EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA


TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE MUNICIPIO DE LLALLAGUA Causa: Nº 03/2024 ACUSADOR PUBLICO.- MINISTERIO PÚBLICO ACUSADOR PARTICULAR.- CINTHIA MAGALY CARACARA MAMANI ACUSADO.- ABIMAEL CONDE MARTINEZ DELITO.- VIOLACIÓN INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ART. 308 – 310 DEL CÓDIGO PENAL E D I C T O EL DOCTOR ALEX TORREZ AGUILAR JUEZ PRESIDENTE, DR. JESUS GUTIÉRREZ PILLCO, DRA. MÓNICA ECHALAR ECHALAR JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.----------------------------------------- Por el presente EDICTO llama cita y emplaza al señor: ABIMAEL CONDE MARTINEZ, (ACUSADO) para que por sí mimo se presente a este Tribunal de Sentencia Penal de la ciudad de Llallagua, a efectos de que asuma defensa en audiencia de juicio Oral, Publico, Continuo y Contradictorio señalado para fecha 1 DE JULIO DE 2024 AÑOS A HRS. 09:30 AM y siguientes todo dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de Cinthia Magaly Caracara Mamani en contra: ABIMAEL CONDE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito incurso en la sanción del art. 308 VIOLACIÓN INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE del Código Penal; así mismo las personas que conozcan al acusado deberán hacer conocer el tenor íntegro del EDICTO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados procesales.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ LLALLAGUA, 15 DE MAYO DE 2024 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE: CINTHIA MAGALY CARACARA MAMANI. VICTIMA: MENOR DE EDAD ACUSADO (S): ABIMAEL CONDE MARTINEZ. DELITO (S): ART. 308 EN RELACIÓN AL 310 INC. K DEL CP. VISTOS.- Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria de este Tribunal de Sentencia; en consecuencia, respecto a la acusación realizada por el Ministerio Publico; y, demás antecedentes: Relación fáctica, Que, el 24 de junio de 2022 se presentó por intermedio de la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Llallagua, denuncia contra Abimael Conde Martínez por la presunta comisión del ilícito previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. k) del CP, manifestando que tomo conocimiento del presente hecho cuando la Sra. Catalina Turpuri Laca (madre de la víctima), se apersonó a oficinas del SLIM y DNA con el objetivo de lograr que Abimael Conde Martínez, se comprometa al pago de asistencia familiar a su hija de iniciales N.A.T. de 13 años de edad, en favor de su nieta recién nacida; ante ello, la progenitora manifestó que su hija mantuvo una relación amorosa secreta con el acusado, del cual se da cuenta cuando su hija tenía 8 meses de embarazo en el mes de abril, para posteriormente indagar y averiguar quién sería el padre, es ahí que la víctima le refirió que habría mantenido una relación amorosa y sexual con el Sr. Abimael Conde Martínez desde el mes de julio llegando a tener relaciones sexuales en varias oportunidades, cuando aún tenía 13 años de edad, trasladándola a un cuarto alejado en el Distrito de Catavi, y estos hechos no fueron denunciados en primera instancia; toda vez que, la progenitora desconoce la ley, y solo busca el pago de asistencia familiar en favor de su nieta, es en ese entendido que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia formaliza la denuncia (…). En ese antecedente, corresponde emitir el respectivo AUTO DE APERTURA DE JUICIO conforme señala el art. 340 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586, fijándose como base del juicio conforme establece el art. 342 del mismo cuerpo legal, la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de ABIMAEL CONDE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de violación de Infante Niña Niño y adolescente con agravante conforme al art. 308 bis en relación al 310 inc. k) del CP, hechos que deberán ser probados y demostrados en la sustanciación del juicio oral, publico, continuo y contradictorio por el Ministerio Publico, a este efecto en mérito de lo que dispone el art. 343 del CPP, se señala audiencia de juicio para el día LUNES 01 DE JULIO DE 2024 A HORAS 09:30 Y SIGUIENTES. Notifíquese a las partes de manera expresa en los domicilios señalados en la acusación fiscal de manera personal, y respecto al acusado la notificación debe realizarse en aplicación del art. 165 del CPP, a efectos de salvar cualquier vulneración de derechos. Mediante Secretaria se proceda a la entrega de los respectivos mandamientos de comparendo para los testigos, y peritos etc., ofrecidos por parte del Ministerio Público, víctima y acusado; además, se tenga en custodia los elementos de prueba que hubieran sido presentados para su posterior producción en juicio oral, que se constituye en juicio oral por delito de acción pública, que se debe efectivizar con la debida anticipación; toda vez que, la misma se llevará a cabo hasta su conclusión de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Conforme manda el art. 342 del CPP, la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ D. S. O.


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