EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ALEX MACHACA TAPIA Y OTROS, POR EL DELITO DE CONTRABANDO. --------------------------- CUD: 201103042304066. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER:.-----QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ANTENOR ALEXIS LUQUE CHUQUIJA, HERNAN CASTRO MORALES Y LUIS FELIPE DE LA FUENTE RODRIGUEZ A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA DE ALEX MACHACA TAPIA Y OTROS POR EL DELITO DE CONTRABANDO, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 ------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º – CAPITAL -------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN N° 235/24 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A INSTANCIAS DE ROGELIO MAYTA MAYTA, CONTRA ÁLEX MACHACA TAPIA, ÁLVARO JAVIER CARRILLO ÁLVAREZ CALDERÓN, ANTENOR ALEXIS LUQUE CHUQUIJA, HERNÁN BERNARDO CASTRO MORALES Y LUIS FELIPE DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO. ----------- CUD: 201103042304066 ------------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTPORIO ----------------------------------------------------------------- * CONSIDERACION DE INCIDENTE DE ACUMULACION DE CASOS POR CONEXITUD * La Paz, mayo 29 de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud de Acumulación de casos por conexitud planteado por la representante del Ministerio Público (MP), los elementos probatorios presentados para esta audiencia, lo fundamentado por las partes, los antecedentes del proceso, de todo lo cual se tienen los siguientes aspectos de hecho y de derecho; ------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I. (DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PARTES): Qué, en la presente audiencia, la Sra. representante del MP, fundamenta su solicitud de Acumulación de casos por conexitud, planteado mediante memorial de 16 de abril de 2024, en el cual se ratifica e invoca el art. 167.1 del CPP; en lo esencial, nos ha referido que en el presente caso existen dos procesos, uno radicado en el Juzgado primero de instrucción en lo penal, así llamado, con ese denominativo anterior, y el otro precisamente que se encuentra en este juzgado Décimo de instrucción en penal; en ambos casos, el denunciante es la misma persona, en este caso el Sr. Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, y los sindicados son las cinco personas que se detallan también en el memorial antes mencionado, es decir, el Sr. Alex Machaca Tapia, Álvaro Javier Carrillo Álvarez Calderón, Antenor Alexis Luque Chuquija, Hernán Bernardo Castro Morales y Luis Felipe De la Fuente Rodríguez; estos dos casos tendrían que ver con la investigación de la comercialización ilegal de mercurio, y por eso es que precisamente se ha tipificado por el delito de Contrabando, y nos ha hecho referencia también a la publicación del periódico “Los Andes” de fecha 22 de agosto de 2023, que cursa en ambos cuadernos de investigación, y que dan cuenta precisamente de que se trataría el mismo hecho; además de que serían las mismas personas las investigadas en el caso que nos ocupa, y es por ello que habiéndose establecido esta similitud o esta triple dimensión de identidad de sujeto pasivo, activo y delito, del hecho, que se investiga, ha pedido que bajo el principio de economía procesal, de concentración y de unidad se pueda disponer la acumulación del caso que está radicado en este juzgado, al caso radicado en un Juzgado primero de instrucción en lo penal, toda vez que ese juzgado fue el que primero conoció el caso que nos ocupa. ------------------------------ Las partes, en todo caso las partes sindicadas, han sido legalmente notificadas para esta audiencia y no se han hecho presentes, y además hemos establecido a efectos de proseguir con la presente audiencia que si bien el Sr. Álex Machaca Tapia ha presentado un memorial solicitando la suspensión de la audiencia en la cual sus patrocinantes tendrían una audiencia programada para el día de hoy a horas 11:30 en uno de los salones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; se ha revisado este memorial y la fotocopia que adjunta como elemento probatorio para solicitar la suspensión, y se ha establecido que la solicitud de suspensión de audiencia no está justificada en el presente caso, puesto que esta fotocopia no lleva fecha, podemos entender que es de una audiencia suspendida, no lleva fecha, no sabemos cuándo se ha suspendido, tomando en cuenta que esta audiencia que nos ocupa ha sido señalada con bastante anticipación y no se identifica tampoco al Sr. abogado de la defensa del Sr. Álex Machaca Tapia; en este fragmento de audiencia que se nos ha presentado también el abogado de la acusación particular y el abogado de la defensa no refieren de ningún impedimento para esta reprogramación de audiencia, reitero, si fuese uno de los abogados del Sr. Álex Machaca, hubiese seguramente hecho notar que tenía otra audiencia ya con anterioridad; en ese entendido, no pudiendo establecerse esa situación de cuándo se habría suspendido esta audiencia y si el abogado de la defensa del Sr. Machaca, evidentemente sería abogado en este otro caso del cual nos ha presentado parte de un acta de suspensión de audiencia, que sería del Tribunal de Sentencia Primero de Partido de Trabajo de Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi, hemos establecido que no está debidamente justificada la solicitud de suspensión de audiencia, es más, si es que el abogado no podía, debería estar el imputado en esta audiencia, tampoco se ha hecho presente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado, se ha otorgado a la palabra a la Sra. Defensora