EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: CARLOS GROVER GUITERAS PEREIRA DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: CARLOS GROVER GUITERAS PEREIRA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE 14/07/22. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO DE OFICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO, SIENDO VÍCTIMA CARLOS GROVER GUITERAS PEREIRA, CONTRA EL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 261 DEL CP.., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.--------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* --------------- ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION DE FECHA 14 DE JULIO DE 2022 AÑOS----------------------------------- Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION En la ciudad de Cochabamba, a horas 15:10 p.m. del jueves 14 de julio de 2022, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado, para la verificación de la audiencia de resolución de extinción de la acción penal por conciliación, interpuesto en favor del imputado CARLOS CABRERA dentro el proceso penal seguido DE OFICIO por el MINISTERIO PUBLICO, siendo víctima Carlos Grover Guiteras Pereira, contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Art. 261 del CP. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL VICTIMA IMPUTADO ABOGADO DEFENSOR : : : : Dr. Cristian Ovando R. Ausente CARLOS CABRERA Dr. Elmer Chura Rojas Hora de inicio : 15:10 Hora de conclusión : 15:26 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Asimismo, se informó que no se habría realizado la notificación a la víctima al no tener datos de su domicilio real. Seguidamente, la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al representante del Ministerio Publico, quien fundamentó su solicitud conforme los argumentos que constan en la grabación de la audiencia virtual por medio del sistema Cisco Webex. Posteriormente, la Sra. Juez concedió el uso de la palabra al abogado de la defensa del imputado, quien realizó su solicitud conforme consta en la grabación de la audiencia virtual por medio del sistema Cisco Webex. Por todo lo anterior, la Sra. Juez dicto el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por conciliación, interpuesta por la autoridad fiscal a favor de Carlos Cabrera, por la presunta comisión del delito sancionado en el Art. 261 del CP, la solicitud del abogado de la defensa del imputado, los antecedentes del caso que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal fundamenta su petición indicando que las partes habrían suscrito un acuerdo ante el Ministerio Publico conforme el acta de audiencia de conciliación de 23 de mayo de 2022, asimismo que el delito imputado es el Art. 261 que carece de relevancia jurídica y al amparo del Art. 27 núm. 7) del CPP, solicita se proceda a la extinción de la acción penal a favor del imputado por conciliación. Por su lado, el abogado de la defensa del imputado también se adhiere a la petición del representante del Ministerio Publico, señalando que se habría suscrito con la victima el acta de conciliación ante la autoridad fiscal, por el cual se habría llegado a conciliar las diferencias que se dieron en su momento y por lo cual solicita, al amparo del Art. 27 núm. 7) del CPP, se proceda a la extinción de la acción por conciliación. CONSIDERANDO II: Que, dentro el caso informado por la autoridad fiscal, a instancia del Ministerio Publico de oficio contra Carlos Cabrera, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, sancionado por el Art. 261 del CP, se tiene que en fecha 7 de marzo de 2022, a horas 22:15 aproximadamente, personal de la división accidentes de la Epi Coña Coña se constituyeron a la Av. Blanco Galindo Km. 3 ½, a objeto de verificar un hecho de tránsito denominado atropello a peatón, .como hace referencia la acción directa a la altura de la calle Enrique Fermín, protagonizado por el vehículo clase vagoneta, color plomo, marca Hyundai, con placa de control 1299-SYL, conducido por el Sr. Carlos Cabrera de 56 años de edad, quien no tenía la licencia de conducir, mismo que se encontraba circulando por la Av. Blanco Galindo en sentido de orientación de oeste a este y por causas que se investigan, impacta en el peatón de 60 años aproximadamente, quien se encontraba cruzando la calzada en sentido de orientación de sur a norte. A consecuencia del hecho de tránsito, resultó herido, siendo auxiliado por la ambulancia y trasladado a la clínica Los Lirios, con diagnostico TEC grave. Dentro del caso, las partes llegan a suscribir el acta de audiencia de conciliación ante el Ministerio Publico en fecha 23 de mayo de 2022, por el cual Carlos Cabrera, con el fin de resolver el problema y terminar el proceso penal, ha llegado a un acuerdo mutuo y voluntario acorde a los intereses de cada uno, donde realiza la cancelación de la suma de Bs. 11.100, que son cancelados en ese momento ante el suscrito fiscal de materia y el Sr. Carlos Grover Guiteras Pereira, quien manifiesta estar de acuerdo con lo acordado y asimismo se compromete a desistir de la acción penal y no oponerse a la resolución que emita el Ministerio Publico. Y al haber llegado a un acuerdo mutuo y voluntario, buscando solución al conflicto, firman el documento comprometiéndose a desistir de toda acción penal o judicial y futuras acciones, tanto legales como judiciales. Siendo que las partes han exteriorizado su voluntad de llegar a conciliar sus diferencias y el imputado, asumiendo su responsabilidad procede a cancelar la suma de Bs. 11.100 a favor de la víctima, al respecto el Art. 27 núm. 7) del CPP establece motivos de extinción: “La acción penal se extingue: 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código”, así también el Art. 54 núm. 7) del CPP establece: “Los jueces de instrucción son competentes para: 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente, cuando les sea presentada”. En el presente caso, el Ministerio Publico también ha solicitado se homologue el acuerdo que han suscrito las partes. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos y la normativa legal citada, en cumplimiento del Art. 54 núm. 7) del CPP, se HOMOLOGA el acta de conciliación de fecha 23 de mayo de 2022, en todas sus partes, suscrito por Carlos Cabrera y Carlos Grover Guiteras Pereira, para fines consiguientes de ley. Asimismo, en cumplimiento del Art. 27 núm. 7) y Art. 327 núm. 5) del CPP modificado por la Ley 1173 y del Art. 315 del CPP modificado por la Ley 1173, se declara FUNDADA la solicitud de extinción de la acción penal por conciliación, interpuesto por el representante del Ministerio Publico a favor del imputado Carlos Cabrera, por el delito sancionado en el Art. 261 del CP. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. Se dispone se notifique a la víctima, tomando en cuenta que no existen mayores datos de su ubicación, mediante edictos a ser publicados por Secretaria mediante el Sistema Hermes, conforme dispone el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. Una vez transcurrido el plazo para que interponga el recurso de apelación, se dispone por Secretaria se proceda al Archivo de Obrados. Se advierte que la resolución puede ser recurrible conforme determina el Art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. REGISTRESE. - Seguidamente, consulta la Sra. Juez si las partes interpondrían recurso de apelación, el representante del Ministerio Publico dijo: No, Sra. Juez Por su lado, el abogado de la defensa del imputado dijo: No, Sra. Juez CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA VIRTUAL A HORAS 15:26 P.M. FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr .Juan Carlos Quispe Maita.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.---------------------------------------------------------------------------********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SIES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------


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