EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 204029804 Por el presente edicto, notifica y emplaza a REYNA ROSARIO MARTINEZ CHOQUE dentro del proceso PENAL PRIVADO a instancias de ROCIO IRIS GUTIERREZ LANDIVAR en representación legal de SCARLETH ROSARIO GUTIERREZ LANDIVAR contra REYNA ROSARIO MARTINEZ CHOQUE Y SIMON NARCISO FLORES AYAVIRI por el presunto delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024.--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 04 de enero de 2024 ----- Que, de la revisión de obrados, así como del edicto publicado en fecha 30 de octubre de 2023 y formulario de notificación por comisión instruida de fecha 20 de noviembre de 2023, se puede evidenciar que los acusados Reyna Rosario Martínez Choque y Simón Narciso Flores Ayaviri, fueron legalmente citados, notificados y emplazados con la acusación querella, subsanación, querella y acusación particular, auto de admisión Resolución Nº 106/2022 de fecha 19 de agosto de 2022, memorial de fecha 04 de octubre de 2023, decreto de fecha 05 de octubre de 2023 y acta de audiencia de fecha 25 de octubre de 2023 en fecha 30 de octubre de 2023 y 20 de noviembre de 2023 respectivamente, para que en el plazo de diez días presentes sus pruebas de descargo, NO habiendo presentado las mismas y habiendo concluido el plazo señalado por Ley, se dispone que conforme a los Art. 340 parágrafo IV y Art. 343, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 pase obrados a despacho a objeto de disponer el Auto de Apertura de Juicio Oral, Publico y Contradictorio. FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-----------------ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA --------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 08/2024 DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- RESOLUCIÓN Nro.08/2024 ---- El Alto, La Paz, 04 de enero de 2024 ---- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ----- I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO, LAS PARTES PROCESALES ABOGADOS Y DOMICILIO PROCESALES. – NUREJ: 204029804 ---- VICTIMA : ROCIO IRIS GUTIERRES LANDIVAR ---- DOMICILIO REAL: Z. Villa Adela, Plan 340 No 32 ---- ABOGADA PATROCINANTE: ABOG. Pedro Alberto Chiara Acahuana ------abg.chiara12@gmail.com cel 62479798 ---- ACUSADA: REYNA ROSARIO MARTINEZ CHOQUE ---- C.I.: 3105508 Or ----- DOMICILIO REAL: C. Bolivar y Tejerina No 1572 Oruro ----- ACUSADO: SIMON NARCISO FLORES AYARIVI ----- C.I.: 6663824Pt. ---- DELITO DE: ABUSO DE CONFIANZA Y APROPIACION INDEBIDA. ---- I.- ANTECEDENTES. ----- La acusación particular de fs 17-18 subsanada de fs 31-36 todo lo que se tiene presente. ---- II.- HECHOS Y MOTIVO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. ---- La acusación particular señala: “… que la Empresa de Transporte “Iris”, el mismo que se dedica al transporte de carga interdepartamental y larga distancia, empresa que se encuentra bajo la gerencia de mi poderdante, la Srta. Scarleth Rosario Gutierrez Landivar, con NIT No 9123453014,y que debia realizar el trabajo de transportar 28n toneladas de soya a granel, para la INDUSTRIA DE ACEITE “FINO” S.A. a efectos de transportar el producto TORTA DE SOYA A GRANEL, perteneciente a “FINO” en fecha 06 de junio de 2019, en la ciudad de El Alto, en la Z. Villa Adela C. Brasilia Plan 97, No 32, así como señala la CARTA – ORDEN No 000565, la Empresa de Transporte “Iris” adquiere el servicio de alquiler de un camión, con la Sra. REYNA ROSARIO MARTINEZ CHOQUE con C.I. No 3105508 Or., quien sería dueña del camión, asi mismo, el camión seria conducido por el Sr. SIMON NARCISO FLORES AYAVIRI, con C.I. No. 6663824 Pt., todo esto con la finalidad de realizar el transporte de 28 toneladas de Soya, los cuales estaban evaluadas en Bs 64.000 (Sesenta y Cuatro Mil 00/100 Bolivianos) transporte que tenía realizarse desde el departamento de Santa Cruz hasta el departamento de La Paz – El Alto y teniendo como destino a ser entregado a la EMPRESA ALPASUR El Alto – La Paz dependiente de Industrias Aceite Fino, pero este acuerdo no se realizó con un contrato escrito, pues se tenía buena fe y mucha confianza en la Sra. Reyna Rosario Martinez Choque y en el Sr. Simon Narciso Flores Ayaviri. Sin embargo, las 28 toneladas de soya nunca llegaron a su destino, a la EMPRESA ALPASUR El Alto, La Paz dependiente de Industrias Aceite Fino, de la ciudad de El Alto. Por su parte la Sra. Reyna Rosario Martinez Choque, refiere que: “el 11 de junio de 2019, en el sector de Ivirgarzama- Cochabamba, el vehículo (camión) sufrió un “vuelco de costado”, mientras trasladaba el producto, esto trajo como consecuencia el derrame de la Soya descrita líneas arriba, en donde presumiblemente se habría perdido toda la descrita líneas arriba, en donde presumiblemente se habría perdido toda la carga en este desastre”, y que continuamente la querellada pidió la suma Bs 2000 (Dos Mil 00/100 Bolivianos) para el pago de gastos de accidente. Por otro lado, mediante declaraciones del Sr. Narciso Flores Ayaviri, quien desempeñaba el trabajo de conductor del camión contratado refiere que: “aproximadamente a hrs. 4:30 de la madrugada del dia 11 de junio del años 2019, por supuestas fallas mecánicas de frenos, se generó un accidente de tránsito, un vuelco de costado, lado derecho, y que continuamente ingreso al rio, quedando supuestamente la mitad del producto en el agua, 25.620 Tn del peso total, por lo que se pudo rescatar un peso de 15 Tn, los mismos que fueron entregados a la propietaria del vehículo, la Sra. Rosario R. Martinez Choque”, pero la mencionada carga que presumiblemente habría quedado y recogido