EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201102012108315-------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JOSE LUIS MARIACA KANTUTA por la comisión del delito de PATROCINIO FIEL se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ con CI. 3482547 (IMPUTADA). Con lo que se transcribe a continuación refiere:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE 22 DE JUNIO DE 2023-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: 201102012108315 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL.---------------------------------------------------------- 1. SU CONTEXTO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Abg. Cristhian Fernando Copa Salguero Fiscal de Materia adscrito a la FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS de la ciudad de La Paz, en Representación de la Sociedad, dentro de las investigaciones que dirige el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO SA INTERVENIDA EPSAS S.A. INTERV en contra de LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ Y LUIS MARIACA KANTUTA por la comisión de los delitos de PATROCINO INFIEL, Art. 176 del Código Penal, de conformidad con el Art. 323 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, conforme los elementos probatorios que se ofrecen, por existir fundamento para su Enjuiciamiento Oral, formula la presente Resolución Acusatoria pidiendo se considere el siguiente contenido factico legal de la Acusación.---------RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL No. 18/2023-------------------------------------------------------------------------------DATOS GENERALES DE LAS PARTES :-----------------------------------------------------------------------------------------------------1.1.- DATOS DE LOS ACUSADOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDOS: Lourdes Frida Terán Idiaquez. CEDULA DE IDENTIDAD: 3482547 LP. NACIONALIDAA: Boliviano ESTADO CIVIL: SOLTERA. DOMICILIO REAL: Calle Aranzaes Nº 1001 Z/sopocachi OCUPACIÓN: Abogada. ABOGADO DEFENSOR: Alejandra Fabiana Espinoza Terán DOMICILIO PROCESAL: Calle Socabaya Esq. Mercado, Edif. Torre centro. Piso 1. Ofi. 111:---------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombre y Apellidos : JOSE LUIS MARIACA KANTUTA Cedula de Identidad: 4828269L.P. Nacionalidad: Boliviano ESTADO CIVIL: Soltero. DOMICILIO REAL: Av. Juan Jose Torrez, Calle “C” N°233 Zona 3 Mayo OCUPACIÓN: Abogado. ABOGADO DEFENSOR: Vladimir Castelo Vargas. DOMICILIO PROCESAL: Ubicado en el Pasaje Peatonal Genaro Sanjinés, Edif. Libertad Piso 6, Of. 603 -------------------------------------------------------------------------------------1.2.- DATOS DEL DENUNCIANTE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------DENUNCIANTE O RAZÓN SOCIAL:EMPRESA PÚBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A ---------------------Domicilio Real: Villa Fátima, Avenida Las Américas N° 705 La Paz----------------------------------------------------------------RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS. II. La Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. intervenida EPSAS SA INTERV señaló lo siguiente en su memorial de denuncia: que JOSE LUIS MARIACA KANTUTA Y LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ trabajaron en la empresa EPSAS S.A. INTERV desde noviembre 2016 hasta junio y agosto de 2021, el primero como Jefe del Dpto. Legal y la segunda como Abogada responsable de casos laborales y sindicales, mismos que mediante la emisión de Informes Legales y recomendaciones llegar a perjudicar los intereses de la Empresa denunciante, siendo que mediante Informe Legal EPSAS INTERV/DUTIF/2015/2021 de fecha 24 de marzo de 2021, se señaló: “Instruir a quien corresponda la suspensión del depósito correspondiente a aportes sindicales (de SUTAS LA PAZ) del mes de febrero hasta que la nueva directiva sindical presente la documentación que acredite su reconocimiento ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social”; además. Los sindicados faltaron a la verdad, siendo que sin respaldos recomendaron al interventor suspender depósitos de aportes sindicales a la cuenta de SUTAS LA PAZ asegurando así que se reconozca al grupo de Edwin Choque huanca y Dagoberto Condori Quispe cuando no correspondía, dado que los entes matriz del Sindicato SUTAS LA PAZ de los trabajadores sindicalizados de la Empresa EPSAS SA INTERV correctamente son la Federación Sindical de Trabajadores de Luz- Fuerza, telecomunicaciones, Aguas del Departamento de La Paz y la Confederación de La Paz y la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas en Bolivia; asimismo se detalló a 35 trabajadores Nota SUTAS LP/0031/2021 de fecha 29 de abril de 2021, mediante la cual Edwin Choquehuanca y Dagoberto Condori Quispe trataron de atribuirse la representación de un sindicato privado, quienes habrían actuado bajo el asesoramiento, patrocinio y diligencia de los hoy ACUSADOS quienes eran abogados de la Empresa EPSAS SA INTERV. Del mismo modo, los ACUSADOS hicieron entrar en error al interventor de EPSAS SA INTERV. Asi como al Gerente Administrativo Financiero siendo que se les recomendó hacer el descuento del 1.5% de sueldos y salarios al grupo de los 35 trabajadores que no estaban sindicalizados, tal como se manifestó en el Informe legal EPSAS INTERV. DL/TIF/460/2021 de fecha 03 de mayo de 2021. En el cual se indicó, instruir al Departamento de Administración de Personal se realice el descuento del 1.5% en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial 407/06, al personal que se señala en la lista adjunta a la Nota CITE SUTAS LP/0331/2021, de fecha 29 de abril de 2021 se tiene a los sindicados JOSE LUIS MARIACA KANTUTA Y LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ como personal aportante al sindicato paralelo, no establecido ni SN° 705 La la intervención de EPSAS SA INTERV. Y resulta que Jose Luis Mariaca Kantuta aprobó a- EPSAS S UIS MARIACA sa EPSAS SA omo Jefe or e mediante reconocido legalmente, así como el resto de la planta de abogados de la empresa y personal con nivel de Jefes del Departamento a sabiendas de que a los de Nivel 6 Nivel Ejecutivo no les correspondía sindicalizarse de acuerdo al Reglamento interno de Trabajo de la Empresa EPSA SA INTERV. Igualmente mediante Informe Legal EPSAS INTERV/DL/TIF/2015/2021 de fecha 29 de abril de 2021, Lourdes Frida Teran idiaquez a sabiendas que muchos trabajadores eran de Nivel 6 – Nivel Ejecutivo, recomendó a la recomendación, de ahí que, los sindicados estuvieron promoviendo, patrocinando, representando y defendiendo en el interior de la Empresa EPSAS SA INTERV, a los que intentaban fundar un sindicato paralelo compuesto por personal de nivel ejecutivo y personal de confianza como los sindicados que fungian como abogados, conjuntamente los sindicados junto a su procuradora Carmen Rosmery Velasco Lopez hicieron uso de los servicios notariales de la misma Notaria de Fe Pública que presta sus servicios a la Empresa denunciante. Al mismo tiempo se refirió que el Sindicato SUTAS LA PAZ parte laboral, mediante reclamaciones administrativas ante el Ministerio de Trabajo. Empleo y Previsión Social hizo denuncias correspondientes por la retención indebida de fondos sindicales y por la promoción del descuento del 1.5% de sueldos y salarios a los 35 trabajadores7 no sindicalizados y de nivel ejecutivo y abogados, teniendo así que encarar defensa incurriendo en gastos innecesarios. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------III.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACIÓN Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL DELITO. Que, los precedentes manifestados son corroborados y fundamentados con las Pruebas idóneas colectas de forma ilicita en la fase investigativa, con la finalidad de corroborar a la subsunción del hecho ilicito al derecho y/o al tipo penal acusado que los mismos se establece de la siguiente manera: En relación a los acusados JOSE LUIS MARIACA KANTUTA Y LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ:----------------------------------------------------------------------------------------INFORME EPSAS.INTERV.UT/JJGZ N° 014/2021 emitido por Jeinhy Jury Garamendi Zeballos (JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA) dirigido a Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar (INTERVENTOR EPSAS) de fecha 26 de octubre de 2021 en el cual se tiene lo siguiente: ANTECEDENTES.La carta CITE: SUTAS LP/0004/2021 de 17 de marzo de 2021, dirigida al señor Interventor Ing. Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar, por los Sres. Edwin Choquehuanca Sucasaca y Luis Orellana Aruquipa atribuyéndose las calidades de Secretario General y Secretario de Relaciones respectivamente del Comité Único de trabajadores de Agua y Saneamiento La Paz – S.U.T.A.S LA PAZ, solicitando que a partir de la fecha se instruyan a las unidades que correspondan el congelamiento de los aportes realizados por los afiliados ente tanto el nuevo directorio Sindical SUTAS LA PAZ cumpla con las simples formalidades de los trámites correspondientes tanto el nuevo Directorio. Cumpla con las simples formalidades visio los trámites Sindisporidientes ante el Ministerio de Trabajo Empleadministración Social, en corresponden fondos ya no corresponden ser carolados por el ex directorio apócrifa saliente a la cabeza de las Sras. Carol Omonte Villazon y INFOR Lourdes BONTERV-GAF-FINANZAS/ACL/026/2021. Deforma de Bravo 2021, emitido por la Unidad de Finanzas, en el que se informa que los aportes del Sindicato social fueron pagados hasta el mes de diciembre de 2021, faltando pagar la suma de BS 99, 857,05 por los meses correspondientes de enero a abril de 2021, por lo que ante la solicitud referida que en el párrafo que antecede se requirió informe del Departamental Legal de EPSAS S.A. – INFORME LEGAL EPSAS INTERV/DL/TIF/2015/2021 de 24 de marzo de 2021 emitido por la abogada Frida Teran Indiaquez y aprobado por el Jefe del Departamento Legal el Abog. José Mariaca Kantuta dirigido al interventor Ing. Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar que en conclusión señala “y ante la existencia de un nueva directiva sindical efectivamente ya no corresponde que los recursos que pertenecen a los trabajadores sean administrados por una directiva sindical saliente toda vez que no se encontrarían en funciones, sin embargo y ante la solicitud de la nueva directiva quien se encontraría reconocida por una entidad matriz como es la COR, ASI COMO LO ESTABLECE la Constitución Política del Estado en su artículo 51 cuando señala que es el Estado quien respetara la independencia ideológica de los sindicatos" en el presente caso fue reconocido y posesionado por la COR organización matriz corresponde suspender los depósitos correspondientes a apotres sindicales hasta que la uneva directiva concluya con su reconocimiento de directiva ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. INFORME LEGAL EPSAS INTERV/DL/TIF/215/2021 presentado por Frida Terán Idiaquez de fecha 24 de marzo de 2021 en el cual se solicita la suspensión de aportes señala: El sindicato de trabajadores de Agua y Saneamiento de La Paz SUTAS LA PAZ mediante nota cite SUTAS LP/004/2021de 17 de marzo de 2021 hace conocer que ante el cambio de directiva de la ente mencionada organización sindical y mientras se concluya con los tramites en el Ministerio de Trabajo en relación al reconocimiento del mencionado sindicato, solicita que los fondos correspondientes al descuento que se realiza a los trabajadores afiliados no sean depositados en las cuentas habilitadas por la anterior directiva, en vista de que la misma ya no contaria con legitimidad. La ley general del trabajo ha establecido que los trabajadores de las empresas tienen derecho de asociarse en sindicatos, en ese sentido y ante la existencia de una nueva directiva sindical efectivamente ya no corresponde que los recursos que pertenecen a los trabajadores sean administrados por una directiva sindical saliente toda vez que no se encontraría en funciones, sin embargo y ante la solicitud de la nueva directiva quien se encontraría reconocida por una identidad matriz como es la COR, Así como lo establece la CPE en su artículo 51 cuando señala que es el Estado quien respetara la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, Asi como que gozaran de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices, en el presente caso fue reconocido y posesionado por la COR organización matriz, corresponde suspender los depósitos correspondientes a aportes sindicales hasta que la nueva directiva.:----------------------------------------------Concluya con su reconocimiento de directiva ante el Ministerio de trabajo Empleo y Seguridad Social. SRESOLUCION MINISTERRIAL NO. 049/2020 de21 de enero de 2020 por el cual Resuelve reconocer al directorio del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PAZ SUTAS LA PAZ, elegido por la gestión que comprende del 19 de septiembre de 2019 al 18 de septiembre de 2022. Directorio legalmente reconocido que fue desconocido por los denunciados. -Informe legal EPSA INTERV/DL/TIF/215/2021 de 24 de marzo de 2021, por el cual recomienda la suspensión del pago de aportes al sindicato legalmente constituido, hasta que el sindicato ilegal obtenga su personería jurídica. -Informe legal EPSA INTERV/DL/TIF/460/2021 de 03 de mayo de 2021, por el que descuento del 1.5% … al personal que se señala en la lista adjunta, encontrándose. En el mismo personal ejecutivo. -Informe EPSAS S.A. INTERV.UT/JJGZ No. 014/2021, por lo que en las recomendaciones señala que los ahora sindicados: FRIDA TERAN IDIAQUEZ Y JOSÉ LUIS MARIACA KANTUTA, habrían actuado de forma desleal con la empresa. Subsumiendo su conducta en el ilícito de Patrocinio Infiel. -Cursa Poder especial, Testimonio No. 80/2021, de 19 de marzo de 2021, de Poder Especial que otorga el Señor: Ing. Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar en su calidad de interventor de la Empresa Publica Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A. INTERV.) a favor de la señora: Abg. LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ. Siendo mandatario del Interventor. -Informe Legal EPSAS S.A. INTEV/DL/OMF/No. 830/2021 de 22 de septiembre. Sobre la huelga de hambre “paro declarada ilegal, recomendando sanciones a los trabajadores que participaron, consecuencias del asesoramiento de los sindicados a un sindicato ilegal.-------------------------------------------INFORME LEGAL EPSAS-INTEV/DAPNPVP/193/2021 de 12 de agosto de 2021, emitido Por la Jefe del Departamento de Administración de Personal, sobre la huelga Ilegal, recomendando su remisión al Opto. Legal para sanciones correspondientes a los trabajadores que participaron. -Correos emitidos por el Departamento de Administración de Personal para todos los trabajadores en fechas 28 y 29 de junio, y de 13 de julio de 2021, buscando Evitar la participación de trabajadores a un paro ilegal. Sin embargo, pese al Comunicado los ahora sindicados no solo asesoraron al sindicato paralelo e ilegal. Sino participaron del paro, que más tarde fue declarado ilegal. -Resolución Administrativa NO. 311/2021 de 23 de julio, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por el cual se declara ILEGAL EL PARO de actividades de fecha 28 de junio de 2021, realizado por algunos trabajadores de EPSAS S.A. INTERV. :-----------------------------------------------------------------------Informe 001/2022 de 07 de enero emitido por la Secretaria de Finanzas del SINDICADO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO D DE LA PAZ SUTÁS LA PAZ, por el cual da cuenta que se retuvo aportes sindicales. Informe legal EPSA INTERV/DL/TIF/215/2021 de 24 de marzo de -Nota de 01 de diciembre porelic en mérito al el cual e el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PAZ SUTAS LA PAZ, a General solicita información sobre la retención través de su Secretaria de los depósitos de aportes sindicales de enero a julio de 2021.Conforme al Reglamento internos de Personal indice EPSAS S.A.. vigente a la fecha, que es el mismo que tenía Aguas del llimani por el cual se tiene que: art. 4 todo el personal está obligado al cumplimiento de por el cual serien a quienes son ejecutivos, art. Sus funciones conforme 8). Los Ripligaciones de los trabajadores de responder en sus funciones conforme leyes, obligados, reglamentos, art. 60 la limitación en la afiliación sindical para jefaturas de departamento, art. 61 las restricciones de realizar actividades de interés personal que interfiera los intereses de la empresa., art. 70 que el sindicato para Bercend representación legal debe obtener personeria jurídica del Min. De Trabajo y sus entes sindicales y art. 71 derecho a la huelga de forma inexcusable conforme la Ley General De Trabajo en su art. 118. Toda esta normativa ha sido vulnerada por los ahora denunciados en su condición de Jefe del Opto. Legal y abogada a cargo de temas laborales y sindicales, demostrando con esta documentación que los mismos incumplieron el RIP.:-------------------------------------------------------------------------------IV. FUNDAMENTO JURIDICO DE LA RESOLUCION DE ACUSACION.:--------------------------------------------------------------Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que JOSE LUIS MARIACA KANTUTA Y LOURDES FRIDA TERAN son autores del delito de PATROCINIO INFIEL, Art. 176 del C.P. bajo las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional.----------------------------PRIMERO.- JOSE LUIS MARIACA KANTUTA Y LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ trabajaron en la empresa EPSAS S.A. INTERV desde noviembre 2016 hasta junio y agosto de 2021. El primero como Jefe del Dpto. Legal y la segunda como Abogada responsable de casos laborales y sindicales, los mismos en su condiciones de abogados de la Empresa EPSAS SA INTERV, ambos tenían la obligación de defender y representar a los interés de la empresa llegando los mismos a representar a un sindicato ilegal buscando intereses personales de los nuevos representantes del sindicato. Perjudicando con ello los intereses de la Empresa EPSAS INTERV., del personal que trabaja considerando que los imputados determinaron la suspensión de pago de aportes y asesoramiento a un sindicato ilegal del cual ambos formaban parte, conforme se tiene del Informe Legal EPSA INTERV/2015/2021 de fecha 24 de marzo de 2021 por el cual la abogada Frida Teran Indiaquez y aprobado por el Jefe del Departamento Legal el Abog. José Mariaca Kantuta dirigido al interventor Ing. Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar que en conclusión señala “y ante la existencia de un nueva directiva sindical efectivamente ya no corresponde que los recursos que pertenecen a los trabajadores sean administrados por una directiva sindical saliente hoda vez que no se encontrarían en funciones, sin embargo y ante la solicitud de la COR, directiva quien se encontraría reconocida por una entidad matriz como es la COR, ASI COMO LO ESTABLECE la Constitución Política del Estado en su articulo 51. Cuando señala que es el Estado quien respetara la independencia ideológica de los Sindicatos” en el presente case suspendonocido y posesionado por la COR sirganización matriz, corresponde suspender los depósitos correspondientes a opotres sindicales hasta que la nueva directiva concluya con su reconocimiento de apectiva ante el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social, extremos que dentro de los mismos trabajadores provoco reclamos por la suspensión de aportes extremos que se vieron reflejados en el Informe EPSAS SA INTERV.UT/JJGZ No. 014/2021 donde se establecido que los ahora imputados LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ Y JOSE LUIS MARIACA KANTUTA, habrían actuado de forma desieal con la empresa EPSA-------------------------Abogado a ntación que juridico por parte de los imputados quienes actuaron de manera dolosa ya que los mismos tenian pleno conocimiento de que el SINDICATO SUTAS LA PAZ, era el legalmente reconocido por todos los trabajadores de EPSAS, y no asi se tenia conocimiento del otro sindicato ilegal, esto conforme a la Resolución Ministerial No. 049/2020 de fecha 21 de enero de 2020, extremos que eran de conocimiento de los imputados ya que los mismos cumplían funciones desde la gestión 2016 en EPSAS. ------------------------------------------SEGUNDO.- Que, ha existido por parte de los acusados un desleal asesoramiento jurídico y por parte de los imputados quienes actuaron de manera dolosa ya que los mismos tenían pleno conocimiento de que el SINDICATO SUTAS LA PAZ, era el legalmente reconocido por todos los trabajadores de EPSAS, y no asi se tenia conocimiento del otro sindicato ilegal, esto conforme a la Resolución Ministerial No. 049/2020 de fecha 21 de enero de 2020, extremos que eran de conocimiento de los imputados ya que los mismos cumplían funciones desde la gestión 2016 en EPSAS:----------------------------------------------------------------------------------------------------------Conforme a lo establecido en el delito de PATROCINIO INFIEL, Art. 176 que dice “…?? abogado o mandatario que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio o que de cualquier modo perjudicare deliberadamente los intereses que le fueren confiados, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de cien a trescientos dias…”. Este tipo penal por su clasificación se enmarca en los tipos penales propios, es decir que la norma le exige al agente ser abogado o mandatario, la acción es la de defender o representar a partes contrarias en un mismo juicio, esto involucra que por la existencia de un conflicto de intereses un abogado tan sólo, puede representar a una sola de las partes a la vez, y no puede hacerlo con ambas puesto que los intereses que le motivan estarían en disputa y con ello se verían afectados los intereses de los patrocinados quienes se encontrarían en clara indefensión; el mismo, se aplica también para los mandatarios, que únicamente pueden representar a una de las partes enjuicio y no así a ambas. Por otro lado, este delito consiste en la de afectar deliberadamente los intereses que le fueron confiados, este acto consiste en ocasionar un perjuicio grave y probablemente Irreparable por el hecho de no, ejercer: adecuadamente la labor confiada. La Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. Intervenida – EPSAS S.A. INTERV se tiene que, José Luis Mariaca Kantuta y Lourdes Frida Terán Idiaquez trabajaron en la Empresa EPSAS S.A. INTERV desde noviembre de 2016, hasta junio y agosto de 2021, el primero como Jefe del Dpto. Legal y la segunda como Abogada responsable de casos laborales y sindicales: quienes mediante la emisión de informes legales y recomendaciones llegaron a perjudicar los intereses de a empresa denunciante, siendo que mediante Informe Legal EPSAS----------- Entre tanto el nuevo directorio Sindical Suites entre tanto el nuevo as simples fenthalidades de los trámites correspondientes entregados nuevo Directorio Sindical SUTAS LA PAZ cumpla con las simples formalidades con los trámites Sindicopondientes ante el Ministerio de Trabajo Emplea administración Social, en corresponde estos fondos ya no correspondientes Carol estrados por el ex directorio apócrifo saliente a la cabeza de las Sras. Carol Omonte Villazony Lourdes Bravo O.:----------------------------------------------------------------------------------------------------MP.2.- INFORME LEGAL EPSAS INTERV/DL/TIF/2015/2021 de 24 de marzo de 2021 emitido por la abogada Frida Teran Indiaquez y aprobado por el Jefe del Departamento Legal el Abog. José Mariaca Kantuta dirigido al interventor Ing. Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar que en conclusión señala “y ante la existencia de un nueva directiva sindical efectivamente ya no corresponde que los recursos que pertenecen a los trabajadores sean administrados por una directiva sindical saliente toda vez que no se encontrarían en funciones, sin embargo y ante la solicitud de la nueva directiva quien se encontraría reconocida por una entidad matriz como es la COR, ASI COMO LO ESTABLECE la Constitución Política del Estado en su artículo 51 cuando señala que es el Estado quien respetara la independencia ideológica de los sindicatos" en el presente caso fue reconocido y posesionado por la COR organización matriz, corresponde suspender los depósitos correspondientes a apotres sindicales hasta que la nueva directiva concluya con su reconocimiento de directiva ante el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social.:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP.3.—Informe legal EPSA INTERV/DL/TIF/460/2021 de 03 de mayo de 2021. Por el que recomienda que el Departamento de Administración de Personal se realice el descuento del 1.5% … al personal que se señala en la lista adjunta. Encontrándose, en el mismo personal ejecutivo.:------------------------------------------------------------------MP.4.- Fotocopia legalizada de solictud de SUSPENSION de aportes al sindicato SUTAS La Paz de fecha 17 de marzo de 2021 firmado por el Sr. Edwin Choquehuanca y Luis Aruquipa SUTAS LA PAZ---------------------------------------------MP.5.- Memorial de denuncia interpuesto por EPSAS INTERVENIDA representado por el Ing Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar de fecha 19 de noviembre de 2021 contra Jose Luis Mariaca Kantuta y Lourdes Frida Teran.--------MP.6.- Informe del investigador asignado al caso Tte. Agustin Espejo Ramirez de fecha 31 de enero de 2022 en torno a los actos investigativos dispuestos.:------------------------------------------------------------------------------------------- MP.7.- Copia de memoradum EPSAS INTERV-DAP-220-2021 de fecha 21 de junio de 2021 agradeciendo servicios a JOSE LUIS MARIACA KANTUTA.:---------------------------------------------------------------------------------------------------------MP.8. Informe Legal EPSAS S.A. INTEV/DL/OMF/No. 830/2021 de 22 de septiembre, sobre la huelga de hambre “paro declarada ilegal, recomendando sanciones a los trabajadores que participaron, consecuencias del asesoramiento de los sindicados a un sindicato ilegal.:-----------------------------------------------------------------------------MP.9.- Copia Legalizada de resolución ministerial Nro 049-20 de 21 de enero de 2020 emitido por el Ministerio de Trabajo y Empleo de fecha 08 de septiembre de 2022.:------------------------------------------------------------------------MP.10.- INFORME LEG-DGJORCE FERNANDEZ2-08559 de fecha 06 de septiembre de 2022 emitido por OLIVIA CARCERIDEZ en su condicion de jefe de la División de gestión jurídica en relacion a las funciones y prohibicione de los ACUSADOS. :---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP.11.- INFORME LEG-DGJ-0022- FERN2022-06061 de fecha 06 de septiembre de 2022 emitido por OLIVIA MARCE FERNANDEZ en su condición de jefe de la Division de gestion juridica en relación a las funciones y prohibiciones de los ACUSADOS. :--------------------------------------------------------------------------------------------------------MP.12.- Respuesta a requerimiento de fecha 29 de septiembre de 2022 en relacion al cargo que ocupaba el Sr. FREDDY MARTINEZ CRUZ en el sindicato EPSAS emitido por el Ministerio de Trabajo.-------------------------------------MP.13.- NOTA CITE EPSAS INTERV-LEG-DGL-0018-CAR-22 DE fecha 12 de octubre de 2023 que hacen conocer manual y organización de funciones aprobado mediante resolución.-----------------------------------------------------------MP.14.- MEMORADUM de asignación de funciones de fecha 22 de diciembre de 2016 para FRIDA TERAN en el cargo de asesora legal de Ing. Humberto Claure INTERVENTOR.-----------------------------------------------------------------MP.15.- MEMORADUM de aceptación de renuncia de fecha 25 de agosto de 2021 para FRIDA TERAN en el cargo de asesora legal de Ing. Humberto Claure INTERVENTOR.