de Oficio de los imputados que han sido notificados por Edicto, quien ha manifestado que, siendo evidente, lo señalado por la representante del MP, existiendo los mismos sujetos en ambos procesos, ha solicitado también que se proceda la acumulación de estos procesos, a fin de que ninguno de los sindicados sean procesados por los mismos hechos dos veces. ------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO II. (DEL ANALISIS Y CONCLUSIONES): Del examen de los argumentos esgrimidos por las partes y la valoración de los elementos probatorios y antecedentes del caso, se llega a las siguientes conclusiones: ---------------------------- Qué, en cuanto a la Acumulación por conexitud, se tiene que el art. 4 del CPP establece textualmente que “…Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias…” y esta disposición normativa guarda plena relación de correspondencia con lo que se encuentra establecido en el art. 45 del CPP que indica que “…Por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en este Código.” Asimismo, se tiene que el art. 67.1 del CPP indica “…Habrá lugar a conexitud de procesos: 1) Si los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas…” ----------------------------------------------- Qué, a los efectos de considerar si corresponde o no la acumulación, debemos señalar que, de acuerdo a lo fundamentado por la Sra. representante del MP y los elementos probatorios y antecedentes de los dos casos de los cuales se pide la acumulación, se llega a establecer que efectivamente existe un caso abierto con CUD 201103042303554, el cual se da inicio el 23 de octubre de 2023 y está radicado en el Juzgado antes denominado Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, donde la parte denunciante es el Sr. Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, y los denunciados son Álex Machaca Tapia, Álvaro Javier Carrillo Alvarez Calderón, Antenor Alexis Luque Chuquija, Hernan Bernardo Castro Morales y Luis Felipe De la Fuente de Rodríguez, y el hecho que se investiga tiene que ver con la probable ilegal comercialización de mercurio, a lo cual se tiene que el delito que tiene que ver con esa investigación, es el delito de Contrabando previsto en el art. 181 inc. b) del Código Tributario. Por otro lado, se tiene el otro caso radicado en este juzgado en fecha 29 de noviembre de 2023, con CUD 201103042304066, donde el denunciante también es el Sr. Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, los denunciados son Álex Machaca Tapia, Álvaro Javier Carrillo Álvarez Calderón, Antenor Alexis Luque Chuquija, Hernan Bernardo Castro Morales y Luis Felipe De la Fuente de Rodriguez, y el hecho que se investiga tiene que ver con el delito de Contrabando previsto en el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano. Como se puede advertir entonces, en ambos casos se establece la triple identidad, es decir, la identidad de sujeto, objeto y causa o pretensión; es decir, los sujetos procesales son los mismos, denunciantes y denunciados, el objeto de la causa que nos ocupa tiene que ver con la investigación del comercio ilícito de mercurio y por eso ha sido tipificado por el delito de Contrabando previsto en el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano en ambos procesos, y la causa o la pretensión obviamente es la misma, es decir, la sanción a los posibles autores del delito que se investiga. En ese entendido, además se puede establecer también que efectivamente de manera objetiva y de acuerdo a los antecedentes y los elementos probatorios presentados por la representante del MP, el primer caso se ha abierto o se ha dado a conocer en el juzgado antes denominado Juzgado primero de instrucción en lo penal cautelar, en fecha 23 de octubre de 2023; en ese entendido, a efectos de garantizar el debido proceso, que no se procese -como ha referido la Sra. abogada de oficio- a las mismas personas dos veces por el mismo hecho, el suscrito establece que la solicitud planteada por la representante del MP, a la cual además se ha adherido su solicitud, la Sra. abogada defensora de oficio, se hace viable, lo solicitado reitero por la representante del MP. ------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 10º de esta capital, con las facultades conferidas por el art. 54 en relación a los arts. 4, 45, 67.1 y 68 del mismo cuerpo legal, este último que establece que en los casos de conexitud las causas se acumularán y serán conocidas por un solo juez o tribunal, en su numeral 2, en caso de igual gravedad aquel que conozca la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua, dispone la acumulación del caso radicado en este juzgado con CUD 201103042304066 al caso radicado en el Juzgado antes denominado Primero de instrucción en lo penal cautelar, ahora Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de esta capital, con CUD 201103042303554; considerando que en ambos casos se da la triple identidad. ----------------------------------------------------------------------------------- Con esta resolución son notificadas las partes presentes en sala debiéndose notificar a los ausentes conforme a los datos del proceso y a procedimiento pudiendo hacer uso del recurso de apelación que la ley les franquea, resolución que es notificada a las partes presentes en sala el día de hoy a horas 12:02. --------- No habiendo más que tratar concluimos el presente acto procesal. -------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----------------------------------------------- ANTE MI: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 06 de junio de 2024.


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