EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAs MUJERES 5TO. DE CAPITAL JUEZ: DR. NELSON ALBERTO ROCABADO ROMERO SECRETARIA: ABOG. PAOLA ARIANA TAVERA CAVERO PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA NÚMERO DE PROCESO: CODIGO UNICO:201703626 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE: YOLANDA SANDOVAL MENDOZA IMPUTADO: RIERI ELVIS MAIZMAN SOLIZ OBJETO: NOTIFICAR A LA SEÑORA: YOLANDA SANDOVAL MENDOZA (VICTIMA) IMPUTACION FORMAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2017, RESOLUCION DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019, AUTO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2019, DECRETO 03 DE OCTUBRE DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2024 Y RESOLUCION DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024 PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE. --------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO. DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------- I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: -------------------------------------------- NOMBRE y APELLIDO: RIERI ELVIS MAIZMAN SOLIZ----------------------------- CARNET DE IDENTIDAD: DESCONOCE NACIONALIDAD: BOLIVIANO. -------------------------------------------------------------------- OCUPACION: SE DESCONOCE ------------------------------------------------------------ ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE------------------------------------------------------------------- DOMICILIO ACTUAL: SE DESCONOCE ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: --------------------- Nombre y Apellido: YOLANDA MENDOZA SANDOVAL CARNET DE IDENTIDAD: SE DESCONOCE DOMICILIO: SE DESCONOCE NACIONALIDAD: SE DESCONOCE -------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE----------------------------------------------------------------------- ..----------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL , ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 5°. DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------- DANIEL FERNANDO LOBOS CHAVARRIA, A denuncia de YOLANDA SANDOVAL MENDOZA en contra de RIERI ELVIS MAIZMAN SOLIZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el artículo 272BIS, ante Ud. me presento y digo: III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. – Conforme los antecedentes e indicios recolectados a la fecha se tiene que los hechos se habrían suscitado de la siguiente manera: Como antecedentes se tiene que la víctima hace 7 años es casada con el sindicado hace dos años y medio que se separaron pero viven en la misma casa en ese tiempo procrearon dos hijos, la victima habría conocido al sindicado cuando este trabajaba en la alcaldía y ella tenía 17 años pero a los 18 empezaron a vivir juntos y desde es tiempo ha habido agresiones verbales como ser PERRA DE MIERDA, COCHINA A SUS HIJOS LOS TRATABA COMO ANIMALES, A LA VICTIMA INSULTABA DE ESQUELETICA. VII.- MEDIDAS CAUTELARES: ----------------------------------------------------------------------------------- PROBABILIDAD DE AUTORIA. - Del cuaderno de investigación y argumentos esgrimidos, puedo referir que el imputado es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 del Código Penal), en los términos ya expuestos. ---------------------------------------------- PELIGROS PROCESALES. - Fundamento mi solicitud en los siguientes riesgos: -------------------------- PELIGRO DE FUGA. - Art. 234 numerales 4 y 7). ---------------------------------------------------------------- SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231, 233, 234 y 235 de la Ley 1970, solicita medidas cautelares distintas a la detención preventiva en contra del ciudadano: RIERI ELVIS MAIZMAN SOLIZ FDO. Y SELLADO DANIEL FERNANDO LOBOS DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA EN RAZÓN DE GENERO, TARIJA - BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 18 de junio de 2019. En atención al memorial que precede, lo manifestado por el abogado del imputado, la renuncia al patrocinio por la imposibilidad de contactarse con la denunciante hace bastante tiempo y para evitar responsabilidades y no causar perjuicios, consiguientemente se debe proseguir con la secuencia procesal, para el efecto, notifíquese a la Sra. Yolanda Sandoval Mendoza y a la Asesora legal de turno del SLIM. La Srta. Oficial de Diligencias debe cumplir con las notificaciones de conformidad a lo establecido por el Art. 160 del C.P.P. Al otrosí 1°.