EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL ACUSADO: ARMIN ARCE GALLARDO LA DRA. LILIAN MORENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ARMIN ARCE GALLARDO SIGNADO CON NUMERO DE NUREJ: 70258318– EXP.311/22; Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones: SEÑOR JUEZ 9°NO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. NUREJ: 70258318. FIS-SCZ: 1908443. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. OTROSIES. ABOG. CARMEN GUZMAN SALDIAS, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en cumplimiento al artículo 225 de (8 Constitución Política del Estado, en estricta aplicación a lo previsto en la Ley 260 articulo .40 Inc. 11) y conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal en su artículo 323 Inc. 1) dentro de las investigaciones que sigue el Misterio Público a denuncia de ALIZANDRO ALVAREZ GALAN en contra de ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA RIOJA por los delitos de ESTAFA previsto y sancionado por el artículos 335 resuelve bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: • DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS NOMBRES Y APELLIDOS: ARMIN ARCE GALLARDO FECHA DE NACIMIENTO: 14/06/1987 NACIONALIDAD: BOLIVIANO CEDULA DE IDENTIDAD: 6222476 SC PROFESIÓN/OCUPACIÓN: COMERCIANTE (SIN ACREDITAR) DOMICILIO: RADIAL 27 COND. TERRAZAS PISO 9 DPTO 801 (SIN ACREDITAR). ESTADO CIVIL: DIVORCIADO ABOGADO DEFENSOR: EDSON HUGO ROJAS CACERES DOMICILIO PROCESAL: —C7 FORTIN CORRALES NRO. 152 NOMBRES Y APELLIDOS: GABRIELA MEDINA RIOJA FECHA DE NACIMIENTO: 30/11/1988 NACIONALIDAD: BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD: 6253438 SC PROFESIÓN/OCUPACIÓN: ESTUDIANTE (SIN ACREDITAR) DOMICILIO: PEDRO LORENZO (SIN ACREDITAR). ESTADO CIVIL: SOLTERA ABOGADO DEFENSOR: EDSON HUGO ROJAS CACERES DOMICILIO PROCESAL: C7 FORTIN CORRALES Nro. 152 • DATOS GEMNERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: NOMBRE: ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN. CEDULA DE IDENTIDAD: 3221741 CELULAR: 72606923. ABOG: MIRIAM BONILLA SILES. DOMICILIO PROCESAL: C/DORGBIGNI ENTRE BENI ATRÁS DEL PALACIO DE JUSTICIA EYR PISO 1 OF 8. DESCRIPCION FACTICA Y RELACION DEL HECHO DENUNCIADO: Que en fecha 04/10/2021 formaliza denuncia ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN en contra de ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA ROJAS por la comisión de los delitos de ESTAFA, circunstancias en las que en el año 2016 a encargo de su familia, realiza negocio con ARMIN ARCE y GABRIELA MEDINA ROJAS, los cuales eran dueños de una auto venta, por ello es que la víctima y denunciante les entrega los vehículos: 1. - Marca: Hiño, Clase Camión, Tipo Duro, Color Blanco, Modelo 2011, Motor Nro. NO4C-UE19003, Chasis Nro. XZU5240001418, Código FRY 151566646, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 2. - Marca: Volvo, Clase Volqueta, Tipo FM12, Color Blanco, Modelo 2005, Motor NO DECLARADO, Chasis Nro. YV2JNDOG45A604216, Placa Nro. 2495-YIB, el mismo que cuenta con toda la documentación a nombre de Jonathan Gonzales Claros. 3. - Marca: Toyota, Clase Vagoneta, Tipo Land Cruiser, Color Blanco, Modelo 2016, Motor Nro. 2TR-2TR-1756827, Chasis Nro. JTEBX3FJOGK250807, Código FRV 170046458, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 4. - Marca: Renault, Clase Tracto-Camión, Tipo 460, Color Rojo, Modelo 2011, Motor Nro. DXI11-212552-C1*L, Chasis Nro. VF624GPA000043548, Código FRV 16116671, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 5. - Marca: Nissan, Clase Chasis Cabinado, Tipo UD, Color Blanco, Modelo 2013, Motor Nro. GH5-004006, Chasis Nro. MK38L10356, Código FRV 161394708, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 6. - Marca: Volvo, Clase Chasis Cabinado, Tipo FH13, Color Blanco, Modelo 2006, Motor NO DECLARADO, Chasis Nro. YV2ASGO0C36B435101, Placa PS 3037-CRG, el mismo que encuentra a nombre de José Pedro Tercero vila. 7. - Marca: Hiño, Clase Chasis Cabinado, Tipo Ranger, Color Lila, Modelo 2013, Motor Nro. JO07ETV16550, Chasis Nro. FD7JJLA13948, Código FRV 161405009, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 8. - Marca: Mitsubishi, Clase Camión, Tipo Fuso, Color Blanco, Modelo 2002, Motor Nro. GM61-649435, Chasis Nro. FK71HG760302, Código FRV 