EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO C.U.:6021924 PROCESO: FALSEDAD MATERIAL Y USOS DE INSTRUMENTO FALSIFICADO QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO QUERELLADO: CONCEPCION MENDOZA GALLEGUILLOS JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL NOTIFICACION A: CONCEPCION MENDOZA GALLEGUILLOS OBJETO: ACUSACION FISCAL ACUSACION FISCAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2018 De la revisión del cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: Resulta que en fecha 13 de Octubre de 2017, el responsable de legalizaciones en diplomas de bachiller (Dr. Gabriel Duran), de la Dirección Departamental de Educación Tarija, indica que el ahora imputado Ivar lucio Soliz Aranibar, se presente ante su oficina con el objeto de pretender hacer legalizar una fotocopia del certificado de bachiller, momento en que la víctima se percata de que la firma se encontraba estampada en dicho documento perteneciente a la Directora del CEA-San Roque la que no corresponde por lo que de manera inmediata el responsable decomisa el documento, y pone en conocimiento de la víctima, el mismo que al ver el documento verifica que la firma no correspondería a su persona en calidad de Director Departamental de Educación de Tarija. Por lo que la víctima deriva la nota al área jurídica, para que realicen algunas solicitudes al centro San Roque, para recabar más información, quienes emiten la nota DDE/UAJ/CCT/eam 336/2017, de fecha 9 de Noviembre de 2017, el mismo que fue emitido por la Prof. Yunil M. Noguera Cari Directora del CEA San Roque , hace conocer y certifica que la firma que se encuentra estampada en el certificado de estudios de Educación de Jóvenes y Adultos No 016700, del ahora imputado Soliz Aranibar Lucio, no corresponde a su autoridad, de ¡igual manera en el informe de fecha 9 de Noviembre, emitido por la directora del CEA, hace conocer que el ahora imputado habría sido participe en la gestión 2008, inscrito en el curso de Medio Superior, haciendo conocer de manera detallada las notas, por lo que la víctima solicita a la directora, hacerse presente con los libros centralizados de notas originales, de las gestiones 1999 hasta la gestión 2015 correspondientes a las asignaturas de Estudios Sociales, Ciencias Naturales, Matemáticas, Lenguaje y de todas las materias del nivel Superior, una vez que realizan la verificación del libro se £videncia la alteración en el mismo en el folio 66, del libro de “Medio Superior”, en la materia de lenguaje en el mismo se puede evidenciar que se realizó un borrado en el cual se procedió 3 suplantar el nombre de un participante, para insertar el nombre del ahora imputado, por lo que de manera inmediata proceden a decomisar los libros centralizados de notas de la secretaria señora Concepción Mendoza G., quien es la que realiza el llenado, firmado sellado del certificado de notas falso que le fue entregado al ahora imputado, de tal manera se tiene que la alteración se produce desde la secretaría del CEA San Roque, procediendo a realizar el llenado con los datos del ahora imputado de esa manera se demuestra que el ahora imputado no fue estudiante del CEA San Roque, por lo que se alteró sellos, y falsifican la firma de la autoridad Departamental de Educación del señor Manuel Eudal Tejerina del Castillo, de la Directora del Centro, Lic. Vuli Noguera y del Distrital de Educación de Cercado Lic. Ángel Ugarte Sossa. Tarija, 02 de agosto de 2018 Recibido en la fecha como se tiene, los antecedentes del proceso, con la acusación penal que hace el Ministerio Público en contra de los imputados: IVAR LUCIO SOLIZ ARANIBAR (REBELDE) y CONCEPCION MENDOZA GALLEGUILLOS, por el delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el Art. 198 y 203 del Código Penal; SE DISPONE: RADICAR la causa y de conformidad a lo establecido por el Art. 340 – I) del CPP, notifíquese al Ministerio Publico, para que dentro de la 24 horas siguientes, presente físicamente las pruebas de cargo ofrecidas, o se pronuncie al efecto, (bajo responsabilidad), prueba que previa verificación quedara bajo la custodia de la señora secretaria. Tarija, 20 de agosto de 2018.- Con noticia de partes, se tiene por presentada en físico la prueba ofertada por el M.P. debiendo quedar bajo custodia de la Secretaria para su posterior verificación y codificación. En función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 modificado por la Ley 586, notifíquese a la víctima con la acusación fiscal para que dentro del término de DIEZ (10) DÍAS de su legal notificación presente acusación particular, se adhiera a la estatal y ofrezca prueba de cargo, si la ofertada es distinta de la referida en el pliego acusatorio fiscal deberá presentarla junto con la acusación particular o adhesión formulada. Para lo cual, previamente el M.P. deberá remitir en el plazo de 48 HORAS el domicilio preciso de la víctima adjuntado el respectivo croquis de ubicación. Vencido el plazo sin respuesta se oficiará al Fiscal del Departamento. Tarija, 05 de junio de 2024 VISTOS: La solicitud de notificación mediante edictos efectuada por el Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Que, el MINISTERIO PUBLICO interpone acusación fiscal contra CONCEPCION MENDOZA GALLEGUILLOS Y OTRO por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTOS FALSIFICADO, es así que se tiene representación emitida por la OGP, que puesta en conocimiento del Ministerio Público, proporciona datos emitidos por el SEGIP sin embargo, corresponde al domicilio que fue representado por la OGP, por cuanto el Ministerio Público solicita se lo notifique mediante edictos, conforme lo determina el art. 165 del CPP. CONSIDERANDO: Que, el Art.165 del CPP establece “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificada mediante edictos” en el caso de autos se establece que se desconoce el domicilio y el paradero de CONCEPCION MENDOZA GALLEGUILLOS , por lo que corresponde la notificación mediante edictos. POR TANTO: En aplicación del Art. 165 de la Ley 1970 se cita y emplaza a CONCEPCION MENDOZA GALLEGUILLOS para que se presente ante el Juzgado de Sentencia Sexto en lo Penal de la Capital a asumir su defensa dentro del proceso penal que sigue en su contra, el MINISTERIO PUBLICO por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en el término de diez días desde la publicación del presente edicto, bajo la advertencia, que en caso de no comparecer será declarado rebelde. La publicación del edicto conforme lo dispone la Ley 1173 en su cláusula décima novena se la efectuará mediante el sistema HERMES por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, a cargo del querellante. Anótese y publíquese.- JUEZA DE LO PENAL DE LA CAPITAL DRA. NATALY A. FLORES JIJENA ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 06 de junio de 2024 Abog. RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE


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