EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 35/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 2 DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LA DENUNCIADA: KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012400611) seguido por el Ministerio Público a denuncia de SANTIAGO MAURICIO TABOADA LOPEZ, LUIS ESTEBAN TABOADA Y DAYANA DANIELA VARGAS en contra de KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS Y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA” ART. 335 del CÓDIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS; con Inicio de Investigación, Memorial de solicita Corrección Procesal respecto al Delito que se Investiga, Decreto de fecha 19 de febrero de 2024, Imputación Formal y Decreto de fecha 05 de junio de 2024, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA CU: 101102012400611 I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad" razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar, dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación: QUERELLANTE Y QUERELLADO: SANTIAGO MAURICIO TABOADA, LUIS ESTEBAN TABOADA LOPEZ y DAYANA DANIELA VARGAS SALINAS en contra de de KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS Y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... OTROSÍ 1o.- (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. OTROSÍ 2o.- (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. OTROSÍ 3o.- (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- SEÑORA JUEZ INSTRUCTOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Solicita Corrección Procesal respecto al Art. del delito que se investiga. - Código Único: 101102012400611 Otrosíes.- Abog. Edgar Luis Aramayo Chungara, Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de SANTIAGO MAURICIO TABOADA Y OTROS en contra de KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS y ROSARIO NADIA BELTRAN YEMA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal pongo a conocimiento de vuestra autoridad y pido: Habiéndose decretado y presentado inicio de investigación el 17 de febrero de 2024, interoperado mediante Sistema Justicia Libre, en el mismo se ha hecho consignar como delito ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, empero por un Lapsus Calami se consignó el Art. 337 por lo que, solicito a su Autoridad que vía corrección procesal se considere que el delito que se investiga es ESTAFA, tipificado y sancionado por el Artículo 335 del Código Penal; La presente solicitud se ampara en el contenido del Art. 168 del Código de Procedimiento Penal. "Por un sistema penal más justo, pero, fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 No 282, Fiscalía Departamental de Chuquisaca. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- Ingresa para resolución en fecha 19 de Febrero de 2024. Certifico: CODIGO UNICO: 101102012400611 Sucre, 19 de Febrero de 2024 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SANTIAGO MAURICIO TABOADA, LUIS ESTEBAN TABOADA LOPEZ Y DAYANA DANIELA VARGAS SALINAS, en contra de KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS Y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del Art. 335 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Al otrosí 1.- Señalado solo a efectos del Art. 162 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo priorizar la notificación por la ciudadanía digital. Al otrosí 2.- Señalado. Al otrosí 3.- Se tiene presente. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL IMPUTACIÓN FORMAL.- C.U.: 101102012400611.- Otrosíes.- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la previsión del Art. 335 del Código Penal, seguido por el Ministerio Público a instancia de SANTIAGO MAURICIO TABOADA LOPEZ, LUIS ESTEBAN TABOADA Y DAYANA DANIELA VARGAS, en contra de KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS Y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA ante su autoridad respetuosamente digo y pido: I,- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.- 1.- Nombres y Apellidos: KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS. Cédula de Identidad: 5499957. Fecha de Nacimiento: 12 de octubre de 1980. Lugar de nacimiento: Potosí - Tomas - frías. Estado Civil: Soltero Nacionalidad: boliviana. Ocupación: Estudiante. Teléfono: no registra. Domicilio: calle Maximiliano Paredes N°10. Abogado defensor: No constituido 2.- Nombres y Apellidos: NADIA BELTRAN YELMA Cédula de Identidad: 5491379. Fecha de Nacimiento: 11 de abril de 1981. Lugar de nacimiento: Chuquisaca - Oropeza - Sucre Estado Civil: Divorciado Teléfono: 77129072 Nacionalidad: boliviana. Ocupación: abogada Domicilio: Calle regimiento carabinero N°136 Abogado defensor: Dennis Marbet Sandi Torrico IL- DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS Y DENUNCIANTES. - 1.- Nombres y Apellidos: SANTIAGO MAURICIO TABODA LOPEZ. Cédula de Identidad: N.° 7512516. Fecha de Nacimiento: 27 de junio de 2000. Lugar de nacimiento: Sucre, Chuquisaca. Estado Civil: Soltero. Nacionalidad: boliviano. Ocupación: Estudiante. Domicilio Real: Calle German Otero N°186. Teléfono: no registra. Abogado Defensor: abogado Rodrigo Baptista Arancibia Domicilio Procesal: pasaje Rouma N°102 Ciudadanía Digital: 7466952. 2.- Nombres y Apellidos: LUIS ESTEBAN TABOADA. Cédula de Identidad: N 7512505. Fecha de Nacimiento: 30 de mayo de 2004. Lugar de nacimiento: no registra. Estado Civil: soltero. Nacionalidad: boliviana. Ocupación: Estudiante. Domicilio Real: Calle Alcides Dorvineni N°10 B. Petrolero Teléfono: no registra. Abogado Defensor: abogado Rodrigo Baptista Arancibia Domicilio Procesal: pasaje Rouma N°102 Ciudadanía Digital: 7466952 3.