EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: JUAN ALFREDO CABRERA. LA DRA. LESLIE D. CEDEÑO VARGAS, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DIECISIETE DEL PLAN TRES MIL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA LLAMA, EMPLAZA A: JUAN ALFREDO CABRERA, PARA QUE COMPARESCA A ESTRADOS A ESTAR A DERECHO, DENTRO DEL FENECIDO PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR: ROSALBA DURAN ORELLANA CONTRA JUAN ALFREDO CABRERA. SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 17DE FAMILIA DE LA CAPITAL. - SOLICITA APROBACION DE LIQUIDACION. - CAUSA 560/2020 NUREJ: 70293723. ROSALBA DURAN ORELLANA de generales de ley conocida dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo en contra de JUAN ALFREDO CABRERA ante su probidad, con todo respeto digo y pido. Señora juez toda vez que el obligado no realizo los respectivos depósitos en la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS 00/100 (Bs. 20.900), en el BANCO UNION A.S., cuenta No. 10000027164825. De acuerdo al Art. 415 de la Ley Código de las Familias y del Proceso Familiar pido se conmine al señor JUAN ALFREDO CABRERA a que cancele lo señalado, liquidación de fecha 04 de enero de 2024, bajo prevenciones de que, si no lo hace a tercer día, se libre mandamiento de apremio en su contra. Otrosí 1ro. - Conoceré providencias en la secretaria de su despacho. Santa Cruz de la Sierra, 22 de abril del 2024. Fdo. Ilegible. – ROSALBA DURAN ORELLANA, demandante. Fdo. Ilegible. Mariolin Duran O., Lizet Escobar Apaza – Abogadas. Santa Cruz, a 25 de abril del 2024. Del memorial que antecede, se tiene que el obligado ha sido notificado con la liquidación de asistencia familiar mediante edictos de prensas, en fechas 31 de marzo del 2024 y 07 abril del 2024, cursante a Fs. 73 y 74 de obrados, no oponiendo observación a la misma. De la revisión de la liquidación de gastos ordinarios, practicada por asistencia familiar, de conformidad a los Art. 127 y 415-III) y VII) del Código de las Familias, se APRUEBA el monto adeudado por asistencia familiar, en la suma de 20.900 Bs.- VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVIANOS 00/100, DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2020 HASTA EL 29 DE ENERO DEL 2023, conminando al obligado JUAN ALFREDO CABRERA al pago de la suma adeudada a tercero día, bajo pena de librar MANDAMIENTO DE APREMIO en caso de incumplimiento. Se ordena la notificación al demandado con la conminatoria, por medio de edictos de prensa de acuerdo al Art. 308 y 309 de la Ley 603 del Código de Familia, debiendo publicarse dos veces en un medio de comunicación de circulación nacional y sea los días domingos. Para tal fin por secretaria ofíciese Testimonio y oficio correspondiente. Al Otrosí 1ro. - Se tiene presente. SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 17 DEL PLAN TRES MIL. – REITERA NOTIFIACION CON LA CONMINATORIA POR TABLERO. - CAUSA 560/2020 NUREJ: 70293723. ROSALBA DURAN ORELLANA de generales de ley conocida dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo en contra de JUAN ALFREDO CABRERA ante su probidad, con todo respeto digo y pido. Señora juez como es de su conocimiento, al momento de ingresar la demanda de Asistencia Familiar adjunte como pruebas (Carnet de que detalla marca, modelo, serie y fecha de implante del marcapaso y certificación que describe la enfermedad que padezco), pruebas con las que demostré que mi persona tiene una enfermedad de base como ser CHAGAS, lo que me impide trabajar con normalidad y al ser una persona enferma y de escasos recursos NO CUENTO CON EL DINERO SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS GASTOS DE EDICTOS DE PRENSA PARA NOTICAR AL SEÑOR JUAN ALFREDO CABRERA CON LA CONMINATORIA,MOTIVO POR LO QUE SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD, SE NOTIFIQUE POR TABLERO JUDICIAL CON EL FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, solicitud que lo hago amparándome al art.24 de la Constitución Política del Estado. Puesto que anteriormente su autoridad emitió el proveído de fecha 09 de noviembre del 2021 la misma que se encuentra en fojas 51, en la que su autoridad ordena de conformidad al art. 442 de la Ley 603, se notifíquese con la conminatoria por secretaria judicial. OTROSI 1ro. - Adjunto fotocopia del Carnet emitido por la Fundación PUENTE DE SOLIDARIDAD, documento que detalla marca, modelo, serie y fecha de implante del marcapaso que llevo conmigo y copia del Carnet de control del marcapaso. Santa Cruz de la Sierra, 14 de mayo del 2024. Fdo. Ilegible. – ROSALBA DURAN ORELLANA, demandante. Fdo. Ilegible. Mariolin Duran O., Lizet Escobar Apaza – Abogadas. Santa Cruz, 16 de mayo del 2024. Dentro del fenecido proceso de ASISTENCIA FAMILIAR presentado por ROSALBA DURAN ORELLANA contra JUAN ALFREDO CABRERA. Del memorial que antecede, lo siguiente: 1.- En el decreto de fecha 25 de abril del 2024, cursante a Fs. 78 de obrados, la suscrita ordena se dé cumplimiento al Art. 442 de la Ley 603. 2.- De la revisión de los actuados la suscrita considera la situación económica y de salud de la demandante, por lo que se modifica el decreto de fecha 25 de abril del 2024, cursante a Fs. 78 de obrados, en la parte de que “Los dos edictos de prensa deben publicarlos en un diario de circulación nacional”, Es decir que la demandante deberá publicar la conminatoria de la Liquidación de Asistencia Familiar al demandado con dos edictos de prensa en el sistema HERMES del Órgano Judicial toda vez que es gratuito. Se deja sin efecto el mandamiento de apremio cursante a Fs. 55 de obrados. La demandante deberá devolver el mandamiento de apremio original. Al Otrosí 1ro. - Por adjuntado. Fdo. Ilegible. - Dr. Leslie D. Cedeño Vargas, Juez Público de Familia 17. Fdo. Ilegible. - Dra. Violeta L. Imaña Velar. Secretaria. Abogada. Juzgado Público de Familia Diecisiete del Plan Tres Mil. ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO JUAN ALFREDO CABRERA, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 06 de Junio de 2024.-


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