- A sus antecedentes. Al otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal. Registre. Tarija, 15 de octubre de 2019 VISTOS: El incidente de excepción de litispendencia promovido por el Sr. Rieri Elvis Maizman Soliz, siendo notificadas las partes y dejan vencer el plazo y sin contestación, antecedentes procesales, y; CONSIDERANDOI: Que, en aplicación del Art. 314 del C.P.P., dentro del término hábil toda vez que en fecha 30 de mayo de 2019 se notifico a su abogado con la imputación formal, al amparo del Art. 308 en relación al Art. 313 del C.P.P., interpone excepción de Litis pendencia en función a los siguientes argumentos. Por error de procedimientos internos en el Ministerio Publico se le ha iniciado por el mismo hecho dos investigaciones penales: 1.- Caso TAR: 1702649 con Código IANUS 20167 03626 a denuncia de Yolanda Sandoval Mendoza por el delito de Violencia Familiar a emergencia del siguiente hecho que se extracta de la imputación formal del caso, se señala en el los antecedentes y descripción del hecho” que la victima hace 07 años es casada con el sindicado y hace dos años y medio que se separaron en ese tiempo procrearon dos hijos la victima conoció al imputado cuando estaba trabajando en la alcaldía y refiere a los últimos hechos de violencia familiar en fecha 04 de junio de 2016 a horas 21:00 p.m. aproximadamente, la víctima se encontraba en su cama por dormir conjuntamente con sus hijos, cuando de repente escucha voces y discusión abre la puerta de golpe se trataba de su suegra y Rieri Maizan ingresan a gritarle palabras soeces, ahora te vas fea de miera, la suegra le propina una patada en la cabeza con una silla.. “ esta investigación está a cargo bajo la dirección funcional de la fiscal Nelva Gutiérrez y bajo control jurisdiccional de su autoridad. Caso 2.- TAR 1700388 IANUS N° 201700543 a denuncia de Yolanda Sandoval Mendoza por el delito de Violencia Familiar a emergencia del siguiente hecho que se extracta de la imputación formal del caso, se señala en el punto I de la descripción del hecho hace una relación nuevamente de su matrimonio, habiendo 4 meses atrás en el domicilio de la pareja cuando la víctima se encontraba con un amiga de la nada el ahora imputado empezó a golpearla brutalmente hasta que logro fracturar el dedo de mano izquierda por lo que tuvo tres meses, recibiendo atención medica, no siendo la única vez mientras retornaba la victima del banco Unión fue entonces que empezó a celarla y decir que estaba mintiendo de pronto intento desnudar a la victima frente a sus niños pequeños luego le propino varios golpes en el rostro en su mano y cuello y la tiro al piso, ante tal situación la victima llamo a su madre y familia del imputado en donde la familia del imputado la voto de su domicilio, siendo víctima de las agresiones de su esposa y su familia ya que la madre del imputado la saco a empujones d su hogar, esta investigación está bajo la dirección funcional de a Fiscal Nelva Gutiérrez y bajo control jurisdiccional de su autoridad Que el Tribunal constitucional ha definido el alcance del principio Nom Bis Idem en la SC 0506 /205-R de 10 de mayo y preciso “El principio Nom bis Idem en términos generales, implica imposibilidad que el estando sanciones dos veces a la misma persona por los mismos hechos “ en el presente caso la conforme las imputaciones presentada por el entonces Fiscal Daniel Fernando Lobos Chavarría a su autoridad dentro del caso TAR: 1702649 con Código IANUS 20167 03626, a denuncia de Yolanda Sandoval Mendoza por el delito de Violencia Familiar, así como la imputación presentada también ante su autoridad por la fiscal Nelva Gutiérrez dentro del caso corresponden a los mismos hechos TAR 1700388 IANUS N° 201700543 a denuncia de Yolanda Sandoval Mendoza por el delito de Violencia Familiar, corresponden a los mismos hechos, existiendo identidad de objeto sujeto y causa, en consecuencia existiendo dos procesos en su contra por los mismos hechos y que ambos se encuentra por deficiencias del Ministerio Publico con imputación formal y coincidentes presentadas ante su autoridad, corresponde conforme el Art. 45 del C.P.P. que no se puede incoar dos procesos que engloban por los mismos hechos aun sean diferentes siendo una materialización del principio nom bis idem precitado, en aplicación del Art. 308 núm. 6 del C.P.P. interpone Excepción de Litis pendencia al existir dos procesos en su contra con los mismos hechos, conforme lo demuestra con imputaciones . Concluye solicitando se acumulen los antecedentes del caso TAR: 1702649 con Código IANUS 20167 al caso 03626TAR 1700388 IANUS N° 201700543. Notificadas las partes dejan vencer el plazo y no contestan CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de la denuncia formulada en fecha08 de junio de 2017 ; Caso 1 .