EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


PARA EL IMPUTADO BISMARK SOSA RUIZ AUDIENCIA CAUTELAR: JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 14:00 P.M. IMPUTACION FORMAL DE FS. 13 A 16 SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL (2°) DE PORTACHUELO. - ? PRESENTA IMPUTACION FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL (SIN APREHENDIDO) (EN REBELDIA). - ? CASO FELCV-PORT-50/2024. ? FUD: 706102192400097. ? OTROSI. - ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Provincia Sara con asiento en el Municipio de Portachuelo, dentro del PROCESO PENAL iniciado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia por el ciudadano MARCELA ALBA SALAS en contra de BISMARK SOSA RUIZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. Siendo víctima La DENUNCIANTE; ante su AUTORIDAD en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto en los Arts. 301 parágrafo I, núm. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADO: Nombre y apellido : BISMARK SOSA RUIZ Cedula de Identidad : Se Desconoce Edad : Se Desconoce Fecha de nacimiento : Se Desconoce. Prof./ Ocupación : Se Desconoce. Teléfono : Se Desconoce. Domicilio : Se Desconoce. Abogado Defensor : No Consigna. Domicilio Procesal : No Consigna. Teléfono : No Consigna II.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y/O (VICTIMA): Nombre y apellido : MARCELA ALBA SALAS (denunciante). Cedula de Identidad : 8970922 SCZ. Edad : 39 AÑOS. Fecha de nacimiento : 14/03/1984. Prof./Ocupación : Enfermera Teléfono : 75100211 Domicilio : PORTACHUELO- C/Ovidio Barbery. II.- DATOS DE LA (VICTIMA): (LA DENUNCIANTE) III.- RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Sr(a). Juez, del análisis minucioso de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que: formaliza la presente denuncia en contra de BISMARK SOSA RUIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, la victima refiere que momentos cuando se encontraba en su domicilio llega el denunciado (Ex concubino) en estado de ebriedad de manera silenciosa se entro y le reclama del porque no le contestaba las llamadas de él, a lo que le responde que no tenía la obligación de contestarle las llamadas, por lo que reacciona propinándole un golpe (puño) en el rostro de la denunciante tumbándola al suelo y sale en defensa el hijo mayor de la denunciante y se pelean, por lo que pide se investigue conforme a ley y pide las medidas de protección. Que, se tiene se tiene el informe psicológico realizado por la LIC. MIRIAM MORALES ACHO - Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Portachuelo, sobre la entrevista psicológica realizada a la denunciante MARCELA ALBA SALAS de 39 años de edad dando las siguientes conclusiones: o Durante la entrevista la Sra. Marcela se muestra orientada es espacio, persona y tiempo presente, a pesar de ello confunde la fecha del día de los hechos, altera el contenido de algunas preguntas realizadas e interrumpe a las preguntas realizadas por la psicóloga. En la entrevista se refiere de manera textual lo siguiente : “Eso fue el 4 de marzo un martes, yo trabajo las 24 horas, de un trabajo a otro voy, yo estaba saliendo de mi trabajo a las 7:00 de la mañana, estaba de ida a la casa de mi mamá Carmen Salas en la Calle Ovidio Barbery N°350, yo siempre paso a ir ver a mis hijos cuando paso, tenemos nuestro cuarto aparte, ese día mi marido, el ex (se le pide que aclare cuál es ja relación actual con el denunciado) no solamente estábamos de concubinos, él estaba ahi ya hace un mes que no pisaba, yo ya lo había sacado con ropa y todo hacia un mes, (se le pide que aclare cuando terminaron la relación) estábamos en más o menos en febrero por ahí a principios, porque siempre hemos tenido discusiones, ese día el me reclamo, estaba dentro de mi casa en el patio, estaba borracho olía a trago y tenía en la mesa botellas de licor y coca, me dijo "y vos porque no me contestas el teléfono" ya no me dice nada más, yo le digo porque voy a tener que contestarte el teléfono, no supe más, fue sorpresivo el golpe que me dio (se toca la mejilla derecha) me dio un puñete que me tumbo hacia abajo, en eso mi hijo Luis Fernando Sosa (de 23 años) de verme ahí abajo él se va contra su padre directo a los golpes, lo agarro a puñetes a él (denunciado), y bueno también el otro le respondió, ya mi hijo lo saco a empujones allá afuera (de la casa) ese día me dice, él mi hijo "que piensa usted, si va seguir con él, porque todinga las veces es lo mismo" (se le pide que aclare a que se referia el hijo con ese comentario) porque han visto siempre mis hijos que me maltrata que llega borracho, todinga las veces ha sido ebrio, ese día eso nomas fue y en ese rato que le ha sacado en la calle me trataba "no te voy a escapar, donde estés te voy a encontrar y te voy a sacar la