---------------------------------------------------------------------------MP.16.- MEMORADUM de asignación de funciones de fecha 23 de noviembre de nta 2016 para JOSE LUIS MARIACA en el cargo de asesor legal de Ing. Humberto Claure INTERVENTOR-----------------------------------------------MP.17- MEMORANDUM de AGRADECIMIENTOS DE SERVICIOS de fecha 25 de JULIO de 2021 para JOSE LUIS MARIACA en el cargo de asesor legal de Ing. Humberto Claure INTERVENTOR-----------------------------------------------MP.18.- NOTA dirigida a la MINISTRA DE TRABAJO Y EMPLEO, solicitando reconocimiento de directorio sindical DE FECHA 10 de junio de 2021 siendo parte LOURDES FRIDA TERÁN en el cargo de TRIBUNAL de Honor. TESTIFICAL.-1.- Tte. Agustín Espejo Ramírez investigador asignado al caso de la FELCC La Paz. VII PETITORIO.- En mérito a lo tiene a bien Expuesto y conforme disponen los Art. 323 núm. 1). El Ministerio Público A presentar ACUSACIÓN en contra de: JOSE LUIS MARIACA KANTUTA – LOURDES FRIDA TERÁN.---------------------------------------Por la comisión de los delitos de PATROCINIO INFIEL previsto y sancionado en el Art. 176 del Código Penal en grado de Autores conforme al Art. 20 de la misma noma penal sustantiva en contra de JOSE LUIS MARIACA KANTUTA Y JOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ Por la comisión del delito referido fundamentado e individualzado conforme establece la previsión legal del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándolas como autores y culpables del delito acusado, imponiéndoles la pena máxima que establece la norma penal sustantiva.:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ Tro. – Señalo Domicillo Procesal, en el Edif, de la Fiscalía Departamental cludad de La Paz ubicada en la Calle Potosí, Nro. 944, Piso 4to. Ciudadanía digita 5664278 ch.-------------------------------------------------------------------OTROSÍ 2do. Se remite copia de la declaración informativa de los Acusados. EL 20 de junio de 2023-----------------FIRMA Y SELLA: Abg. Cristhian Fernando Copa Salguero Fiscal de Materia---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2023---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CUD: 201102012108315 . A, 23 de junio de 2023--------------------------------------------------------------De fecha de inclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN FISCAL Cristian Fernando copa de 2023, presentada por el Fiscal de Materia ABOG. entrante del Ministerio Copa Salguero Fiscal MATERIA, representan ministerio Público, dentro del proceso penal que Sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ, JOSE LUIS MARIACA KANTUTA, por el delito de PATROCINIO INFIEL previsto y sancionado en el ART. 323 ine 1) C.P., asimismo en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 325 del CPP, procédase a REMITIR EL PRESENTE PROCESO ANTE JUZGADO DE SENTENCIA O TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL que corresponda, previo sorteo en el sistema SIREJ.:--------------------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI1.- Por señalado. AL OTROSI 2.- Por adjunto.:---------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. LORENA MAUREEN CAMACHO RAMIREZ--- JUEZ ---INSTRUCCIÓN PENAL3RO.CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: WILSON XHAMBI YUJRA --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA –LA PAZ – BOLIVIA -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 27 de junio de 2023 SE -----------------------------PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco SE RADICA LA PRE del Art. 340 parágrafo 1 del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO EL CASO: 201102012108315, seguido en contra de JOSE LUIS MARIACA KANTUTA, LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos.:------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA –LA PAZ – BOLIVIA -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES .:-------------------------------------------------------------------------------------------------MP-1 AL MP-18 ..------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SELLA Y FIRMA: MSC. BREADY G. MOSTAJO BALDERRAMA- FISCAL DE MATERIA- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 11 de septiembre de 2023. Se tiene por remitido las pruebas, quedando en custodia de secretaría de este despacho judicial. Al otrosí. Por señalado. Dentro el marco del Art. 340 parágrafo Il del Adjetivo penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que ejerza lo que en derecho corresponda dentro el plazo de 10 días .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA –LA PAZ – BOLIVIA - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MENORIAL DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENMENACILLA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.-----------------------------I.APERSONAMIENTO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II. SE ADHIERE A ACUSACIÓN FISCAL III. PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR.--------------------------------------------IV. OFRECE MAYOR PRUEBA EMPRESA PÚBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A.-------------------------------INTERVENIDA EPSAS S.A. INTERV., con domicilio institucional ubicado en la Av. De las Américas N°705 de la zona de Villa Fátima de la ciudad de La Paz con número de NIT 1020115028 y número de SEPREC 1020115028, legalmente representado por su Interventor ING. JAIME GUTIÉRREZ QUEVEDO, con C.I. N° 2287647 LP., designado mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N° 167/2023, de fecha 12 de mayo de 2023, ratificado por Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N° 08/2024, de fecha 08 de enero de 2024, emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua y Saneamiento Básico, y que mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N 246/2023, de fecha 2 de abril de 2013, dentro de las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público a Instancias de la EMPRESA PÚBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. INTERVENIDA – EPSAS S.A. INTERV., en contra de LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ y JOSE LUIS MARIACA KANTUTA, por el delito PATROCINIO INFIEL tipificado en el Art. 176 del Código Penal Boliviano, me presento ante su Probidad, expongo y pido.:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------APERSONAMIENTO..:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Abg. Ingrit Magdalena Carrillo Pinaya, mayor de edad y hábil por Ley en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. Intervenida -EPSAS S.A. INTERV. En virtud del Poder Notarial N 327/2023 de fecha 31 de mayo de 2023, adjunto al presente por el cual acredito mi personería, en representación del señor Ing. Jaime Gutiérrez Quevedo en su calidad de Interventor de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A. INTERV.); Poder Especial que me faculta para impetrar acciones y derechos en la ciudad de La Paz. Empezando a cumplir este mandato tengo a bien apersonarme en forma conjunta y/o individual a objeto de iniciar, proseguir, continuar y/o concluir en todos los grados e instancias todos los PROCESOS JUDICIALES PENALES que se sigan o por iniciarse hasta la conclusión de los mismos, por lo que solicitamos a su autoridad sea aceptada mi personería y me haga conocer ulteriores diligencias del proceso; para tal efecto, y considerando la etapa procesal del presente proceso penal, bajo las previsiones del art. 11 de la ley 1970 y art. 14 de la ley 004 me apersono ante su autoridad en mi condición de víctima y acusador particular, pidiendo muy respetuosamente, me tenga por apersonado para fines consiguientes de ley, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 68 de la ley 2175 y los artículos 76, 77,78,79 y 82 del Código de Procedimiento Penal, solicitando acepte mi personería y se me haga conocer ulteriores diligencias en el domicilio procesal a señalarse--------------------------------------------SE ADHIERE A ACUSACIÓN FISCAL. –:----------------------------------------------------------------------------------------------------Señor Juez, puesto que la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. Intervenida -EPSAS S.A. INTERV fue legalmente notificada con el decreto emanado por su autoridad, encontrándome dentro del término previsto por los arts. 325 y 340 del Código de Procedimiento Penal C.P.P. tengo a bien ADHERIRME A LA ACUSACIÓN FISCAL, conjuntamente con toda la prueba documental y testifical ofrecida por la representación fiscal, por lo que, a los fines ulteriores del proceso pido se acepte mi Calidad de Acusador Particular, por ende con legitimo derecho a intervenir En el juicio oral. Ahora bien, al haber sido notificado con la Acusación fiscal en contra de LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ y JOSE LUIS MARIACA KANTUTA, y el decreto de fecha 27 de junio de 2023, al haberme constituido en victima al amparo de los arts. 76,78,79,325, 340 y 341 del C.P.P., interpongo acusación particular en contra de LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ Y JOSE LUIS MARIACA KANTUTA por el(los) hecho(s) y delito(s) que paso a exponer.