EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O: LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA AMALIA CALLE HUAYNOCA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: “CORANDINA S.A.”; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. - BBVA PREVISIÓN AFP S.A., CONTRA “CORANDINA S.A.”; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO DE FS. 1409 A 1410 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz. 27 de febrero de 2024 VISTOS. Que por memorial de fs. 1399 0 1401 de obrados. ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA en representación legal de BBVA PREVISIÓN AFP SA interpone Recurso de Reposición Baja del decreto de fecha 15 de mayo obrados, señalando que “(…) el Alternativa de 2023 de Apelación en contra Proceso a una Justicia Pronta, Oportuna y Transparente debiendo lo Estado cursante a fs. 1398 vuelta de función judicial estar sometida a los Principios Constitucionales establecidos en el Art. 178 de la C.P.E. (..) es Garantiza el Derecho al Debido también los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, siendo que las normas son deber de los jueces cuidar que de orden público y de cumplimiento obligatorio, debiendo ser cumplidos por los personas que intervienen en el proceso (…) la Ley N° 1732 establece el procedimiento para la tramitación Seguridad Social: es así que Ejecutivo de la Seguridad Social es de los Procesos Ejecutivos de la regirán bajo los principios del Ámbito Social Procesal (…) en caso de vacíos normativos deberá de regirse a los principios descritos en el C.P.T. principios como el Proteccionismo cuya esencia busca que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores (…) y uno de los requisitos de esta medida sería el hecho de haber agotado todas las medidas precautorias dirigidas contra los bienes del deudor, citando la S.C. Nº 0425/2012 señala que dicho decreto habría lesionado el Art. 115. II. De la C.P.E. Art. 3 inc. A) I del C.P.T. Art. 25 inc. I del Código Procesal Civil y los fundamentos y garantías constitucionales, por lo que en los procedimientos sociales el arraiga se encontraría plenamente respaldado por la norma procesal, solicitando se reponga el decreto objetado y se ordene el arraigo en contra de MANUEL ERNESTO TAMAYO VALZ en calidad de representante legal de ”CORANDINA S.A Que, en el presente caso, debemos remitirnos a lo previsto en el Art. 23 del C.P.E. que determina “/…) 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en las limites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórico en la actuación de las instancias jurisdiccionales (...)”, vale decir que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, es decir no reglamenta si será solo aplicable en materia penal, etc... Sino que determina y se remite a los límites que prescribe, luego, la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal Ley Nº 1602 si bien como consigna impone la regla de que no procede la restricción del derecho a la libertad por deudas patrimoniales, empero también la misma Ley sienta los supuestos de excepción a esta disposición, estas excepciones las encontramos en los Arts. 11 y 12, toda vez que si procede la restricción del derecho a la libertad cuando se trate de deudas por asistencia familiar o de deudas en materia de seguridad social y de sentencias laborales, se infiere que ésta permisión asumida tanto para materia familiar como para el ámbito de seguridad social y de sentencias laborales, responde a la naturaleza de la deuda, pues esta no es de índole privado como acaece en materia civil, por el contrario son deudas de carácter público y social, por lo cual lógicamente no puede tener el mismo tratamiento máxime cuando en los procesos ejecutivos sociales la parte empleadora se constituye únicamente en un agente de retención de fondos pues es el aporte del trabajador el que no fue depositado a cuentas de la entidad gestora. Entonces si bien se tiene la regia de que no procede el apremio por deudas patrimoniales, se infiere que en los procesos de materia de seguridad social y al Código Procesal del Trabajo, el cual en su Art. 100 prescribe que se pueda asumir la medida del arraigo, por lo cual resulta plenamente procedente la imposición de tal medida, pues el presupuesto que exige el Art. 23 de la C.P.E., es que la restricción del derecho a la libertad sea conforme a ley, empero corresponde al respecto precisar que en el citado Art. 100 la medida de arraigo se encuentra signado en el inciso f), es decir como una medida extrema a ser asumida bajo ese parámetro se establece que no resultaría procedente la restricción del derecho a la libertad cuando no se han agotado las medidas previstas en tos incisos a) y e), de ahí que realizando la verificación de contraste se advierte que en obrados no cursa solicitud de certificación negativa por Secretaria de Juzgado a efecto de poder corroborar la existencia o no de bienes muebles, inmuebles, vehículos cuentas bancarias que pudiera tener o no la parte demandada e insolvencia de la parte demandada y el consiguiente arraigo de la misma. En consecuencia por lo que corresponde conceder en parte dicho recurso. La declaración de POR TANTO: La Suscrita Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social 2do de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal. REPONE en PARTE el decreto de fecha 15 de mayo de 2023 cursante en fs. 1398 vuelta de obrados, disponiendo en su mérito que con carácter previo a disponer la declaratoria de insolvencia de la parte demandada y su consiguiente arraigo, por Secretaria de Juzgado emítase la certificación negativa, debiéndose tener presente las certificaciones cursantes en obrados, previa coordinación de partes, sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ I Y II.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: NADIR PEREZ OROZCO, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA, EN SUPLENCIA LEGAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 1411DE OBRADOS. --------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL NOS DAMOS POR NOTIFICADOS Y SOLICITA NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES. IANUS: 20201211. OTROSIES. ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA en representación legal de PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), dentro del proceso Coactivo Social iniciado en contra de CORANDINA S.A., con Nota de Débito: 648 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, a partir de la presentación del presente escrito, nos damos por notificados con la providencia de fecha 27 de febrero de 2024, por lo que a efectos de continuar con la tramitación de la causa tengo a bien solicitar a su probidad que por secretaria de su juzgado se proceda a elaborar el Edicto de Prensa para notificar con la providencia de fecha 27 de febrero de 2024 y demás piezas procesales pendientes de notificar, para que posteriormente la notificación se la efectué mediante SISTEMA-HERMES. OTROSI I. – Pongo en conocimiento correo electrónico mauricioab87@gmail.com y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe. OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507. La Paz, 17 de abril de 2024. FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZÚÑIGA MIRANDA. GERENTE GENERAL. BBVA. PREVISIÓN AFP S.A. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: MAURICIO AGUILAR BLOMBERG. ABOGADO. RPA. 3814410. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FOJAS 1411 VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 26 de abril de 2024. Se tiene presente la notificación expresa realizada por la parre demandante con el actuado que refiere, sea a los efectos legales del caso En atención a lo solicitado: Por Secretaria de Juzgado notifíquese mediante EDICTO y por medio del sistema HERMES con las piezas Procesales que refiere, siempre y cuando corresponda, previa coordinación de partes. AL OTROSÍ I Y II.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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