EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012203413 ----DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA Y CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE--- PARTES DEL PROCESO: LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 3 c/ MARTÍN SAIGUA FLORES--- EDICTO Nº 37/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO N. º 37/2024 EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJER Nº 7. POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: MARTIN SAIGUA FLORES, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-3 contra MARTIN SAIGUA FLORES por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y CORRUPCIÓN NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 8 del Código Penal, signado con C.U: 101102012203413; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2022, DECRETO DE 19 DE OCTUBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE 14 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2022, DECRETO DE 19 DE OCTUBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE 14 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024; correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2022. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012203413 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra MARTIN SAYGUA a instancia de Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D- 3 representado por el Abogado GONZALO RIVERA BUITRAGO teniendo como víctima a la menor de iniciales “C.T.L” de 15 años de edad por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 8 del Código Penal. . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia escrita conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolivar y Buzon de ciudadania Digital. Sucre, 18 de octubre de 2022 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. –ABG. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 19 DE OCTUBRE DE 2022 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2022. CERTIFICO. – 101102012203413 Sucre, 19 de octubre de 2022 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012203413, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de GONZALO RIVERA BUITRAGO REPRESENTACION DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-3, en contra de MARTIN SAYGUA por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al Art. 8 Del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, la identificación y el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre– Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL DE 14 DE MAYO DE 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°7 DE LA CAPITAL I.- Imputación Formal.- II.- Declaratoria de Rebeldía.- Otrosíes.- Código Único: 101102012203413.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 3 EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR DE INICIALES C.T.L. en contra de MARTÍN SAIGUA FLORES por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA y CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previstos y sancionados por el Art. 308 relación al Art. 310 inc. L) y O) y Art. 8 y Art. 318 del Código Penal, presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (Obtenidos del SEGIP): Nombre y Apellidos: MARTIN SAIGUA FLORES Lugar y Fecha de Nacimiento: Socorro – Oropeza - Chuquisaca, 03/02/1975 Estado Civil: Casado Cédula de Identidad: 4087100 Domicilio Real: Zona Villa Armonía s/n Profesión u Ocupación: Agricultor Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: Se desconoce 2. DATOS DEL DENUNCIANTE Y LA VÍCTIMA: Denunciante: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Representante: Gonzalo Rivera Buitrago Cédula de identidad: 4012874 Estado civil: Soltero Ocupación: Abogado de la D.N.A. del Distrito 3 Domicilio procesal: EPI Patacón Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 72871090 Víctima: C.T.L. Edad a momento del hecho: 14 años Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre – Oropeza - Chuquisaca, 26/02/2007 Cédula de identidad: 14237634 Ch. Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO En la ciudad de Sucre, aproximadamente a mediados del mes de Junio de la gestión 2021, el señor MARTÍN SAIGUA FLORES de 46 años de edad intentó acceder carnalmente con su pene por vía vaginal a su sobrina la adolescente de iniciales C.T.L. de 14 años cuando ella se encontraba dormida, en circunstancias que ella había ido a visitar con su madre a su prima para luego quedarse a pernoctar en el domicilio del señor MARTÍN ubicado en el barrio Villa Margarita, la adolescente indica que quería seguir viendo la televisión y habría bajado al cuarto de su tío MARTIN quien estaba echado en su cama donde ella se sentó y luego se quedó dormida, sin embargo sintió algo frío en su parte íntima (vagina) motivo por el cual despertó y vio al señor MARTÍN SAIGUA FLORES encima de ella con el pantalón abajo a la altura de la rodilla y ella