EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ARTURO BERTOL ORDOÑEZ contra CLENDA JUSTINIANO REA por la supuesta comisión del delito de ESTAFA , previsto y sancionado por el Art 335 del C.P, se dispuso mediante providencia de fecha 12/04/2024, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, a objeto de que tengan conocimiento del auto de radicatoria de fecha 14/09/2022, providencia de fecha 12/04/2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta auto de Radicatoria de fecha 14/09/2022 Providencia de 12/04/2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho López, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO INTRLOCUTORIO Nº 38/2022 (RADICATORIA) DE FECHA 14/09/2022.- Resolución N° 39/2022, PROCESO N° 40/2022, NUREJ: 8G03507, AUTO INTERLOCUTORIO N° 38/2022, Guayaramerín, 14 de septiembre de 2022 ,VISTOS: La providencia cursante a Fs. 44 de obrados, dictada en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Arturo Bertol Ordóñez en contra de GLENDA JUSTINIANO REA, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante “RESOLUCIÓN DE REFUNCIONALIZACIÓN” en fecha 22 de febrero de 2022, emitida por las Salas Plenas Conjuntas del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura y posteriores Acuerdos 11/2022, 18/2022 y 22/2022 se determinó que los Tribunales de Sentencia a ser refuncionalizados distribuyan todos sus procesos penales y concluyan todos los juicios orales que tenían en pleno desarrollo. Que, en mérito a lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución de Sala Plena N° 172/2022, de fecha 23 de agosto, mediante la cual, se establece que la Juez del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Partido de Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal, remita a los Juzgados de Sentencia Penal 1° y 2° de esta ciudad, todas aquellas causas en materia penal que no estén con señalamiento de juicio, debiendo ser distribuida bajo inventarios, de forma equitativa a los nuevos jueces de sentencia penal. II.- Que, de la revisión de antecedentes se puede inferir, que la presente causa se encuentra en las previsiones de las normas señaladas en el párrafo anterior, correspondiendo en consecuencia radicarla en este Juzgado. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2, RADICA el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Arturo Bertol Ordóñez en contra de GLENDA JUSTINIANO REA, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal. Procédase a la notificación de los sujetos procesales conforme a procedimiento, dejándose establecido que al encontrarse declarado rebelde la acusada GLENDA JUSTINIANO REA, esta será notificada mediante edictos en el portal electrónico del Órgano Judicial de acuerdo al Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, manteniéndose paralizada la causa de acuerdo a lo que establece el Art. 90 del mismo cuerpo legal en tanto no comparezca voluntariamente la prenombrada acusada o sea puesta a disposición de este Juzgado a los fines de Ley. Regístrese. PROVIDENCIA DE FECHA 12/04/2024.- Guayaramerín, 12 de abril de 2024 En atención a lo expuesto en el memorial que antecede y, en aplicación del Art. 165 del CPP, con relación al 76 del mismo cuerpo legal, se dispone la notificación a los presuntos herederos de la víctima del proceso mediante edictos en el portal electrónico del Órgano Judicial, y sea con el Auto de Radicatoria de Fs. 46, la presente resolución y ulteriores diligencias, dejándose establecido que al haber sido declarado rebelde el acusado mediante Resolución cursante a Fs. 31 – 32 en audiencia suspensión de juicio oral y público de fecha 21 de octubre de 2016, la causa permanece paralizada conforme establece el Art. 90 de la citada norma adjetiva penal ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 06 de JUNIO de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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