mierda" esas fueron sus palabras; yo siempre lo boto y lo saco y él se va donde su mamá, yo no paro en mi casa yo trabajo 24 horas mi hijo Luis Fernando es el único que para ahi, con él ya varios años que no vivo con él, hace un año por lo menos, desde el 2022 más o menos (se altera al indagar la sobre a relación puesto que antes refirió que no estaban desde hace un mes y en cambio ahora refiere que fue desde el año 2022) yo lo saco de mi casa se va donde su madre, peleamos discutimos, siempre llega borracho, el vuelve por mi hija menor supuestamente el vuelve por mi hija, viene a vivir a estar con ellos con mis hijos, vivimos en una sola habitación, mi hija duerme con mi madre (en otra habitación), él (denunciado) viene al cuarto de mi hijo, cuando vuelve, no viene conmigo. (Respecto a la frecuencia con la que la ex pareja llega a dias paso a mi casa, que haces mis hijos no me lo cuentan que llega, se indaga si ella llega a preguntarles) no, porque a veces no llega él (la casa. (denunciado), a veces un mes que está sin (Se indaga si hubo denuncias pasadas) no, es la primera vez, siempre en borracho ha sido según el dice (se indaga sobre hechos pasados de violencia el año pasado me pateo el costado derecho por las costillas, estaba en la moto, porque igual me reclama, así como yo me voy a trabajar todo el día el piensa que yo voy y me salgo, porque yo no estoy en mi trabajo, esa vez me dijo "sos una puta y mierda, que te vas a joder por eso no paras en casa" él quiere que pare en casa (se indaga si en ese momento eran pareja aun) si. Él siempre fue así agresivo, (a parte de los dos hechos manifestados se indaga si alguna otra vez le habría pegado) no (se indaga si alguna vez la agredió físicamente) si, son muchas (tras la incongruencia de ambas respuestas ante una misma situación la usuaria se altera y refiere) es que me pregunta los años, no me sé los años (no responde a la pregunta y altera el contenido de la misma puesto que en ninguna de las dos preguntas se menciona una fecha como tal y a partir de ese momento interrumpe a las preguntas realizadas por la suscrita psicóloga elevando el tono de voz y acelerando su habla, por lo que se le pide que guarde la calma y escuche atentamente sin interrupciones y de no quedarle claro alguna pregunta, se le reitera que puede pedir una aclaración antes de dar una respuesta). Si, mire yo con él todas las veces que él iba y parrandeaba y llegaba borracho si o si había pelea más o menos hace unos 15 años empezó, teníamos nuestra familia e hijos, el 2022 nos concubinamos, él llegaba borracho era tratarme de "puta" nos peleamos fisicamente, (se le pide que aclare si lo manifestado significaba que ambos se agredían físicamente) si, de tantas veces que él me daba sus puñetes, sus patadas yo también reaccionaba, yo con lo que pillaba le daba, le sonaba con palo, si a mi me daba para su puñete yo le daba un puñete también (se indaga si alguna vez denunció esos hechos) no. Bueno mis hijos ya son grandes, mi hijo ya hasta le faltó el respeto a él, de mi trabajo el me espía de la parada de Taxis por el Mojón con Cara cuido a la señora Gladys, (se le pide que describa como llega espiarla) él solamente me espía, tengo miedo de que me haga algo (se le pide que describa como se percató de que el denunciado la espiaba) yo no lo he visto hay una señora que me cuenta la señora Teresa Peralta, me dijo " yo lo vi a su marido estaba afuera en la calle de su trabajo” la verdad yo no estoy sola, mis hijos me recogen, Judith o Fernando en moto me recogen de mi trabajo (se indaga si un hecho similar había pasado con anterioridad) una vez nomas ella me dijo, eso fue el martes cuando pasó todo esto (se indaga si alguien más le informó algo similar) no. Yo quiero una orden de alejamiento hacía mí y hacía mi hijo y a mí casa que no vuelva”. Que, siguiendo con las investigaciones se libró orden de citación a la denunciado, misma que no se llegó a realizar toda vez que se desconoce el paradero del denunciado el mismo que fue notificado mediante Edicto en fecha 16 de mayo de 2024. IV.-. ELEMENTOS COLECTADOS: Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes: 1) Acta de Denuncia de fecha 11 de marzo de 2024 2) Requerimiento para Examen Medico Forense. 3) Directriz de la Investigación Funcional Policial. 4) Informe Inicio de Investigación y Control Jurisdiccional de fecha 12 de marzo de 2024. 5) Informe Social realizado por la LIC. GUEIDA RAQUEL VELASCO CABALLERO de fecha 12 de marzo de 2024. 6) Informe de Entrevista Psicológica realizada a la denunciante/víctima por la Lic. MIRIAM MORALES ACHO de fecha 11 de marzo de 2024. 7) Resolución de Medidas de Protección de fecha 12 de marzo de 2024. 8) Homologación de Medidas de Protección de fecha 13 de marzo de 2024. 9) Resolución de complementación de diligencias policiales de fecha 22 de marzo de 2024. 