se encontraba en la misma situación con el buzo y la ropa interior debajo de la rodilla, refiriendo la adolescente en su entrevista: “estaba viendo tele sentada en la cama en la esquinita y ahí me había dormido cuando he despertado ya me había estado abusando era, cuando me dormido debió pasar una hora así y me había estado abusando, estaba encima de mí y le dicho wa tío que te pasa me estas queriendo abusar o qué le dicho y me levantado de la cama porque cuando me he dado cuenta mi buzo y mi calzón estaba bajado hasta mis rodillas y su pantalón de él igual estaba abajo, he sentido algo frio en mi parte íntima creo que era su parte intima de él, estaba a punto de meter a mi parte íntima he sentido, ahí me levantado y le dicho eso wa tío que te pasas me estas queriendo abusar me levantado de su cama me subido mi buzo y él se ha subido su pantalón y me salido a la cocina corriendo y él se ha quedado en su cuarto…”. Asimismo, la adolescente señala que los hechos comenzaron desde el mes de mayo del 2021, cuando el señor MARTÍN SAIGUA FLORES empezó a hablarle por vía WhatsApp con mensajes de amorosos como ser “hola mi amor, te quiero”, mensajes los cuales ignoraba la adolescente, sin embargo, esta situación se fue agravando conforme pasaban los días. El segundo hecho se suscitó al día siguiente del primero, cuando el denunciado le dijo que le iba a ir a recoger a la adolescente a su colegio y cuando ella se subió al auto éste procedió a tocarle las piernas y parte de sus partes íntimas pero la adolescente inmediatamente reacciona y pone la mochila sobre sus piernas. Asimismo, informa que en el mes de marzo de la gestión 2022, entre mediados a finales del mes, en dos ocasiones el denunciado fue a su domicilio de la adolescente con pretextos, donde una vez que ingresaba la agarraba de su cintura y luego intentaba besarla, pero la adolescente se escapaba y se encerraba, la primera vez en el cuarto de la progenitora y la segunda vez en su dormitorio, donde le dijo que, si no se iba, ella llamaría a su madre, por tal motivo el denunciado se retira. El último hecho se suscitó también en el mes de marzo de 2022, pasando dos o tres días, el denunciado le indica a la adolescente que le vendría a recogerla de su colegio, después de recogerla al momento de llevarla a su domicilio la llevó a un Motel por Yurac Yurac donde le dijo: “vamos, un ratito hay que hacer el amor” refiriéndole que quería tener relaciones sexuales con la adolescente e intentó persuadirla para que puedan entrar, pero la adolescente se negó. Finalmente indica la adolescente que la primera vez que intentó abusar de ella, el denunciado le dijo que no diga nada y que si avisaba iba a haber discusiones familiares y separación de sus tíos, por lo que la adolescente concibió que tenía que quedarse callada, hasta que su madre descubrió los mensajes del denunciado en el celular de la adolescente, ocasión en la cual ella contó recién lo que había pasado. 4. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la probable existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el probable autor es MARTIN SAIGUA FLORES, al adecuar su conducta a los tipos penales descritos en el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. L) y O) y Art. 8 y Art. 318 del Código Penal bajo el nomen iuris de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de VIOLACIÓN establece que: “Se sancionara con privación de libertad de quince a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, confines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir” Artículo 310. (AGRAVANTE). La penal será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: L) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18); O) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Artículo 8. (Tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la penal establecida para el delito consumado. Artículo 318. (Corrupción de Niña, Niño o Adolescente). El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho años, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a ocho años. Por lo que, en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia Escrita de fecha 18/10/2022 por el cual se tiene noticia criminal de hecho. 