090883926, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 9. - Marca: Toyota, Clase Microbús, Tipo Coaster, Color Blanco Combinado, Modelo 2015, Motor Nro. 1HZ-0792301, Chasis Nro. JTGFB5181E1067376, Código FRY 170000202, el mismo que cuenta con póliza y factura original. Asimismo habrían realizado dos documentos correspondientes a reconocimiento de deuda y compromiso de pago además de contrato aclarativo sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago, ambos de fecha 03/05/2017, el primero con reconocimiento de firmas de fecha 03/05/2017, asimismo el documento mencionado hace referencia a que en cuanto al pago se estará a los plazos establecidos en el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, asimismo el documento indica que el denunciante y victima iría realizando las transferencias correspondientes mientras que los denunciados vayan realizando la venta de los vehículos mencionados líneas supra, asimismo al denunciante con el objetivo de hacerlo pensar que el negocio estaría bien encaminado le hacen entrega la suma de $US. 100.000 CIEN MIL DOLARES AMERICANOS, de un total de $US. 599.500 QUINENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS, quedando pendientes la suma de $US 499 500 CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, asimismo le debían realizar la entrega de $US. 200 000 para que la víctima pueda ir realizando las transferencias de los mencionados vehículos que luego los imputados le indican que como los vehículos se encontraban en la auto venta de propiedad de los denunciados debían entregarle los documentos de propiedad a objeto de lograr vender los vehículos mencionados líneas supra, es con este engaño que la víctima accede a entregarle los documentos de los mencionados vehículos, sin embargo, los imputados no habrían devuelto el dinero ni habrían informado a las víctimas y denunciantes sobre los vehículos, hecho que logra causar un profundo daño en el patrimonio de la víctima y de su familia, toda vez que mediante engaños de vender más rápido los vehículos entrega los documentos de los vehículos sin ver réditos económicos a cambio de dicha disposición. Que en fecha 13/08/2020 se presenta imputación formal en contra de los denunciados teniendo indicios con relación a la participación y autoría de los mismos sobre los hechos denunciados en su contra. Que a la fecha teniendo vencida la etapa preparatoria se presenta la siguiente resolución con base en los siguientes fundamentos de hecho y derecho. 4. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180.1! de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: “Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio”, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo. 5. DEL TIPO PENAL APLICABLE ARTICULO 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. ARTÍCULO 335. (ESTAFA). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. Al respecto el Dr. Jorge José Bald Daza en su libro de “Comentarios al Código Penal Boliviano” menciona que “La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes. La estafa, en nuestra legislación, si encuentra una definición cercana a las expresadas por la doctrina, en la que se afirma que la intencionalidad inicial es obtener un beneficio económico indebido e ilegal. Este primer aspecto de la estafa prevista por el Art. 335, deja en claro que los actos de engaño, de fraude y los ardides empleados no buscan otra cosa que el favorecerse económicamente o a un tercero. Por lo tanto, el elemento subjetivo del delito es el dolo, cuya finalidad como anteriormente se señaló no es la de engañar, sino aprovecharse económicamente de la víctima por medio del engaño. Es así que la condición objetiva de antijuricidad es el empleo de engaños, artificios, o provocar o fortalecer error en otro. El engaño, es la mentira empleada, con la finalidad de que la falacia sea creíble y pueda tener relación directa con la realidad, con la cual puede advertirse que es posible su realización. Por su parte, los artificios son el conjunto de artimañas o artilugios empleados para seducir al ofendido, generarle confianza y que esta relación le permita sostener tratos y contratos económicos. Conforme refiere Benjamín Migue H. en su libro "Derecho Penal, Parte Especial", nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar, y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima. Con lo previamente desarrollado se tiene que en fecha 04/10/2021 formaliza denuncia ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN en contra de ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA ROJAS por la comisión de los delitos de ESTAFA, circunstancias en las que, en el año 2016 a encargo de su familia, realiza negocio con ARMIN ARCE y GABRIELA MEDINA ROJAS, los cuales eran dueños de una auto venta, que el imputado ARMIN ARCE GALLARDO se haría cargo de vender los 9 vehículos por ello es que firman los siguientes documentos: Y CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO SUSCRITO POR ARMIN ARGE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA RIOJA EN SU CALIDAD DE DEUDORES Y ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN EN SU CALIDAD DE ACREEDOR, de fecha 03/05/2017, por el cual los deudores se comprometen a al pago de $US. 599.500 DOLARES AMERICANOS en favor de ALIZANDRO ALVARES GALIAN, resultado de la venta de NUEVE VEHICULOS automotores. De los cuales $US 100.000 DOLARES AMERICANOS habían sido cancelados en favor del denunciante, asimismo el mencionado documento indica que la suma de $US. 200.000 DOLARES AMERICANOS serán cancelados en fecha12/05/2017, de lo cual quedaría pendiente la suma de $US. 299.500 DOLARES AMERICANOS. Y” Asimismo cursa en el cuaderno de investigaciones CONTRATO PRIVADO ACLARATIVO SOBRE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO REALIZADO ENTRE ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN EN SU CALIDAD DE ACREEDOR Y ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA RIOJA EN SU CALIAD DE DEUDORES, el mencionado documento aclara los vehículos que son: 1. - Marca: Hiño, Clase Camión, Tipo Dutro, Color Blanco, Modelo 2011, Motor Nro. NO4C-UE19003, Chasis Nro. XZU5240001418, Código FRV 151566646, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 2. - Marca: Volvo, Clase Volqueta, Tipo FM12, Color Blanco, Modelo 2005, Motor NO DECLARADO, Chasis Nro. YV2JNDOG45A604216, Placa Nro.2495-YIB, el mismo que cuenta con toda la documentación a nombre de Jonathan Gonzales Claros. 3. - Marca: Toyota, Clase Vagoneta, Tipo Land Cruiser, Color Blanco, Modelo 2016, Motor Nro. 27R-1756827, Chasis Nro. JTEBX3FJ0GK250807, Código FRV 170046458, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 4, - Marca: Renault, Clase Tracto-Camión, Tipo 460, Color Rojo, Modelo 2011, Motor Nro. DXI11-212552-C1*L, Chasis Nro. VF624GPA000043548, Código FRV 16116671, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 5. - Marca: Nissan, Clase Chasis Cabinado, Tipo UD, Color Blanco, Modelo 2013, Motor Nro. GH5-004006, Chasis Nro. MK38L10356, Código FRV 161394708, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 6. - Marca: Volvo, Clase Chasis Cabinado, Tipo FH13, Color Blanco, Modelo 2006, Motor NO DECLARADO, Chasis Nro. YV2A5SG0C36B435101, Placa PO 3037-CRG, el mismo que encuentra a nombre de José Pedro Tercero vila. 7. - Marca: Hiño, Clase Chasis Cabinado, Tipo Ranger, Color Lila, Modelo 2013, Motor Nro. JO7ETV16550, Chasis Nro. FD7JJLA13948, Código FRV 161405009, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 8. - Marca: Mitsubishi, Clase Camión, Tipo Fuso, Color Blanco, Modelo 2002, Motor Nro. GM61-649435, Chasis Nro. FK71HG760302, Código FRV 090883926, el mismo que cuenta con póliza y factura original. 9. Marca: Toyota, Clase Microbús, Tipo Coaster, Color Blanco Combinado, Modelo 2015, Motor Nro. 1HZ-0792301, Chasis Nro. JTGFB5181E1067376, Código FRV 170000202, el mismo que cuenta con póliza y factura original. Vehículos que fueron entregados a los imputados para la posterior comercialización una vez hayan pagado la suma de los $US 200.000 DOLARES AMERICANOS, sin embargo ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA ROJAS pese a tener conocimiento y haber aceptado la suma debía pagar para que se le vayan entregando la documentación en original y que el denunciante realice las transferencias correspondientes, sin embargo valiéndose del engaño y dolo el imputado ARMIN ARCE GALLARDO le manifiesta que como tenía en su poder los vehículos necesitaba la documentación para poder enseñarla a los compradores y que ante la insistencia del imputado, el denunciante accede y entrega la documentación de los vehículos, a raíz de tener la documentación el imputado procede a vender los vehículos mencionados sin haber realizado el pago correspondiente que había quedado pendiente. Y Asimismo en su declaración informativa policial el denunciante manifiesta que de MANERA PERSONAL logra recuperar cuatro vehículos de los 9 que había entregado al imputado ARMIN ARCE GALLARDO los cuales son: 1. VAGONETA CLASE TOYOTA, TIPO LAND CRUISSER COLOR BLANCO AÑO 2016. 2. MARCA VOLVO COLOR BLANCO, MODELO 2016. 3. MICRO BUS MARCA TOYOTA, COLOR BLANCO MODELO 2015. Y Asimismo cursa en el cuaderno de investigaciones DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE TESTIGO DE JOSE PEDRO TERCEROS AVILA, quien manifiesta que: conoce al denunciante a quien le compra un terreno y como parte de pago le entrega varios vehículos entre los cuales se encontraban 2 TOYOTA LAND CRUISSER 2016, las cuales entrega con las FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LAS POLIZAS DE IMPORTACION, FRV, FACTURA DE AGENCIA ORIGINAL, PLANILLA DE GASTOS, DECLARACION JURADA Y ORIGINAL — DEL COMPROMISO DE EMITIR LA FACTURA RESPECTIVA PARA SU INSCRIPCION, sin embargo se encuentran registrados a nombre de ORTENCIA EGUEZ CHAVEZ y la misma luego transfiere a JOSE FELIX CUELLAR, actualmente dicho vehículo se encuentra registrado con placa 4486-XZS. Asimismo, el segundo vehículo se encontraba registrado a nombre de KARINA GOVANA ROJAS CARDENAS registrado con el número de placa 4496-ZXA. Asimismo, manifiesta que no conoce a las mencionadas personas y nunca había firmado la trasferencia ni tampoco había emitido factura de los vehículos que son nuevos. Cursa en el cuaderno de investigaciones INFORME POLICIAL elaborado por el asignado al caso de fecha 05/02/2020 por el cual sugiere el secuestro de los vehículos automotores: tipo land cruisser con placa de control 4496ZXA Y 4486-XZS, por ello el entonces fiscal de material asignado al caso JOSE ALEXANDER OSINAGA RIBERA EMITE RESOLUCION FISCAL FUNDAMENTADA Y ORDEN DE SECUESTRO DE FECHA 11/02/2021 LOS VEHICULOS CLASE VAGONETA, MARCA TOYOTA, COLOR BLANCO, MOTOR 2TR-1700046458, AÑO 2016 TIPO LAND CRUISER CON PLACA DE CONTROL 4496-ZXA MOTOR 2TR-1700046458. Y DEL VEHICULO MARCA TOYOTA COLOR BLANCO TIPO LAND CRUISSER CON PLACA DE CONTROL 4486-XZS. Se tiene en el cuaderno de investigaciones COPIA SIMPLE DEL CONTRATO PRIVADO ACLARATIVO DE PRECIO DE VENTA DE TERRENO RUSTICO DE FECHA 16/03/2017 suscrito entre ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN DORA GALIAN AVALOS EN SU CALIDAD DE VENDEDORES Y JOSE PEDRO TERCEROS AVILA Y MARIA ISABEL ALMENDRAS DE TERCEROS EN SU CALIDAD DE COMPRADORES, en el mencionado documento se aprecia que por concepto de pago entregan los vehículos: 1. VEHICULO MARCA TOYOTA, CLASE VAGONETA, TIPO LAND CRUISER PRADO, COLOR BLANCO, MODELO 2016, MOTOR 2TR1756827 CHASIS NO JTEBX3FJ0OGK250807, CON POLIZA DE IMPORTACION N 170046458. 2. VEHICULO MARCA TOYOTA, CLASE VAGONETA TIPO LAND CRUISER, COLOR BLANCO MODELO 2016, MOTOR NO 2TR1769055, CHASIS JTEBX3FJ=GK253092, POLIZA DE IMPORTACION N% 170046326. , , Y Que en la declaración informativa policial en calidad de testigo JORGE CARLOS ROQUE CALLIZAYA manifiesta que: “se siente estafado por Jorge Félix Cuellar Núñez ya que había comprado un vehículo tipo land cruisser de buena fe que dé de manera voluntaria a la auto venta ubicada en la av. 2 de agosto de propiedad del señor Joaquín quien le indica que el vehículo Toyota land cruisser prado 2016 con placa de control 4486-ZXS era de propiedad del señor FELIX NUÑES CUELLAR. Que no recuerda en que notaria realizaron los tramites y que habían sido realizados mediante reconocimiento de firmas y me entregan los papeles: es decir RUAT, POLIZA DE IMPORTACION, RESOLUCION DE TRANSITO que una vez secuestrado el vehículo se dirige a la auto venta a reclamar a FELIX NUÑEZ CUELLAR, quien le indica que le devolvería la suma de $US 30.000 DOLARES AMERICANOS, MOTIVOS POR LOS CUALES FIRMEJUN PODER Y TRANSFERENCIA A LA SEÑORA HORTENCIA DEL VEHICULO LAND CRUISSER, ME VI OBLIGADO A FIRMAR ESOS PAPELES CON TAL DE RECUPERAR ALGO DEL DINERO QUE ME ESTAFARON. Y Cursa en el cuaderno de investigaciones RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL de fecha 04/09/2020 emitida por el GAM de COLPA BELGICA los requisitos necesarios para la inscripción correspondiente de los vehículos, asimismo se tiene en el cuaderno de investigaciones RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL EMITIDA POR EL GAM DE PORONGO el cual informa los requisitos necesarios para la inscripción y registro de vehículos. Y Que cursa en el cuaderno de investigaciones INFORME POLICIAL ELABORADO POR EL SBTTE CRISTIAN P ALVAREZ ECHALAR DE FECHA 14/09/2020 el cual indica en la parte más sobresaliente de su informe que: “se puede observar según la certificación que no logran completar los requisitos para la inscripción legal del vehículo Toyota land cruisser 0 km”, Por todo lo previamente expuesto se tiene que ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA ROJAS en primera instancia tendría una empresa o auto venta ubicada en inmediaciones de la avenida las américas frente a la plazuela del aeropuerto el trompillo, que el denunciante de buena fe procede a entregarles diferentes vehículos incluyendo 2 TOYOTA LAND CRUISSER 2016, que el denunciante y victima confiando en el imputado accede a entregarle los vehículos mencionados líneas supra por ello es que firman los documentos CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO SUSCRITO POR ARMIN ARGE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA RIOJA EN SU CALIDAD DE DEUDORES Y ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN EN SU CALIDAD DE ACREEDOR y CONTRATO PRIVADO ACLARATIVO SOBRE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO REALIZADO ENTRE ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN EN SU CALIDAD DE ACREEDOR Y ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA RIOJA EN SU CALIAD DE DEUDORES; por los mencionados documentos establecen que los imputados debían pagar la suma de $us 200.000 a objeto de que el denunciante avance con las transferencias de los vehículos, sin embargo el imputado de manera dolosa y bajo engaños le indica que necesitaba la documentación de los vehículos para lograr venderlos con mayor facilidad indicándole que tenía que enseñar la documentación, es a raíz de este engaño y artimaña empleada por el imputado que la víctima es inducida en error y accede a entregar la documentación SIN HABER RECIBIDO LAS SUMAS DE DINERO que habrían pactado en los documentos mencionados líneas supra, por ello es que entrega la documentación al IMPUTADO ARMIN ARCE GALLARDO DE LOS 9 VEHICULOS, confiando en que le ayudaría con las ventas y vería los réditos económicos correspondientes. Sin embargo de manera sorpresiva el imputado ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDIAN ROJAS habría cerrado su auto venta, y luego habría entregado los vehículos a una tercera auto venta para que sean comercializados, sin la autorización del propietario ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN, mismo que no evidencio la ganancias que habían pactado en primera instancia. Por toda la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene que el imputado ARMIN ARCE GALLARDO y GABRIELA MEDINA ROJAS SON AUTORES Y PARTICIPES de la comisión de los delitos de ESTAFA previstos y sancionados en los arts. 335 del Código penal con relación al arts. 20 del Código penal. 6. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO. - Por medio del Art. 225 de la Constitución Política de Estado Plurinacional, una de las funciones que tiene el ministerio Publico es la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, lo que implica en sede penal que se debe verificar que el hecho investigado debe tener identidad penal, ante ello ejercer la persecución penal. Es así que se establece que, ARMIN ARCE GALLARDO y GABRIELA MEDINA ROJAS SON AUTORES del delito de ESTAFA previsto y sancionado por los Art. 335 del C.P. por toda la documentación, elementos probatorios obtenidos y lo elaborado durante el transcurso de la etapa preparatoria, se tiene que el actuar del ACUSADO se subsume a los tipos penales descritos en la norma penal sustantiva, en grado de AUTOR conforme establece el art. 20 del Código Penal. 7. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA CON EXPRESION DE ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS. PRUEBA DOCUMENTAL. 1. DENUNCIA ESCRITA PRESENTADA POR ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN Y MEMORIAL CUMPLE LO OBSERVADO DE FECHA 04/10/2019. 2. INICIO DE INVESTIGACIONES. 3. FORMULARIO DE DENUNCIAS 4. CONTRATO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO Y SU RECONOCIMIENTO DE FIRMAS N* 0057433. 5. CONTRATO PRIVADO ACLARATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO. 6. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL DE ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN. 7. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE TESTIGO DE JOSE PEDRO TERCEROS AVILA. 8. INFORME POLICIAL ELABORADO POR EL ASIGANDO AL CASO SBTTE CRISTIAN PABLO ALVAREZ ECHALAR. 9. ORDEN DE SECUESTRO Y RESOLUCION FISCAL DE FECHA 11/02/2020. 10. MEMORIAL DE AMPLIACION DE DENUNCIA PRESENTADO POR ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN DE FECHA 09/01/2020 Y MEMORIAL DE AMPLIACION DE FECHA 13/01/2020. 11. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO DE HORTENCIA EGUEZ CHAVEZ. 12. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE TESTIGO DE OSCAR OSMAN SANDOVAL. 13. COPIA SIMPLE DE LA MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO. DE FECHA 18/12/2019 Y COPIA DE SU RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. 14. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO DE JOSE FELIX NUÑEZ CUELLAR. 15. RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL EMITDA POR LA NOTARIA DE FE PUBLICA N%* 96 A CARGO DE LA ABOG. MARTIZA BERNAL DE FEHCA 06/03/2020. 16. IMPUTACION FORMAL DE FECHA 13/08/2020. 17. INFORME POLICIAL DE FECHA 13/08/2021 Y ORDENES DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA RIOJA. 18. ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y FOTOGRAFIAS DEL VEHICLO CON PLACA DE CONTROL 4486-XZS. 19. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO DE ARMIN ARCE GALLARDO. 20. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE TESTIGO DE JORGE CARLOS ROQUE CALIZAYA. 21. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO DE KARINA GIOVANNA ROJAS CARDENAS. 22. RESPUESTA A REQUERIMIENTO FSICAL DE FECHA 04/09/2020 EMITIDA POR EL GAM DE COLPA BELGICA 23. RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE FECHA 04/09/2020 EMITIDA POR EL GAM DE PORONGO. 24. INFORME POLICIAL ELABORADO POR EL ASIGNADO AL CAOS DE FECHA 14/09/2020. 25. RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL EMITDA POR LA NOTARIA DE FE PUBLICA N* 23. 26. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE TESTIGO DE CIRO SANCHEZ. 27. INFORME POLICIAL ELABORADO POR EL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 12/07/2021 28. INFORME POLICIAL ELABORADO POR EL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 12/07/2021. 29. MEMORIAL HACIENDO CONOCER AMPLIACION EN CONTRA DE OSCAR OSMAN SANDOVAL GUTIERREZ DE FECHA15/09/2021. PRUEBA TESTIFICAL 1. ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN VICTIMA Y DENUNCIANTE. 2. SGTO ERICK PAREDES LLANQUE ASIGNADO AL CASO. 3. JOSE PEDRO TERCEROS AVILA. 4. SBBTE CRISTIAN PABLO ALVAREZ ECHALAR. 8. PETITORIO. Con base en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, la suscrita fiscal de materia ABOG CARMEN GUZMAN SALDIAS ACUSA FORMALMENTE a los imputados: ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA RIOJA por ser AUTOR de la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art, 335 del C.P...Con relación al Art.20 del Código Penal, solicitando a vuestra probidad, de conformidad a lo establecido por el Art, 340 del código de Procedimiento Penal, cumplidas las formalidades de ley, remitir al Juzgado de Sentencia de la Capital, de conformidad a lo establecido por el Art. 344, se dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, y una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 del CPP, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena prevista para el delito que se le acusa. OTROSI1.Protesto fundamentar enmendar y complementar la presente ACUSACION FORMAL en audiencia. OTROSTI2.Adjunto acta de declaración informativa policial del acusado. OTROSI3.Señalo domicilio procesal en Oficinas de la Fiscalía Especializada en Reacción Inmediata ubicada en la calle Capitán Humberto Salinas N* 3040, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la ley 1173 de abreviación penal señalo Ciudadanía Digital carmenguzmansaldias) hotmail.com Santa Cruz de la Sierra 22 de septiembre de 2021. FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. CARMEN GUZMAN SALDIAS- FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------------ Santa Cruz, 28 septiembre de del 2021 Habiendo sido presentado el requerimiento Conclusivo Acusación formal por el Ministerio Publicó en contra e SHIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA RIOJA. por el delito de ESTAFA, remítase previo sorteo computarizado, al juzgado de sentencia que corresponde, y s con nota de atención y cortesía. Otrosí 1. Se tiene presente. Otrosí 2. Otro *. Por señalado domicilio procesal FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. ROBERTO ARIAS SEJAS - JUEZ NOVENO DE INSTRUCION PENAL DE LA CAPITAL. ----------------------------------------------------------------- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG.GABRIEL CALDERON RIOS – SECRETARIO DEL JUZGADO 9°NO DE INSTRUCION PENAL DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO RADICATORIA EXP. 31 1/22 Santa Cruz de la Sierra, 02 de agosto de 2022. VISTOS. — Que, dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra de ARMIN ARCE GALLARDO y GABRIELA MEDINA RIOJA, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado el artículo, 335 del Código Penal; CONSIDERANDO. — Que, con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Articulo. 180 núm. 1), 115 y 117 de la Constitución Política del Estado concordante con el Articulo. 12, 8 y 9 Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO: Que, realizado los actos conclusivos en aplicación de los Arts. 323 y 325-1 del Código de Procedimiento Penal, corresponde RADICAR LA CAUSA, en base a la jurisdicción y competencia que ejerce por Ley y en aplicación a lo previsto por los Art. 53-3 del Código de Procedimiento Penal y la modificación de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal. CONSIDERANDO. - Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que con tas pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo y los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. Conforme establece el AS 928/2016-RRC, de 24 de noviembre de 2016, que señala: “El procedimiento descrito, se sustenta en los principios de igualdad procesal de las partes en juicio y seguridad jurídica, dado que tanto acusador como acusado, en igualdad de condiciones y posibilidades ' para demostrar sus posiciones contrapuestas en juicio, deben tener certeza que las reglas previamente determinadas en la ley les serán aplicadas, es así que si la autoridad jurisdiccional tuviera la facultad discrecional de fijar un momento diferente al del ofrecimiento de la prueba para su presentación física (atribución no reconocida en el procedimiento penal que además es injustificada por cuanto al finalizar la etapa preparatoria las partes cuentan ya con las pruebas necesarias para desenvolverse en el juicio oral), produciría una disfunción procesal, razón por la que el acusador público tiene que acompañar los elementos probatorios en ocasión de su ofrecimiento en el requerimiento conclusivo acusatorio”. POR TANTO. - Corresponde conforme lo que dispone el artículo 340. 1. de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 RADICAR LA CAUSA. A tal efecto, notifíquese, al representante del Ministerio Público para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente y/o ratifique sus pruebas a producir en la audiencia de juicio Notifíquese a la víctima para que en el plazo de diez días presente acusación particular y pruebas de cargo y/o se adhiera a las del Ministerio Público. De conformidad con el art. 340 Ill, vendido el plazo, notifíquese al acusado para que en el plazo de diez (10) días de su notificación presente pruebas de descargo; Asimismo, se insta a bs Sres. Representantes del Ministerio Público, dar estricto cumplimiento. establecida en el Articulo 341 numeral 1) de la Ley 1970, en lo referente al domicilio procesal y real de la víctima adjuntando croquis de este último. ¡Por la oficina Gestora de Procesos proceda a notificar a las partes de conformidad a lo establece e! artículo 163 de la ley 1970 modificada por la ley 1173 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. – FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG. VERÓNICA ROJAS GALVIS – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ 14VO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - FIS-SCZ: 1908443. NUREJ: 70258318. REMITE PRUEBAS DE CARGO. – OTROSIES. ABOG. NANCY CARRASCO DAZA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público, a denuncia de A DENUNCIA DE ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN EN CONTRA DE ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA ROJAS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL. Ante su Autoridad con el debido respeto remito: P.D.1.