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Habiéndome adherido a la Acusación Fiscal, tengo a bien complementar la relación fáctica de los hechos ocurridos, así como la fundamentación jurídica de la ACUSACIÓN FISCAL a la que me Adhiere, refiriendo: III. RELACIÓN DE LOS HECHOS:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los abogados: JOSE LUIS MARIACA KANTUTA Y LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ trabajaron en la empresa EPSAS S.A. INTERV. Desde noviembre 2016 hasta junio y agosto de 2021, el primero como Jefe del Dpto. Legal y la segunda como Abogada Responsable de casos Laborales y Sindicales, por tanto, personal de confianza de la parte patronal y sin contar con la opción a sindicalización, que luego los mismos dejaron de ser parte de la empresa. -El Interventor de EPSAS S.A. INTERV. Otorgó Poder Especial N° 80/2021 de fecha 19 de marzo de 2021 a favor de LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ con facultades de conocer y defender asuntos laborales y sindicales en representación de la Empresa. En el mes de marzo de 2021, una fracción de trabajadores de la Empresa, a la cabeza de Edwin Choque huanca Sucasaca y Dagoberto Condori Quispe intentaron (sin respaldo legal alguno) atribuirse la nueva representación del sindicato de trabajadores, paralelo a un sindicato legalmente constituido y reconocido existente, como es el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO “S.U.TAS.- LA PAZ” con Resolución Suprema N°14565/15 que aglutina a todos los trabajadores sindicalizados de la empresa EPSAS SA INTERV, (ahora Intervenida), a la cabeza de su Secretaria General, la trabajadora Carol Omonte Villazón y su directiva en ejercicio hasta la gestión 2022, todos Reconocidos mediante la Resolución Ministerial N°049/20 de 21/01/2020 (Conforme la PRUEBA MP9 – Ofrecida por la Acusación Fiscal), emitido Por el Ministerio de Trabajo y Empleo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 17/03/2021 los trabajadores Edwin Choquehuanca Sucasaca firmando y pretendiendo fungir como nuevo Secretario General central del Sindicato y Luis Orellana Aruquipa pretendiendo ser como Secretario de Relaciones SUTAS LA PAZ, pero sin aval de sus entes matrices ni contar con el acto reconocimiento del Ministerio de Trabajo, solicitaron a la Empresa EPSAS SA. INTERV, efectuar el congelamiento de los aportes sindicales realizados a los trabajadores sindicalizados, a partir de esa fecha, alegando que dichos aportes no corresponden ser administrados al “ex directorio apócrifo saliente”, según se evidencia de su nota Cite SUTAS LP/0004/2021 fechada el 17 de marzo de 2021.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, en fecha 24/03/2021 la abogada de los temas laborales y sindicales Dra. Lourdes Frida Terán emitió el informe legal EPSAS INTERV./DL/TIF/215/2021 en el que recomienda al Interventor de EPSAS S.A. INTERV. “Instruir a quien corresponda la suspensión del depósito correspondiente a aportes sindicales de SUTAS LA PAZ del mes de febrero hasta que la nueva directiva Sindical presente la documentación que acredite su reconocimiento ante el “Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social” (conforme la PRUEBA MP2 – Ofrecida por la Acusación Fiscal), informe que fue aprobado por el abogado José Luis Mariaca Kantuta como Jefe del Departamento Legal, quien a su vez recomendó en dicho informe al Interventor de EPSAS S.A. INTERV. “Instruir a quien corresponda la suspensión del depósito correspondiente a aportes sindicales del mes de febrero hasta que la nueva directiva sindical presente la documentación que acredite su reconocimiento ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, es cuanto se tiene informar a su autoridad para fines consiguientes”.-----------En efecto, con base a las recomendaciones de la Jefatura del Departamento Legal y de la Abogada Terán fue dispuesta la suspensión, de manera que los aportes sindicales de enero/2021 a abril/2021, no se depositaron a la cuenta del Sindicato S.U.TAS- LA PAZ, según el Informe S-INTERV-GAF-FINANZAS/ACL/026/2021 de 10/05/2021, ? tampoco de los meses subsiguientes hasta agosto/2021 (PRUEBA API). De la misma forma, en fecha 29/4/2021 los trabajadores Edwin Choquehuanca Sucasaca continuando con su afán de fungir como nuevo Secretario General del Sindicato y Dagoberto Condori Quispe intentando ser Delegado Titular a entidades Matrices, pero sin reconocimiento alguno de sus entes matrices, solicitaron a la Empresa EPSAS SA. INTERV. Efectuar el descuento para aporte sindical del 1,5% de sueldos y salarios a los 35 trabajadores enumerados en la lista de su nota SUTAS LP/0031/2021 fechada el 29 de abril de 2021 (PRUEBA AP2).---------------------------------------La abogada LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ siendo responsable de asuntos laborales Y sindicales de la Empresa, omitió el Informe legal EPSAS INTERV/DL/TIF/460/2021 de 3/05/2021 (conforme la PRUEBA MP3 Ofrecida por la Acusación Fiscal), en el que deliberadamente recomendó instruir al Departamento de Administración Personal de la Empresa EPSAS S.A. INTERV. Realice (desde planillas mensuales de sueldo) el descuento del 1,5% de los Sueldos para aporte sindical, al personal que se detalla en la lista contenida en la nota Cite: SUTAS LP/0031/2021 de 29/04/2021 (PRUEBA AP2), de Edwin Choquehuanca y Dagoberto Condori Quispe. En cuya lista o relación nominal figuran tanto el abogado José Luis Mariaca Kantuta con C.1.4828269 L.P., como la abogada Lourdes Frida Terán con C.I 3482547 L.P. y otros, cuando sus personas al ser del nivel 6 además de ser personal de confianza no le correspondía la afiliación a algún sindicato o ser personal sindicalizado: pues, de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa EPSAS S.A. INTERV. Pueden ser personal sindicalizado sólo los trabajadores de los niveles 1 al 5. (PRUEBA AP3).--------------------------------------------------------------------------------------------------------De la misma forma, el abogado JOSE LUIS MARIACA KANTUTA, siendo del nivel 6, con rango de Jefe Departamento Legal, aprobó y validó el referido Informe legal de la abogada Lourdes Frida Terán, recomendando al Interventor de EPSAS S.A. INTERV. Que inmediatamente dé cumplimiento del informe legal EPSAS INTERV. /DL/TIF/460/2021 de 3/05/2021 (conforme la PRUEBA MP3 – Ofrecida por la Acusación.---------------------------------------------------------Fiscal), para que se efectivice el descuento del 1.5% de los sueldos para aporte sindical, a los abogados José Luis Mariaca y Lourdes Frida Terán y otros trabajadores, desde planillas de sueldos mensuales, el cual fue Dispuesto en fecha 5/5/2021.:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Igualmente, mediante el Informe legal EPSAS INTERV/DL/TIF/215/2021 fechado el 20/04/2021 (conforme la PRUEBA MP2 – Ofrecida por la Acusación Fiscal), la abogada LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ a sabiendas que muchos trabajadores son de nivel 6 nivel ejecutivo, recomendó a la Intervención de EPSAS S.A. INTERV. Y José Luis Mariaca Kantuta aprobó esa recomendación que los trabajadores: Luis Pablo López Vargas y Cynthia Rodriguez, con rango de Jefes de Dpto. sean objeto del descuento del 1,5% de los Sueldos para aporte sindical; igualmente recomendó a la Intervención EPSAS S.A. INTERV. Que los abogados de la Empresa: Mariela Veizaga Gonzales, Germán Oblitas Zeballos, Eddy Torrico, Álvaro Mendoza, de la misma manera Lourdes Pilar Mamani Carvajal, Maria del Carmen Pinto, Carmen Rosmery Velasco, Freddy Félix Mariaca, Limber Guarachi, Rodrigo Cock, Dan Danilo Ramírez Canqui, Maya Alejandra Osco Condori, Freddy Maquera Orosco, y Camila Ochoa Llusco y otros trabajadores detallados en la Cite SUTAS LP/0031/2021 de Edwin Choquehuanca Sucasaca, recomendaron sean objeto del descuento del 1.5% por concepto de aportes sindicales (PRUEBA AP2), y que la empresa realice los descuentos mediante planillas, cuando dichos trabajadores no pertenecen a ninguna entidad sindical legalmente establecida y reconocida, mismo que fue verificado el descuento mediante Informe con CITE: Informe con CITE: GAF-DAP-DDB-0084-INF/23 I E/2023-10066, suscrito por el señor Claudio Alejandro Mendez Lira, Jefe de División Compensación y Beneficios, solicitado mediante requerimiento Fiscal (PRUEBA AP4). De ese modo, los abogados de la Empresa EPSAS S.A. INTERV. Frida Lourdes Terán Idiáquez y José Luis Mariaca Kantuta, siendo promotores del grupo a la cabeza de los trabajadores Edwin Choquehuanca Sucasaca y Dagoberto Condori Quispe estuvieron promoviendo, patrocinando, representando y defendiendo en el interior de la Empresa EPSAS S.A. INTERV. A los que intentaban erigirse en un sindicato paralelo, compuesto básicamente de personal de nivel ejecutivo, personal de confianza, abogados rangos en los que se encontraban Lourdes Frida Terán Idiáquez y Jose Luis Mariaca Kantuta y por trabajadores sin una afiliación previa a una entidad sindical legalmente establecida y reconocida. En el caso Jose Luis Mariaca Kantuta ejecutó dichos actos aprovechando de su condición de Je?e Departamento Legal de EPSAS S.A. INTERV, y en el caso de Lourdes Frida Terán Idiáquez siendo abogada de asuntos laborales y sindicales de la EPSAS S.A. INTERV., perjudicando deliberadamente, los intereses de la empresa empleadora, cuando ésta le