2. Formulario Único de Denuncia de fecha 18/10/2022, por el cual se tiene registro del caso. 3. Reporte de Datos Personales del SEGIP de la adolescente de iniciales C.T.L., por el cual se tiene que nació en fecha 26/02/2007, por lo que al momento que comenzaron los hechos tenía 14 años. 4. Informe de Entrevista Psicológica de la adolescente de iniciales C.T.L. de fecha 13/10/2022, elaborado por la Lic. Jhovana Auca Adrián – Psicóloga de la D.N.A. D-3, por el cual se tiene el relato de la víctima que goza de presunción de veracidad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley N° 548, el cual se transcribe a continuación: ¿Sabes cuál es el motivo por el que estás aquí? “Si , primeramente me hablaba mi tío por celular así normal como mi tío haciendo bromas pero del 2021 desde mayo ya me estaba empezando a hablar como hola mi amor te quiero eso me decía, yo solo le respondía normal hola tío buenas noches así normal, a veces me quería recoger a mi colegio o de mi casa me recogía actuaba normal, luego ha pasado tiempo creo que el celular lo ha hecho cambiar, me empezaba a querer tocar a hacer otras cosas ya me daba miedo en esos tiempos, después de eso ha pasado tiempito y ha cambiado sus intenciones un día me ha venido a recoger primerito me ha dicho por celular en la mañana que me iba a recoger a mi colegio y ahí me querido tocar mi parte intima pero yo no me dejado en ese tiempo , primerito ha venido me subido a su auto y ha avanzado ni dos cuadras de mi colegio ya me quería tocar antes de que me haga eso una noche antes por mediados de junio del año pasado de eso me quedado a dormir en su casa de mi tío porque con mi mama hemos ido a visitarle a su casa y yo me quería quedar a dormir con mi prima Abigail y ya era las 11 de la noche creo y yo quería seguir viendo tele y mi prima me ha dicho anda ve tele al cuarto del tío Martin me ha dicho y yo he bajado a su cuarto él estaba ahí echado en su cama y me sentado en la esquinita estaba viendo tele sentada en la cama en la esquinita y ahí me había dormido cuando he despertado ya me había estado abusando era, cuando me dormido debió pasar una hora así y me había estado abusando, estaba encima de mí y le dicho wa tío que te pasa me estas queriendo abusar o qué le dicho y me levantado de la cama porque cuando me he dado cuenta mi buzo y mi calzón estaba bajado hasta mis rodillas y su pantalón de él igual estaba abajo, he sentido algo frio en mi parte íntima creo que era su parte intima de él, estaba a punto de meter a mi parte íntima he sentido, ahí me levantado y le dicho eso wa tío que te pasas me estas queriendo abusar me levantado de su cama me subido mi buzo y él se ha subido su pantalón y me salido a la cocina corriendo y él se ha quedado en su cuarto, al día siguiente ha disimulado como si nada hubiera pasado y yo ya estaba asustada en ahí no más normal no más me ha hablado y yo me ido a mi colegio y por celular me ha dicho Camila te voy a venir a recoger era un jueves a las 12 y 50 salgo de mi colegio y ha venido y me subido alado del chofer y me tocado primero mi pierna y estaba acercando su mano a mi parte íntima y yo no me dejado y he reaccionado mi mochila he puesto encima y le dicho porque me estas tocando y él se ha quedado callado y ya no ha intentado nada más me ha llevado a mi casa, ya ha pasado tiempo me estaba recogiendo como amigos pero ya no me estaba tocando, una vez ha venido a mi colegio y me ha dicho Camila vamos te voy a llevar a tu casa y yo le he dicho no quiero irme con mis amigos mis amigas me van acompañar y se ha ido no más yo no quería porque sabía que iba a pasar de que me quería tocar y no he querido, en micro no más me he ido y me ha preguntado porque no quieres irte conmigo y yo le dicho porque quería irme con mis amigos y medio que se ha molestado después pasando dos días de eso me ha dicho Camila te recojo y yo le he dicho ya no más y no me ido con me ido con mis amigas y me ha dicho por celular Camila te estoy esperando y yo le he dicho ya me ido estoy en el micro con mis amigas y él me ha dicho porque no me has dicho en vano te estaba esperando te esperado para en vano se ha enojado y luego la última vez, cuando se ha venido de Chile aquí me recogido la última vez en marzo de este año parece y ha venido a recogerme de mi colegio y me ha llevado a un Motel en su auto yo estaba distraída en el auto escuchando música y luego ya no más me ha dicho ya hemos llegado cuando me he dado cuenta miro me ha llevado a un Motel ahí me dado cuenta cerca de Yurac Yurac era eso y le dicho tío esta no es mi casa a que me has traído aquí le dicho y él me ha dicho vamos un ratito hay que hacer el amor me ha dicho un rato no más va hacer así me ha dicho no le dicho me negado me quería obligar diciendo vamos y vamos y yo no quería le dicho que no y le dicho no tío si me sigues obligando le voy a decir a mi mamá le he amenazado lo único que me quedaba y con el temor no pues me ha llevado no más a mi casa me ha llevado esto que me ha llevado ahí fue este año en marzo a mediados creo era un viernes o un martes no me acuerdo bien " . ¿Cuántas veces paso esto que me contaste? " En dos ocasiones ha venido a mi casa con el pretexto de traer cosas me dicho Cami estoy viniendo a traer cosas me dicho yo sabía que quería abusarme no más por eso le dicho a qué vas a venir cuando estén mis papas no más vas a venir le dicho y me ha dicho igual voy a venir aunque un rato él sabía que mis papás no estaban ese día mis papas se han ido a la calle con mi hermanita solita me