- TAR: 1702649 con Código IANUS 20167 03626 por la victima Sra. Yolanda Sandoval Mendoza en contra del Rieri Elvis Maizman Soliz, los hechos descritos por la denunciante, hace una relación de su vida matrimonial y denuncia un hecho suscitado en fecha 04 de junio de 2016 aproximadamente sostiene que se encontraba en su cama por dormir juntamente con sus hijos, cuando de repente escucha voces y discusión en tal sentido abre la puerta de golpe se trataba de su suegra y Reiri Maizman su esposo que ingresan a gritarle y a botarle palabras textuales “ perra ahora te vas fea de mierda te voy a dejar en la calle y quitarle a mis hijos” Caso 2.- TAR 1700388 IANUS N° 201700543 a denuncia de Yolanda Sandoval Mendoza por el delito de Violencia Familiar inicio en fecha 21 de enero de 2017, refiere hechos de violencia y referente al ultimo hecho de violencia que se extracta de la imputación formal en fecha 21 de enero de 2017 a horas 12:00 aproximadamente la víctima retornaba a su domicilio luego de que saliera a realizar algunos deberes al Banco Unión, el imputado le pregunto dónde estaba, fue entonces que empezó a celarla y decir que estaba mintiendo de pronto intento desnudar a la victima frente a sus niños pequeños luego le propino varios golpes en el rostro en su mano y cuello y la tiro al piso, ante tal situación la victima llamo a su madre y familia del imputado en donde la familia del imputado la voto de su domicilio, siendo víctima de las agresiones de su esposa y su familia ya que la madre del imputado la saco a empujones d su hogar, y por esta agresión física acredita con certificado médico forense, con cinco días de incapacidad física. Que, ante tales circunstancias, se concluye que por un mismo hecho se aperturaron dos inicios de investigación pese a existir identidad temporal y espacial, adecuándose por tanto el hecho a las circunstancias del art. 67-3) que a la vez nos remite al art. 68-3), ambos del C.P.P. tornándose necesario entonces acumular el tratamiento procedimental a efectos del Non Bis In Idem y no incurrir en las previsiones del art. 4 y 45 del cuerpo adjetivo referido. En cuanto a la excepción de litispendencia art 45º.- (INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO).- Por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en este Código.” .-- Que el Art. 67 del Código de procedimiento penal (CPP), textualmente determina que asimismo a la conexitud de causas que solicita: “Habrá lugar a conexitud de procesos: 1)? Si los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas; 1)? Cuando los hechos imputados sean cometidos para proporcionarse los medios de cometer otros, o para facilitar la ejecución de éstos o asegurar su impunidad; y, 1)? Cuando los hechos imputados hayan sido cometidos recíprocamente”. Que la regla general de indivisibilidad de juzgamiento aludida, constituye una extensión del principio del “Nom Bis ini idem” que en términos generales, constituye la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos, el legislador a previsto en el Art. 4 del C.P.P , la persecución penal única, referida a que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, garantía constitucional prevista en el Art. 117. II. de la C.P.E. Previamente es necesario precisar que en sentido general, en lo que respecta a cualquier materia, importa el hecho de acumular acciones para que sean tramitadas en forma conjunta, lo que significa que las mismas se constituyen en una sola causa y por lo mismo ninguna de ellas podrá tener efecto por separado respecto al demandado o imputado, pues el espíritu radica en razones de economía procesal. Que la regla general de indivisibilidad de juzgamiento aludida, constituye una extensión del principio del “Nom Bis in ídem” que en términos generales, constituye la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos , el legislador a previsto en el Art. 4 del C.P.P , la persecución penal