había confiado a dichas personas sus intereses, mediante los contratos laborales respectivos, los memorándums de designación y la otorgación de mandatos y poderes suficientes (conforme la PRUEBA MP14 Y MP16 – Ofrecida por la Acusación Fiscal). Por otro lado, la abogada laboralista Lourdes Frida Terán Idiáquez en las recomendaciones efectuadas al Interventor de EPSAS S.A. INTERV, contenidas en su informe legal EPSAS INTERV./DL/TIF/215/2021 de fecha 24/3/2021 (conforme la PRUEBA MP2 Ofrecida por la Acusación Fiscal), informó sin elementos de respaldo que es la COR el ente matriz del Sindicato SUTAS LA PAZ Cuando aseguró: “y ante la solicitud de la nueva directiva quien se encontraria reconocida por una entidad matriz como es la COR (…), en el presente caso fue reconocido y posesionado por la COR organización matriz, corresponde suspender depósitos correspondiente a aportes sindicalizados hasta que la nueva directiva concluya con su reconocimiento de directiva ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (el resaltado Información falseada, cuando el ente matriz del Sindicato de trabajadores es nuestro). SUTAS LA PAZ de la empresa EPSAS S.A. INTERV. Son: la Federación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas del Departamento de La Paz y la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz- Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas en Bolivia. Con aquellos informes y recomendaciones, indujeron en error o pretendieron hacer incurrir en error al Interventor de EPSAS S.A. INTERV. En la toma de decisiones, por un lado, y por el otro, sin lealtad a la empresa empleadora EPSAS S.A. INTERV. Que los acogió, promovieron al grupo de Edwin Choquehuanca Sucasaca y Dagoberto Condori Quispe (en cuyas listas figuraban sus nombres) y, a los cuales los venian representando, precipitando que el patrono realice el descuento del 1,5% de sueldos y salarios a los 35 trabajadores citados en su lista, por concepto de aportes sindicales, para que ese hecho del empleador configure un reconocimiento tácito patronal al “sindicato” apócrifo, paralelo (de más de 20 personas), no obstante de conocer como abogada laboralista y como del Dpto. Legal de la Empresa, de la existencia del Sindicato SUTAS LA PAZ con el que en estos cinco últimos años la empresa EPSAS S.A. INTERV. Vino coordinando. Se constató igualmente que los abogados de la empresa EPSAS S.A. INTERV. Frida Lourdes Terán Idiáquez, Jose Luis Mariaca Kantuta conjuntamente con su Procuradora Carmen Rosmery Velasco López, siendo promotores del grupo a la cabeza de los trabajadores Edwin Choquehuanca Sucasaca y Dagoberto Condori Quispe en sus tareas de Promoción, patrocinio y representación en el interior de la empresa EPSAS S.A. INTERV, usaron igualmente los servicios notariales de la misma notaria de fe pública que presta sus servicios a la empresa (parte patronal). Posteriormente, la Federación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas del Departamento de La Paz (entidad con personería jurídica propia N°214798), emitió su Manifiesto de fecha 8 de marzo de 2021. En el marco del trabajo orgánico, el respeto a todos los sindicalizados afiliados a esta FEDERACION y el fiel cumplimiento del art.10 de nuestro Estatuto, este ente Matriz solo reconoce al Directorio Sindical actual legalmente reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la R.M N°-049/20 de fecha 21 de enero de 2020, misma que reconoce como legitimos representantes de los trabajadores; al actual Directorio del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO “S.U.T.A.S. – LA PAZ” a la cabeza de la compañera Carol Ivanna Omonte Villazón como Secretaria General. Por tanto, No se aceptará ni reconocerá otra organización sindical paralele (comites de base, comisiones especiales y transitorias) a la ya legalmente establecida y reconocida por este ente matriz; los autores protagonistas del paralelismo sindical, serán sometidos al tribunal de Honor Disciplinario conforme nuestro Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la federación para su proceso sumario conforme se verifica de la copia del Manifiesto de fecha 8 de marzo de 2021 (PRUEBA AP5). La Resolución 03/2021(PRUEBA AP6) de su Ampliado Nacional Luz-Fuerza, extraordinario de Federación y Sindicatos de Telecomunicaciones, Aguas y Gas del pais de fecha 7/4/2021, tiene resuelto, en el PUNTO TRES por paralelismo sindical implantado, a los solicitantes del descuento del 1,5% de aporte sindical para personal de su lista, con ello se demostró primero, que Edwin Choque huanca Sucasaca y Dagoberto Condori Quispe no eran legítimos representantes de los trabajadores de base ni del Sindicato SUTAS LA PAZ y, segundo, se demostró que la Central Obrera Regional de El Alto – COR tampoco era el ente matriz que aglutina a de los trabajadores de SUTAS LA PAZ como deliberadamente la Dra. Terán aseguraba en el informe EPSAS INTERV./DL/TIF/215/2021 de 24 de marzo de 2021(conforme la PRUEBA MP2 – Ofrecida por la Acusación Fiscal), sino la Federación y la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia. Por otro lado, se demostró que la Secretaria General de SUTAS LA PAZ y su Directorio sindical, a la cabeza de la trabajadora Carol Omonte Villazón continuaban en ejercicio y que los mismos contaban con el apoyo y respaldo de sus entes matrices. Igualmente, la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz- Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia (entidad con personería propia), de acuerdo con la Resolución 03/2021 (PRUEBA AP6) de su Ampliado Nacional Extraordinario de Federación y Sindicatos de Luz- Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas del pais de fecha (7/4) / 2021 tiene resuelto, en el “PUNTO TRES, Luego del Informe realizado por el Comité Ejecutivo Nacional en relación a la indisciplina sindical observada en EPSAS Intervenida, se aprueba la Resolución 03/2021, de apoyo y respaldo al actual Directorio Sindical a la cabeza de la compañera Carol Omonte Villazón y se remite al Tribunal de Honor y Justicia Sindical para análisis y determinación de sanciones considerando la expulsión definitiva si así lo amerita a los participes de los irregulares Comité Ad Hoc, Comité Electoral y así también a quienes realicen un paralelismo sindical en EPSAS Intervenida”. En consecuencia, los informes EPSAS INTERV/DL/TIF/215/2021 de 24/3/2021 (conforme la PRUEBA MP2 – Ofrecida por la Acusación Fiscal) y EPSAS INTERV/DL/TIF/460/2021 de 3/5/2021 (conforme la PRUEBA MP3 – Ofrecida por la Acusación Fiscal) fueron emitidos de manera irresponsable, así como fue irresponsable y deliberadas las recomendaciones efectuadas hacia el INTERVENTOR de EPSAS S.A. INTERV por el Abog. José Luis Mariaca Kantuta, en su condición de Jefe del Dpto. Legal, en el sentido de que se cumpla con el razonamiento, el contenido y la recomendación efectuada por la Dra. Frida Terán Idiáquez.-----------------------------------------------------------------------El Sindicato SUTAS LA PAZ (parte laboral), mediante reclamaciones administrativas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social hizo denuncias correspondientes, primero por la retención indebida de fondos sindicales y también por la promoción del descuento del 1,5% de sueldos y salarios a los 35 trabajadores (de la lista) no sindicalizados y del nivel ejecutivo y abogados, por concepto de aportes sindicales; en consecuencia habiéndosele citado al Interventor de EPSAS S.A. INTERV (representante legal de la parte patronal), para que responda y presente descargos ante denuncias y reclamaciones, situación ante las que la empresa empleadora tuvo que encarar defensas incurriendo en gastos innecesarios en la atención de dichos procesos administrativos, el costo del papeleo administrativo gastos en la contratación de otros abogados especialistas, para resolver el problema generado por los citados, con el retiro de la decisión tomada en cuanto al congelamiento de los aportes sindicales del Sindicato SUTAS LA PAZ recomendado por los abogados infieles a la empresa, así como dejándose sin efecto, el descuento del 1,5% de sueldos y salarios de la lista de trabajadores contenida en la nota Cite SUTAS LP/0031/2021 (PRUEBA AP2) de Edwin Choquehuanca Sucasaca, todos esos actos recomendados con deslealtad a la empresa empleadora de la abogada laboralista Lourdes Frida Terán y por el ex Jefe del Dpto. Legal, José Luis Mariaca Kantuta, ADECUACIÓN DEL HECHO A LOS TIPOS FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y PENALES DESCRITOS EN LOS ARTS. 176 DEL CÓDIGO PENAL. – Respecto a los acusados JOSE LUIS MARIACA KANTUTA Y LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ se tiene la siguiente prueba de cargo acumulada a través del proceso de investigación en su fase preliminar: INFORME EPSAS.INTERV.UT/JJGZ N° 014/2021 emitido por Jeinhy Jury Garamendi Zeballos (JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA) dirigido a Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar (INTERVENTOR EPSAS).- La carta CITE: SUTAS LP/0004/2021 de 17 de marzo de 2021, dirigida al señor interventor ing. Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar por los Sres. Edwin Choquehuanca Sucasaca y Luis Orellana Aruquipa atribuyéndose las calidades de Secretario General y Secretarlo de Relaciones respectivamente del Comité Único de trabajadores de Agua y Saneamiento La Paz – S.U.T.AS LA PAZ, por la cual se solicita que, a partir de la fecha se instruyan a las unidades que correspondan el congelamiento de los aportes realizados por los afiliados ente tanto el nuevo directorio Sindical SUTAS LA PAZ cumpla con las Simples formalidades de los trámites correspondientes ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en Vista de que estos fondos ya no corresponden ser administrados por el ex directorio apócrifo saliente a la cabeza de las Sras. Carol Omonte Villazón y Lourdes Bravo O. (conforme La PRUEBA MP1 – Ofrecida INFORME por la Acusación Fiscal) EPSAS-INTERV-GAF-FINANZAS/ACL/026/2021. de fecha 10 de mayo de 2021, emitido por la Unidad de Finanzas, en el que se informa que los aportes del Sindicato social fueron pagados hasta el mes de diciembre de 2021, faltando pagar la suma meses de enero correspondientes de 2021, por lo que ante la solicitud referida que en el párrafo que Antecede se requirió informe del Departamental Legal de EPSAS B.A. (PRUEBA API), INFORME LEGAL EPSAS INTERV/DL/TIF/215/2021 de 24 de marzo de 2021, emitido por la abogada Frida Terán Idiaquez y aprobado por el Jefe del Departamento Legal Abog. José Mariaca Kantuta dirigido al interventor Ing. Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar que en conclusión señala “y ante la existencia de un nueva directiva Sindical efectivamente ya no corresponde que los recursos que pertenecen a los trabajadores sean administrados por una directiva sindical saliente toda vez que no se encontrarían en funciones, sin embargo y ante la solicitud de la nueva directiva Quien se encontraría reconocida por una entidad matriz como es la COR, así como lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 51 cuando señala que es el Estado quien respetara la independencia ideológica de los sindicatos” en el presente caso fue reconocido y posesionado por la COR, Organización matriz, correspondiendo suspender los depósitos correspondientes a aportes sindicales hasta que la nueva directiva concluya con su reconocimiento de directiva ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. INFORME LEGAL EPSAS INTERV./DL/TIF/215/2021, presentado por Frida Terán Idiaquez de fecha 24 de marzo de 2021 en el cuál se solicita la suspensión de aportes señala: El sindicato de trabajadores de Agua y Saneamiento de La Paz SUTAS LA PAZ mediante nota cite SUTAS LP/0004/2021 de 17 de marzo de 2021, (PRUEBA AP7) hace conocer que ante el cambio de directiva del ente mencionada organización sindical y mientras se concluya con los tramites en el Ministerio de Trabajo en relación al reconocimiento del mencionado sindicato, solicita que los fondos correspondientes al descuento que se realiza a los trabajadores afiliados no sean depositados en las Cuentas habilitadas por la anterior directiva, en vista de que la misma ya no contaría con legitimidad. La ley general del trabajo ha establecido que los trabajadores de las empresas tienen derecho de asociarse en sindicatos, en ese sentido y ante la existencia de una nueva directiva sindical efectivamente ya no corresponde que los recursos que pertenecen a los trabajadores sean administrados por una directiva sindical saliente, toda vez que no se encontraría en funciones, sin embargo y ante la solicitud de la nueva directiva que fue reconocida por una identidad matriz como es la COR, así como lo establece la CPE en su artículo 51 cuando señala que es el Estado quien respetará la Independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, así como que gozarán de personalidad juridica por el solo hecho organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices, en el presente caso fue reconocido y posesionado por la COR organización matriz, corresponde suspender los depósitos correspondientes a aportes sindicales hasta que la nueva directiva Departamental de La Paz concluya con su reconocimiento de directiva ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. RESOLUCION MINISTERIAL N° 049/2020 de 21 de enero de 2020, (Conforme la PRUEBA MP9 Ofrecida por la Acusación Fiscal), por el cual resuelve reconocer al directorio del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PAZ SUTAS LA PAZ, elegido por la gestión que comprende del 19 de septiembre de 2019 al 18 de septiembre de 2022, directorio legalmente reconocido que fue desconocido por los denunciados. Informe legal EPSA INTERV/DL/TIF/460/2021 de 03 de mayo de 2021, (conforme la PRUEBA MP3 – Ofrecida por la Acusación Fiscal), por el que recomienda que el Departamento de Administración de Personal se realice el descuento del 1.5%, al personal que se señaló en la lista, encontrándose en el mismo personal ejecutivo. Informe EPSAS S.A. INTERV.UT/JJGZ No. 014/2021, (conforme la PRUEBA MPI – Ofrecida por la Acusación Fiscal), por el que Señala que los ahora sindicados: FRIDA TERAN IDIAQUEZ Y JOSE LUIS MARIACA KANTUTA, habrian actuado de forma desleal con la empresa, subsumiendo su Conducta en el ilicito de Patrocinio Infiel. Poder especial, Testimonio No. 80/2021, de 19 de marzo de 2021, de Poder Especial que otorga el Señor: Ing. Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar en su calidad de interventor de la Empresa Publica Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A. INTERV.) a favor de la señora: Abg. LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ, siendo mandatario del Interventor. (PRUEBA AP8).--------Informe Legal EPSAS S.A. INTEV/DL/OMF/NO. 830/2021 de 22 de septiembre, sobre la huelga de hambre “paro declarada ilegal, recomendando sanciones a los trabajadores que participaron, consecuencias del asesoramiento de los sindicados a un sindicato ilegal (conforme la PRUEBA MP8 Ofrecida por la Acusación Fiscal). INFORME LEGAL EPSAS-INTEV/DAP/VPVP/193/2021 de 12 de agosto de 2021, (PRUEBA AP9) emitido por la Jefe del Departamento de Administración de Personal, sobre la huelga ilegal, recomendando su remisión al Dpto. Legal para sanciones correspondientes a los trabajadores que participaron.---------------------------------------------------------Correos emitidos por el Departamento de Administración de Personal para todos los trabajadores en fechas 28 y 29 de junio, y de 13 de julio de 2021, buscando evitar la participación de trabajadores a un paro ilegal. Sin embargo, pese al comunicado los ahora sindicados no solo asesoraron al sindicato paralelo e ilegal, sino participaron del paro, que más tarde fue declarado ilegal. (PRUEBA AP10). Resolución Administrativa No. 311/2021 de 23 de julio, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por el cual se declara ILEGAL EL PARO de actividades de fecha 28 de junio de 2021, realizado por algunos trabajadores de EPSAS S.A. INTERV. (PRUEBA AP11) Informe 001/2022 de 07 de enero, (PRUEBA AP12), emitido por la Secretaria de Finanzas del SINDICADO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PAZ SUTÁS LA PAZ, por el cual da cuenta que se retuvo aportes sindicales, en mérito al Informe legal EPSAS INTERV/DL/TIF/215/2021 de 24 de Marzo de 2021. Nota de 01 de diciembre por el cual el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PAZ SUTAS LA PAZ, a través de su Secretaria General solicita información sobre la retención de los depósitos de aportes sindicales de enero a julio de 2021 (PRUEBA AP13). Reglamento Interno de Personal IRIP) de EPSAS S.A. (PRUEBA AP3) vigente a la fecha, que es el mismo que tenía Aguas del Illimani, por el cual se tiene que: art. 4 todo el personal esto obligado al Cumplimiento del RIP, art. 9 inc. O) quienes son ejecutivos. 57 núm. 5), 6). 7, 8), las obligaciones de los trabajadores de responder en sus funciones conforme leyes. Decretos, reglamentos, art. 50 la limitación en la afiliación sindical para jefaturas de departamento, art. 61 las restricciones de realizar actividades de interés personal que interfiera los intereses de la empreso. Art.70 que el sindicato para ejercer representación legal debe obtener personería juridica del Ministerio de Trabajo y sus entes sindicales y art. 71 derecho o la huelga de forma inexcusable conforme la Ley General de Trabajo en su art. 118. Toda esta normativa ha sido vulnerada por los ahora denunciados en su condición de Jefe del Opto. Legal y abogada a cargo de temas laborales y sindicales. Demostrando con esta documentación que les mismos incumplieron el RIP. En base a la abundante prueba de cargo acumulada en la fase preliminar de investigación, su Autoridad puede evidenciar a todas luces que existen suficientes elementos de convicción que sustentan la formulación de una ACUSACIÓN PARTICULAR Y FORMAL, en virtud de la cual se puede sostener que JOSE LUIS MARCA KANTUTA Y IDIAQUEZ, son con probabilidad autores del delito de PATROCINIO INFIEL, Art. 176 del C.P. LOURDES FRIDA TERAN PETITORIO. Por lo sucintamente expuesto, al amparo de lo previsto por el art. 340 y siguientes del C.P.P formulo ACUSACIÓN PARTICULAR, contra los señores LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ Y JOSE LUIS MARIACA KANTUTA por la comisión del delito de PATROCINIO INFIEL, delito previsto y sancionado por el art. 176 del Código Penal, pidiendo a su probidad que impreso el trámite del juicio oral público y contradictorio, se imponga la pena máxima de privación de libertad para los señores LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ y JOSE LUIS MARIACA KANTUTA.