quedado en mi casa y él ha venido aunque así ha venido y yo he abierto la puerta ahí ha entrado ha cerrado la puerta y de ahí me ha agarrado de mi cintura así (hace el ademan de agarra su cintura de costado ) y ya me estaba queriendo besar ahí yo me hecho a un lado y me hecho soltar y me corrido al cuarto de mi mamá y me cerrado la puerta y luego me ha dicho Camila ven pues aquí abajo yo le dicho no y él ha tocado la puerta como dos veces del cuarto de mi mamá y yo le dicho si no te vas ir voy a llamar a mi mama le dicho y no pues temor no mas ya pues se ha ido eso ha sido en marzo de este año después de dos días que me quería llevar a ese Motel y ya después en otra ocasión ha pasado 1 semana después de eso casi a fines de marzo de este año me ha dicho Cami estoy viniendo a traer los papeles de tu papá y yo le dicho vas a traer cuando estén mis papas yo le dicho y viene y otra vez me ha querido hacer como ese día me ha querido besar y yo me ido corriendo a mi cuarto y como mi cuarto es a la vista de los vecinos no podía venir a tocarme y a mi cuarto me metido y le dicho ándate tío o si no le voy a llamar a mi mamá le amenazado con lo mismo y por temor se ha ido y ya después ya no ha intentado más porque se ha ido a Chile en Mayo fue la última vez que le he visto para despedirlos y no le vuelto a ver solo por mensaje me ha escrito me ha dicho Hola Cami me vas extrañar te quiero te amo así me dicho era por mensaje de WhatsApp yo no le respondí era porque mi celular lo dejé cargando en la mesa y me había dormido y mi mama había visto los mensajes de mi celular y mi mamá me ha preguntado porque te manda mensajes yo le eliminado era los mensajes, porque te manda así tu tío y yo no le dicho nada tenía miedo contarle porque mi tío me ha dicho si se enteran a tus papás esto se van enojar conmigo se van a separar la ha familia se va separar la familia se va enojar me decía desde el primer día que intentado abusarme me ha dicho no te vas avisar me ha dicho , y este lunes que ha pasado me hablado diciendo hola Camila se han enterado tus papás de nosotros me ha dicho eso de que mi tío me estaba acosando me ha preguntado diciendo de que se han enojado tus papas conmigo y tu tía grave me gritado por celular avísame pues Camila se han enterado de lo nuestro así me dice y el ultimo audio me dice avísame Camila me ha dicho y no le respondido, él pensaba que éramos otra cosa pero yo no solo como tío no más como familiar, mi mamá me ha descubierto porque grave he cambiado en mi comportamiento más enojada siempre andaba a mi hermanita grave le regañaba no tenía paciencia y de eso me ha quitado mi celular y ahí ha visto los mensajes que me ha mandado mi tío y de eso mi mamá ya estaba sospechando y me preguntó porque borras tus mensajes y porque te habla así, este lunes le contado todo porque me sentía muy mal porque me ha dicho que le diga la verdad porque no es normal que me escriba así y le contado todo, él ya va llegar de Chile yo no quiero que se acerque ." ¿Dónde paso esto que me contaste? "La primera vez en su casa, él vive por Villa Armonía del colegio Hoschman ahí abajito, la segunda vez que intento tocarme en su auto cuando me estaba llevando a mi casa, la tercera vez cuando me llevo al Motel en su auto y me dijo que hagamos el amor y las dos últimas veces en mi casa cuando vino a dejar cosas buscando pretextos de traer cosas de mi papa cuando estaba sola en mi casa. " ¿Es la primera vez que pasa esto? “No pasó varias veces. " ¿Cómo se llama tu tío y cuántos años tiene? Se llama Martin Saygua no sé su otro apellido creo que tiene entre 40 años” ¿Quieres contarme algo más? No.” Asimismo, se tiene en CONCLUSIONES: • El relato de la adolescente contiene una elaboración estructurada demostrando sentido y coherencia contextual, acompañado de interacciones suscitadas, siendo capaz de evocar los hechos relatados así mismo su lenguaje es claro y coherente, manifiesta con seguridad los sucesos que pasaron y sin dificultad responde a las preguntas que se le hizo, su nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado. • Las capacidades de percepción, compresión razonamiento y memoria se encuentran conservadas y lucidas, capaz de mantener una conversación y dar respuestas atingentes a las preguntas que se le formulan acorde a su edad y al nivel cognitivo esperado con razonamientos y criterios ajustados a la realidad. • De la evaluación del perfil CASIC, se pueden inferir los siguientes aspectos: a nivel conductual la adolescente presenta seguridad, confianza y avergonzada por la situación en la que se encuentra, a nivel afectivo manifiesta tristeza y preocupación por los hechos sucedidos especialmente por las peleas familiares que se están presentando a momentos con mal manejo de impulsos debido a la ira contenida que tenía la adolescente por los hechos que paso generando cambios repentinos en su conducta