EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA:RUBEN CRUZ ALATA.------------------------------------------------------- EL DR. FERNANDO M. CARDENAS CABERO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 EPI SUR CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO RUBEN RUZ ALATA CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 15/03/24 Y PROVEIDO DE FECHA 19/03/2024, EMPLAZÁNDOSE AL IMPUTADO ASUMA DEFENSA EN EL TÉRMINO DE 10 DIAS CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE DNA CONTRA RUBEN CRUZ ALATA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL TIPIFICADO POR EL ART.312 DEL CODIGO PENAL; POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 19/03/2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.------------------------ -----------------------------------------IMPUTACION FORMAL ------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No.1DELAEPISUR MPUTA FORMALMENTE SOLICITA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Otrosies:CUD.-301102072301863 Abog. ELIZABETH VILCAEZ FLORES, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil y en Delitos de Violencia en Razón de Género, dentro la investigación preliminar, seguido por el Ministerio Público a denuncia de ABOGADO DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en contra de RUBEN CRUZ ALATA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Art. 312 del Código Penal, tengo a bien formular el presente requerimiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 inc., 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, respetuosamente ante su Autoridad expongo y pido: Dentro ese contexto, presento imputación formal y solicito aplicación de medidas cautelares en base a los siguientes argumentos: 1.-DATOSDEIDENTIFICACIONDELASPARTES:.--------------------------------- DATOSDELIMPUTADO:.-------------------------------------------------------------------- NombresyApellidos:RUBENCRUZALATA.----------------------------------------------------- LugaryFechadeNacimiento:Potosí,27/08/1998.---------------------------------------- N°CéduladeIdentidadPasaporte:7384759.------------------------------------------------------ DomicilioReal:KaraKara,zonasud.--------------------------------------------------------------- SEGÚN DATOS DEL SEGIP DEMAS DATOS DESCONOCIDOS DATOSDELADENUNCIANTE:.------------------------------------------------------------- Nombre:CINTHIAKAREMINCATABEDOYA.------------------------------------------------- domicilioreal:D.N.A. Comuna Tamborada, en la zona de kara Kara, OTB Palta Orko. DATOSDELAVICTIMA:.----------------------------------------------------------- Nombre:G.C.Ade13añosdeedad.---------------------------------------------------------------- 2.-PRESUPUESTOMATERIAL:--------------------------------------------------------------- De antecedentes de la denuncia presentada por CINTHIA KAREM INCATA BEDOYA- Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de la entrevista prestada por el niño G.C.A. de 13 años de edad, se tiene que a sus 11 años de edad,cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la Chaupiloma, por inmediaciones de lazona sud, solo porque sus hermanos se encontraban en la calle, ingreso al cuarto que ocupan su tío RUBEN CRUZ ALATA, quién empezó a hurgarle su parte intima (pichillome dijo que se llama mi tío así), metiendo su mano debajo de su buzo, sin decirle nadaocasionándole dolor, le pellizcaba en su parte intima que se ponía rojo para luego irsea su cuarto; en otra ocasión hizo lo mismo hurgo su parte intima, en el mismo cuarto yotras veces la llevaba a su cuarto cuando le pedía que fuera a ver tele en su cuarto dande le hurgaba, eso paso como 6 veces la última vez paso lo mismo cuando se mudaron a la casa donde está viviendo en Alto Paraíso el año pasado, también abusaba de él en dos ocasiones cuándo estaba echado en la cama poniendo en su encima la carga de arroz en dos ocasiones. 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS. - Durante la investigación preliminar, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción: Formulario único de denuncia caso CUD: 301102072301863. Memorial de denuncia de Cinthia Karen Incata Bedoya de fecha 29 de septiembre de 2023.Informe psicológico preliminar de fecha 28 de septiembre de 2023, emitido por la Lic. J. Tatiana Lafuente A.