10) Resolución y Orden de Aprehensión por el Art. 226 de fecha16 de mayo de 2024. 11) Edicto para el denunciado de fecha 16 de mayo de 2024. MAXIME: ANTE LA EXISTENCIA DE ESTOS ELEMENTOS INDICIARIOS, SE TIENE OBJETIVAMENTE DEMOSTRADO QUE EL HECHO EXISTIÓ Y QUE EL AHORA IMPUTADO(A) ES CON PROBABILIDAD AUTOR(A) Y PARTICIPE DEL PRESENTE HECHO DELICTIVO. ESTA TESIS ES SOSTENIDA CON LOS ELEMENTOS INDICIARIOS MENCIONADOS EN LINEAS UT SUPRA. EN CONSECUENCIA, EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA CALIFICA PROVISIONALMENTE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL CIUDADANO BISMARK SOSA RUIZ COMO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, el Art. 225.I de la CPE refiere que: “El Ministerio Público (…) ejercerá la acción penal pública…”, esto es la titularidad o el monopolio de la persecución de los delitos de acción pública; atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el parágrafo II del mismo artículo. Que, de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público: “…legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y así conseguir el fundamento para la acusación, o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados, puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto. Que, la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen, prima facie, de todo valor probatorio; su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad, para en función de éste, en su caso, ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetiva, para, dentro de él, ser sometidas a una valoración dialéctica. Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes –Art. 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes-, siempre y cuando éstas sean lícitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso. VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO: Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, luego del análisis realizado de cada uno de los elementos recolectados dentro de la investigación considera que existen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito de imputado y en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a: BISMARK SOSA RUIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. Para poder analizar el delito sindicado al imputado(a): debemos remitirnos a lo establecido en el artículo correspondiente que a la letra indica: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que huya procreado hijos o lujas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. AUTORES ART. 20 DEL CODIGO PENAL. - Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal magnitud que sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. QUE, EL ART. 14 (DOLO) del mismo cuerpo legal, que dice “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad”. De lo antes manifestado se tiene que existen los suficientes indicios que hace presumir la participación del imputado BISMARK SOSA RUIZ en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348, en calidad de autor(a) conforme establece el art. 20 del C.P., adecuando su conducta al tipo reprochable penalmente, lo que motivan la presente investigación e imputación formal. VII.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 233 NÚM. 1 DE LA LEY 1173.- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que supere en su máximo los 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido a los imputados. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970 modificado por la ley 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser con probabilidad autor en la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348, acreditado y fundamentado en el punto anterior. ARTICULO 233 NÚM. 2 DE LA LEY 1173.- En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, se tiene lo siguiente: RIESGO PROCESAL DE FUGA. ART. 234 NÚM. 1 y 2, 7 DEL C.P.P. DEL IMPUTADO. - NÚM. 1: • Que el imputado no tenga domicilio, residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. ? CON RELACIÓN AL DOMICILIO: En cuento al presupuesto domicilio del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) BISMARK SOSA RUIZ se desconoce el paradero actual y/o lugar donde se encuentre domiciliado y que este lugar cumpla con los requisitos en cuanto a la habitualidad y habitabilidad. ? ART. 234 - NÚM. 2.- • Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, este riesgo procesal también se encuentra latente toda vez que: el ahora imputado(a) no tiene arraigo natural en cuento al domicilio y trabajo, que sostenga su estadía en el país, y tomando en cuenta que nuestras fronteras se encuentran desprotegidas, el suscrito considera que el imputado puede fugar del país. ART. 234 NÚM. 7.