------Ofrece Mayor Prueba. Asimismo, con la permisión legal de los arts. 325 y 340 del C.P.P, tengo a bien realizar el siguiente ofrecimiento Probatorio: Prueba testifical (Personeros de EPSAS).-----------------------------------------------Levin Ángel Romero Terrazas, trabajador de EPSAS con domicilio Laboral en Av. De Las Américas N° 705, Zona Villa Fátima de la ciudad de La Paz. 2. Carol Omonte Villazón, trabajadora de EPSAS con domicilio laboral. En Av. De Las Américas N° 705, Zona Villa Fátima de la ciudad de La Paz.---------------------------------------------------------------Lourdes Willma Bravo Olañeta, trabajadora de EPSAS con domicilio laboral en Av. De Las Américas N° 705, Zona Villa Fátima de la ciudad de La Paz.:------------------------------------------------------------------------------------------------------ a) Careo. Ofrezco este medio probatorio, para que ante la eventualidad de presentarse contradicciones entre los testigos de cargo y descargo, puedan confrontarse las mismas, acorde a los principios de inmediación y contradicción, como previene el art. 220 del C.P.P. b) Documental.- Con la permisión legal del art. 216 del C.P.P ofrezco la siguiente prueba documental cursante en el cuaderno jurisdiccional remitiéndome a las siguientes: AP1.- INFORME EPSAS-INTERV-GAF- FINANZAS/ACL/026/2021. De fecha 10 de mayo de 2021. Emitido por la Unidad de Finanzas, en el que se informa que los aportes del Sindicato social fueron pagados hasta el mes de diciembre de 2021, faltando pagar la suma de Bs. 99, 57, 5 por los meses correspondientes de enero a abril de 2021, por lo que ante la solicitud referida que en el párrafo que antecede se requirió informe del Departamental Legal de EPSAS S.A.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AP2.- Nota Cite SUTAS LP/0031/2021 de Edwin Choquehuanca Sucasaca, todos esos actos recomendados con deslealtad a la empresa empleadora de la abogada laboralista Lourdes Frida Terán y por el ex Jefe del Dpto. Legal, José Luis Mariaca Kantuta.:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------AP3.- Reglamento Interno de Personal IRIP) de EPSAS S.A. vigente a la fecha.------------------------------------------------ AP4.- Informe con CITE: GAF-DAP-DDB-0084-INF/23 IE/2023. 10066, suscrito por el señor Claudio Alejandro Mendez Lira, Jefe de División Compensación y Beneficios, solicitado mediante Requerimiento Fiscal.-------------AP5.- Manifiesto de fecha 8 de marzo de 2021.:--------------------------------------------------------------------------------------AP6.- Resolución 03/2021(PRUEBA AP6) de su Ampliado Nacional Extraordinario de Federación y Sindicatos de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas del país de fecha 7/4/2021. ---------------------------------------------------AP7. Nota cite SUTAS LP/0004/2021 de 17 de marzo de 2021, hace conocer que ante el cambio de directiva del ente mencionada organización sindical y mientras se concluya con los tramites en el Ministerio de Trabajo en relación al reconocimiento del mencionado sindicato.------------------------------------------------------------------------------AP8.- Poder especial, Testimonio No. 80/2021, de 19 de marzo de 2021, de Poder Especial que otorga el Señor: Ing. Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar en su calidad de interventor de la Empresa Publica Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A. INTERV.) a favor de la señora: Abg. LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ. ----------------AP9.- INFORME LEGAL EPSAS-INTEV/DAP/VPVP/193/2021 del 12 de agosto de 2021, (PRUEBA AP9) emitido por la Jefe del Departamento de Administración de Personal, sobre la huelga ilegal, recomendando su remisión al Dpto. Legal para sanciones correspondientes a los trabajadores que participaron.----------------------------------------- AP10.- Correos emitidos por el Departamento de Administración de personal para todos los trabajadores en fechas 28 y 29 de junio, y de 13 de julio de 2021, buscando evitar la participación de trabajadores a un paro ilegal. AP11.- Resolución Administrativa No. 311/2021 de 23 de julio, Emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por el cual se declara ILEGAL EL PARO de actividades de fecha 28 deJunio de 2021.------------------ AP12.- Informe 001/2022 de 07 de enero, emitido por la Secretaria de Finanzas del SINDICADO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PAZ SUTÁS LA PAZ.----------------------------------------------------------AP13.- Nota de 01 de diciembre por el cual el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PAZ SUTAS LA PAZ, a través de su Secretaria General solicita información sobre la retención de los depósitos.:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otrosí 1.- El Acusador Particular es EMPRESA PÚBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. INTERVENIDA – EPSAS S.A. INTERV., con domicilio institucional ubicado en la Av. De las Américas N°705 de la zona de Villa Fátima de la ciudad de La Paz con número de NIT 1020115028 y número de SEPREC 1020115028, legalmente representado por su Interventor ING. JAIME GUTIÉRREZ QUEVEDO, con C.I. N° 2287647 LP., designado mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N° 167/2023, de fecha 12 de mayo de 2023, ratificado por Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N° 08/2024, de fecha 08 de enero de 2024, emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua y Saneamiento Básico, y que mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N° 246/2023, de fecha 2 de abril de 2013.----------------------------------------------------------------------OTROSÍ 2.- Los ACUSADOS son los señores:--------------------------------------------------------------------------------------------LOURDES FRIDA TERAN IDIAQUEZ con C.1. 3482547 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio real Calle Aranzaes N° 1001, zona Sopocachi de La Paz, de estado civil soltera, de profesión Abogada.-------------------JOSE LUIS MARIACA KANTUTA, con C.1. 4828269 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real Av. Juan José Torrez, Calle C N° 233, Zona 3 de mayo, de estado civil soltero, de profesión Abogado. OTROSÍ 3.- (ADHESION A LA ACUSACION FISCAL Y SUS PRUEBAS) Por otra parte, a los fines de intervenir dentro del juicio oral me ADHIERO a toda la prueba ofrecida por la representación fiscal, en la acusación de fecha 20 de junio de 2023 y pruebas ofrecidas, por lo que a los fines del proceso pido que se acepte mi adherencia.-------------OTROSÍ 4.- (PARTE CIVIL) Con la facultad conferida por los arts. 36,37 Y 76 del C.P.P me constituyo en parte civil para la reparación integral de daños y perjuicios ocasionados por el acusado.-----------------------------------------------OTROSÍ 5.- Codificada que sea tanto la prueba de cargo como descargo solicito se me faciliten fotocopias simples de las mismas.:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 6.- Adjunto a la presente la fotocopia Legalizada del Poder Notarial N° 327/2023 de fecha 31 de mayo de 2023 otorgada ante la Notaria de Fe Púbica N° 30 de La Paz, por medio del cual mi persona es apoderada legal y representante de EPSAS S.A. INTERV.:---------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 7.- (Domicilio procesal y digital) Domicilio procesal ubicado en la Av. De las Américas N° 705 de la zona de Villa Fátima de la ciudad de La Paz, a afectos de notificaciones señalo correo electrónico ingrit.carrillo@gmail.com, celular con whatsapp 78899622, ciudadanía Digital 4310166. La Paz, 05 de febrero de 2024:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABG. INGRIT MAGDALENA CARRILLO PINAYA----------------- -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 7 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se tiene por apersonado y por adherido por parte de EPSAS S.A. INTERV. A la acusación fiscal en los términos expuestos y por ofrecido las pruebas testificales, careo, documentales.------------------------------------------------------Al otrosí 1. Por señalado. Al otrosí 2. Se tiene presente. Al otrosí 3. Por adherido a las pruebas. Al otrosí 4. Se tiene presente. Al otrosí 5. Extiéndase. Al otrosí 6. Por adjuntado. Al otrosí 7. Por señalado.---------------------------------Dentro el marco del Art. 340 parágrafo III del Adjetivo Penal, se dispone la notificación a JOSE LUIS MARIACA KANTUTA, LOURDES FRIDA TERAN INDIAQUEZ con la acusación fiscal y adhesión de acusación para que en el plazo de 10 días siguientes ejerzan lo que en derecho corresponda.:-------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA –LA PAZ – BOLIVIA -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 09 DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se tiene presente, al desconocer el paradero de la parte imputada, se dispone la notificación por edicto.---------- AL OTROSI 1.- Por señalado.:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA –LA PAZ – BOLIVIA -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los 04 días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.


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