-Psicóloga D.N.A. Tamborada, en la percepción psicológica se tiene:" Se puede percibir en el discurso de Gonzalo, que existe poca afectación emocional por lo que sucedió, esto podría ser a consecuencia del tiempo del tiempo transcurrido, sin embargo, esto no le quita importancia que el caso merece, puesto que, al haber sufrido abuso sexual, el adolescente proyecta incertidumbre y miedo de las consecuencia que pueda tener en el futuro debido a toda esta situación". Informe social preliminar de 15 de septiembre de 2023, emitido por la Lic. Jenny Verónica Tambo Soliz Trabajadora Social de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Tamborada, estableciéndose en percepción social: ...El adolescente proviene de una familia desestructurada y disfuncional debido a la violencia que el progenitor ejercía a su familia: además que a raíz de la denuncia de parte de la progenitora por violencia intrafamiliar su hijo habría referido los hechos de agresión sexual por parte de su tío paterno Sr. Rubén Cruz Alata y el cual habría ocurrido en varias ocasiones en la vivienda de su abuela paterna de donde se trasladaron hace dos añ??...". Acta de declaración de Suntusa Cruz Aramayo de 29 de septiembre de 2023, en la cual refirió: "Mi hermanito me contó sobre este caso que ha pasado a pesar que esos problemas que tuvieron mi mamá y mi papá ahí recién nos contó mi hermanito sobre qué ha pasado con mi tío que él haya tocado sus partes intimas de mi hermanito que le hacía doler sus pates le tocaba así a modo de juego y les hacía doler mucho y por eso ellos gritaban...me dijo tengo miedo a mi tío no me dejes solo así nos decía porque es por eso que ellos se escapaban a la calle cuando mi tío se venia o no a mi cuarto y se escapaban tenía miedo a mi tío cuando así les decía eso así y entonces ellos no al ratito tenía miedo no querían hace caso...". Acta de declaración de Ignacia Aramayo Condori de 20 de octubre de 2023, en la cual refirió:".. me metió a su cuarto mi tío, después me tapo con una almohada mi boca y encima de él se votó y de mi se votó a mi tío, después con su dedo me metió a mis partecitas el me llamo diciendo ven, ven y ahí es donde me echo todo eso y pensé por no nos dijo nada talvez porque su papá era maldito pero mi hijo se quejaba de dolor al momento de orinar...". Informe de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por 5gto.2do. Ireneo IsaacCori Mamani- Investigador de la FELCV-ALALAY. Servicio de Registro Cívico Cochabamba de Rubén Cruz Ayala, certificado de registro de domicilio electoral.Certificado de antecedentes policiales. nforme de 17 de octubre de 2023, emitido Lic. Paola M. Arce Rocha- Encargada Departamental Oficina de Gestora de Procesos. Acta de declaración testimonial del niño G.C.R de fecha 30 de octubre de 2023, en la cual refirió:". No recuerdo la fecha, fue cuanto yo tenía 11 a???, en mi casa, ubicado en la Chaupiloma, por inmediaciones de la zona sud, casa de la hermana de mi papá Teodocía Cruz Alca, un día cuando me quede solo, cuando mis hermanos estaba afuera en la calle, en el cuarto que ocupábamos yo estaba solo, ese cuarto era la cocina y donde dormíamos, es donde ha entrado mi tío Ruben Cruz Alata me empezó a molestar me hurgo mi parte intima (pichille me dijo que se llama mi tío así), metiendo su mano debajo de mi buzo, no me decía nada, me hacía doler, me pellizcaba en mi pichilo y se ponía rojo, después de eso se iba a su a su cuarto. En otra vez me hacía lo mismo, me hurgaba en mi parte intima, eso pasaba en el mismo cuarto y otras veces me llevaba a su cuarto me decía vamos a mirar celular diciendo, en su cuarto me hurgaba. Eso paso varias veces como unos 6 meses, la última vez fue antes de que nos mudáramos a la casa donde estamos viviendo ahora en Alto Paraíso, nos mudamos el año pasado a Alto Paraíso y esa fue la última vez...". Informe social de 01 de diciembre de 2023, emitido por la Lic. Jenny Verónica Tambo Solíz- Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia- Sub. Alcaldía de Cochabamba, concluyo: Por entrevista con la hermana mayor se conoce que, habria informado a su progenitora sobre el hecho de agresión sexual hacia su hermano por el tío paterno, sin embargo, dicha información no