como ser poco tolerante más agresiva física y verbalmente, a nivel interpersonal se infiere un adecuado manejo de habilidades sociales, aparentemente no presenta alteraciones a nivel somático, en el área cognitiva no presenta alteraciones, la percepción y capacidad psíquica de reacción se encuentran conservadas. • La adolescente indica que en el mes de marzo del 2021 con el señor MARTIN SAYGUA de 40 años aproximadamente a mediados del mes de marzo de la gestión 2021 en habría empezó a hablarle por vía WhatsApp con mensajes de amorosos como ser hola mi amor te quiero mensajes los cuales ignoraba la adolescente, así mismo indica la adolescente que esta situación se fue agravando que en el mes de junio a mediados de la gestión 2021 ella habría ido a visitar con su madre a su prima para luego quedarse a pernoctar en el domicilio del señor Martin Saygua ubicado en el barrio Villa Margarita, la adolescente indica que quería seguir viendo la televisión y habría bajado al cuarto de su tío Martin quien estaba echado en su cama la adolescente indica que se habría dormido y se dio cuenta que sintió algo frio en su parte intima motivo por el cual despertó y vio al señor encima de ella con el pantalón abajo a la altura de la rodilla y ella se encontraba en la misma situación con el buzo y la ropa interior debajo de la rodilla por tal hecho despierta y se asustada se levanta y se sube el buzo y ropa su interior para luego salir corriendo a su cocina, al día siguiente el señor le indica que le iba a ir a recoger y la adolescente a su colegio y cuando se sube al auto el señor habría procedido a tocarle las piernas y luego parte de sus partes íntimas pero la adolescente inmediatamente reacciona y pone la mochila sobre sus piernas, en la tercera oportunidad en el mes junio pasando dos o tres días le indica a la adolescente que le vendría a recogerla de su colegio, después de recogerla al momento de llevarla a su domicilio la llevo a un Motel donde le habría indicado que quería tener relaciones sexuales con la adolescente e intento persuadir para que puedan entrar, la adolescente se negó a sí mismo informa que en el mes de marzo de la gestión 2022 a finales o mediados de mes en dos ocasiones habría venido a su domicilio de la adolescente con pretextos para quererla besar pero la adolescente se escapa y se encierra por primera vez en el cuarto de la progenitora y la segunda vez en su dormitorio de la adolescente tuvo que indicarle que si no se iba, ella llamaría a su madre por tal motivo el señor se retira, así mismo indica la adolescente que cuando la primera vez que intento abusar de ella le habría referido que no diga nada y que si iba avisar hubiera discusiones familiares y separación de sus tíos en tal sentido la adolescente tuvo que callar. 5. Informe Social de la adolescente de iniciales C.T.L. de fecha 21/10/2022, elaborado por la Lic. Paola V. Romero Chavarría – Trabajadora Social de la D.N.A. D-3., por el cual se tiene en SITUACIÓN ACTUAL: La progenitora refiere que en cuanto se enteró que su hija ha estado siendo víctima de agresión sexual, desde el año pasado . Refiere la señora Hilariona López Cáceres ingresó a su cuarto de la adolescente con iniciales C.T.L cuando su celular estaba cargando donde vio mensajes de su tío el denunciado MARTIN SAIGUA. Le amenazaba con que iba a tener problemas familiares donde la señora Hilariona López Cáceres, le interrogó porque lo borraba los mensajes, fue entonces donde la adolescente le confeso con llanto en los ojos que fue víctima de abuso sexual por parte de su tío MARTIN SAIGUA, así mismo los progenitores se trasladaron a la defensoría para hacer la denuncia en fecha 06 de octubre del presente año, donde el equipo interdisciplinario hizo los actuados correspondientes. La situación está tensa al ser parte de su familia donde la hermana del progenitor se niega que su esposo fue el agresor, no obstante la señora Hilariona López Cáceres está en busca de justicia, desea que el culpable responsabilizarse. Situación económica Los señores Luis Claver Tamarez Urquizu e Hilariona López Cáceres, durante el día ambos trabajan, el señor es transportista y la señora es costurera, menciona que los ingresos son variados de ambos progenitores, refiere que los gastos que genera es para solventar las necesidades básicas de la adolescente y su familia. Situación educación Según los datos proporcionados, por la progenitora, la adolescente se encuentra en el colegio Monteagudo, cursando 4to de secundaria, menciona que ha bajado su rendimiento escolar, refiere la señora Hilariona López Cáceres no tiene a la mano la boleta de calificaciones de su hija, pero la adolescente le comentó que ha bajado su rendimiento académico, situación que le preocupa. Finalmente se tiene en CONCLUSIONES Y/O SUGERENCIAS: En mérito a lo expuesto según entrevista, sostenida con Hlariona López Cáceres su hija de 15 años de edad supuestamente ha sido víctima de abuso Sexual por el señor MARTIN SAIGUA, por lo que se sugiere que la adolescente reciba terapia psicológica en el CEPAT a la brevedad posible. 