migración, y al señor Fiscal para su efectivización. 3.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Abdel Yepes Hurtado, para que lo represente y lo asista al imputado, con todos los poderes y facultades que la Ley le otorga, debiendo notificárselo personalmente con la presente designación en su domicilio procesal de la Avda, 16 de julio la ciudad de Cobija. 4.- Por secretaría elabórese los edictos de ley para que se publique la presente resolución en el sistema HERMES, cumpliendo las formalidades de ley. La presente resolución de declaratoria de rebeldía, no suspende la etapa preparatoria e interrumpe la prescripción. Der conformidad al Art. 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y sea mediante nota de cortesía. Regístrese y Notifíquese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. -SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte