EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DISCIPLINARIO SEGUNDO DE TARIJA


ED I C T O POR EL PRESENTE EDICTO, LA JUEZ DISCIPLINARIA SEGUNDA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TARIJA, N. GLADIS GUZMÁN RUIZ, CITA Y EMPLAZA A: REYNALDO RODRIGO CANQUI ESPINOZA, A EFECTOS DE QUE; EN EL TÉRMINO PERENTORIO E IMPRORROGABLE DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, COMPUTABLES A PARTIR DEL DÍA HABIL SIGUIENTE A SU LEGAL CITACIÓN, SE APERSONE A ETE DESPACHO DISCIPLINARIO CON LA FINALIDAD DE ASUMIR DEFENSA Y PRESENTE INFORME CIRCUNSTANCIADO Y DEMÁS MEDIOS PROBATORIOS QUE CONSIDERE PERTINENTE, DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO SIGNADO CON No. 053/2023 CON NUREJ 60126354, INSTAURADO EN SU CONTRA POR LA UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, REPRESENTADO POR CARMEN REJAS CHUMACERO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE EN CASO DE NO COMPARECER, SE PROSEGUIRÁ EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 025 Y ACUERDO 020/2018. ----------- A los efectos indicados, se pone a su conocimiento los siguientes actuados: ---------------------------------------- DENUNCIA DISCIPLINARIA CURSANTE A FOJAS CATORCE A DIECISIETE DE OBRADOS: CARMEN REJAS CHUMACERO, mayor de edad, de profesión abogado, con C.I. 5038612 Tja., vecina de esta ciudad y hábil por derecho, en mi condición de Encargada de Control y Fiscalización de la Representación Distrital de Tarija del Consejo de la Magistratura, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: -------------- APERSONAMIENTO: Por la documental se acredita, designación como Encargada de Control y Fiscalización de la Representación Distrital de Tarija del Consejo de la Magistratura, por lo que se solicita admitir personería y hacer conocer ulteriores providencias a dictarse. ---------------------------------------------------------- EXPOSICION DE LOS HECHOS: Señor (a) Juez, en las labores de control y fiscalización realizada al expediente judicial de la causa con NUREJ :6V089400, radicado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia 1° de Villa Montes, proceso por el delito de Asistencia Familiar seguido por C.K. Miranda Torrico, en contra de R.R. Castillo Hinojosa, en el cual se evidencia hechos irregulares que describe: Mediante denuncia interpuesta por C.K. Miranda Torrico, manifiesta que inicio proceso de Asistencia Familiar en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia 1° de Villa Montes, al que se apersonó en fecha 26 de enero de 2022 para coordinar la notificación a la parte demandada, sin embargo, fue tratada de manera irrespetuosa y con un elevado tono de voz por la secretaria de dicho juzgado, alegando que no existía notificador.------------------------------------------------------------ --------------------- Habiéndose repetido en reiteradas ocasiones, es así que en fecha 16 de marzo se apersona nuevamente al juzgado para agendar la notificación con el notificador, Lic. Rodrigo Canqui, quien le consigna una fecha para el 30 de marzo, argumentando que tiene mucho trabajo, siendo que el libro de notificaciones se encontraba rayado y vacío para fechas anteriores e incluso para otras personas se agendó para fecha 17 de marzo, habiendo solicitado la revisión del libro de notificaciones con la finalidad de constatar lo aseverado. ---- De la revisión de la denuncia y documentación recabada en la investigación se tiene, que se fija fecha la notificación a la parte demandada para fecha 30 de marzo de 2022 misma que no se habría realizado, de acuerdo a la representación de fecha 07 de junio de 2022 realizada por el Oficial de Diligencias del Juzgado, mediante el cual informa, que la demandante señora C.K. Miranda Torrico, no se habría apersonado al juzgado el día programado para la notificación razón por la cual no se realizó la citación con la demanda, Auto de Admisión al señor R. R. Castillo Hinojosa, y que posterior al día que fue para programar la notificación no volvió más por el juzgado para coordinar las notificaciones. De lo referido precedentemente se tiene primeramente fecha para notificación con demanda y auto de admisión para fecha 30 de marzo de 2022 sin embargo, la parte interesada no se apersona para coadyuvar la notificación, a lo que el Oficial de Diligencia realiza la representación recién en fecha 07 de junio de 2022, por lo que queda en evidencia que el disciplinado ha retardado cumplir con sus funciones, en el caso presente, realiza la representación recién en fecha 07 de junio del 2022 cuando se había programado la notificación para fecha 30 de marzo del mismo año, conforme lo establecido en el Art. 105 núm. 1 del Ley 025 del Órgano Judicial, que refiere: “Citar, notificar y emplazar a las partes y terceros, con las resoluciones que expidan los tribunales o juzgados, así como sentar las correspondientes diligencias” y Art. 3 núm. 7 (celeridad) del mismo cuerpo legal, que indica: “ Comprende el ejercicio oportuno v sin dilaciones en la administración de justicia”, generando de esta manera retardo Indebido en la TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, se