EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: CARMEN LAURA VILLARROEL ORTUÑO Y GUILIAN GUTIERREZ RAMIREZ DRA. CARMEN TICONA A. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MENORES N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A CARMEN LAURA VILLARROEL ORTUÑO Y GUILIAN GUTIERREZ RAMIREZ, A FIN DE QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE FECHA 13/04/22, DENTRO DEL PROCESO APERTURADO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE CARMEN LAURA VILLARROEL ORTUÑO CONTRA GUILIAN GUTIERREZ RAMIREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE AMENAZAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 293 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO………................................................................................................................... ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION 13 DE ABRIL DE 2022 AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION En la ciudad de Cochabamba, a horas 11:00 a.m. del día miércoles 13 de abril de 2022, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado, para la verificación de la audiencia de resolución de extinción de la acción penal por conciliación, interpuesto en favor del imputado GUILIAN GUTIÉRREZ RAMÍREZ dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de Carmen Laura Villarroel Ortuño contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de amenazas, previsto y sancionado en el Art. 293 del CP. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL DENUNCIANTE IMPUTADO ABOGADO DEFENSOR : : : : Dra. Magdalena Lopez Cuno Ausente AUSENTE Ausente Hora de inicio : 11:00 Hora de conclusión : 11:10 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Seguidamente, la Sra. Juez cedió el uso de la palabra a la representante del Ministerio Publico, quien dijo: Que, el Ministerio Publico se ratifica en la solicitud de extinción de la acción por conciliación, en razón a que los hechos se han suscitado en fecha 16 de abril de 2021, ya que Carmen Villarroel Ortuño hubiese sido agredida verbalmente por Guilian Gutiérrez Ramírez. Sin embargo, las partes han suscrito el acta de conciliación 071/2021 en oficinas de la unidad de conciliación del Ministerio Publico, por el cual se han otorgado garantías personales de manera mutua, arribando a un acuerdo satisfactorio y solicitando el cierre del proceso penal. Por ello, cumpliéndose los requisitos de la normativa, solicitando la extinción de la acción penal por conciliación, conforme el Art. 27 núm. 7) del CPP. Por todo lo anterior, la Sra. Juez dicto el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de extinción de la acción por conciliación presentado por la representante del Ministerio Publico dentro de la denuncia interpuesta por Carmen Laura Villarroel Ortuño contra GUILIAN GUTIÉRREZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito sancionado en el Art. 293 del CP, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal menciona que las partes habrían suscrito el acta de conciliación 071/2021 de 28 de mayo de 2021, por el cual las partes se habrían otorgado garantías personales de manera mutua y que estarían solucionando sus diferencias y problemas, por lo que quieren que se dé por concluida la presente causa. Notificadas las partes con el señalamiento de audiencia, la parte denunciante y el imputado no se han conectado a la audiencia virtual. CONSIDERANDO II: Que, la solicitud ha sido presentado por la Representante del Ministerio Publico en su condición de directora de la presente investigación, asimismo tomando en cuenta lo dispuesto por el Art. 293 del CP, (amenazas), el que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de 1 mes a 1 año y multa hasta de 60 días. Siendo que el tipo penal no amerita una sanción de privación de libertad, simplemente es una sanción con prestación de trabajo. A esto se suma el hecho de que las partes habrían suscrito el acta de conciliación No. 071/2021 de 28 de mayo de 2021, por el cual en la cláusula primera hace mención a Juan Alberto Soria Rodríguez y Roberto Erasmo Cartagena que deciden suscribir el presente acuerdo conciliatorio, otorgándose garantías personales de manera mutua y en la cláusula segunda, la Sra. Carmen Laura Villarroel Ortuño y la Sra. Guilian Gutiérrez Ramírez están de acuerdo con la presente acta de conciliación y se comprometen a no continuar con el presente proceso penal. Los antes mencionados suscriben el acuerdo conciliatorio, otorgándose garantías personales de manera mutua entre estas personas a no agredirse verbal, psicológica ni físicamente, garantías extensibles para sus familiares, abstenerse de cualquier manifestación contraria o gestos ofensivos entre sus personas a fines de evitar conflictos entre las partes, velando por la paz social y la convivencia sana, pacífica y armónica entre habitantes, dando estricta solución a sus diferencias y problemas, siendo que ambas partes, de su libre y expresa voluntad, sin que medie presión alguna, aceptan el presente acuerdo conciliatorio. Esto es firmado ante la unidad de conciliación de la Fiscalía Departamental el 28 de mayo de 2021. Al respecto, el Art. 27 núm. 7) del CPP señala: “La acción penal se extingue: 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código.” Tomando en cuenta que el acta que han firmado las partes es la exteriorización de sus voluntades de dar por concluido el presente proceso otorgándose garantías entre las partes, extensibles a sus familias. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos y la normativa legal citada, en cumplimiento del Art. 315 del CPP modificado por la Ley 1173, ACEPTA la solicitud de la Representante del Ministerio Publico de extinción de la acción penal por conciliación a favor de GUILIAN GUTIÉRREZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito sancionado por el Art. 293 del Código Penal. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma, disponiendo se notifique a las partes para fines consiguientes de ley y una vez transcurridos los plazos procesales se dispone el Archivo de Obrados por secretaria. Se advierte que la resolución puede ser recurrible conforme determina el Art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. REGISTRESE. - CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA VIRTUAL A HORAS 11:10 A.M. FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.-Fdo.---------------------------------------------------------------------------------------- Dr. Juan Carlos Quispe Maita Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SIES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------


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