- Nombres y Apellidos: DAYANA DANIELA VARGAS SALINAS. Cédula de Identidad: 10408836. Fecha de Nacimiento: 10 de septiembre de 1999. Lugar de nacimiento: no registra. Estado Civil: soltera. Nacionalidad: boliviana Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Calle Miguel Angel Valda N°120 Teléfono: no registra. Abogado Defensor: abogado Rodrigo Baptista Arancibia. Domicilio Procesal: pasaje Rouma N°102 Ciudadanía Digital: 7466952. III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. – 1.- RESPECTO A SANTIAGO MAURICIO TABOADA LOPEZ, refiere: " Debo manifestar que en el año que mi persona cumplió la mayoría de edad (año 2019), mi madre, de nombre KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS me empezó a decir en medio de frases de motivación, dulzura y sosiego que necesitaba un favor, este favor se trataba de que mi persona se lo realice un trámite en el banco para sacar un crédito, esto (tal cual ella me refirió en ese entonces) era para que mejoráramos económicamente como familia, para que salgamos adelante y cosas así; entonces mi persona por la corta edad en que me encontraba no sabía bien del tema de los créditos bancarios o prestamos, porque como indique apenas había cumplido mi mayoría de edad y me encontraba estudiando, siendo mi madre quien me estaba pidiendo poder ayudar a la familia a progresar como le indico, ingenuamente acepté. Y así fue como yo fui al banco que ella me indicó, (incluso a mí me daba esta flojera y no me gustaba ir al banco porque mi madre trabajaba en uno de ellos), el tema de ir a hablar y mentir como ella me indico que hiciera, porque para hacer eso tenía que indicar realidades que no eran mías, saque (sin saber lo que realmente estaba firmando o del porque me envió mi madre al banco) el primer crédito el 15 de junio del 2019 de la entidad CIDRE. esto fue con el asesor denominado por ella como “vico” (de nombre Víctor), con un capital de 69.000 bs: este asesor era conocido de mi madre ya que ella me mando directo con él y ya sabía que yo iría con ese motivo; llegando fui y no cruzamos muchas palabras (mas solo le indique que mi madre me envió con el) inmediatamente me hizo firmar unos papeles e incluso él me dijo “tu vendes ropa" (conociendo cual era el fin con el que fui a ese banco) y me entrego unos papeles para que le dé a mi madre, después de un tiempo me llamaron para ir a recoger el desembolso, (incluso en ese lapso de tiempo, a los 2 días me volvieron a llamar para ir a recoger 100 bs qué me gane de un sorteo) ese día recuerdo que me dieron la plata del crédito de Bs. 69.000, lo guarde en mi mochila, la señora de seudónimo Charo (ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA) me vino a recoger en movilidad y me llevó a mi casa, esta señora era compañera de trabajo y amiga íntima de mi madre puesto que venía a nuestra casa a comer y compartía mucho tiempo en nuestra vivienda y fui a mi casa, ella llego a las 4:15 de la tarde le entregue la plata, así prácticamente del primer crédito le entregue el monto total del capital puesto que ella debería invertir en un negocio familiar que jamás se realizó. La segunda vez que me convenció mi madre KAREN para que mi persona tramitara un crédito fue de la entidad financiera PROMUJER, en ese oportunidad la que me estaba asesorando era la señora CHARO con la colaboración del asesor de créditos de nombre "Ornar", fue a Omar a quien entregue mi fotocopia de carnet para que el tramitara todo y yo solo fui a recoger el dinero de la entidad financiera, el 16 de Marzo del 2021 fue el desembolso de mi 2do. crédito, en esta situación fue distinto debido a que mi madre tanto como “vico” (el asesor de CIDRE) si la conocían, ahi me dijeron igual que diga ciertas incoherencias y palabras, como ejemplo que vendía ropa, yo no sabía cómo explicarles y me puse nervioso al momento de hablar, ya que este crédito y el anterior fueron con ayuda y chantaje ya que mi madre quería que nosotros empezáramos a salir adelante, me dijo que sería para poder tener algún día un anticrético, peor nunca fue así, ese día la señora Charo también me recogió y me llevo a mi casa, recuerdo darle a ella el dinero (por órdenes de mi madre) y yo me baje del auto. La tercera vez que mi madre KAREN me hizo sacar un crédito fue en el Banco CIDRE. 22 de noviembre de 2021: en este crédito fue más confuso debido a que yo pensé que no se podía volver a sacar crédito en la misma entidad que fue CIDRE, en este mi madre me dijo que volviera para hablar y entregarle un folder a "vico", fui y entregue el folder y me hicieron firmar unas hojas, nadie me explico nada de esto y pensé que era como alguna reprogramación, cuando de la nada me dijeron que me harían el desembolso y me dieron el capital, al igual que las anteriores veces fui a mi casa y se lo deje la plata, en esta ocasión no me hicieron firmar muchos papeles y me dijeron que era para liquidar el anterior crédito, pero no fue así donde me hicieron abrir una cuenta, incluso tenía tarjeta; una vez que me depositaron el crédito en mi cuenta, yo intenté transferirle al día el crédito pero sólo pude pasar cierto monto y al día siguiente fue que transferí todo el saldo, esto fue a cuenta de mi mamá. Una cuarta vez fue en la entidad financiera PRODEM S.A., quien me asesoro y coadyuvo para que mi persona no tuviera problemas a la hora de tramitar el crédito fue el Lie. Rubén Yucra y la garante fue