EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL. EDICTO PARA: EDWIN CORDERO VARGAS DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: EDWIN CORDERO VARGAS, A FIN DE QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR REPARACION DE DAÑO DE FECHA 20/07/22 AÑOS, DENTRO DEL PROCESO ACTIVADO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE EDWIN CORDERO VARGAS CONTRA JOEL OCHOA CASTRO, JAIME PAULO BORDA CORDERO Y DALID OCHOA CASTROPOR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO…………………………………………………………..……. ********************************************************************************** ACTA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR REPARACION INTEGRAL DE DAÑO DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022 AÑOS------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO En la ciudad de Cochabamba, a horas 15:30 p.m. del día miércoles 20 de julio de 2022, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado, para la verificación de la audiencia de resolución de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, interpuesto en favor de los imputados ADALID OCHOA CASTRO, JAIME PAULO BORDA CORDERO Y JOEL OCHOA CASTRO dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de Edwin Cordero Vargas contra los prenombrados imputados, por la presunta comisión del ilícito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el Art. 271 del CP. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL VICTIMA IMPUTADOS ABOGADO DEFENSOR : : : : Dra. Hilda Sanchez Vargas Ausente Ausentes Ausente Hora de inicio : 15:30 Hora de conclusión : 15:40 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Posteriormente, la Sra. Juez concedió el uso de la palabra a la representante del Ministerio Publico, quien fundamentó su solicitud conforme los argumentos que constan en la grabación de la audiencia virtual en el sistema Cisco Webex. Por todo lo anterior, la Sra. Juez dicto el siguiente Auto: VISTOS: La imputación formal y la solicitud de salida alternativa de extinción por reparación integral del daño, presentada por la autoridad fiscal a favor de los denunciados ADALID OCHOA CASTRO, JAIME PAULO BORDA CORDERO Y JOEL OCHOA CASTRO, por la presunta comisión del ilícito sancionado en el Art. 271 del CP, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal solicita que se dé curso a su petición debido a que las partes habrían firmado el acta transaccional en fecha 17 de junio de 2021, a horas 10:18 a.m., en la cual el denunciante Edwin Cordero Vargas y los denunciados Adalid Ochoa Castro, Jaime Paulo Borda Cordero y Joel Ochoa Castro habrían exteriorizado su voluntad de dar por concluido con el presente proceso, haciendo mención de la fecha en la cual habría sucedido el hecho y el lugar, es decir la plazuela José Cuadros y Av. 6 de agosto, habiendo sufrido un daño en la integridad física del denunciante, quien realizó la denuncia en instalaciones de la FELCC y conforme demuestra el certificado médico forense que le otorga 10 días de impedimento, al haberse acordado entre ellos la realización del acta transaccional, solicitando que al haberse exteriorizado su voluntad y la cultura de paz que pregona, se dé cuso a la petición de la autoridad fiscal. En el presente caso, se ha programado audiencia para considerar la petición de la autoridad fiscal y se ha notificado tanto a la parte denunciante, debido al desconocimiento del domicilio por edictos, así también a los denunciados, quienes no se encuentran conectados a la audiencia virtual. CONSIDERANDO II: Que, de la lectura del acta transaccional de 17 de junio de 2021, evidentemente se tiene que han arribado la parte denunciante con los denunciados a un acuerdo transaccional respecto a que dejan sin efecto la denuncia, porque los ahora denunciados se hacen cargo de los pagos que incube la curación y recuperación del daño ocasionado al denunciante, siendo que han sido notificados y no están conectados a la audiencia virtual. En cumplimiento del Art. 27 núm. 6) del CPP, motivos de extinción: “La acción penal se extingue: 6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso”. En el presente caso, es la autoridad fiscal en su condición de directora de la presente investigación quien está solicitando la salida alternativa de extinción por reparación integral del daño, debido a que se ha suscrito el acta transaccional por las partes y se ha llegado a resarcir el daño ocasionado a la parte denunciante. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos y la normativa legal citada, en cumplimiento del Art. 27 núm. 6) del CPP, se ACEPTA la solicitud de la representante del Ministerio Publico de extinción por reparación integral del daño ocasionado, a favor de los denunciados ADALID OCHOA CASTRO, JAIME PAULO BORDA CORDERO Y JOEL OCHOA CASTRO, por la presunta comisión del delito sancionado en el Art. 271 del CP. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. Se dispone se notifique a la parte denunciante y los imputados para fines consiguientes de ley. Una vez transcurridos los plazos procesales para que interpongan recurso de apelación, se dispone por Secretaria se proceda al Archivo de Obrados. Se advierte que la resolución puede ser recurrible conforme determina el Art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. REGISTRESE. – CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA VIRTUAL A HORAS 15:40 P.M. FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal, A Nº6 de la Capital.-Fdo.------------------------------------------------------------------Fdo.- Dr. Juan Carlos Quispe Maita Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.---------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------


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