fue validada por la señora Ignacia Aramayo al no realizar las denuncias correspondientes, Santusa menciono que su madre no le habría creído...". Informe psicológico de 29 de noviembre 2023, emitido por la Lic. Maritza Corrales Fernández- Psicóloga D.N.A. Tamborada, concluyo:"...El adolescente tiene vivencias de haber sufrido abuso sexual, reconociendo como a su agresor a su tío paterno, el Sr. Rubén Cruz Alata, quién, según el relato de Gonzalo, con su mano le apretaba y lastimaba su parte intima (pene), refiriéndose a dicha parte de su cuerpo como "pichilito", Los abusos sucedieron en varias ocasiones, pero Gonzalo no logra precisar cuántas veces, ni en qué fechas ocurrieron, solo mencionó que acontecieron durante la pandemia, por lo que podría deducirse, que fue durante el año 2020, cuando él tenía aproximadamente 11 años de edad. Asimismo indicó que los hechos se dieron en la casa que anteriormente ocupaban con su familia, en la zona de Chaupiloma, en donde también vivía su tío. Gonzalo en aquel tiempo no comunicaba a sus padres lo que le sucedia, debido a que en esa época ya vivía en una dinámica de violencia familiar, que no le generaba la suficiente confianza para poder contarles lo que le sucedía, además de que al parecer había una naturalización del hecho...". Informe del investigador asignado al caso Acta de registro del lugar del hecho. de 24 de enero de 2024. 4.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.---------------------------De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene indudablemente que existe por demás elementos de convicción suficientes para corroborar de que RUBEN CRUZ ALATA es con probabilidad autor del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal modificado por la Ley 348, en virtud a los elementos de convicción recolectados hasta el presente, de los mismo que se advierten la posible participación del imputado, en los hechos denunciados, de acuerdo a los elementos que se recolectaron hasta el presente así como los datos y referencias extraídos de la entrevista de las víctimas, se tiene que él sindicado realizo toques impúdicos en su cuerpo de las niñas que son vulnerables por su edad La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad...". La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 60 establece: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de Justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado...". En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5-IV señala: "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género", en concordancia con el Art 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". En concerniente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que RUBEN CRUZ ALATA, es con probabilidad autor de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL: Que el delito de ABUSO SEXUAL art, 312 Del Cdgo, Penal, modificado por la Ley 348 establece: "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Arts. 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años".Art. 20 del Código Penal: "San autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico dolaso". En este contexto legal, debe considerarse de los elementos de convicción respaldan los hechos denunciados, que RUBEN CRUZ ALATA, aprovechándose del estado de vulnerabilidad por la asimetría de fuerza física, por su corta edad de la víctima de 11 años de edad, en su domicilio ubicado en la Chaupiloma, por inmediaciones de la zona sud, solo ingreso al cuarto que ocupan su tío, quién empezó a hurgarle su parte intima (pichillo me dijo que se llama mi tío así), metiendo su mano debajo de su buzo, sin decirle nada ocasionándole dolor, le pellizcaba en su parte intima que se ponía rojo para luego irse a su cuarto; en otra ocasión hizo lo mismo hurgo su parte intima, en el mismo cuarto y otras veces la llevaba a su cuarto cuando le pedía que fuera a ver tele en su cuarto donde le hurgaba, eso paso como 6 veces; circunstancia que se encuentra refrendada por la entrevista prestada por la víctima misma que goza de la presunción de veracidad de testimonio al tenor de lo establecido por el art. 193 inc. del Código Niña, Niño y Adolescente: sumado al hecho que se cuenta con el informe psicológico de 29 de noviembre 2023, emitida por la