la amiga de mi mama de nombre THELMA MARTINEZ. En este crédito que fue el 4 de abril del 2022 en el banco Prodem y, posteriormente: el 5to crédito fue el 18 de marzo del 2022 en el banco Ganadero de 102.900 bs.» CHARO trabajaba ahí y fue mi asesora y con ello hubo un problema, ya que ella de ahí me envió al banco PRODEM a que vaya hablar con el Sr FREDY que es mi asesor y que no mencione que KAREN es mi madre; FREDDY era amigo de mi madre pero no sabía que yo era su hijo, de igual forma me dijo que este tenía que ser para un anticrético y me pareció raro que nadie sospeche qué un joven de 21 años tenga tantos bienes o dejen sacar crédito teniendo 3 por detrás, pero FREDDY me dijo que tenía 3 créditos activos y ahí me di cuenta que no se liquidó ningún crédito mío con el anterior y me enoje, aparte que me hicieron abrir una cuenta de ahorro en el banco PRODEM y espere a que me dieran el desembolso del crédito, a las 2 semanas ya tenía el desembolso, de ahí me hicieron volver al banco GANADERO y me hicieron abrir mi caja de ahorro y me llego el crédito a mi cuenta y fue confuso debido a que me dijeron que terminarían de darme el capital en el banco PRODEM; todo eso le hice transferencia a la cuenta de mi madre, ya que me dijo que sería para la compra de un auto y fue así, pero el auto que compro supuestamente estuvo menos de un año con nosotros ya que según mi madre estaría a mi nombre. Siempre fue a base de mentiras porque me decía que vaya a decir a los asesores que será para unos anticréticos lo cual pensaba que sería así. Después de tiempo empecé a sospechar debido a que no manejaba el dinero en su cuenta y solo efectivo, el auto supuestamente estaría a mi nombre, después le dijo a mi hermano Esteban y a Daniela (mi enamorada) qué el auto estaría a nombre de Esteban, pero nunca supimos a qué nombre fue ya que nunca nos mostró el documento de propiedad del auto. Después de tiempo nos decía que no tenía plata cuando no pasó ni un mes de lo que le dábamos el dinero de los créditos, nunca nos aprovechamos del dinero, siempre le dimos a ella y generalmente nos hablaba bien y bonito el tiempo antes de sacar el crédito para luego tratamos mal o decirnos qué no había plata, incluso hubo un tiempo donde nos fuimos de vacaciones mis hermanos y como yo era el único que sabía manejar el auto, lo “alquilo" a su amiga por 800 bs la semana, pero nunca veíamos la plata de ese alquiler, después de un tiempo volvió el auto, yo lo usaba para llevar a mis hermanos al colegio o para llevarla a mi madre, siempre siendo responsable, pero después me di cuenta que fue una fachada debido que no solo me dijo a mí que el crédito que saque seria para el auto, sino dijo a Daniela, a mi abuela, y a mi tía(hermana de mi madre) les dijo lo mismo a todas que ese crédito qué sacaron cada persona seria para el auto y nunca pensamos que los demás tenían crédito, después me di cuenta que no tenía cuentas ya que no usaba su aplicación móvil como antes y solo manejaba efectivo y de vez en cuando aparecía con plata en su cajón pero gajos de billetes, incluso dólares, siempre nos molestó que nunca nos diera lo que ella se daba el lujo, se juntaba con gente menor y salía todo el tiempo, ya empecé a decirle que se juntaba por conveniencia y que ella era la patrocinadora de la fiesta, debido a que cuando le pedía para salir me reclamaba, tuvo viajes, mucha ropa, y siempre manejaba efectivo hasta que un día alquilo supuestamente el auto de nuevo y fue cuando ella no tenía trabajo incluso nunca nos dijo la verdad, yo le dije que para nuestro traslado pida el auto solo ese día pero no fue así, después nos dimos cuenta que perdió ese auto supuestamente porque lo empeño. Se dio lujos de viajar y en el 2023 cuando nos fuimos de vacaciones con mi hermano, yo me quedé en Santa Cruz más tiempo para cuidar a mi padre debido a un accidente y cuando volví no sabía que mi hermano Esteban sacó 2 créditos para ella; en vacaciones de julio del 2023 nos fuimos mis 2 hermanos y yo a Santa Cruz como de costumbre y al volver mi madre ya no estaba, supuestamente fue a buscar trabajo a Potosí ya que no entendíamos del por qué nos decía los bancos se pelean por mí que me ofrecieron en tal lugar pero nunca los tomaba o decía que era lo mejor en su puesto y al volver mi persona y mis hermano nos dejó con 2 meses de alquiler, 6 meses que no se pagó la pensión de colegio de mi hermano menor Femando, tuvimos que vender muebles y todo para poder saldrá las deudas y ahí fue cuando nos enteramos de los créditos de mi hermano o de mi abuela o tía. También en la cuarentena se fue de viaje y nos quedamos mucho tiempo solos mis hermanos y yo debido a que cerraron los vuelos y no podía volver, siempre nos dijo que era buena madre solo por consentir a veces o por pedir comida, pero lo más importante es que nunca hubo ese sentimiento. Dentro de las conversaciones de WhatsApp mi madre admite que me mintió para acceder a los 5 créditos que tengo, sin que mi persona por su escaso conocimiento supiera que estaba haciendo al firmar hojas en blanco, asistiendo a reuniones con sus amigos en las entidades financieras mencionadas. 2.