única, referida a que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, garantía constitucional prevista en el Art. 117. II. de la C.P.E. Esta excepción protege el principio de garantía de la prohibición de persecución penal múltiple NON BIS IN IDEM art 117 párr. II de la C.P.E. Que una persona no podrá ser citada, menos cautelado ni perseguido que la garantía no permite la multiplicidad ni la simultaneidad pueda ser perseguida por un mismo hecho que la SSCC. N° 716/ 2007 -R de fecha 17 de agosto y la SSCC. N° 55172007 –R de 3 de julio de 2007 que el principio NON BIS IN IDEM considera que el estado no puede sancionar dos veces a una persona por los mismos hechos, la doctrina implica la prohibición de imponer una doble sanción. Los presupuesto de la litispendencia 1) la existencia de un proceso pendiente , el primero se entienden que el segundo proceso comenzó luego del que ya se encontraba en curso, que los mismos sean procesos en materia penal descartando así trámites administrativos 2) que el proceso sea de naturaleza jurisdiccional, que ambos procesos se encuentren pendientes , pues de lo contrario , si alguno estaría concluido , cabría deducir la excepción de cosa juzgada y no la que nos ocupa en el presente proceso . 3) que se haya formulado ante el juez una pretensión que constituya el objeto del proceso mismos hechos, que el primer proceso se halle pendiente ante el órgano judicial competente toda vez que el órgano que conoce el segundo proceso debe necesariamente analizar si el primero tiene jurisdicción y competencia para tramitarlo que ambos procesos sean de una misma materia que entre ambos procesos se den las necesarios identidades subjetivas , objetivas y de causa es decir en forma similar al del instituto de cosa juzgada. El art 314 numeral I) del C.P.P. las excepciones se tramitaran por la vía incidental por una sola vez , ofreciendo prueba idónea y pertinente , las cuales podrán plantearse por escrito ante el juez de instrucción en lo penal dentro del plazo de los 10 días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de investigación preliminar , sin interrumpir actuaciones investigativas la parte debe inexcusablemente ofrecer la prueba procesarla ,e individualizarla , el juez no puede de oficio analizar los antecedentes del cuaderno de investigación o de control jurisdiccional y verificar que prueba o elemento le pueda servir a su pretensión analizar de oficio implicaría quebrantar el principio de imparcialidad del que está investido toda autoridad jurisdiccional , siendo el juez un tercer imparcial por expresa previsión y prohibición de acuerdo al art 279 del C,.P.P. De un análisis integral de ambos casos se pudo evidenciar ; me debo pronunciar con respecto a la solicitud de Litis Pendencia de la conexitud de causas; con diferentes hechos, diferentes denuncias no hay similitud en tiempo y espacio, si bien los sujetos son los mismos, pero los hechos son diferentes no existe similitud de hechos incluso un hecho de violencia física es corroborado con certificado médico forense, como se detalla líneas arriba no existe litis pendencia ni se puede acumular los procesos con TAR: 1702649 con Código IANUS 20167 al caso 03626TAR 1700388 IANUS N° 201700543. POR TANTO: En virtud del análisis y de los fundamentos expuestos, la suscrita Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer primero de la capital con la facultad que le confiere el art 54 del C.P.P. Conforme el art. 308-6) del CPP, con relación al art. 314,315 todos del C.P.P. declara IMPROBADA LA EXCEPCION DE LITISPENDENCIA, y conexitud de causas interpuesto por, Rieri Elvis Maizman Soliz. Notifíquese a los sujetos procesales quienes pueden hacer uso del recurso de apelación en el plazo de tres días de su notificación, de conformidad al art. 123, art. 403 inc. 2) del C.P.P. Anótese: TARIJA, 3 DE OCTUBRE DE 2023.En mérito a la representación que precede, iendo evidentes los extremos informados, SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL VIA PLATAFORMA CISCO WEBEX PARA LA CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, para el día MARTES, 10 DE OCTUBRE DE 2023, A HORAS 11:30, sea previa las formalidades de ley y noticia de quienes corresponda. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL N° /2023 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA (ART. 272 BIS DEL C.P.) DENUNCIANTE: YOLANDA SANDOVAL MENDOZA DENUNCIADO: REIRI ELVIC MAIZMAN SOLIZ JUZGADO: Rossio Lima Gutiérrez JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO DE LA CAPITAL (SUPLENCIA LEGAL) FECHA: 10/10/2023 NUREJ: 201703626 __________________________________________________________________ VISTOS.Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo manifestado en la presente audiencia y;CONSIDERANDO.Que, en conformidad antecedentes se ha programado la celebración de la presente audiencia para la consideración de las medidas cautelares, siendo que habiendo sido procesada las diligencias de notificación en relación a la víctima, ha concurrido una representación emitida por parte de la oficina gestora por la cual la víctima no se encontraría en derecho para que pueda manifestar los elementos de los cuales es cursa dentro de la presente causa, en la cual la sitúa como víctima.Que, habiendo revisado el informe emitido por la Oficina Gestora por parte del Ministerio Público, se ha solicitado, pueda ser otorgado un plazo prudencial de 5 días a fin de poder realizar las averiguaciones y precisión en cuanto al domicilio de la víctima y con ello sea programada nueva fecha y hora de audiencia y esta tenga el carácter presencial en mérito a los antecedentes de la presente causa que tienen una data antigua.Que, por parte de la defensa técnica no ha concurrido oposición en cuanto a la solicitud dada por parte del Ministerio Público, solicitando, en definitiva, que pueda continuarse con la secuencia procesal. POR TANTO.La suscrita Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce, al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.RESUELVE:DEBE OTORGAR EL PLAZO DE HASTA 5 DÍAS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PUEDA INFORMAR EN RELACIÓN AL NUEVO AL DOMICILIO, A SER NOTIFICADA LA SEÑORA VÍCTIMA. Al encontrarse pendiente la identificación del domicilio de la señora víctima, se desconoce si será aplicable la previsión del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la nueva fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares será programada una vez sea conocida en cuanto al domicilio que se encuentra la víctima, a fin de la definición de la fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares con las formalidades de rigor. La presente resolución ha sido dada en corte abierta a horas 12:02 minutos del día martes 10 de octubre de 2023 años, quedando legalmente notificados con la presente resolución. Regístrese. No existiendo nada más que debatir, queda por cumplida y finalizada esta audiencia. La cursora de este despacho en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos, son los encargados de proporcionar a las partes en contienda el link para el acceso a la sala virtual, sin perjuicio de que las mismas puedan comunicarse con el Cel. 65802098 para la obtención del link respectivo para la audiencia. Tarija, 1º de abril de 2024.Se tiene presente, sin embargo la titular de la acción debe aplicar los principios procesales de celeridad y debida diligencia aplicables a este tipo de procesos, en concordancia con el art. 305 del CPP, debiendo notificar a las partes y sus abogados dentro de las 24 horas de emitido el rechazo, sin embargo por esta única vez se le otorga el plazo de 5 días, para hacer llegar las notificaciones, bajo conminatoria de elevar queja formal ante la Fiscal Departamental.Al Otrosí 1º.- Se tiene presente y estese a lo previsto por los arts. 161 y 162 del CPP. Tarija, 4 de junio de 2024.Se tiene presente, conforme lo requerido por la autoridad fiscal notifíquese a la víctima con la imputación formal y los actuados pertinentes a través de edicto, edicto que deberá ser publicado de manera inmediata en el portal de notificaciones electrónicas del Órgano Judicial, publicación que queda bajo responsabilidad de la secretaria abogada de este despacho judicial, cumplida dicha diligencia, dese cumplimiento al auto interlocutorio de fecha 24/05/2024.Al Otrosí 1º.- Se tiene presente y estese a lo previsto por los arts. 161 y 162 del CPP. .FDO. Y SELLADO DR. NELSON ALBERTO ROCABADO ROMERO JUEZ DE INSTRUCCIÓNPENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 5. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO ANTE MÍ ABOG. PAOLA ARIANA TAVERA CAVERO SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO. TARIJA, 05 DE JUNIO DE 2024.


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