- • Peligro efectivo para la víctima, este riesgo se tiene acredita toda vez que: el imputado(a) conoce y reconoce el domicilio de la víctima, y todos los lugares que esta frecuenta, teniendo así las facilidades para interceptarla y realizar acciones o coacciones de agresión física y/o psicológica contra ella. • Además de que la víctima en su condición de mujer, pertenece a un grupo de sector vulnerable, en consecuencia, por lo expuesto, el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 NÚM. 2 DEL C.P.P.: • Con relación al peligro de obstaculización, se fundamenta en el INCISO N° 2 puesto que: el imputado va a influir negativamente sobre la víctima, y la denunciante, pues se tiene de los datos que cursan en el cuaderno de investigación que todavía faltan realizar otros actos investigativos como ser: (toma de declaraciones a los testigos, pericia en psicología forense, informes policiales y otros que se vea pertinente en el proceso de investigación). • Maxime, siendo que la víctima es nuestro principal testigo, es menester tomar en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Señor Juez en virtud a lo previsto por los arts. 40 de la Ley 260 numeral 11), 231 Bis. Núm. 10) modificado por la ley 1173, 234 inc. 1), 2) y 7) y Art. 235 Inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal; el Suscrito Fiscal REQUIERE: la medida cautelar de carácter excepcional de DETENCION PREVENTIVA en conformidad a lo señalado por el Art. 231 Bis. núm. 10), para el imputado BISMARK SOSA RUIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348, que deberá cumplir en el centro de readaptación productiva de “CERPROM”, por el plazo de 180 DÍAS, tiempo prudente tomando en cuenta las actuaciones investigativas que el Ministerio Publico tiene por realizar entre ellas: 1. Pericia en psicología forense ante el “IDIF”. 2. Declaración de testigos. 3. Recabar antecedentes penales, “CENVI” y policiales del imputado(a). 4. Otros actos investigativos que lleven a la verdad histórica del hecho. Otrosí 1. - A tenor de lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 2. - Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 3. - (Solicitud de Señalamiento de Audiencia) A objeto de considerar la presente solicitud, pedimos a su Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares para la respectiva fundamentación Oral. Otrosí 4.- Considerando que se desconoce el domicilio y/o paradero actual de la imputado(a) en el presente proceso penal, el Ministerio Publico, SOLICITA SE DICTE RESOLUCION DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: BISMARK SOSA RUIZ., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 inc. 1) y 3) DEL Código de Procedimiento Penal, y se ordene las medidas establecidas en el artículo 89 inc. 1), 2) y 5) del CPP, es decir: Se ordene el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la anotación preventiva de los bienes que tuviere el imputado(a) registrado como titular del derecho propietario; la designación de un abogado defensor de oficio, que lo represente y asista en el desarrollo del proceso. Otrosí 5to. - Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía ubicado en la Calle Colon N° 225 del Municipio de Portachuelo. Portachuelo, 29 de mayo de 2024 FDO.ILEGIBLE: ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA- FISCAL DE MATERIA PROVINCIA SARA PROVEIDO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR DE FS. 17 Portachuelo 30 de mayo de 2024 En atención a la imputación formal presentada por el Ministerio Publico dentro del caso signado FELCV-50/20224 por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA establecida en el art. 272 bis del código penal por el señor fiscal Dr. Boris Jhonatan Herbas Arandia contra BISMARK SOSA RUIZ Con la finalidad de considerar la situación jurídica del imputado se señala audiencia de medidas cautelares para el día 27 de junio del 2024 a horas 14:00 de acuerdo al rol de audiencias ya señaladas en este juzgado, debiendo notificarse al Ministerio Publico, a la victima y al imputado y su defensor Al otrosi 1 y 2.- Se tiene presente Al otrosi 3.- Estese a lo principal Al otrosi 4.- Siendo que indica desconocer el domicilio o paradero del imputado BISMARK SOSA RUIZ notifiquese mediante edictos por el portal del órgano judicial con la imputación y el presente señalamiento conforme lo dispone el art. 165 del C.P.P. Por secretaria proceda a realizar el edicto para su publicación Al otrosi 5.- Señalado su domicilio procesal Notifiquese.- Fdo. Ilegible: Dra. Judith Sejas Sejas - Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo. Fdo. Ilegible: Dra. María Lourdes Marcony Santa Cruz - Secretaria del Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo. ES CUANTO SE HACE CONOCER AL IMPUTADO BISMARK SOSA RUIZ para que este presente en su audiencia de medidas cautelares. PORTACHUELO 06 DE JUNIO DEL 2024


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