tiene la contravención incurrida por la Abog. Sandra F. Callahuara Mallcu, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia 1 de Villa Montes, la suscrita funcionaria no dio cumplimiento a lo establecido en el Art. 94 parágrafo I numeral 12 de la Ley 025 del Órgano Judicial, que señala, la obligación que tienen las secretarias y secretarios de “supervisar y controlar las labores de las y los servidores de apoyo judicial”, como es el caso de su personal de apoyo el OFICIAL DE DILIGENCIAS del juzgado. ------- FUNDAMENTACION JURIDICA: La C.P.E artículo 193. I. Art. 183 I. núm. 1) de la Ley N° 025, el Articulo 105 núm. 1 del Ley 025 del Órgano Judicial, Artículo 3 núm. 7 (celeridad) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, Artículo 94 numeral 12 de la Ley 025 LOJ, artículo 187 Numeral 14 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SUBSUNCIÓN DEL HECHO: En base a la relación fáctica, se puede establecer que el Abg. Reynaldo R. Canqui Espinoza - Oficial de diligencias del Juzqado Público Mixto Civil y Comercial, de familia 1° de Villa Montes y la Abog. Sandra F. Callahuara Mallcu, con relación al Oficial de diligencias, por haber retardado MÁS DE DOS MESES para realizar la representación ante la imposibilidad de notificar con la demanda y auto de admisión al demandado, ha retardado dar cumplimiento a la obligaciones establecidas en el Articulo 105 núm. 1 del Ley 025 del Órgano Judicial, que refiere: “Citar, notificar y emplazar a las partes y terceros, con las resoluciones que expidan los tribunales o juzgados, así como sentar las correspondientes diligencias, respecto a la SECRETARIA del Juzgado, la misma no dio cumplimiento a lo establecido en el Art. 94-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PETITORIO: En mérito a los hechos expuestos ut supra y la documental que se acompaña, en estricto apego del precepto constitucional de servicio a la sociedad consagrado en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO INTERPONGO en la vía del régimen disciplinario más concretamente en el art. 193-I y art. 1 95 numeral 2) de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el art. 9. art. 164-1); Art. 183-I Núm. 1° de la Ley NO. 025 Ley del Órgano Judicial y el Artículo 44 y 47 I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental conforme el Acuerdo N° 020/20 18 emitido por el Consejo de la Magistratura, DENUNCIA, contra: Abg. Reynaldo R. Canqui Espinoza – Oficial de diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia 1° de Villa Montes, por haber adecuado su conducta en la falta disciplinaria grave establecida en el artículo 187 núm 14 de la Ley 025 y Abog. Sandra F. Callahuara Mallcu, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia 1° de Villa Montes, por haber adecuado su conducta en la falta disciplinaria grave establecida en el artículo 187 Núm. 14 de la Ley N° 025. En tal sentido, solicito a su autoridad, ADMITA la presente denuncia y previo procedimiento establecido PROBADA la presente denuncia y sancione de acuerdo a lo señalado en el Art. 208 Parágrafos I y II de la Ley N° 025. OTROSI 1°..-Se tenga como domicilio de los denunciados el último domicilio registrado en oficina de Recursos Humanos. OTROSI 2°.- En calidad de prueba remito documentación en Fs. 11 útiles consistente en el cuaderno de control de investigación del Caso con NUREJ: 6V089400 OTROSI 3°.- Con la facultad del Art. 70 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, solicito que su autoridad fije fecha y hora de audiencia de inspección judicial del expediente. OTROSI 4°.- Señalo domicilio procesal, la Oficina de Control y Fiscalización del Distrito Judicial de Tarija, ubicada en la calle Ingavi entre Junín y O´Connor. Será Justicia…---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 11 de diciembre de 202. Fdo.y Sellado Abg. Carmen Rejas Chumacero, Encargada de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura.------------------------------------------- --------------------------------------- AUTO DE ADMISIÓN DE DENUNCIA E INICIO DE INVESTIGACIONES, CURSANTE A FOJAS DIECIOCHO A DIECINUEVE DE OBRADOS:------- Tarija, Diciembre 14 de 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Denuncia disciplinaria presentada por CARMEN REJAS CHUMACERO, ENCARGADA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en contra de REYNALDO RODRIGO CANQUI ESPONOZA, OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA PRIMERO DE VILLAMONTES y SANDRA FABIOLA CALLAHUARA MALLCU, SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA PRIMERO DE VILLAMONTES, expresando los hechos descritos en la denuncia de fs. 14 a 17 de obrados, mediante la cual se denuncia la presunta comisión de la falta disciplinaria grave contenida en el numeral 14 del Ar. 187 de la Ley 025. --------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, el Parágrafo I del Art. 195 de la Ley 025 establece que el proceso disciplinario se inicia a denuncia de cualquier persona particular o servidor público que se sienta afectado por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los