-DENUNCIA ESCRITA PRESENTADA POR ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN Y MEMORIAL CUMPLE LO OBSERVADO DE FECHA 04/10/2019. P.D.2.-INICIO DE INVESTIGACIONES. P.D.3.-FORMULARIO DE DENUNCIAS 4. P.D.4.-CONTRATO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO Y SU RECONOCIMIENTO DE FIRMAS N* 0057433. P.D.5.-CONTRATO PRIVADO ACLARATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO. P.D.6.-ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL DE ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN. P.D.7.-ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE TESTIGO DE JOSE PEDRO TERCEROS AVILA. P.D.8.-INFORME POLICIAL ELABORADO POR EL ASIGANDO AL CASO SBTTE CRISTIAN PABLO ALVAREZ ECHALAR. P.D.9.ORDEN DE SECUESTRO Y RESOLUCION FISCAL DE FECHA 11/02/2020. P.D.10.MEMORIAL DE AMPLIACION DE DENUNCIA PRESENTADO POR ALIZANDRO ALVAREZ GALIAN DE FECHA 09/01/2020 Y MEMORIAL DE AMPLIACION DE FECHA 13/01/2020. P.D.11.-ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO DE HORTENCIA EGUEZ CHAVEZ. P.D.12.-ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE TESTIGO DE OSCAR OSMAN SANDOVAL. P.D.13.-COPIA SIMPLE DE LA MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO DE FECHA 18/12/2019 Y COPIA DE SU RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. P.D.14.ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO DE JOSE FELIX NUÑEZ CUELLAR. P.D.15.-RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL EMITDA POR LA NOTARIA DE FE PUBLICA N* 96 A CARGO DE LA ABOG. MARTIZA BERNAL DE FEHCA 06/03/2020. P.D.16.IMPUTACION FORMAL DE FECHA 13/08/2020. P.D.17.-INFORME POLICIAL DE FECHA 13/08/2021 Y ORDENES DE APREHENSION EN CONTRA DE ARMIN ARCE GALLARDO Y GABRIELA MEDINA RIOJA. P.D.18..ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y FOTOGRAFIAS DEL VEHICLO CON PLACA DE CONTROL 4486-XZS. P.D.19. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO DE ARMIN ARCE GALLARDO. P.D.20.-ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE TESTIGO DE JORGE CARLOS ROQUE CALIZAYA. P.D.21.ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO DE KARINA GIOVANNA ROJAS CARDENAS. P.D.22.RESPUESTA A REQUERIMIENTO FSICAL DE FECHA 04/09/2020 EMITIDA POR EL GAM DE COLPA BELGICA P.D.23.RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE FECHA 04/09/2020 EMITIDA POR EL GAM DE PORONGO. P.D.24. INFORME POLICIAL ELABORADO POR EL ASIGNADO AL CAOS DE FECHA 14/09/2020. P.D.25.-RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL EMITDA POR LA NOTARIA DE FE PUBLICA N* 23. P.D.26..-ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE TEST GO DE CIRO SANCHEZ. P.D.27. INFORME POLICIAL ELABORADO POR EL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 12/07/2021 PD 28 INFORME POLICIAL ELABORADO POR EL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 12/07/2021 PD 29 MEMORIAL HACIENDO CONOCER AMPLIACION EN CONTRA DE OSCAR OSMAN SANDOVAL GUTIERREZ DE FECHA 15/09/2021 OTROSI - Señalo domicilio procesal en C/ Cap. Humberto Salinas N.* 3040. Santa Cruz de la Sierra, 5 de septiembre de 2022. FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. NANCY CARRASCO DAZA- FISCAL DE MATERIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 14 de septiembre de 2022. En atención al memorial que antecede, se tiene presente las pruebas de cargo remitidas por el Ministerio Público. De conformidad a lo establecido por el art. 340 1 y 1 del CPP, notifíquese a las víctimas y parte acusada. Vencido el plazo, pase a despacho para dictar auto de apertura de juicio oral. Al otrosí 1. Por señalado. FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG. BRENDA MONTAÑO JUSTINIANO– SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------


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