Lic, Maritza Corrales Fernández- Psicóloga D.N.A. Tamborada, concluyo:"El adolescente tiene vivencias de haber sufrido abuso sexual, reconociendo como a su agresor a su tío paterno, el Sr. Rubén Cruz Alata, quién, según el relato de Gonzalo, con su mano le apretaba y lastimaba su parte intima (pene), refiriéndose a dicha parte de su cuerpo como "pichilito". Los abusos sucedieron en varias ocasiones, pero Gonzalo no logra precisar cuántas veces, ni en qué fechas ocurrieron, solo mencionó que acontecieron durante la pandemia, por lo que podría deducirse, que fue durante el año 2020, cuando él tenía aproximadamente 11 años de edad. Asimismo indicó que los hechos se dieron en la casa que anteriormente ocupaban con su familia, en la zona de Chaupiloma, en donde también vivía su tío..."; igualmente se cuenta con entrevista de testigos de cargo que refrendan la hipótesis inicial El imputado tenía pleno conocimiento de la ilicitud del acto que cometía, puesto que el sindicado aun un contando con su mayoría de edad siendo capaz de entender que su conducta y los actos que realizaban con la menor eran reñidos y aun a sabiendas que su conducta era ilícita lo cometió. Por lo expuesto, en función a lo previsto en el Art.301 y 302 del CPP, se Imputa Formalmente a: RUBEN CRUZ ALATA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el del Art. 312 del código Penal, por existir suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del Adolescente en el mismo. 5.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES A mérito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal REQUIERE porque su autoridad dicte resolución de DETENCIÓN PREVENTIVA de RUBEN CRUZ ALATA de lo que establece el art. 15 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, art. 4 y 7 de la convención de Belén Do Para, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 231 bis inc. 10), 233 núm. 1, 2 y 3) 234 y 235 del Código Procesal penal modificado por la ley 1173, bajo el siguiente fundamento:REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA, Art. 233 del Cdgo. De Pdto, Penal modificada por la Ley 1173.- Núm. 1 Ar. 233 C.P.P.) "LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR, O PARTÍCIPE DE UN HECHO PUNIBLE" Bajo los fundamentos expuestos precedentemente, los elementos colectados durante la investigación dan cuenta de la existencia del hecho el cual se subsume a la norma descrita en nuestro Código Penal, elementos estos que determinan la probabilidad de autoría del sindicado ya que la victima lo reconoce como su agresor, asimismo, se tiene de los indicios descritos que la víctima ha sido objeto de agresión sexual por parte del sindicado. Núm. 2 art. 233 C.P.P.) "LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD". De las circunstancias del caso podemos apreciar objetivamente que el imputado no se someterá al proceso, para lo que resulta necesario remitirnos a los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del Cdgo. Pato. Penal. Modificado por la Ley 1173RIESGO DE FUGA.- Riesgo de fuga. Art. 324 Núm. 7) "PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE". El denunciado se constituye en un peligro efectivo para la víctima, quien conforme a la SC 001/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una asimétrica diferencia entre la víctima y el presunto agresor en cuanto a género, fuerza física y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala: "En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante."; circunstancias que se encuentra refrendada por la entrevista prestada por la víctima, misma que hace entrever que el niño cuando se suscitó el hecho contaba con tan solo 11 años de edad, asimismo fue víctima de agresión sexual, asimismo de abusos por parte del sindicado quien le ponía carga de arroz en su encima y cuando no podía respirar recién se retiraba; es así que del informe psicológico preliminar de fecha 28 de septiembre de 2023, emitido por la Lic. J. Tatiana Lafuente A.-Psicóloga D.N.A.