- RESPECTO A LUIS ESTEBAN TABOADA LOPEZ, refiere: " debo manifestar que el 16 de enero de 2023 mi madre a través de una conversación de WhatsApp me pidió fotos de mi carnet de identidad, no entendí para que era, después que le envié las fotos de mi cédula me pidió renovar mi carnet el 19 de enero de 2023 me dijo que “era un ratito”, me dijo que era para que en mi carnet aparezca como mayor edad, mi carnet recién vencía en el año 2025 y además faltaba mucho para que se deba renovar mi carnet pero mi madre me dijo sobre los bancos en cuanto a la emisión de tarjetas de débito para que mi padre me depositara dinero de la pensión, que nuestra familia necesitaba con ese dinero necesitaba progresar y debíamos poner una venta de comida rápida, que nosotros mismos atenderíamos y así saldríamos hacia adelante. Primero me hizo ir al Banco PRODEM, el 07 de febrero de 2023 me dijo que vaya a sacar a mi tarjeta. No sabía cómo hacerlo (tal cual se evidencia en la conversación de WhatsApp que mantuve con mi madre). Y ahí tal vez lo aprovechó, pero había sido para que hable a un asesor de crédito de nombre ANDRES VALDA (incluso me envió su número de celular). Ya me había comentado un poco, pero no me dijo, o sea, a mí me ha trabajado psicológicamente con esos créditos, pero yo tampoco tenía conocimiento de qué era, cómo era. Entonces mi mamá me dijo: "vas a ir aquí y le vas a buscar a HASSEL y le dices que vendes ropa de Oruro y La Paz, caja de 50 unidades, que compraras a 3.500 y te sale 60 bs. la prenda y vendes al doble (tal cual se evidencia en la conversación), me pidió que le enviara fotos del cuaderno azul donde ella tenía todo anotado para presentar a la oficial de créditos de nombre HASSEL. Después de ello en fecha 09 de febrero de 2023 me indica que envié mis fotos de carnet de identidad a la señora KATY PEREZ dueña de Alta Brasa, mis documentos y de mi hermano Santiago, refiriendo que le indique que somos referentes de Charo (ROSARIO BELTRAN) y de su persona. Después que no funciono en el Banco PRODEM, me envió al Banco ECOFUTURO (13 de febrero de 2023) donde me hizo entrevistar con un asesor de créditos de nombre "HASSEL”, quien tenía conocimiento de que yo no sabía de los créditos ni de todo esto, una vez que regrese a mi casa me dijo que “me funcionó”. En fecha 13 de febrero de 2023 me pidió que habrá caja de ahorro en el Banco PRODEM, donde me rechazaron la primera vez, justamente porque no tenía aperturado esa caja. Me pidió que depositara Bs. 2.000 a la cuenta de MARCOS QUISPE ARMIJO. Una vez que se regularizo el crédito en el banco PRODEM, por la supuesta adquisición de una movilidad, me entregaron el dinero el 18 de febrero de 2023. el cual lo deje en el cajón del mueble que tenía mi madre en su habitación, tal cual está en la conversación de WhatsApp, habiendo incluso referido de que me descontaron del seguro y compre unas rosas de Bs. 40. El 16 de febrero de 2023 me pidieron fotos de una movilidad, donde mi madre me envió para que yo reenvié los mismos a mi oficial de créditos. El 22 de febrero mi madre me pide que le haga la transferencia del crédito a su cuenta del Banco UNION, posteriormente me escribe palabras dulces de amor y ternura. En el crédito de ECOFUTURO adjuntaron fotos que mi persona estuviera armando un carro de venta de comida rápida, pude comprobarlo el 17 de marzo de 2023 cuando me notificaron con el retraso de pago. En fecha 26 de abril de 2023 mi madre me pidió sacar un crédito de PRO MUJER, donde me indicaba que deba buscar a VANIA como Asesora de Créditos, que indicara que sería para venta de ropa, empero ya dudé y no fui. 3.) RESPECTO A DAYANA DANIELA VARGAS SALINAS.- que refiere: "Debo hacer conocer a su probidad que mi persona en la gestión 2021 después de problemas familiares en mi hogar conocí a la señora KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS, quien es la madre de mi pareja sentimental de nombre Santiago Mauricio Taboada López; cuando me salí de la casa de mis padres ella fue quien me abrió las puertas de la suya indicándome que me ayudaría con los problemas que mi persona tenía en ese momento. Fue así que estando alojada en su vivienda en abril de la gestión 2021 en el mes de septiembre después de una charla de "mujer” (tal cual ella me refirió) porque mi persona el 10 de ese mes cumpliría 22 años, es donde me llena la cabeza de que tome la mejor decisión como mujer adulta (de salir de mi hogar natural a los 21 años) (como ella me indicó), me convence para que mi persona firmara documentos donde supuestamente mi persona era garante de otra, de nombre ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA, indicándome que la misma debía acreditar tener testigos de que ella vivía en la ciudad de Sucre. Mi persona sin tener los conocimientos exactos sobre garantizar a una persona supuestamente para la emisión de un certificado domiciliario suscribió unos documentos sin tener claro que estaba firmando, cabe señalar que la señora KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS en ese momento fungía como Oficial de Créditos del Banco Unión y la señora ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA estaba como Oficial de Créditos del Banco de Desarrollo Productivo (BDP). Ya una vez que firme los documentos que la querellada KAREN PATRICIA me entrego y posteriormente ella se los llevo, me convoco para que hiciera un recojo de dinero de la entidad financiera donde trabajaba su amiga ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA (BDP) y me pidió inmediatamente le transfiriera a su cuenta personal, es decir que en fecha 09 de octubre de 2021 mi persona realiza una transferencia bancaria por el monto de Bs. 70.000 a su favor, primero de Bs. 50.000 y luego de Bs. 20.000 a cuenta del Banco Ganadero de Karen López. Sin embargo, una vez que mi persona entro en confianza con ella, nuevamente me pidió que firme una documentación (mismo modus operandi) para que su amiga ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA pueda obtener un certificado domiciliario; empero con la diferencia que en fecha 17 de febrero del año 2022 recogiera un monto de dinero de Bs. 24.000 de la entidad financiera que ella trabaja (BANCO UNION en esta oportunidad me pidió le entregue el dinero al salir de la sucursal de la entidad financiera. Hasta ese momento mi persona desconocía la realidad de los documentos que había firmado o a donde estaban destinados el mismo; hasta que en el mes de mayo de la presente gestión recibí llamadas telefónicas del Banco de Desarrollo Productivo (BDP) donde me solicitaban pueda acudir a depositar el pago del crédito obtenido por mi persona. Asombrada y sin tener conocimiento mínimo de que se trataba todo esto, recibí la visita de la Oficial de Créditos, pero esta vez del Banco Unión donde me solicitaba pueda cancelar el monto de la cuota de la obligación contraída en la gestión 2022. Asustada con ambas conminatorias que me hicieron de estas dos entidades financieras acudí a mi madre quien me acompaño a ambas entidades financieras donde me indicaron que mi persona había contraído 2 créditos bancarios, de los cuales fueron gestionadas. por KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS en el Banco Unión y la señora ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA del Banco de Desarrollo Productivo (BDP). De la documental que se me proporciono en ambas entidades financieras se puede asegurar que mi persona sin tener conocimiento adquirió un primer crédito de Bs. 70.000 del Banco de Desarrollo Productivo BDP en fecha 09 de octubre de 2021 y un segundo crédito de Bs. 24.000 del Banco UNION de fecha 17 de febrero de 2022. FUNDAMENTACIÓN. - Los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180.I de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Así mismo el art. 56.II de la CPE garantiza la propiedad privada y establece como deber en el art. 108.1 conocer y hacer cumplir las leyes. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio”. lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo y se incluye en el 302 del Código de Procedimiento Penal. Una vez iniciada la investigación y vencido el plazo de la etapa preliminar, de los elementos recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente en el tipo penal de "Artículo 335 C.P. ESTAFA", y la participación en el hecho investigado como presuntos autores del mismo las ahora encausadas KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA. De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73 con relación al 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 2, 3, 12, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Público funda la imputación formal en los siguientes elementos: 1. Memorial de querella, interpuesta por Santiago Mauricio Taboada López y otros, quienes ponen a conocimiento los hechos suscitados, motivo por el que se procede a realizar la investigación pertinente a efecto de esclarecer el hecho denunciado como ilícito. 2. Documento privado de reconocimiento de deuda de fecha 24 de agosto de 2023, suscrito entre Rosario Nadia Beltrán Yelma -(deudora) y Santiago Mauricio Taboada López (acreedor). Con su respectivo certificado de firmas y rubricas. 3. Documento privado de reconocimiento de deuda de fecha 24 de agosto de 2023. suscrito entre Karen Patricia López Paputsachis (deudora), Dayana Daniela Vargas Salinas (acreedora) y Rosario Nadia Beldran Yelma (deudora), con su respectivo certificado de reconocimiento de firmas. 4. Documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 28 de agosto de 2023, suscrito entre Karen Patricia López Paputsachis (deudora). Santiago Mauricio Taboada López y Luis Esteban Taboada López. 5. Plan de cuotas emitido por el Banco PRODEN, de fecha 21 de agosto de 2023, teniéndose el monto de préstamo de 35.000.00 en favor del señor Luis Esteban Taboada López. 6. Pre liquidación total de operaciones al 24 de noviembre de 2023, cuya amortización de capital es de 46.161.86., emitido por Pablo Flores Velásquez. 7. Plan de pagos de N° 130101194600198, emitido por el banco BDP, correspondiente a la cliente Dayana Daniela Vargas Salinas cuya fecha de desembolso sería el 09 de octubre de 2021. 8. Extracto de crédito bancario correspondiente al Banco BDP, de la deuda contraída por la señora Daniela Dayana Vargas Salinas. 9. Liquidación de crédito de fecha 23 de noviembre de 2023, por un monto total a pagar de 12.258.86. correspondiente al crédito de Daniela Dayana Vargas Salinas. 10. Reporte de extracto de préstamos bancarios correspondiente a la señora Daniela Dayana Vargas Salinas. 11. Capturas de conversaciones de WhatsApp entre Karen Lopez y su hijo Luis Esteban Taboada López. 12. Capturas de trasferencia de la cuenta 1310295102 a cuenta destino del banco Ganadero, cuyo beneficiario es Karen López por el monto de 50.000.00 bs y 20.000.00. 13. Captura de conversaciones de WhatsApp entre la señora Karen López y Daniela Vargas. 14. Acta de declaración Informativa de fecha 02 de abril de 2024, correspondiente a Rosario Nadia Beltrán Yelma, quien, en conocimiento de sus derechos constitucionales, se abstiene de declarar. 15. Informe en respuesta a requerimiento de fecha 09 de abril de 2024, emitido por el Banco Unión quien, en respuesta a lo solicitado, adjunta al presente desembolso de cartera correspondiente a Daniela Dayana Vargas Salinas. 