después del presunto accidente tampoco FUE ENTREGADO A LA EMPRESA ALPASUR El Alto – La Paz, dependiente de Industrias Aceite Fino, pues es necesario referir que también, la mencionada, habría CARGADO LA SOYA RESCATADA A UN CAMION, por lo que “ se le consulto en donde se debía depositar lo rescatado, por lo que la querellada responde que ella se encargaría de venderlo”, pero no dijo en donde, ni cuando lo haría. Asimismo, se presume la existencia de un informe del tránsito, que la mencionaba habría ocultado para evadir alguna responsabilidad, pero se duda de la existencia del tal informe de tránsito ya que tránsito de Ivirgarzama desconoce este hecho. Se evidencia la dudosa existencia de tal accidente, pues por la magnitud del mencionado acontecimiento, no se dio parte a oficinas de tránsito de la región de Ivirgarzama – Cochabamba, no existe informe alguno del presunto accidente, ni mucho menos de la existencia de heridos, siendo este un presunto y ficticio accidente de semejante magnitud, asimismo no existe información alguna de cómo fueron rescatadas o quienes participaron del rescate, es decir, si han sido auxiliados por funcionarios de tránsito o por la participación de ambulancias o grupos de rescate, por consiguiente tampoco da una explicación de cómo se procedió al rescate de la Soya que quedo después del presunto siniestro, ni mucho menos refieren de que camión volvieron a cargar la Soya rescatada. Así también no se encuentra evidencia alguna de que se haya utilizado el SOAT, correspondiente para este tipo de hechos de tránsito, por lo que, lo manifiestan por ambas personas carecería de veracidad y esto sería solo un invento de ellos para apropiarse indebidamente del producto soya. A la fecha, todo lo acontecido genero un daño económico a la Empresa de Transporte “Iris”, siendo que Industrias Aceite Fino, exige el cobro a mi poderdante, la Srta. Scarleth Rosario Gutierrez Landivar, quien se obligó a recurrir a un préstamo para poder cubrir y cancelar la deuda a industrias ACEITE FINO sobre la llegada del producto de 28 toneladas de tota soya a granel, carga valuada en Bs 64.000 (Sesenta y cuatro mil 00/100 Bolivianos) siendo que la industria referida exigía el pago constantemente por la falta de llegada del producto, llegando a una suma de Bs. 69.999,56 (Sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve 00/56 Bolivianos), en este sentido, la Empresa de Transporte Iris, se obligó a cancelar ese monto, mediante factura No 19083, NIT 1023300029, de 05 de junio de 2020. Poniendo en una situación desfavorable para mi poderdante y para la Empresa de Transporte “Iris”, ya que con el actuar doloso de mala fe, la Sra. REYNA ROSARIO MARTINEZ CHOQUE así como del Sr. SIMON NARCISO FLORES AYAVIRI mediante engaños y argumentos imaginarios de un supuesto accidente, se apropiaron del producto y abusaron de la confianza de mi poderdante, pues la carga de soya, no llego a su destino, así como lo habíamos convenido.” Acusa por Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. ----- III.- FUNDAMENTO DE DERECHO Y JUICIO ORAL: ---- Que de conformidad al Art. 342 del Código de Procedimiento Penal el juicio debe abrirse sobre la base de la particular en consecuencia corresponde dictar auto de apertura de juicio sobre la base de los hechos contenidos en la misma y que fueron debidamente expuestos. ------ IV.- PARTE DISPOSITIVA; ----- POR TANTO. La Juez Primero de Partido Sentencia de El Alto de La Paz, dispone la APERTURA DE JUICIO ORAL contra: ------ “REYNA ROSARIO MARTINEZ CHOQUE” ----- SIMON NARCISO FLORES AYAVIRI” ------- Posibles autores de los delitos de APROPIACION INDEBIDA y ABUSO DE CONFIANZA ilícitos previstos y sancionados por el Código Penal. Para substanciar el Juicio Oral, en aplicación del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia pública para el día: -------------- LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 09:00 a.m. ---------- Audiencia a realizarse de manera presencial. ------ Notifíquese a las partes con la presente resolución conforme a ley. Asimismo, cítese a los testigos de cargo y descargo mediante comparendos para que se hagan presentes el día y hora del Juicio Oral. ----- Finalmente, se deja constancia que por disposición expresa del Art. 342 parágrafo IV concordante con el Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, el presente Auto no es recurrible de apelación. ----- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. ------ FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.----ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 31 de mayo de 2024. ----- En atención al memorial que antecede y conforme al estado del proceso, se dispone la prosecución e inicio del Juicio Oral, Publico y Contradictorio, a tal efecto se señala audiencia PARA EL DÍA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 15:30 P.M., con el presente señalamiento notifíquese al querellante y a los acusados, se advierte que en caso de incomparecencia de alguna de las partes se dará aplicabilidad a lo dispuesto en el art. 113 de la norma adjetiva penal, así como el art. 292 de dicha norma, así mismo las partes deben tramitar sus mandamientos de comparendo para sus testigos ofrecidos, tanto de cargo y descargo, bajo alternativa de declararse por agotada la prueba testifical en caso de incomparecencia, audiencia a desarrollarse de forma presencial. ---------------- FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.----ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA ----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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