6. Certificado Médico Legal – Forense de la adolescente de iniciales C.T.L. de fecha 28/11/2022, elaborado por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla - Médico Forense del IDIF, por el cual se tiene en CONCLUSIONES: himen integro sin lesiones antiguas o recientes. No signos de acto contranatura. 7. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sgto. Alexsander Velarde Echeverría de fecha 15/11/2022, por el cual se hace conocer la Entrevista Informativa de la señora Hilariona López Cáceres. Asimismo, adjunta citación representada. 8. Citación para Imputado de fecha 15/11/2022, la cual cuenta con representación del investigador quien señala: “Informo a su autoridad, que por información prestada en la entrevista informativa policial de la Sra. Hilariona López Cáceres, se conoce que el Sr. Martin Saigua (denunciado) e encuentra fuera del país, el mimo se encontraría en el país de Chile – Santiago, motivo por el cual no se dio cumplimiento a la presente citación.” 9. Entrevista Informativa Policial de Hilariona López Cáceres de fecha 15/11/2022, quien refiere en lo pertinente: “Esto debió pasar el dos de octubre de 2022 cuando mi hijita ha cambiado, le decía hace eso has esto y se enojaba nomas, después a su papá le he contado que estaba así, y de ahí él me dijo quítale su celular, después no le he quitado se ha boconeado pero le perdoné, peros después de vuelta se ha comportado mal y estaba otra clase ya , después le he quitado su celular y ahí foto ha mandado ese su tío de su cara y después piensa mi hijita y llora de su celular se sienta en la mesa y llora mi hija y le digo que ha pasado hijita contame todo, ahí ya empieza a contarme y me pregunta que si era normal que mi tío me pregunte de mi menstruación, dice que le decía te baja eso o no, ahí le respondo hijita sabes que esas cosas no tiene que preguntarte ese tu tío, ahí me conto diciéndome mi tío amor me dice, una vez cuando estaba en su casa de mi tía y cuando estaba arriba me dijo baja Camila ese mi tío y cuando había bajado mi hijita se había dormido viendo tele y cuando ya era las 11 de la noche había sentido que le había bajado su buzo hasta abajo y ya estaba dice por meter y ahí me doy cuenta me dice mi hija y corriendo se fue al baño y se puso a llorar , y una vez también dice que cuando estaban en la puerta del motel de la casa de mi casa ahisito donde el ex aeropuerto, le había dicho entraremos un rato hacer el amor es un ratito, y mi hija le dijo si me haces a la fuerza ahorita voy a llamar a mi mamá, y después cuando le ha dicho voy a llamar a mi mama se asustó y se pasó directo , y en mi casa también dos veces quería aprovecharse dice, que primero entro a mi cuarto y yo me encerré ahí y grave quería abrir la puerta ahí me encerrado hasta que se vaya, también me dijo, una vez vino también mi tío a arreglar mi cama porque estaba medio movido y ahí le había querido besar pero ella no se había dejado, también dice que iba a su colegio a esperarle para recogerle y él quería llevarle a la fuerza en su auto color guindo Toyota touring es, pero ella no quería y se iba con sus amigas , pero a veces le recogía siempre y en una de esas veces que la llevo en su auto le había tocado sus piernas y ella ponía su mochila encima para que no le siga tocando, eso nomas es lo que me conto ese día mi hija, y después cuando su papá vino a el más que todo le contó todo de canto.” 10. Informe Complementario del Investigador Asignado al Caso Sgto. Alexsander Velarde Echeverria de fecha 15/12/2022, por el cual se remite acta de entrega voluntaria de objetos. 11. Acta de Entrega de Objetos de fecha 18/11/2022, por el cual se tiene que la madre de la víctima realiza entrega voluntaria del celular de su hija. Adjunta muestrario fotográfico. 12. Reporte de Datos Personales del SEGIP del imputado, por el cual se tiene que nació en fecha 03/02/1975, por lo que al momento que comenzaron los hechos tenía 46 años. 13. Edicto Fiscal de fecha 16/11/2022, por el cual se cita y emplazada al denunciado para que comparezca al proceso y asuma defensa. 14. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 17/11/2022, por la cual se tiene constancia de notificación al denunciado. 