- Tamborada, en la percepción psicológica se tiene:"Gonzalo muestra conductas que reflejan angustia y vergüenza cuando explica los hechos. Se puede percibir en el discurso de Gonzalo, que existen poco afectación emocional por lo que sucedió... En cuanto a la percepción de sí misma, el adolescente se descalifica constantemente, asumiendo como su responsabilidad los hechos acontecidos..": elemento que acredita la concurrencia de este riesgo procesal Núm. 3 art. 233 C.P.P. "EL PLAZO DE LA DURACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. ()" Considerando el Bien Jurídico Protegido relacionado a la libertad sexual y los niveles de riesgo que el imputado representa para la víctima y testigos (aspecto ampliamente demostrado en los precedentes señalados en la presente resolución) se SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL PLAZO DE 5 MESES. ACTOS PENDIENTES DE REALIZACIÓN. Pericia psicológica de las víctimas. Intervención de la U.A.V.T. Recepción de declaración anticipada de las víctimas en cámara Gessel Pericia psicológica de la personalidad determinando los niveles de agresividad y peligrosidad del imputado 6.-SOLICITUDDEAUDIENCIA.-------------------------------------------------------------------- A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 233. 234, 235 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia. OTROSÍ 1. Adjunto los elementos que fueron descritos a momento de la fundamentación.------------------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, RAZÓN DE GÉNERO Y JUSTICIA PENAL JUVENIL - EPI SUR. OTROSÍ 3. Notifique funcionario con copias legibles Cochabamba, 15 de marzo de 2024.-------------------------------------------------------- FDO.-ELIZABETH VILCAEZ FLORES - FISCAL DE MATERIA FISCALIA DPATAL. DE COCHABAMBA MINISTERIO PÚBLICO.------------------------------------ ----------------------------------------------PROVEIDO------------------------------------------- MP c/ RUBEN CRUZ ALATA.------------------------------------------------------- (DELITO ABUSO SEXUAL Art. 312 del C.P.).------------------------------ CAUSA Nº: 301102072301863.-------------------------------------------------------- Cochabamba, 19 de Marzo del 2024.------------------------------------------------ A LO PRINCIPAL.- En atención a la imputación formal y solicitud de Aplicación de medidas cautelares de carácter personal, presentado por la Fiscal de Materia Dra ELIZABETH VILCAEZ FLORES dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA contra de RUBEN CRUZ ALATA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual previsto Art. 312 del Código Penal. A efecto de resolver la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares, dentro de la presente etapa preparatoria, se señala audiencia para el día 25 de Junio del 2024 a horas 10:00 ; sea con noticia de partes es decir de la autoridad Fiscal, la Victima y/o denunciante, vía Whatsaap o correo electrónico, al imputado conforme al ART 165 DEL CPPP , audiencia que será celebrada de manera PRESENCIAL en instalaciones de la EPI SUR PISO 2 Así mismo a fin de evitar cualquier eventualidad y a efectos de garantizar la defensa del imputado se designa en calidad de defensor de oficio al Dr. José Canedo y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por su abogado particular de confianza. Finalmente se hace constar que el señalamiento se realiza para la fecha indicada en razón a tiene Audiencias programadas en otros casos similares con Antelación y considerando que la competencia de este Juzgado Abarca no solo materia penal ordinaria si no aquellos ilícitos establecidos en la Ley 348 que genera imposibilidad material y humana de atender las causas en los plazos expresamente señalados por Ley o en plazos más breves.- AL OTROSÍ .-Se tiene presente .-AL OTROSI 1.- A lo principal. AL OTROSI 2.-Por señalado domicilio procesal.- Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Fernando Milko Cardenas Cabero Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.--------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Grover Rocha Lopez Secretario Abogado Juzgado de Instrucción penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.- ---------------------------------Cochabamba,05 de Junio de 2024.---------------------- ------------------------------------------D.----------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------S.-------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------O.-----------------------------------------------


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