16. Informe en respuesta a requerimiento de fecha 09 de abril de 2024, emitido por la banca PRO-MUJER, quien, en respuesta a lo solicitado, remite el registro del crédito adquirido por Santiago Mauricio Taboada López. 17. Informe en respuesta a requerimiento de fecha 09 de abril de 2024 emitido por el responsable del Banco ECOFUTURO con relación al crédito 11320274 solicitado por Luis Esteban Taboada López. 18. Informe en respuesta a requerimiento de fecha 15 de abril de 2024, emitido por BANCO PRODEN, en virtud de créditos contraídos por los señores Santiago Mauricio Taboada López, Esteban Taboada López y Dayana Daniela Vargas Salinas. 19. Informe en respuesta a requerimiento de fecha 11 de abril de 2024, emitido por Banco de Desarrollo Productivo BDP. adjuntándose el crédito en favor de Dayana Daniela Vargas Salinas., de fecha de aprobación 07 de octubre de 2021. 20. Informe preliminar emitido por el Sgto. Iro. Jose Luis Vásquez Zarate investigador asignado al caso quien prosiguiendo con el desarrollo de la investigación procede a adjuntar las entrevistas informativas policiales correspondiente a Tania Matte Salinas Gutierrez, Alizon Vargas Salinas, Roxana Patricia Pautsachis Galván,Claudia Adriana Lopez Paputsachis, Elizabeth Salinas Gutiérrez y Damariz Mikaela Torrico Salinas. 21. Acta de entrevista Informativa policial correspondiente a Tania Matte Salinas Gutiérrez quien refiere: "Yo me entere de los créditos de mi hija cuando ella volvía luego de un año a casa en fecha agosto del 2022 de la casa de la señora Karen López donde convivía con su enamorado el joven Santiago mismo hijo de la señora Karen, es cuando vinieron a buscarme los del banco y me dijeron que mi hija Dayana Daniela tiene un crédito en el BANCO DE DESARROLLO DE BOLIVIA BDP, es cuando mi hija me empezó a contarme que había sacado un crédito por engaños de la señora Karen diciéndole que iba a sacar un crédito y que no le cuente a nadie porque ella iba a pagar nomas el crédito, también me cuenta que cuando le desembozaban a su cuenta de mi hija ella retiraba y le entregaba en efectivo en las manos de la señora Karen yo le dije que raro me pregunto dónde tiene su tienda de mercadería y de pizza mi hija, entonces yo me asombre y hable con el licenciado del banco BDP y me dijo el licenciado que ella tiene que pasar por el banco a cancelar su crédito, hable con mi hija y me confesó que tenía otro crédito en el BANCO UNIÓN y ahí me dijo que la señora Karen López le dijo que saque crédito y ella y va a cancelar el crédito y mi hija firmaba papales sin saber qué es lo que estaba firmando y sin tener conocimiento de que estaría dejando como garantía me confeso también que para sacar crédito del banco BDP que la señora rosario Beltrán era oficial de crédito del banco BDP y amiga de la señora Karen López, esta señora rosario Beltrán fue la que armo la carpeta con datos falsos poniendo de garantía inmuebles que no existen, entonces fue ahí la verdad y yo llegue agarrar mi abogado y las dos señoras Karen y rosario admitieron de los créditos que el dinero que ellas sacaron que era para las dos la señora Karen y la señora rosario, de ahí fue donde hicimos un compromiso mediante un abogado con el plazo de 3 meses para que ellas cancelen las deudas y si no iba a proceder a denunciarles a la fiscalía, posterior yo le llegue a llamar en reiteradas veces al número 77129072 de la señora rosario y también era lo mismo cuando le llamaba a la señora Karen misma que me decía que yo voy a pagar y de ahí la iba a buscar a su tienda ubicada en la calle Junín a lado de la farmacia san Agustín, personalmente la señora rosario me decía yo siempre le decía a Karen que paguemos la deuda de Dayana porque yo no la conozco. 22. Acta de entrevista informativa policial correspondiente a Alizon Sarahi Vargas Salinas quien refiere: "MI HERMNA salió de casa el 23 de abril de 2021 a la casa de la señora Rosario López estuvo año, en ese año fue lo que ocurrió el tema de estafa en entonces justamente la señora Karen con la señora rosario le dijeron a mi hermana que saque un préstamo de dos bancos, banco BDP Y BANCO UNION y en ese año no teníamos ningún tipo contacto con mi hermana prácticamente ella estaba sola en esa casa de la señora Karen, la señora Karen mintió en varias cosas como decir tiene auto, dueña de una casa, dueña de una pizzería para que a si le puedan felicitar el crédito en los dos bancos haciéndole creer a mi hermana qué pagarían los créditos la señoras, una vez que mi hermana le facilito el dinero de los dos bancos la señora Karen López le empezó a tratar mal a mi hermana es cuando regresa a la casa de mi mama después de un año y nos enteramos 3 meses después de los problemas que ella tenía con los bancos justamente el banco unión el licenciado de crédito vino a mi casa a decir que tiene mora de sus cuotas, desde es entonces cada vez recibe llamadas de los bancos es ahí donde nos enteramos que mi hermana era dueña de casas auto pizzería, cuando mi hermana no tiene nada es solo una estudiante de segundo año de la carrera de administración de empresas y depende aun de mi mama, tengo entendido que ambas señoras se encontrarían fuera de la ciudad. 23. Entrevista informativa policial correspondiente a Roxana Patricia Paputsachis Galván quien refiere: "mis nietos el joven Santiago Taboada y Luis Esteban Taboada sacaron préstamos para su mama la señora Karen López, mi hija Karen no puede llegar a pagarlos préstamos y a cubrir todos los gastos. 