EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: YARIXA HURTADO AGUILERA OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200999 DELITO: ABUSO SEXUAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: YARIXA HURTADO AGUILERA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200999, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JAIME EDDY CUELLAR VACA SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-----------Riberalta, 16 de mayo de 2024-------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Paul Sola Choque, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de JAIME EDDY CUELLAR VACA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, manifestando que: “De la relación fáctica expuesta por la denunciante y los elementos colectados, se tiene que el mismo trabaja en la propiedad de la denúnciate denominada Las Palmeras ubicada en la carretera Guayaramerin km 40 ya que el mimo fue contratado para trabajar en la propiedad de ayudante hace unos meses atrás es en tal circunstancia en fecha 20 de septiembre del presente año a horas 15:30 aproximadamente el imputado se encontraba en la propiedad y que la propietaria Yarixa Hurtado también se encontraba allá junto a sus hijas ya que su esposo no se encontraba ella se encontraba en el patio y se le acerca su hija Liz Mayda Hurtado de 6 años de edad la misma le dice que ese señor mayor refiriéndose al imputado habría tocado sus partes íntimas y le pregunto que hizo ella y la menor respondió que se corrió dentro de la casa inmediatamente la madre de la víctima fue donde el imputado para reclamarle y el imputado quiso reclamarle pero ella llamo a su esposo quien se encontraba en Riberalta y él se fue con los policías y lo detuvieron.-----------Asimismo de la entrevista psicológica de la menor L.M.A.H. de 6 años de edad señala que ella estaba jugando por el motocar de su papa y el señor refiriéndose al imputado primeramente fue a tomar agua luego cuando estaba pasando cerca de ella le toco fuerte su parte intima por encima del pantalón cuando su mama estaba en el baño luego le conto a su madre y ella fue a reclamarle a ese señor y luego su mama hablo por el celular con su papa quien posteriormente llego con la policía señala también que el señor estaba sano y que es la única vez que le toco.----------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: a) Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 53.--------a) Dentro de la presente causa, se dispone la notificación de la víctima y/o denunciante Yarixa Hurtado Aguilera, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta del Edicto Judicial de fs. 73 a 74, quien no presenta su acusación particular, menos se adhiere a la acusación fiscal.-------b) De igual manera el acusado Jaime Eddy Cuellar Vaca, estando legalmente notificado, conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 79, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.-------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JAIME EDDY CUELLAR VACA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Sustantivo Penal, a este fin: 1. Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día jueves 11 de julio de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.----------2. Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.---------3. Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, a la parte víctima mediante Edicto Judicial; debiendo notificarse al acusado en su domicilio real o conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.-------------4. De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día miércoles 19 de junio de 2024, a horas 14:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.------------ Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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