15. Acta de Incomparecencia de fecha 01/12/2022, por el cual se tiene que ni el imputado u otra persona en su representación se hicieron presentes a este despacho fiscal. Conforme la TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: “ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICIÓN DE CONTROL, DE DOMINIO PUEDE DECIDIR EL SI Y ÉL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO”, por la características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad. Aspectos que evidencias que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender de la denuncia escrita, informe de entrevista psicológica, informe social, certificado médico forense, entrevista informativa policial y demás elementos cursantes en el cuaderno de investigación, que en la ciudad de Sucre, aproximadamente a mediados del mes de Junio de la gestión 2021, el señor MARTÍN SAIGUA FLORES de 46 años de edad intentó acceder carnalmente con su pene por vía vaginal a su sobrina la adolescente de iniciales C.T.L. de 14 años cuando ella se encontraba dormida, el segundo hecho se suscitó al día siguiente, cuando el denunciado recogió a la adolescente de su colegio y ella se subió a su auto, éste procedió a tocarle las piernas y parte de sus partes íntimas. Otros hechos se suscitaron en el mes de marzo de la gestión 2022, cuando el denunciado fue al domicilio de la adolescente donde la agarró de su cintura y luego intentó besarla, el último hecho se suscitó también en el mes de marzo de 2022, cuando el denunciado le recogió a la adolescente de su colegio y la llevó a un Motel por Yurac Yurac donde le dijo: “vamos, un ratito hay que hacer el amor”, pero la adolescente se negó. Por las características, elementos y evidencias recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de la víctima que con su conducta el imputado le ha generado un daño, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar los hechos ilícitos y a quien eligiendo la forma en la que consumaría dicha agresión sexual, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilícito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado de observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha decidido como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la indemnidad sexual de la víctima y aprovecharse de su vulnerabilidad. Que conforme lo que determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse, mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte, es decir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la indemnidad sexual de la víctima. De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que con su conducta existió intento de acceso carnal no consentido en contra de la víctima adolescente por parte del sujeto activo, además de corrompimiento. Por ello, se tiene establecido que existido la presunta comisión de los ilícito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA y CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previstos y sancionados por el Art. 308 relación al Art. 310 inc. L) y O) y Art. 8 y Art. 318 del Código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la indemnidad sexual y a una vida libre de violencia de la víctima. 5.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: MARTIN SAIGUA FLORES por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA y CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previstos y sancionados por el Art. 308 relación al Art. 310 inc. L) y O) y Art. 8 y Art. 318 del Código Penal. II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA: Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado MARTIN SAIGUA FLORES, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del C.P.P. Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a MARTIN SAIGUA FLORES, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1º.- Adjunto copia de Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia. Otrosí 2°.- A efectos de notificación del imputado, al ser desconocido su paradero, solicito su notificación por edictos. Otrosí 3°.- A efectos de notificación de la representación de la víctima, solicito se notifique a su madre la señora Hilariona López Cáceres con domicilio real en Barrio Betania s/n – zona Lajastambo y celulares: 77130317 - 78670316. Asimismo se notifique a Coordinación de la D.N.A. con domicilio procesal en Pasaje Urioste s/n. Otrosí 4°.- Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete Nº282. Sucre, 14 de mayo de 2024------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO ABOG. –ROBERTO MAIDANA ECHALAR --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 21 DE MAYO DE 2024. CERTIFICO. – 101102012203413 Sucre, 21 de mayo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de MARTIN SAIGUA FLORES, por la presunta comisión del delito VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA Y CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al Art. 310 inc. l) y o) y Art. 8 y Art. 318 del C.P. Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN MARTIN SAIGUA FLORES, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 3.- Se tiene presente notifíquese a la víctima y a la defensoría como solicita. Al otrosí 4.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre– Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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