24. Entrevista informativa policial correspondiente a Claudia Adriana López Paputsachis quien refiere: yo me fui enterando por las notificaciones bancarias que iban llegando a mi domicilio el año pasado y poco a poco me llegué enterar de los problemas bancarios. de mis sobrinos, desde momento no tuve contacto con mi hermana, la señora Karen López y decidí no recibir ninguna llamada de la señora Rosario. 25. Acta de entrevista informativa policial correspondiente a Elizabeth Salinas Gutiérrez quien refiere: “ tengo conocimiento que mis sobrina salió de la casa en el año 2021 del mes de abril y volvió en el año 2022 en mayo, y se fue a la casa de la señora Karen López y paso el tiempo cuando retorno a la casa, a los 3 meses vinieron los del banco, BANCO DE DESARROLLO DE BOLIVIA BDP y del BANCO UNIÓN, de ahí supimos que ella saco crédito prácticamente me entere que esta mujer Karen López y Rosario hicieron todos los movimiento para que saque el préstamos de ahí mi sobrina me indica que al retirar el dinero les llega a entregar a las señora Karen López y tengo entendido que entre las dos señoras se llegan a repartir el dinero y por esta causa es que mi sobrina ahora se encuentra fregada por que los del banco vienen frecuentemente a buscarla a mi sobrina Daniela. Pregunta. - ¿diga usted si tiene algo más que agregar a su entrevista informativa policía? Respuesta. No, es todo lo que tengo que decir. 26. Acta de entrevista Informativa policial correspondiente a Damariz Mikaela Torrico Salinas quien refiere: “ yo soy la prima de la denunciante Daniela vivimos en la misma casa, en el año 2021 en el mes de abril mi prima Daniela tuvo problemas familiares con su mama al raíz de eso ella se va de la casa ella se va a vivir al domicilio de la señora Karen López quien es mama de Santiago que es el novio de mi prima, estuvo más o menos un año y meses viviendo ahí y volvió a casa en el año 2022 mes de agosto en ese mes vienen agentes del banco BDP a buscarla a mi prima Daniela diciéndole que tiene retrasos de pago y posteriormente viene del banco unión indicando lo mismo que tiene que retrasos de pago todos quedamos sorprendidos y a raíz de eso nos entramos que ella tiene crédito en dos bancos diferentes, bueno indagando la mama de mi prima Daniela nos explica la situación que esta señora Karen López que era agente de crédito del banco unión y la señora rosario Beltrán era agente de crédito del banco BDP, estas dos señoras armaron todo lo del crédito para poder sacar el crédito poniendo falsos negocios que supuestamente son de Daniela para que le den el crédito y se llegan aprovechar de Daniela por falta de conocimiento de Daniela acerca de este tema de los créditos de banco haciéndole firmar papales que ni ella ni sabía que es lo que estaba firmando que habían cosas que ni existen, a raíz de la visita de estos agentes de banco es deudor de buena cantidad de dinero de ambas entidades financieras, es evidente que mi prima Daniela sido estafada manipulada por estas dos señoras. 27. Notificación por edicto de fecha 08 de mayo de 2024, a efecto de que la señora Karen Patricia López Paputsachis comparezca ante este despacho fiscal a los fines de emitir su Declaración Informativa y asumir su defensa dentro del presente caso. El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado como delito de ESTAFA tipificado en el Art. 335 con relación al Art. 20 y 14 del CP, preceptos normativos que establecen: Artículo 20. (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Artículo 14.- (Dolo).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. Artículo 335 (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días. Del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, valorados supra se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes para presumir y sostener razonablemente que los imputados de KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS Y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA autores de la comisión del delito de ESTAFA (Art. 335 CP) a título de dolo (Art. 14 CP) en grado de autoría (Art. 20 CP). EI AUTO SUPREMO No 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa”, que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo. conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. De la documental descrita se tiene que los Sres. de KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS Y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA, habrían subsumido su accionar a lo establecido dentro de nuestra normativa penal en lo que respecta al delito de estafa, toda vez que las mismas consumaron dicho hecho delictivo en contra de los señores SANTIAGO MAURICIO TABOADA LOPEZ, LUIS ESTEBAN TABOADA y DAYANA DANIELA VARGAS, quienes refieren cada uno a su turno las circunstancias de los hechos cometidos en su contra por las denunciadas conforme a al relato fáctico realizado en la denuncia interpuesta por las víctimas. En el caso que nos ocupa las encausadas despliegan su conducta dolosamente, con relación a la señora KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS esta no solo fomenta con engaños y aprovechando la relación filial existente con las victimas toda vez que estos serían sus hijos, los cuales en reiteradas oportunidades caen en su manipulaciones y chantajes, para posterior lograr que los mismos adquieran créditos bancarios en favor de las denunciadas, así también con relación a la señorita DAYANA DANIELA VARGAS SALINAS, aprovechándose el grado de vulnerabilidad de esta al encontrarse con dificultades y/o problemas, es convencida y manipulada por KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS para hacerle creer que ella le ayudaría, por lo que en desconocimiento de la misma aprovecha para hacerle firmar documentos los cuales utiliza para la solicitud de créditos, en las entidades en las cuales ambas encausadas fungían como asesoras de crédito, con relación a la señora ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA, la misma no solo coadyuva para la consumación del ilícito, siendo que la misma, en reiteradas oportunidades es quien recibe el dinero proveniente del desembolso del crédito, así como también se encarga de la agilización con la solicitud de crédito en relación a Dayana Daniela Vargas Salinas, toda vez que esta fungía como asesora de crédito del banco Unión, es evidente el ardid utilizado por ambas encausadas quienes sin remordimiento alguno creaban y/o maniobraban el escenario para que las victimas cayeran en dicho engaño, no obstante, al tener conocimiento del manejo de los créditos toda vez que ambas se desenvolvían como asesoras de créditos, estas aprovechaban ese escenario para agilizar los créditos, sin que medie observación., teniéndose plenamente acreditado la existencia del hecho así también la participación de las encausadas por los antecedentes y la documental adjunta en obrados la misma que resulta suficiente a los efectos del pronunciamiento con la presente resolución. Ahora bien, podemos analizar que estos elementos del tipo penal, podemos observar lo siguiente: EL QUE CON LA INTENCIÓN DE OBTENER PARA si o PARA UN TERCERO UN BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDO, las ahora encausadas señoras KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS Y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA han adecuado su conducta a momento de lograr con engaños y artificios convencer a la víctima de acceder a créditos bancarios para beneficio personal, logrando con tal actitud que las víctimas entreguen el total del desembolso sin percatarse que estas serían a quienes el banco cobraría el cumplimiento de la prestación. Por otro lado tenemos que otro de los elementos del tipo penal es analizar que para la procedencia de la estafa necesariamente debe darse MEDIANTE ENGAÑOS O ARTIFICIOS QUE PROVOQUE O FORTALEZCA ERROR EN OTRO, es así que las imputadas desde un principio sabían cuál era el modus operandi toda vez que aprovechándose de sus hijos y la enamorada de su hijo, convencen con engaños de solicitar créditos bancarios los cuales tendrían un fin con beneficio familiar, sin que esto sea cierto., finalmente como último elemento del tipo penal de estafa, debemos analizar QUE SE MOTIVE LA REALIZACIÓN DE UN ACTO DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL SUJETO EN ERROR, aspecto que ha ocurrido en el caso de autos las víctimas a raíz del convencimiento que realizaron las encausadas logran en varias oportunidades acceder a créditos bancarios utilizando para este fin a las víctimas referidas., motivo por el cual esta representación fiscal ha llegado a la conclusión de que este elemento se encuentra cumplido en el caso de autos. IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo señalado sobre la base de los fundamentos referidos supra esta representación fiscal conforme a los Art. 301-1) del CPP el cual señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el Art. 302 del CPP determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada,..." Tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar que en el presente caso, los indicios acumulados hasta el momento y que cursan en el cuaderno de investigación son SUFICIENTES para formalizar imputación; ya que a criterio del suscrito Fiscal de Materia, existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la probable participación de las encausadas en el mismo, por lo que esta representación fiscal IMPUTA FORMALMENTE a: KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES, previsto y sancionado en el art. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal. Justicia. Otrosí 1.- Mediante su Juzgado se notifique a los imputados KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS Y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA, en grado de participación criminal de autoría conforme el art. 20 del Cód. Penal, a fin de estar a derecho y computar la etapa preparatoria, notificación que solicito se realice mediante edictos ello con relación a la señora KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS conforme el Art. 165 del CPP, ya que se desconoce a la fecha el domicilio real del denunciado., adjunto declaración informativa de ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA. Otrosí 2.- Adjunto publicación de edictos fiscales y acta de incomparecencia correspondiente a KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS. Otrosí 3.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en Calle Kilómetro 7 N° 282 interior. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012400611 Sucre, 05 de junio de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de KAREN PATRICIA LOPEZ PAPUTSACHIS Y ROSARIO NADIA BELTRAN YELMA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Al otrosí 1.- En estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al otrosí 2.- Adjuntado. Al otrosí 3.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al Art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 06 dias del mes de junio de DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&- D. S. O.


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