servidores judiciales; asimismo el Par. II del Art. 195 de la citada ley, determina los requisitos que debe contener la denuncia presentada ante la Jueza o Juez Disciplinario, entre ellos los datos de identificación del o los denunciados, los actos o hechos que se le atribuyan, los medios de prueba o el lugar en el que estos pueden ser habidos, habiendo la parte denunciante en el presente caso, dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la admisión de su denuncia. Que, el numeral 14 del Art. 187 de la Ley 025 establece como falta disciplinaria grave “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: La suscrita Juez Disciplinario Segunda del Distrito Judicial de Tarija, en virtud a la facultad conferida por el Art. 189 de la ley 025 dispone: -------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- ADMITIR LA DENUNCIA DISCIPLINARIA interpuesta en contra de los siguientes funcionarios: ---- 1. REYNALDO RODRIGO CANQUI ESPONOZA, OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA PRIMERO DE VILLAMONTES, por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave prevista por el Art. 187 numeral 14 de la Ley 025, por el supuesto hecho de: ------------------------------- a) Haber retardado de manera indebida cumplir con sus funciones, dentro del proceso de Asistencia Familiar, seguido por C. K. Miranda Torrico, en contra de R. Ro. Castillo Hinojosa, signado con Nurej. 6V089400, manifestando la denunciante que habiendo la demandante señora C. K. Miranda Torrico, coordinado la notificación al demandado con demanda y auto de admisión para el 30 de marzo de 2022, la misma no se hace presente al juzgado la fecha indicada, procediendo el funcionario denunciado a emitir representación sobre la inconcurrencia de la parte, recién en fecha 07 de junio de 2022, por lo que dicho funcionario habría incurrido presuntamente en retardación indebida en la prestación del servicio al que estaba obligado, incumpliendo a su vez lo dispuesto por el Art. 105 numeral 1 de la Ley 025, al advertirse una demora de más de dos meses.---------------------------------------------------------------------------------- 2. SANDRA FABIOLA CALLAHUARA MALLCU, SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA PRIMERO DE VILLAMONTES------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- se corre traslado a los disciplinados con la denuncia interpuesta en su contra, para que en el término de 5 DÍAS HÁBILES, computables a partir del día siguiente hábil de su legal citación, presenten INFORME CIRCUNSTANCIADO escrito sobre los hechos denunciados, conforme lo establecido en el Parágrafo I del Art. 196 de la Ley 025, advirtiéndoles que tienen la facultad de solicitar su declaración informativa como medio de defensa dentro del plazo señalado, aclarando que la no presentación del Informe Circunstanciado o Declaración Informativa, NO suspenderá la tramitación de la presente causa disciplinaria de acuerdo a lo previsto por el Parágrafo II del Art. 196 de la Ley 025 y Art. 47 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental vigente, aprobado mediante Acuerdo 020/2018. ----------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Las partes, tanto denunciada como denunciante, en un solo actuado y dentro del término perentorio de 5 DÍAS HÁBILES computables a partir de su legal citación y/o notificación con la presente resolución, podrán ofrecer la prueba que considere pertinente. --------------------------------------------------------- CUARTO.- De conformidad a lo establecido en el Parágrafo II del Art. 196 de la Ley 025, se da INICIO A LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y se apertura la etapa investigativa de 5 DÍAS HÁBILES, computables a partir del día hábil siguiente a su legal citación y/o notificación con la presente resolución. -------------------- QUINTO.- El Informe Circunstanciado escrito podrá ser presentado de manera personal, a través de un tercero o enviado mediante cualquier medio tecnológico que acredite su idoneidad, no obstante, deberá remitirse el documento en original; dejando establecido que los plazos señalados en la presente resolución para el ofrecimiento de prueba y presentación de informes son perentorios, NO siendo aplicable el plazo de la distancia. -------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- En virtud al principio de verdad material, el objetivo de la etapa investigativa es acreditar o desvirtuar el hecho denunciado. ---- SÉPTIMO.- Se hace saber a la parte denunciada como denunciante, que en merito a lo establecido por el numeral 6 del Art. 47 del Reglamento de Procesos Disciplinarios vigente, con los actuados posteriores se les notificará mediante cédula que será fijada en el Tablero de la Secretaría de este Juzgado Disciplinario, salvo la ampliación de plazo probatorio de darse el mismo. ------------------------------ OCTAVO.- A efectos de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y correspondiente notificación con los actuados disciplinarios pertinentes, se dispone que las partes puedan acreditar un correo electrónico, de manera independiente a las notificaciones que deben realizarse conforme lo establecido en el Reglamento. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOVENO.- Por Secretaría del Juzgado infórmese sobre los Antecedentes Disciplinarios de los disciplinados. -------------------------------------- DÉCIMO.- Se admite la prueba documental de cargo presentada y que cursa a fs. 1 a 11 vta. del cuaderno disciplinario, la misma que será revisada y valorada en su oportunidad. En cuanto a la audiencia de inspección disciplinaria para la verificación del proceso objeto de denuncia, resérvese su señalamiento si corresponde. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye al personal de apoyo del Juzgado, proceder a la CITACIÓN PERSONAL de los disciplinados con la denuncia y Auto que antecede, así como la correspondiente notificación a la parte denunciante, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento, debiendo bajo el principio de cooperación remitir las diligencias de citación personal a la ciudad de Villamontes, una vez reanudada las actividades judiciales considerando que la vacación judicial colectiva en el Distrito Judicial de Tarija, corre del 05 al 29 de diciembre de 2023, por lo que en merito a lo establecido por el Art. 124 de la Ley 025 y 13 IV del Reglamento de Proceso Disciplinarios vigente, se suspende el plazo para la realización de las diligencias de ley a las partes y sea a efectos de no vulnerar derechos constitucionales. ------------------------ En mérito al Memorándum No. 739/2023 de 03 de agosto de 2023, se abona la personería de CARMEN REJAS CHUMACERO para representar a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura y a quien se le hará conocer ulteriores determinaciones. ------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 1º y 2o.- Se tiene presente. Al Otrosí 2º y 3o.- Proveído. Al Otrosí 4º.- Señalado. ----------------------- Regístrese.-------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------ FIRMADO Y SELLADO DRA. N. GLADIS GUZMÁN RUIZ, JUEZ DISCIPLINARIA 2° DISTRITO JUDICIAL TARIJA ANTE MI ABG. MAYDA ANDREINA ESPINOZA EQUISE SECRETARIA JUZGADO DISCIPLINARIO 2° DISTRITO JUDICIAL TARIJA.--------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE FOJAS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO VTA. DE OBRADOS----------------------------- Tarija, Mayo 17 de 2024----------------------------------------------------------------- --------------------------------------------- VISTOS: De la revisión de la presente causa disciplinaria, se tiene que en fecha 14 de diciembre de 2023, este despacho disciplinario emite Auto de Admisión e Inicio de Investigaciones No. 37/2023, a través del cual se admite la denuncia interpuesta por la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, en contra del disciplinado REYNALDO RODRIGO CANQUI ESPINOZA y Otra. -------- Que, agotado todos los medios para dar con el paradero del disciplinado, esto no fue posible, habiendo a la fecha transcurrido aproximadamente medio año sin lograr su citación, que si bien el Reglamento de Procesos Disciplinarios para La Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018, no establece de manera expresa como medio de comunicación, la citación a través de edictos, tampoco lo prohíbe; en ese sentido precautelando el principio del debido proceso y celeridad, teniendo presente el entendimiento asumido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0846/2016-S2 de 12 de septiembre de 2016 y lo previsto por el Art. 165 del Código Procesal Penal, modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, se dispone la CITACIÓN mediante EDICTOS del disciplinado REYNALDO RODRIGO CANQUI ESPINOZA, en su condición de (EX) OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA PRIMERO DE VILLAMONTES, con denuncia disciplinaria, auto de admisión e inicio de investigaciones y la presente resolución, publicación que deberá realizarse por ÚNICA VEZ sin ningún costo, a través del sistema informático HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, EMPLAZANDO al disciplinado para que asuma defensa y presente Informe Circunstanciado dentro los CINCO (5) DÍAS HÁBILES, término computable a partir del siguiente día hábil de la publicación, conforme establece el Art. 47 I. numeral 5 del Reglamento citado. ------------------------------------------------------------------------------------------ Por Secretaría del Juzgado, una vez habilitado el Sistema Hermes, cúmplase lo dispuesto en la presente resolución. Notifíquese a la parte denunciante. ------------------------------------------------------------------------------ Regístrese. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO DRA. N. GLADIS GUZMÁN RUIZ, JUEZ DISCIPLINARIA 2° DISTRITO JUDICIAL TARIJA. ANTE MI ABG. MAYDA ANDREINA ESPINOZA EQUISE SECRETARIA JUZGADO DISCIPLINARIO 2° DISTRITO JUDICIAL TARIJA.--------------------------------- ----------------- ES CUANTO SE HACE SABER AL DISCIPLINADO, A EFECTOS DE QUE EL MISMO ASUMA DEFENSA Y ESTE A DERECHO. ---------------------------


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